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| Revista Electrónica Nº 17 Julio 1997 |
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Las nuevas tecnologías y la privacidad Carlos Eduardo Colina En los Estados Unidos de fines del siglo diecinueve y en la Inglaterra victoriana se vieron afianzados como hechos y como valores el domicilio y el espacio privados. El valor occidental de autonomía adquiría y reforzaba unas formas que lograron universalizarse. La familia nuclear y el hogar se convirtieron en refugios y en fronteras más o menos inquebrantables. El hombre moderno conquistó el derecho a disponer libremente de sí mismo en su vida privada. En este final de siglo y de milenio se asiste a un fenómeno distinto. Al ver en la televisión un reallity show pareceríamos estar en presencia de un voluntario cambio de fronteras entre lo público y lo privado; los límites tradicionales de ambas esferas se están tornando imprecisos. Quizás estemos a las puertas de una redefinición social de ambas nociones. En esta época de transición sólo podemos señalar tendencias, sin saber a ciencia cierta cual de ellas se decantará. Empero, no es la simple mercantilización de lo privado por los mass media y su consentimiento por parte de los sujetos el fenómeno sobre el queremos enfatizar aquí, sino el de otro deslizamiento de dichos linderos, propiciado esta vez por las burocracias públicas y privadas. Como nunca antes, instituciones públicas y empresas privadas almacenan datos y cifras sobre las personas en archivos de bases de datos. A través de las redes informáticas, se interconectan los distintos programas y archivos, con lo cual aumenta exponencialmente la utilidad y aplicabilidad de la información. Las neuvas tecnologias permiten mayores facilidades de elaboración y transmisión de la información dentro de una red, y el acceso a distancia. El control social cuenta ahora con potentes artilugios digitales. Este problema ha sido objeto de investigaciones que han constituido la base para la formulación de leyes ad hoc. No se trata de un tema de literatura de ciencia ficción. El respeto de los nuevos derechos ciudadanos constituye el nuevo habeas data o habeas scriptum, correspondiente al antiguo habeas corpus; del respeto debido a la integridad y libertad de la persona. Con la denominada libertad informática, ha habido una redefinición de la ``privacy'' en términos positivos, en donde ya no se trata simplemente de negar información sobre los datos personales y privados, con el objeto de salvaguardar la intimidad; sino también y sobre todo, de la libertad y posibilidad de controlar el uso de los propios datos insertos en un archivo informático. La acepción afirmativa de la privacidad y libertad informáticas rescata el derecho a conocer, corregir, cancelar o añadir datis en las fichas personales contenidas en los archivos institucionales. Además, entre las garantías se incluye el derecho de secreto para los datos sensibles y, en casso especiales, el derecho a exigir autorización para la difusión de los datos. Se parte del supuesto de que existen informaciones que en determinados contextos sociales tienen un potencial discriminatorio: estado de salud, creencias religiosas o políticas, ``desviaciones'' de las normas, entre otras. A pesar de su ``entusiasmo ilimitado'', Bill Gates admite la necesidad de la legislación estatal sobre la privacidad. El artículo 59 de nuestra Constitución y el tercer lineamiento de la política informática estatal de la OCEI, sobre la salvaguarda de los derechos ciudadanos, serían unas de las bases para formular una ley específica. El Nacional On Line, 10 de Julio de 1997 |
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