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S e p t i e m b r e / 1 9 9 7 / N° 19

A la zaga de un servicio exterior de excelencia

Adolfo R. Taylhardat(*)

El Parlamento venezolano est próximo a dar un paso histórico en los anales de la diplomacia venezolana con la aprobación de una nueva Ley del Servicio Exterior, cuyo proyecto resultó aprobado por unanimidad durante su segunda discusión en el Senado. El proyecto de Ley ha pasado ahora a la Cámara de Diputados donde deber también ser objeto de dos discusiones antes de su aprobación definitiva y ulterior promulgación. El tema figura en el Orden del Día de las sesiones extraordinarias de las Cámaras Legislativas que comenzar n a partir del 15 de septiembre próximo. Si, como es de esperarse este proceso legislativo se completa en los próximos meses, la nueva Ley entrar en vigor el día primero de enero de 1998.

Luego de una decena de intentos frustrados para reformar el ordenamiento jurídico que rige el funcionamiento del Servicio Exterior, este nuevo instrumento legal vendrá a sustituir la Ley vigente desde 1961, la cual reprodujo, con algunos cambios menores, el Estatuto del Personal del Servicio Exterior promulgado en 1948. La Ley vigente resulta evidentemente obsoleta y en gran medida es la fuente de los numerosos vicios y de las decisiones caprichosas que se observan en el manejo del Servicio Exterior.

Las principales características de la nueva Ley se pueden resumir de la siguiente manera:

Su objeto es estructurar y organizar el Servicio Exterior venezolano bajo la forma de una carrera profesional pública jerarquizada, sometida a un r‚gimen estricto destinado a asegurar la disciplina, promover la eficiencia y estimular el mejoramiento profesional continuo del funcionariado diplomático como medio para alcanzar el mas alto grado de excelencia en la composición y el funcionamiento de la diplomacia la diplomacia venezolana.

Su ámbito de aplicación es el Servicio Exterior de carrera en sus tres ramas: la diplomática, la consular y la interna y deja totalmente fuera de sus alcances al personal administrativo, el cual se regir en lo adelante exclusivamente por la Ley de Carrera Administrativa.

La Carrera Diplomática se desarrollar siguiendo la escala tradicional de seis rangos (Tercer Secretario, Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero y Embajador), requiriéndose nos menos de cinco años de antigüedad para ascender al rango superior. Los rangos se aplicar n a las tres ramas del servicio, con sus correspondientes equivalencias para los cargos de la rama consular. Mientras se desempeñe en la rama interna el funcionario conserva su rango diplomático, cualquiera que sea el cargo que ocupe.

Con el objeto de facilitar la depuración continua de la Carrera, la Ley estipula que todo funcionario que cumpla ocho años en un mismo rango sin haber reunido, a juicio del Jurado Calificador, los m‚ritos necesarios para ascender, dejar de pertenecer al Servicio.

Para propugnar desde el inicio mismo de la carrera el objetivo de la excelencia, la Ley contempla un procedimiento severo de selección según el cual el aspirante a formar parte del Servicio Exterior debe primero presentarse a un concurso de oposición que le permitir ingresar al Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Gual". En ese concurso puede participar cualquier ciudadano venezolano, mayor de edad, que posea un título universitario no inferior al de Licenciado en alguna disciplina vinculada con las relaciones internacionales, expedido por una Universidad nacional o extranjera.

Una vez admitido en el Instituto, el aspirante cumplir un programa de formación de dos años de duración bajo la forma de una pasantía. Al completar los dos años de formación, el cursante presentar un examen integral, para cuya aprobación, entre otros requisitos, se exigir el perfecto dominio de un segundo idioma de uso corriente en las relaciones internacionales. Sólo la aprobación de este examen integral otorga derecho ingresar al Servicio Exterior de Carrera. Mientras dura el período de formación, los aspirantes recibir n un nombramiento provisional como Tercer Secretario, el cual ser confirmado o revocado dependiendo del resultado del examen integral.

La nueva Ley asigna al Instituto "Pedro Gual" un papel preeminente, no solamente en lo relacionado con la formación de los aspirantes a ingresar a la Carrera sino también en la promoción del personal del Servicio Exterior al mas alto nivel de excelencia mediante su capacitación, actualización y especialización profesionales. El Instituto tendrá también la función de apoyar al Jurado Calificador en lo relacionado con la evaluación de credenciales de los funcionarios y cumplir otras labores académicas dentro de las cuales figura la de organizar y desarrollar programas de formación de nivel de post-grado.

Para que el Instituto "Pedro Gual" pueda desempeñar a cabalidad estas nuevas funciones habrá necesidad de elevar su calidad y su nivel académicos. Con ese propósito la Ley garantiza su libertad académica y le impone al Estado venezolano la obligación de proporcionarle los recursos y la infraestructura material y humana que requerir para cumplir sus elevados cometidos. También se autoriza a la Cancillería a concluir acuerdos de cooperación con institutos superiores, venezolanos o extranjeros, para desarrollar programas destinados a garantizar el funcionamiento eficiente y continuo del Instituto "Pedro Gual" y asegurar el logro del objetivo de excelencia.

La nueva Ley persigue también humanizar el Servicio Exterior mediante el establecimiento de normas claras y precisas destinadas a regular la situación legal del funcionario, otorgándole seguridad en cuanto a su condición jurídica, su desenvolvimiento profesional y sus expectativas a lo largo de la Carrera.

Para ello se consagra expresamente el derecho del funcionario a la estabilidad, pudiendo ser separado del Servicio solo por las causas y según los procedimientos que contemplados en la Ley. Además, para impedir que el funcionario pueda ser objeto de situaciones arbitrarias, la Ley le otorga el derecho a tener acceso, en cualquier momento, a su expediente de Servicio a fin de verificar si ha sido objeto, injustamente y sin su conocimiento, de alguna amonestación o de algún informe negativo, perjudicial para su carrera.

Para asegurar que los funcionarios cumplan eficientemente sus tareas y desempeñen correcta y honestamente sus funciones, la Ley contempla un r‚gimen disciplinario estricto destinado a castigar las faltas de los funcionarios y a imponer sanciones cuando corresponda, según la gravedad de aquellas. Al mismo tiempo, se le garantiza al funcionario el derecho a ejercer su defensa quedando obligada la Cancillería, cuando el funcionario se encuentra destinado en el exterior, a cubrir sus gastos de traslado al país para ejercer ese derecho.

También contempla la Ley norma precisas para la rotación entre las tres ramas del Servicio, estableciendo seis años como tiempo máximo de permanencia en el exterior, al cabo de los cuales es obligatoria la rotación al Servicio Interno por un período no menor de tres años. Los funcionarios deber n también entre los diversos destinos en el extranjero según la calidad de la vida en el país de que se trate. Los planes de rotación ser n elaborados y anunciados con seis meses de anticipación por lo menos, y el funcionario est obligado a aceptar el destino que se le asigne.

Igualmente contiene la Ley disposiciones claras en lo que respecta a los ascensos dentro de la carrera para asegurar que la promoción la reciba el funcionario a quien le corresponde y efectivamente la merece, no solamente en virtud de la antigüedad, sino también de las calificaciones y demás méritos. Este r‚gimen de ascensos excluye toda posibilidad de recurso a influencias políticas, familiares o de toda otra índole.

Dentro del propósito de humanizar el servicio la Ley contiene también normas precisas en lo relativo a sueldos, remuneraciones, prestaciones sociales, vacaciones y otros beneficios de que gozar el funcionario durante su carrera.

Con ello se logra garantizar a los funcionarios igualdad de trato y seguridad jurídica, económica y profesional permitiéndoles planificar adecuadamente su situación personal y familiar y facilitar su desenvolvimiento intelectual, asegurando as¡ un mejor y mayor rendimiento en el desempeño de la función, con el consiguiente beneficio para el Servicio en cuanto a la calidad y la productividad de los recursos humanos.

Con la finalidad de corregir la situación prevaleciente con la Ley vigente, bajo cuyo imperio la jubilación es utilizada, o recibida, mas como un castigo o como una sanción que como un beneficio, la nueva Ley convierte la jubilación en un atractivo y asegura a los funcionarios que han tenido la delicada función de representar al país ante la comunidad internacional un retiro honorable y digno de la difícil misión que les ha correspondido ejercer.

Para ello se contempla que al pasar a la situación de retiro los funcionarios continuar n beneficiándose de los planes de previsión social, ahorros y seguros de que gozan los funcionarios activos y que los aumentos que se acuerden a los sueldos de estos se aplicar n automáticamente a las pensiones de jubilación. Además, aún después de Jubilado el funcionario de Carrera mantiene su condición de tal conservando su rango y figurar para ese efecto en la lista de funcionarios de Carrera. Finalmente, la Ley contempla la creación de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones y dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores hará un aporte "semilla" igual al monto presupuestado para cubrir las pensiones de jubilaciones en el año de su creación.

La nueva Ley persigue corregir la situación actual según la cual los cargos en la Cancillería y en las misiones diplomáticas y consulares son utilizadas por los gobiernos de turno para complacer y otorgar favores a amigos y familiares, para pagar deudas políticas, para atender problemas de salud de allegados de los gobernantes o para ofrecer exilio dorado a militares retirados.

Con ese propósito se contempla que los cargos de Carrera, en sus tres ramas (interna, diplomática y consular) sólo podrán ser desempeñados por funcionarios de carrera. La única excepción a esa norma consiste en el derecho del Presidente de la República a nombrar personas no pertenecientes a la Carrera para desempeñar cargos de Embajador. Al igual que en la Ley vigente, esa facultad est limitada a la mitad del total de las Jefaturas de Misión, pero la nueva Ley introduce una innovación cuando establece que esos nombramientos cesar n de tener efecto al concluir el período constitucional en que fueron hechos. Esta disposición persigue poner fin a la situación prevaleciente en la cual los "Embajadores Políticos" una vez nombrados se perpetúan y privan de oportunidades de ascenso a los funcionarios de Carrera. Para asegurar la efectividad de esa disposición se contempla que los Embajadores designados por el Presidente cesar n automáticamente en sus funciones, y dejar n de percibir sueldo, a los sesenta días contados a partir del inicio del nuevo período constitucional y se establece una sanción pecuniaria a la persona que viole esa disposición.

Con la nueva Ley el Jurado Calificador del Servicio Exterior tendrá una composición mas democrática y jugar un papel muy activo en todas las etapas e incidencias de la Carrera, desde el ingreso hasta la terminación del Servicio.

El Jurado Calificador estar ahora integrado por cinco miembros principales y cinco suplentes, los cuales serán designados por el Ministro de Relaciones Exteriores de la siguiente manera: el funcionario que siga en jerarquía al Ministro de Relaciones Exteriores y su suplente designado por el Canciller; el Director del Instituto "Pedro Gual" y su suplente designado por el Canciller de entre el personal Académico del Instituto; un miembro principal y su suplente propuestos por las Comisiones de Política Exterior del Congreso; un miembro principal y su suplente propuestos por el Consejo Nacional de Universidades escogidos en consulta con las Escuelas de Estudios Internacionales y otras instituciones académicas dedicas a formar expertos en asuntos internacionales; un miembro principal y su suplente propuestos por los funcionarios diplomáticos de carrera en servicio activo.

La Ley asigna al Jurado Calificador funciones claves y determinantes en todo lo relacionado con el concurso de oposición, los exámenes y demás pruebas requeridas para el ingreso a la Carrera, y con la evaluación de m‚ritos para los ascensos, el r‚gimen disciplinario, la rotación, el tratamiento de las situaciones especiales, la incorporación a la carrera de los funcionarios que actualmente en comisión, y la terminación del servicio.

Uno de los aspectos mas novedosos de este proyecto de Ley consiste en la incorporación de disposiciones destinadas a evitar que el Servicio Exterior continúe inmerso en el "limbo" jurídico en que se encuentra bajo la Ley vigente, cuyas disposiciones generalmente no se cumplen o se aplican de manera caprichosa, en la mayoría de los casos solamente cuando perjudica al funcionario y raramente cuando lo favorece.

Con esa finalidad se introduce un Título relativo a la responsabilidad por incumplimiento de la Ley, en el cual se establece que cualquier funcionario responsable por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento o plazo establecido en la Ley ser objeto de sanciones pecuniarias, sin perjuicio de cualquiera otra sanción de orden civil, penal o administrativo a que hubiere lugar.

Dentro del mismo espíritu la nueva Ley contiene también un Título relativo a los recursos administrativos en el cual se asigna competencia a la Corte Primera en lo contencioso-administrativo para conocer de los recursos contra los actos administrativos y las omisiones relacionadas con la aplicación de la Ley. Esta disposición persigue corregir la situación actual según la cual tales recursos deben ser interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, lo cual los hace prácticamente imposible su ejercicio por lo complejo del procedimiento y lo costoso de su utilización. La nueva Ley prevé‚ que la Corte Primera en lo contencioso-administrativo seguir en esos casos el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema, con excepción de los asuntos relativos al ingreso a la carrera, las sanciones y la terminación del servicio, en cuyos casos se aplica el de la Ley de Carrera Administrativa.

La Ley presume además el interés, y la titularidad de cualquier miembro del Servicio Exterior para ejercer los recursos administrativos y asigna al Fiscal General de la República competencia para ejercer, de oficio o a petición de cualquier parte interesada, las acciones judiciales destinadas a lograr la nulidad de todo acto que contravenga las normas legales.

La nueva Ley toma debidamente en cuenta la necesidad de atender la situación del funcionariado en Comisión, (no de Carrera), que actualmente forma parte del Servicio Exterior y establece el r‚gimen para su incorporación a la Carrera.

A ese efecto se contemplan dos situaciones: 1) los funcionarios en Comisión que tengan mas de diez años de antigüedad, posean título universitario no inferior a Licenciado o su equivalente, dominen perfectamente un segundo idioma, hayan demostrado competencia en el cumplimiento de sus funciones y hayan observado conducta cansona con las funciones diplomáticas, dentro de los seis meses siguiente a la entrada en vigencia de la Ley, pueden solicitar al Jurado Calificador su incorporación a la Carrera. 2) Los funcionarios con menos de diez años de antigüedad, siempre que reúnan los requisitos antes señalados, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley, pueden solicitar al Jurado Calificador que se les someta a un examen integral para su incorporación a la Carrera.

También se contempla que los funcionarios en Comisión, con mas de cinco años de antigüedad pero que no tenga título universitario, pueden solicitar, dentro de los tres meses de la entrada en vigencia de la ley, que se le conceda el plazo necesario para realizar o completar sus estudios superiores. Ese plazo no podrá exceder en ningún caso de cinco años en total.

La nueva Ley tiene también en cuenta la situación de los funcionarios que se encuentran cumpliendo comisión de servicio en otras entidades de la administración o en organismos internacionales. En estos casos se aplican las mismas normas que rigen para los funcionarios en Comisión descritas mas arriba.

Como puede apreciarse, se trata de una Ley moderna, concebida y elaborada con criterio científico y visión absolutamente objetiva, inspirada en la necesidad de asegurar la excelencia en la composición del Servicio Exterior para que quienes representen al país en el exterior sean funcionarios excelentes, debidamente preparados y calificados para esa función. La Ley asegura al funcionario un tratamiento decoroso, y corrige los defectos de la ley vigente que son la fuente de las frecuentes irregularidades, injusticias y atropellos que se observan en el funcionamiento del Servicio Exterior.

Nadie puede pretender que la nueva Ley sea una panacea que producir un milagro transformando la diplomacia venezolana de un día para otro. Su impacto beneficioso comenzar a sentirse desde el momento mismo de su promulgación, pero el objetivo de excelencia que se persigue debe ser contemplado con perspectiva de mediano y largo plazo. Cuando la nueva Ley alcance plena vigencia, con toda seguridad Venezuela dispondrá de un servicio exterior totalmente profesional, moderno, adecuadamente equipado para desempeñar sus delicadas funciones. En una palabra, dispondrá de un Servicio Exterior excelente, capaz de enfrentar los nuevos y constantes desafíos que plantea una realidad internacional en permanente transformación, asegurando de esa manera al país una presencia siempre digna en el escenario mundial.


(*) Embajador en situación de retiro. Ex-Viceministro de Relaciones Exteriores.

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