Cabezal Sociedad
Revista Electrónica       Nº 14     Abril 1997
Sociedad
Comentarios acerca de la tesis de Claudia Nikkenee
El Presidente de la República de Venezuela Bajo el Punto de Vista de la Justicia Político-Penal y Político-Constitucional
Carlos Armando Figueredo*

Claudia Nikken, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, con el objeto de optar al título de Doctor en Estudios Avanzados de la Universidad Panthéon-Assas (Paris II) en Francia, presentó y defendió una tesis de grado titulada "El Presidente de la República de Venezuela Bajo el Punto de Vista de la Justicia Político-Penal y Político-Constitucional. (El Caso del Sr. Carlos Andrés Pérez, Ex Presidente de la República)", bajo la dirección del Profesor Claude Goyard.

Se trata de un trabajo muy interesante, bien elaborado y documentado que se centra fundamentalmente sobre el tratamiento de la responsabilidad política del Jefe de Estado y de Gobierno en Venezuela.

La autora de la tesis introduce el tema dejando en claro que para que exista responsabilidad política es necesario que haya un desacuerdo entre el sujeto de esa responsabilidad u el órgano ante el cual está llamado a rendir cuenta. Por ello, cuando el Presidente de la República no está obligado a rendirle cuenta a ningún órgano, puede decirse, según sostiene parte de la doctrina constitucional que el Presidente de la República es políticamente irresponsable.

Nos recuerda Claudia Nikken que, en el sistema constitucional venezolano, la responsabilidad del Jefe del Estado es "político moral" ya que sólo se cuestiona a través de la responsabilidad política de los ministros, quienes si pueden ser censurados por el poder legislativo. La censura de un ministro puede traer consigo su destitución obligatoria pero no afecta sino "al liderazgo del Jefe de Estado". Agrega que la "manera de exigir la responsabilidad política del Presidente de la república es indirecta: no será a él a quien se destituya en el ejercicio de sus funciones, sino uno de sus ministros, a causa de la ejecución de las políticas llevadas por aquél".

En la introducción de la tesis se asienta que el enjuiciamiento del Presidente de la República de Venezuela parece "revestir el carácter de un proceso atinente a la justicia político-penal". Nikken nos dice, de inmediato que la "instauración del proceso intentado en 1993 contra el Presidente de la República. Sr. Carlos Andrés Pérez parece haber derrumbado la concepción venezolana del enjuiciamiento del Jefe de Estado: demandar su responsabilidad penal parece haber sido la única manera de exigir su responsabilidad política."

La primera parte de la tesis de grado de Claudia Nikken se titula "El Enjuiciamiento del Presidente de la República, un caso de justicia político-penal". Asienta que la "justicia político-penal se traduce en un procedimiento especial, como privilegio de jurisdicción y de procedimiento penal acordado a los más altos titulares de las funciones del Estado, cuando se les acusa de haber cometido una acción capaz de traer consigo responsabilidad constitucional". Luego dice: "Ese procedimiento es político no sólo porque se intenta para enjuiciar a las personas que ejercen el poder político dentro del Estado, sino también porque reviste una serie de privilegios que se les acuerdan. Es penal puesto que las reglas que le son aplicables tienen que ver con el derecho penal común".

El Capítulo Primero de esta primera parte analiza la responsabilidad constitucional del Presidente de la República, recordando que, según el artículo 192 de la Constitución venezolana el Presidente de la República es responsable de sus actos, de conformidad con la Constitución y las leyes. La responsabilidad del Presidente de la República, como se observa, está definida de manera general: el Presidente es responsable por el incumplimiento de sus deberes constitucionales. Ahora bien, "ese incumplimiento puede estar definido, o no estarlo en la legislación como un hecho punible". Recalca Nikken que "es por ello que la Constitución no menciona los hechos de los cuales se desprende el enjuiciamiento del Presidente de la República: le deja al juez una suerte de discrecionalidad para la determinación de la gravedad de esos hechos." Añade que ante la comisión por parte del Presidente de la República de un acto tipificado en la ley penal como delito, procede su responsabilidad penal; si se trata sin embargo, de la comisión de hechos no tipificados como delito sólo cabría imponer una sanción política, la de destitución. Pero, como correctamente se afirma en la tesis, el Presidente de la República sólo puede ser enjuiciado ante la Corte Suprema de Justicia en los casos de comisión de actos tipificados como delito es tan sólo por ellos que puede indicares al Presidente de la República y, de ser probada plenamente su autoría y culpabilidad como se le puede destituir.

En el mismo capítulo de la tesis hay un repaso de los tipos penales previstos en la legislación venezolana. Hay una distinción entre los delitos políticos y los de derecho común, con la aclaratoria de que esa legislación no consagra esa distinción, a pesar de que el Código Penal si define hechos y actos que tipifica como delitos "que pueden ser considerados como delitos políticos desde el punto de vista objetivo, es decir aquellos que atentan contra el orden político del Estado". Se recuerda que los delitos que pueden ser considerados objetivamente como políticos son aquellos que el Libro Segundo del Código Penal califica de delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación y aquellos que atentan contra las libertades políticas. Nos señala Nikken que estos delitos políticos desde el punto de vista objetivo pueden ser cometidos por el Presidente de la República "ya sea por acción o por omisión, es decir por incumplimiento de sus deberes constitucionales, siendo el primero de ellos el de garantizar el orden interno y la seguridad internacional de la República". Se destaca la existencia de dudas en cuanto a la posibilidad de demostrar que la acción o la omisión del Presidente de la República se subsume dentro del tipo de uno de esos delitos. La autora de la tesis plantea las siguientes dudas: "¿Acaso la omisión del Presidente de la República frente a una situación de urgencia internacional compromete su responsabilidad penal? ¿A partir de qué momento se haría delictuosa su omisión?"

Se señala en esta misma parte , como es obvio, que el Presidente de la República, como cualquier ciudadano puede ser responsable por la comisión de delitos comunes y de delitos también de derecho común cometidos con motivo del ejercicio de sus funciones. A renglón seguido hay un análisis de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. El sujeto activo de los delitos tipificados en esa Ley es calificado, se trata de un funcionario público y el Presidente de la República es el más alto funcionario público. El bien tutelado es el patrimonio público, la víctima es el propio Estado, una persona pública. Nikken nos brinda un resumen de los delitos de carácter genera cuya autoría puede atribuirse, en determinados casos, al Presidente de la República: malversación de fondos públicos, utilización indebida de cuentas bancarias, abuso de autoridad, tráfico de influencias, peculado, concusión, corrupción, utilización ilícita de información, enriquecimiento ilícito.

Finaliza el primer capítulo con los parágrafos siguientes:

"La Constitución venezolana de 1961 define la responsabilidad constitucional del Presidente de la República como de naturaleza penal, es decir que se trata de una responsabilidad de derecho común.

Ahora bien, pesar que la responsabilidad del jefe de Estado atañe al derecho común, su enjuiciamiento reviste un carácter especial, por el hecho de que trae consigo privilegios de jurisdicción y de procedimiento que nos permiten afirmar que atañe a la justicia político-penal".

Antes de entrar a comentar el segundo capítulo es oportuno que señalemos algo acerca de lo que ha sido considerado como privilegio de jurisdicción y de procedimiento. El "privilegio" de ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia como única instancia priva al Presidente de la República y a los demás funcionarios que eventualmente puedan ser juzgados en la misma forma por el más alto Tribunal de la República, de la posibilidad de recurrir ante otra instancia cuando el fallo se adverso. Se desconoce el derecho de apelación garantizado a toda persona por la Convención Americana de Derechos Humanos.

El capítulo segundo trata acerca del enjuiciamiento del Presidente de la República En una primera sección se destaca el carácter de juez penal especial que tiene en este caso la Corte Suprema de Justicia, su competencia penal, el procedimiento ante la Corte, las reglas aplicables a ese procedimiento, los efectos de la decisión definitiva dictada por la Corte Suprema.

En una segunda sección hay una revisión del procedimiento de acusación del Presidente de la República, aclarando que la responsabilidad penal del Presidente es demandada en dos oportunidades en el curso del procedimiento: en el momento de introducir la querella acusatoria y en la formulación de cargos. Se aclara que, en el ordenamiento jurídico venezolano cualquier persona tiene el derecho de acusar al Presidente de la República. Hay un análisis del papel de parte de buena fe que debe jugar el Ministerio Público. Se subraya que en el procedimiento de acusación del Presidente de la República tal como está regulado en el ordenamiento legal vigente en Venezuela hay una clara contradicción: el Fiscal General de la República presenta el escrito de acusación ante la Corte Suprema de Justicia, en todo el proceso actúa como parte acusadora. Ahora bien, ¿cómo puede ser parte acusadora y parte de buena fe a la vez? Con anterioridad a la creación de la figura del Fiscal General de la República en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, el Procurador General de la República, en quien se confundían las funciones de máxima autoridad del Ministerio Público y de abogado apoderado general de la República, la acusación contra el Presidente de la República era introducida por el Procurador General de la República pero le correspondía actuar como parte de buena fe al Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia. En el proceso en contra del señor Carlos Andrés Pérez como Presidente de la República, el Fiscal General actuó como acusador y parte de buena fe. El pedimento de los abogados de la defensa en el sentido de que el papel de parte de buena fe fuera ejercido por el Fiscal ante la Corte fue negado. A este respecto, Nikken nos dice:

"Es lamentable, por el hecho del precedente creado, que la Corte no haya aplicado el principio según el cual, cuando el Ministerio Público actúa como parte acusadora y como parte de buena fe en el proceso penal seguido en contra del Presidente de la República, debe haber una distinción entre esas dos funciones en el seno del procedimiento y el seno mismo de ese organismo, en particular en lo concerniente a la formulación de cargos contra el indiciado".

"... Dicho esto, tratándose del enjuiciamiento del Sr. Carlos Andrés Pérez, puesto que la Corte Suprema de Justicia admitió que el Fiscal General de la República actuara como parte de buena fe y como acusador, los cargos fueron formulados por el Fiscal General de la República a nombre del Ministerio Público. Por ese hecho, el Presidente de la República perdió el derecho de que la instrucción de su causa pudiera ser analizada objetivamente."

La tesis de Claudia Nikken cierra la primera parte relativa al enjuiciamiento del Presidente de la República como un caso de justicia político penal, con unos párrafos que consideramos oportuno transcribir textualmente:

"Siendo la responsabilidad constitucional del Presidente de la República una responsabilidad de naturaleza penal, el procedimiento aplicable para exigirla es un procedimiento de naturaleza igualmente penal. Ahora bien, ese procedimiento penal, al ser aplicable a la más alta autoridad del Estado, reviste igualmente caracteres políticos. Esos caracteres políticos son un privilegio de jurisdicción y privilegios de procedimiento.

En cuanto al privilegio de jurisdicción, hemos visto que el tribunal competente para enjuiciar y condenar al Presidente de la República es la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal en la organización judicial venezolana.

En cuanto a los privilegios de procedimiento, no son numerosos. En primer lugar, la forma que debe revestir la demanda de responsabilidad del Presidente de la República, es la de la acusación. Luego, la obligación para el acusador de ofrecerle al juez todos los elementos de prueba sobre los cuales se basa su pretensión. Por último, el hecho de que el Ministerio Público al actuar en el procedimiento como parte acusadora y como parte de buena fe, debe desdoblarse funcional y personalmente, para poder desempeñar esos dos papeles incompatibles.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia se mostró indiferente e incluso contraria a los conceptos arriba mencionados, con motivo de la única oportunidad que tuvo de aplicarlos. Por lo tanto, no son suficientes en lo que concierne a la protección de las funciones presidenciales y a la continuidad del poder ejecutivo.

Previendo esos abusos, el constituyente de 1961 sometió el enjuiciamiento del Presidente de la República al cumplimiento previo de dos condiciones: la declaración de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual determina la existencia de razones fundadas para encausar la responsabilidad del Presidente de la República y la autorización del Senado para poder hacerlo.

Esas dos condiciones constituyen el procedimiento previo al enjuiciamiento del Presidente de la República.

En la segunda parte, la tesis de Claudia Nikken comenta el procedimiento previo al enjuiciamiento del Presidente de la República, que considera un caso de justicia político constitucional. Nos explica en qué consiste el procedimiento del antejuicio de mérito ante la Corte Suprema de Justicia para determinar si la acusación es fundada y si hay elementos probatorios que justifiquen el enjuiciamiento del Presidente. refiere luego el procedimiento ante el Senado de la República para autorizar el enjuiciamiento si la Corte dijo que había mérito.

Se plantea la pregunta de saber si el procedimiento previo del antejuicio y de la autorización del Senado forma parte del procedimiento político penal como privilegio de procedimiento o si por el contrario es atinente a la justicia político-constitucional, aclarando que esta última es aquella que "busca aplicar una sanción política constitucional excepcional, siguiendo un procedimiento jurisdiccional, a los funcionarios que hubieren cometido una falta de naturaleza tal que comprometa su responsabilidad política".

Incursiona en el derecho comparado, analizando el procedimiento para establecer la responsabilidad político-constitucional del Presidente de los Estados Unidos, a través del "impeachment", y del Presidente de la República en Francia, donde el tribunal competente para juzgarlo es la Alta Corte de justicia, conformada por los senadores y diputados. Aclara que el "impeachment" norteamericano tiene por finalidad determinar la responsabilidad política del Presidente y sancionarlo, añadiendo que si los hechos de los cuales deriva su responsabilidad revisten carácter penal, puede ser juzgado por los tribunales ordinarios, bajo un procedimiento ordinario porque ya ha dejado de ser Presidente. Nos comenta que el caso de Francia el Presidente sólo es enjuiciado por ella en caso de alta traición, correspondiendo a los tribunales ordinarios juzgarlo en caso de responsabilidad derivada del derecho ordinario. Después de estas consideraciones concluye que, en Venezuela, el procedimiento previo al enjuiciamiento del Presidente de la República es una condición necesaria para que pueda obrar, subrayando que "si bien busca sancionar políticamente al jefe de Estado mediante su suspensión y es une procedimiento distinto del enjuiciamiento, dicho procedimiento previo no debería considerarse como de naturaleza político -constitucional: sería una prerrogativas que conciernen a la justicia político-penal."

El capítulo primero de esta parte de la tesis trata sobre el fundamento constitucional del procedimiento previo al enjuiciamiento del Presidente de la República, refiriéndose al antejuicio de mérito, al aspecto de privilegio de procedimiento que comporta, al objeto de la decisión que se toma en el mismo, a su reglamentación procesal. Se refiere a la obligación que tiene la Corte Suprema de Justicia de remitirle al Presidente de la República una copia de la querella acusatoria antes de tomar decisión alguna, aclarando que "el único fin atribuible a esa obligación de la Corte es el de permitirle al Presidente de la República intervenir en el procedimiento del antejuicio de mérito para hacer valer sus argumentos, de modo que la Corte pueda decidir tomando en cuenta todos los elementos que rodeen a su decisión". Aclara de seguidas que en el antejucio de mérito no se está frente a un procedimiento contradictorio y que "tratándose de un procedimiento muy breve, no habría tiempo para permitirle al indiciado la presentación de sus argumentos ya que en todo caso, su finalidad no es la de establecer la responsabilidad del acusado", agregando que "aun negando el carácter judicial del antejuicio de mérito, el desconocimiento del derecho de defensa del indiciado es absolutamente contrario a la Constitución".

Sobre este punto del derecho a la defensa, Nikken tiene muy claros sus conceptos. Nos cita una jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, del 17 de noviembre de 1983 que copiamos a continuación:

"El derecho a la defensa debe ser considerado no sólo como la oportunidad que tiene el ciudadano indiciado de hacer oír sus alegatos, sino también como el derecho de exigirle al Estado la realización antes de la imposición de una sanción, de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle tener conocimiento preciso de los hechos que se le imputan, de las disposiciones legales que les son aplicables, de producir oportunamente los alegatos en su beneficio y de presentar las pruebas que le son favorables. Esta perspectiva del derecho a la defensa ha sido calificada como el principio del debido proceso".

Muy acertadamente asienta Nikken que la Corte Suprema de Justicia, "en el curso del procedimiento del antejuicio de mérito seguido en 1993 contra del Presidente de la República, Sr. Carlos Andrés Pérez, desconoció las disposiciones que lo rigen, lo que tachó al procedimiento de una serie de irregularidades". La primera de esas irregularidades, nos dice, es la violación del derecho de defensa del Presidente de la República. Nos dice que en efecto "la Corte Suprema de Justicia no sólo incumplió su obligación constitucional y legal de enviarle al Presidente de la República las copias concernientes a su acusación, sino que también negó en forma expresa la expedición de esas copias mediante una decisión del 11 de mayo de 1993. Por consiguiente, la convicción del juez, en cuanto a la veracidad de los argumentos y de las pruebas presentados por el acusador, se formó respecto de uno solo de los puntos de vista, contrariamente a las exigencias de imparcialidad del juez". Otra irregularidad referida por Nikken consistió en el irrespeto del plazo máximo de su duración: diez audiencias. Concluye esta parte referida al procedimiento del antejuicio diciendo o siguiente:

"La actitud de la Corte Suprema de Justicia revela pues que es necesario revisar legislativamene el procedimiento del antejucio de mérito para definirla expresamente y evitar los abusos que pudiera cometer la Alta jurisdicción".

En la segunda parte de la misma sección de la tesis que venimos resumiendo se analiza la autorización para enjuiciar al Presidente de la República, que le corresponde al Senado al haber determinado la Corte Suprema de Justicia la existencia de mérito para el enjuiciamiento. Se nos dice que esa autorización del Senado es un complemento del antejuicio de mérito y que su finalidad fundamental, así como la es la del antejucio, es garantizar la continuidad de los poderes públicos. En cuanto a los efectos de la autorización del Senado se nos confirma que la decisión positiva del Senado implica el enjuiciamiento penal del Presidente de la República y, de inmediato sus suspensión en ele ejercicio de sus funciones mientras dure el proceso.

En los últimos párrafos de esta parte de la tesis, Nikken considera los hechos que rodearon a la decisión del Senado de autorizar e enjuiciamiento del Sr. Carlos Andrés Pérez, Presidente de la República en palabras claramente expresadas que citamos de seguidas:

". . . para llegar a la decisión que trae consigo esa autorización, el Senado debe, como todos los órganos estatales, respetar los principios fundamentales relativos al debido proceso establecidos en la Constitución, tomando en cuenta, en primer lugar, el hecho de que esa autorización implica una sanción para el Presidente de la República y, luego, de que el constituyente, al establecer el procedimiento relativo al enjuiciamiento del Presidente de la república, instauró un procedimiento en el que no hay doble jurisdicción, siendo entonces el Senado el único órgano distinto de la Corte, competente para participar en el mismo.

Por consiguiente, a pesar de que la urgencia compele al Senado a tomar una decisión en el plazo más corto, debe instruir la causa y oír al acusado, para que su decisión no se vea tachada de irregularidades y para que sea la que exigen las circunstancias del caso.

Es así como el Senado, en virtud del poder de investigación que e corresponde, puede utilizar todos los medios que tiene a sus disposición para fundamentar su decisión e incluso, si lo considera pertinente, puede exigir a los órganos judiciales que verifiquen los elementos de prueba que emanan de su competencia.

Dicho esto, en la única oportunidad que tuvo el Senado para aplicar esos principios, los desconoció. En efecto, tratándose de l autorización de enjuiciar al Presidente de la República, Sr. Carlos Andrés Pérez, el Senado tomó su decisión al día siguiente de aquella de la Corte Suprema de Justicia, sin instruir la causa ni oír al acusado.

Este ejemplo nos muestra que, tratándose del procedimiento previo al enjuiciamiento del Presidente de la República, a pesar de que el constituyente forzó su naturaleza, llega a ser lo que es: un procedimiento de naturaleza político-constitucional."

El segundo capítulo de esta sección se refiere al paso de la justicia político penal a la justicia político constitucional. Analiza a la Corte Suprema de Justicia como Juez Político; al antejucio como una desviación de lo jurídico a lo político; a la Corte Suprema de Justicia como juez de la oportunidad; a la oportunidad enfrentada a la legalidad. Se expresan serias dudas sobre la imparcialidad de la Corte Suprema de Justicia. Hay igualmente consideraciones acerca del papel que debería jugar el Senado como Juez del Presidente de la República. Hay consideraciones sobre la necesidad de regularizar el antejucio de mérito. Se analiza en detalle un punto muy importante cual es el de la destitución del Presidente de la República antes de que hubiera terminado el juicio, es decir cuando aun estaba amparado por el principio de presunción de inocencia. En este capítulo se destacan los vicios de inconstitucionalidad que afectaron a todo el proceso seguido contra el Sr. Carlos Andrés Pérez, que afectaron igualmente 3debemos decirlo aquí a dos miembros del parlamento que fueron ministros de su gabinete y a dos altos funcionarios de su administración3 con repetidas violaciones del derecho de defensa, del debido proceso y afectada como fue la autonomía e imparcialidad de la Corte Suprema de Justicia por influencia externas y por marcados intereses políticos.

Por considerar de sumo interés apara los lectores la parte de la tesis de Claudia Nikken que va de la página 95 a la 110, hemos considerado conveniente reproducir una traducción de esas páginas en documento anexo de esta misma reseña, al cual se tiene acceso con el cursor de la computadora.

La conclusión de la tesis de Claudia Nikken plantea la siguiente interrogante d: ¿Era necesario condenar al Sr. Carlos Andrés Pérez? Nos dice que el Sr. Carlos Andrés Pérez no fue condenado a través del procedimiento penal, que lo fue por el procedimiento político-constitucional, previo a su enjuiciamiento, puesto que se le destituyó antes de que la Corte Suprema de Justicia hubiera decidido si era culpable o no de los delitos que se le imputaban. Esto lleva a la autora de la tesis a plantear la necesidad de que se vuelva a definir la responsabilidad constitucional del Presidente de la República, y que l nueva definición se vea reforzada con implantación de los controles constitucionales de su gestión.



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