Revista Electrónica Bilingüe Nº 13 Marzo 1997 |
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El retorno al IVA
Pedro Carmona Estanga Ante las crecientes necesidades fiscales del país y el bajo nivel de tributación existente en ese entonces, bajo la administración del Presidente Velásquez, después de largos estudios, se decidió implantar un IVA en dos etapas; la primera en 1993 al nivel de mayoristas y una segunda, en 1994, al nivel del consumidor. Así fue aprovado a través de una Ley Habilitante, pero luego, como consecuencia del efecto sobre los precios originado en desinformación y abusos, el tema se convirtió en un "issue" electoral, a raíz del cual el candidato Rafael Caldera ofreció al país su eliminación. Ello condujo a que, hubiéndose ya pagado el impacto inflacionario inicial, el gobierno provisional se viera forzado a suspenderlo hasta la decisión del nuevo gobierno, el cual optó en 1994, al amparo de otra Ley Habilitante, por derogarlo y sustituirlo por un Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), en un porcentaje del 12,5%. Posteriormente, en el año 1996, como parte de las medidas para enfrentar la crisis fiscal y del acuerdo con el FMI, el Ejecutivo se comprometió a incrementar el ICSVM a una alícuota del 16,5% y así fue aprobado por el Congreso de la República. No obstante, además del largo listado de exoneraciones y exenciones contempladas originalmente para productos y servicios básicos, el Congreso incorporó las importaciones esenciales requeridas para el funcionamiento del Estado, las de equipos destinados al uso agropecuario, la dirigidas al Puerto Libre de Margarita y además, el sí valido concepto de excluir a los bienes y servicios vinculados a proyectos Industriales en su fase preoperativa, vale decir, esencialmente, bienes de capital o servicios requeridos en la etapa de construcción de tales proyectos. Desde el principio elevamos nuestra voz de preocupación por el aumento de la alícuota del ICSVM por encima del 12,5%, indicando que tendría un efecto regresivo, inflacionario y recesivo y que además si las exenciones o exoneraciones eran numerosas, generarían distorsiones y discriminaciones contraproducentes. El tiempo se ha encargado de darnos la razón. No es comprensible cómo el Congreso de la República haya podido ceder a presiones políticas para exonerar del ICSVM las importaciones dirigidas al Puerto Libre de Margarita, mientras que los productos nacionales han quedado sujetos al pago del 16,5%. Esta bien que el Puerto Libre esté exento de derechos aduaneros por su propia condición, pero no que se haya incurrido en la aberración de discriminar en contra la producción nacional. Si en las relaciones económicas internacionales la regla de oro es el principio de la no discriminación, con mayor razón es inadmisible dentro del territorio nacional colocar en desventaja a los productos nacionales, hecho que basta para que la Ley sea demandable ante la Corte Suprema de Justicia. En igual sentido, se discrimina en el caso de bienes destinados al sector agropecuario que se importen por asociaciones de productores y no se etipuló expresamente el tratamiento aplicable a los bienes y servicios de origen nacional incorporados a los proyectos productivos en su fase preoperativa, generando así otro perjuicio en contra de la producción doméstica. De allí las dificultades confrontadas por el gobierno para la aprobación del reglamento de tan imperfecta Ley, el cual ha sido objeto de interminables debates a lo largo de meses, sin que hasta el cierre de este artículo haya podido ser sancionado. Se conoce no obstante que ha prevalecido el mejor criterio de sólo conceder en el sector público la exención del ICSVM a las importaciones de las Fuerzas Armadas con fines de seguridad y restringir asimismo la exención prevista para los equipos destinados al sector agropecuario a aquellos destinados a la producción agrícola primaria. En el caso de bienes de capital o servicios vinculados a nuevos proyectos productivos, la eliminación del ICSVM sólo se concederá a los de clara orientación exportadora, pero dadas las limitaciones derivadas de la propia Ley, al final se favorece a los bienes y servicios importados al exonerarse del ICSVM, en tanto que en el caso de los nacionales, los ejecutores de los proyectos deberán pagar el impuesto, sujeto a un mecanismo posterior de reintegro mediante certificados negociables, cumplidos los requisitos del caso. Ello implica un "handicap" para los nacionales, ya que en los importados el proyectista no deberá desembolsar el 16,5% y porque dada la negativa experiencia del Estado en materia de devolución de impuestos, habrá siempre la desconfianza de que derive en un calvario de trámites y demoras, dada la cultura fiscalista sesgada hacia el cobro y no hacia la devolución, con las consecuencias que ello acarrea para el empresario en épocas de inflación. Por tales razones, el ICSVM, en sus niveles y modalidades actuales genera ineficacias, distorsiones, discriminaciones y estimula la economía informal, la evasión y los ilícitos aduaneros. De allí la necesidad de replantear seriamente la conveniencia de modificarlo, extendiéndolo al nivel del consumidor para convertirlo en un verdadero Impuesto al Valor Agregado, con excepciones limitadas a pocos productos o servicios básicos, incluyendo si la exoneración para los nuevos proyectos productivos con equiparación del tratamiento a lo nacional y lo importado, ello por razones de competitividad y para equipararse a las condiciones que ofrecen otros países a la inversión. De ser así, y bajo un compromiso de todos los sectores de no jugar a los privilegios mediante "lobbies" ante el Ejecutivo o el Congreso, podría lograrse la reducción de la alícuota actual del 16,5% al 12,5%, a la vez que se corregirían las distorsiones y aún así podrían incrementarse la recaudación. El tema requiere mente abierta y abandonar posturas ideológicas o políticas explicables en épocas electorales, pero no ahora, después de que el gobierno ha dado importantes pasos de rectificación y que, como producto de ello, comienzan a percibirse señales de confianza y mejores expectativas en los agentes económicos. En consecuencia, se impone una reflexión sería para lograr acuerdos entre gobierno, empresarios y Poder Legislativo, con miras a implantar el esquema más conveniente al interés nacional, como parte del esfuerzo de reformar el sistema fiscal y tributario vigente. Es necesario asumir este desafío sin demoras, analizar la experiencia de otros países y rectificar sin complejos, después de los importantes cambios realizados desde abril de 1996 hasta la fecha. Se cuenta además ahora con el SENIAT, organismo capaz de garantizar la implantación de un impuesto al valor agregado llámese IVA o Impuesto General a las Ventas. El consumidor agradecerá |
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