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Revista Electrónica Bilingüe       Nº 13     Marzo1997

Esta semana
Sidor en la complicada recta final
Alberto Quiros Corradi

Mis artículos anteriores sobre el tema de la privatización de Sidor han resultado en que haya recibido múltiples documentos que me llegan con frecuencia sobre el proceso y que me han ayudado mucho a entender sus complejidades, a modificar algunas opiniones previas y a desarrollar nuevas preocupaciones.

Son tres los que comentaré hoy.

1) "Tiempo de Privatización''. Es una publicación editadas por la gerencia corporativa de asuntos públicos de Sidor. He podido leer con mucha atención los números publicados desde el #1 del 04 de junio de 1996, hasta el #39 del 27 de febrero de 1997 (por favor envíenme los publicados a partir de esa fecha. Gracias). Son informaciones concretas, muy precisas, resumidas en una sola hoja impresa y dirigidas a "todos los trabajadores de Sidor''. Los números 1 hasta el #5 cubren una introducción sobre los temas a tratar (#1) y el marco legal de la privatización (#2 al #5) en términos claros y con referencias concretas a artículos de la Ley de Privatización y otros aspectos legales. Los números 6 al 9, explican los principios y condiciones detrás del concepto de los trabajadores/accionistas. Derechos, obligaciones y precio de las acciones. Desde el #10 hasta el #20, se cubre el tema de la "estrategia laboral''. Incluye información sobre estabilidad laboral: Participación laboral. Beneficios socio/económicos. Reinserción laboral. Reentrenamiento. Formación de microempresas (un alarde de buena promoción). Permanencia vs. Incremento del pasivo laboral. Jubilaciones tempranas. Liquidaciones atractivas y Fondos de Pensiones. A partir del #21 la publicación se dedica a informar sobre temas específicos del proceso comercial: El registro de interesados. "Data Room''. "Due Diligence''. Inversionistas precalificados (un excelente resumen de las 11 empresas interesadas en el proceso). Una explicación sobre "¿Por qué privatizar como un todo y no por partes?'' (Un tema muy debatible, pero -al menos- los trabajadores tiene la muy profesional versión oficial). Finalmente dos grandes temas: "¿Cómo se garantizará la permanencia del negocio?'' (#38) y "¿La privatización de Sidor debe verse como un proceso promotor del desarrollo Aguas Abajo?'' (#39, 27/02/97).

En resumen, un excelente esfuerzo comunicacional con los trabajadores, bien escrito y muy pedagógico. Ojalá que, como he sugerido en otras ocasiones, la gerencia de la empresa -en forma integral- no sólo está formada sobre la estrategia detrás del proceso, sino que haya podido participar en el diseño y en el establecimiento de las condiciones bajo las cuales se privatizará Sidor.

2) "Carta del Grupo Metalúrgico Guayana, C.A., al Ing. Iván Sanoja, Director General del Ministerio de Industria y Comercio''.

Este Grupo se definió asimismo como "una compañía anónima que nació reuniendo en su seno a empresas instaladas en Ciudad Guayana, la mayoría de ellas relacionadas con Sidor... el Grupo Metalúrgico Guayana en su conjunto representa al segundo empleador de la región...''.

Sus planteamientos son los siguientes:

-Apoyo total al proceso de privatización de las empresas de Guayana.

-Enfasis en "la conveniencia de propiciar la participación del capital privado nacional''. En este contexto cita al artículo 13 de la Ley de Privatización que establece preferencia para la adquisición de acciones "a los trabajadores y jubilados, a las personas que presenten planes de organización cooperativa... y las personas domiciliadas en la Entidad Federal...''. Sugiere la carta que "estas preferencias deberían plasmarse de alguna manera tanto en las normas y procedimientos, en el contrato de compra-venta, así como en el proceso en su conjunto''. Lo relacionado con los trabajadores y jubilados se cumplirá sin dudas, así como también se colocará en la Bolsa de Valores un porcentaje de acciones para su venta al público nacional. En cuanto a las otras dos preferencias: "Organización cooperativa'' y "personas domiciliadas en la región'', no conozco ninguna previsión que se haya tomado al respecto. Lo que me sorprende es que ningún grupo de ciudadanos se haya organizado para invocar al artículo 13 de la Ley de Privatización y reclamar -de manera formal- el trato preferencial que allí se establece (¿o es que es tan vaga la redacción que no se "establece''?).

Propone además:

-Revisar y actualizar la situación financiera de los licitantes. Debo asumir que esto se hará.

-Exigirle a los oferentes la presentación de un plan de negocio a por lo menos 10 años y darle un peso en la selección final al cumplimiento de este requisito. En el borrador del Contrato de Compra-Venta esto no se contempla en forma explicita. Una razón dada es que quien compre "tendrá que invertir para proteger su desembolso inicial''. Esto no es convincente. Se puede dejar de invertir porque el comprador está escaso de fondos o por razones estratégicas que lo impulsen a invertir en otras plantas y deprimir las nuestras por "selectividad'' geopolítica y/o económica.

Oferta pública de acciones. Esto está contemplado en el contrato de venta y lo comentaremos después.

3) El contrato de compra-venta de acciones entre el FIV/CVG y el licitante ganador.

El Contrato tiene lenguaje legal y protecciones para las partes, típicas de estos convenios. Dios me salve de meterme en esas profundidades, salvo para decir que en la cláusula 5.2: "condiciones previas a la obligación del comprador, de comprar y pagar las acciones'', no aparece en forma taxativa la obligación de obtener la aprobación previa del Congreso Nacional. Pero a lo que verdaderamente me quiero referir es a tres aspectos concretos del Contrato.

1) Programa de Participación Ciudadana. La cláusula 8.1 prevé que si el vendedor (CVG/FIV) quedas como titular de algunas acciones después de haber cumplido con los programas de participación laboral y ciudadana previstas en la ley de Privatización y quiere vender o enajenar esas acciones por cualquier mecanismo que no sea uno de oferta pública, deberá ofrecerle primero esas acciones al comprador. Me quedan las siguientes dudas: a) Si el vendedor (CVG/FIV) se reserva algunas acciones y quiere, después de cubiertos los programas de participación laboral y ciudadana, ampliar dicha participación con las acciones de las cuales es titular ¿puede o no puede, sin ofrecérselas primero al comprador?. b) Si el vendedor (CVG/FIV) con las acciones que se ha reservado, quisiera establecer otra modalidad, no prevista en la Ley de Privatización, para beneficio de los venezolanos (Certificados de Participación, en un Fondo Mutual constituido con esas y otras acciones, por ejemplo, o extensión de los beneficios de adquisición de acciones a trabajadores de otras empresas de la CVG, o de la zona) ¿puede o no puede sin ofrecérselas primero al comprador? Si la respuesta es "no puede'' a una o a las dos preguntas anteriores, concluyó entonces que el Estado sin necesidad alguna ha entregado una flexibilidad de acción para desarrollar planes sociales especiales, apoyados en las acciones que se reserva.

2) Abastecimiento de Demanda Nacional

Pese a que se ha progresado mucho en el sentido de garantizarle a los transformadores nacionales los productos de Sidor, no estoy satisfecho con la ausencia de claridad en lo relacionado con los precios de suministro. En la cláusula 8.2 (c) se establece que Sidor atenderá "prioritariamente las cantidades suficientes, la demanda del mercado nacional sobre productos siderúrgicos en términos competitivos, reflejándose precio, calidad, oportunidad de entrega y disponibilidad de servicio''. En el aparte (j) de la misma cláusula, Sidor se obliga a suministrarle acero al ente que fabrique tubos sin costura "en términos de mercado''.

¿Cuál es la diferencia entre "términos competitivos'' y "términos de mercado''?. Así, sin mayores explicaciones, los dos términos me preocupan, sobre todo porque se ha argumentado por parte de algunos representantes de la CVG/FIV, que ésta cláusula prácticamente no es necesaria por cuanto es del interés de las siderúrgicas vender sus productos en los mercados domésticos, por la cercanía del comprador y -además- los consumidores locales siempre podrán importar materia prima de ser necesario. Puedo aceptar las dos aseveraciones de no ser porque si el transformador local tuviera que importar, su producto se encarecerá al tener que pagar al flete entre el punto de suministro y nuestro país. A menos que, y aquí radica mi preocupación, se entienda por "términos competitivos'' o por "términos de mercado'' el precio del producto -puesto en Venezuela- de un productor extranjero. En este caso, el industrializador nacional, al comprar en Venezuela le estaría pagando a la nueva y privatizada Sidor por un flete no incurrido, y perdería una ventaja comparativa importante. Para evitar malos entendidos sería prudente definir el precio de "mercado'' o "competitivo'' como el que pueda medirse y compararse FOB (es decir, en el sitio de producción) entre varios productores incluyendo a Venezuela.

3) Continuidad de Operaciones e Inversiones. La cláusula 8.2 (b) establece que la nueva Sidor, durante 5 años debe alcanzar "al menos, los niveles de producción en términos de toneladas métricas, en la unidades de planos y no planos respectivamente, obtenidas por Sidor en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de cierre...'' (Se podrán establecer excepciones a esta disposición por causas que la cláusula establece). Esto parece concluir que estamos satisfechos con el desempeño volumétrico de Sidor y nos conformamos con eso. ¿No se requiere ampliación? ¿No quisiéramos mayor productividad de las plantas? Cuando las plantas no sean del Estado ¿no aspiramos a que se generen ganancias importantes, a fin de maximizar el impuesto sobre la renta? ¿Se pueden lograr estos resultados con la producción actual? Más adelante, en la cláusula 8.2 (d) se exige que se hagan las inversiones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el aparte anterior. De nuevo parece que venderemos a Sidor, con la única aspiración que continúe produciendo lo que produce ahora. Esto es preocupante porque si una de las razones públicamente esgrimidas como justificación para la privatización es la necesidad de que se hagan inversiones importantes para sacar a Sidor adelante, y nosotros no las podemos hacer, ¿cómo es entonces que no exigimos un compromiso cuantificable de inversión mínima o por lo menos algo más seductor que simplemente mantener la producción del año inmediatamente anterior al cierre del negocio?. Y si el proceso se retrasa hasta el año que viene ¿estamos seguros que este año (1997) será un buen año marcador?

Yo creo que se ha trabajado intensamente para que éste proceso sea exitoso. Pero, aún convencido como estoy, de la necesidad de privatizar a las empresas de Guayana, creo -sin embargo- que hay aspectos que no admiten una solución que, le reste flexibilidad de acción al Estado en los próximos años en sus esfuerzos por modernizar a esa región y al país. Y no me refiero al precio de la venta. Prefiero vender "barato'' protegiendo adecuadamente toda la inversión y desarrollo que allí se ha logrado y no recibir ahora un precio "buenísimo'' que no será sino el dinero temporal que recibiremos por entregar riqueza permanente.

A veces pienso que aún creemos que dinero y riqueza son sinónimos. No lo son. Y esa incomprensión es parte del problema de nuestro subdesarrollo, de nuestro inmediatismo, de nuestra ineficiencia y de nuestro Petro-Estado.

Aunque usted no se haya dado cuenta... todavía


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