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Internet en el Derecho venezolano

José Ovidio Salgueiro(*)

En una oportunidad me vi en la necesidad de aportar en juicio una prueba que debía obtener en Internet. Este caso se resolvió sin llegar a juicio, pero me quedó la inquietud acerca de la existencia de Internet en el Derecho venezolano. Esta surgió de nuevo cuando en los últimos días visité un tribunal que curiosamente carecía de las máquinas de escribir dignas de un museo que adornan la mayoría de ellos. Sí, aunque parezca mentira, este tribunal tenía una red de computación en la que, es cierto, se trabajaba con Word Star, pero no deja de ser un avance para lo que es la forma usual de trabajar de los tribunales de nuestro país. Al entrar al despacho del juez, noté que detrás de su escritorio (sobre el cual reposaba un ejemplar de Ultimas Noticias y un radio en el cual sonaba una guaracha) había una computadora con Windows 95 instalado. Hasta aquí, todo parece bien. Es lógico que el juez use el mejor equipo disponible. La parte triste de la historia es que el juez en cuestión escribía una sentencia a mano.

El lector que nunca visitó un tribunal en Venezuela se sorprenderá con esta narración, pero no es mi intención exponer aquí el problema de la justicia y los tribunales en Venezuela, sino el valor que ese juez que seguramente no sabe cómo se enciende una computadora dará a un documento obtenido de Internet. No cabe duda que la existencia de Internet es un hecho notorio. Los hechos notorios son aquellos que no requieren ser probados.

¿Qué habría pasado si cuando tuve la necesidad de presentar en juicio pruebas obtenidas de Internet me topaba con el juez de la historia anterior? Qué pasa si debo intentar ante este juez una demanda por la publicación en Internet de un montaje de una foto comprometedora o de algún artículo en el cual se difama a alguien. O algo más complicado, qué pasa si debo hacer uso en juicio del contenido de alguna página publicada en Internet por una organización seria como las Naciones Unidas, o la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos, o de una universidad... ¿Qué hacer?

Llevar estas pruebas a juicio es sumamente fácil. El Tribunal designa el experto que revisa las páginas que se le indican, imprime su contenido y las presenta en el expediente con un informe dejando constancia de la fecha y el equipo en que se hizo la investigación. Si la información está en inglés u otro idioma deberá ser traducida al castellano por un intérprete público. Pero nuevamente, ésta es la parte más sencilla del problema.

Lo importante es determinar lo que puede interpretar un juez del contenido de unas páginas inertes, provenientes de una fuente que él desconoce y que carece del más importante requisito, un sello de algún organismo público o un timbre fiscal. ¿Cómo hacerle entender a un juez que existe una red mundial llamada Internet y que dicha red no es para expertos sino que está al alcance del ciudadano común como usted y como yo?

Es importante que el lector y el juez estén claros en que no todo lo que se publica en Internet es verdad sólo por el hecho de aparecer allí. Internet carece de censores por lo que cualquiera puede publicar una página en la que puede desde expresar sus especulaciones acerca de la veracidad de la teoría atómica hasta publicar las fotos de su matrimonio. La información obtenida de Internet tiene la misma credibilidad que tiene su autor o quien la publica. Igual sucede con un libro o un artículo publicado en un periódico o revista.

¿Seguiría usted las recetas médicas de un libro escrito por algún político?

La interrogante sobre la valoración de la prueba obtenida de Internet es de difícil, sino de imposible respuesta. No hay duda que Internet no requiere de una ley que admita su existencia, pero para que un juez evalúe una prueba de allí obtenida debe al menos conocer Internet y tener una noción mínima de su funcionamiento. Lamentablemente, hasta donde mi experiencia me lo indica, ésta es la excepción en los jueces venezolanos, y de ese mínimo de jueces que conocen y entienden Internet, alguno debe ser el valiente y osado que admita y valore por primera vez una prueba de esta naturaleza. La ley y la jurisprudencia venezolana no han tocado estos tópicos.

En lo personal, no me atrevería a intentar un juicio basado en una prueba obtenida en Internet y no conozco ningún caso en que se haya siquiera intentado.

Como conclusión, al igual que en el caso del correo electrónico, las pruebas obtenidas de Internet no pueden aspirar más allá del carácter de presunciones, es decir, no podrá hacer plena prueba en juicio. La valoración de las mismas por parte del juez estará limitada a que otras pruebas corroboren lo que en ellas se expone.


El Universal digital, 16 de octubre de 1997

(*)Josalgueiroa@etheron.net/José OvidioSalgueiro A. es abogado especialistaen derechos intelectuales.



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