Congreso de la República
Comisiones Permanentes de Finanzas
Informe conjunto de las Comisiones Permanentes
de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados sobre la operación
de Refinanciamiento de deuda pública externa mediante canje de bonos
brady por bonos globales
Mediante Decretos numero 2.017 y 2.032 de fechas 02 y 11 de septiembre
de 1997, publicados en las Gacetas Oficiales 36.283 y 36.290 de fechas 03
y 12 del mismo mes de septiembre, se emitieron bonos Globales de deuda publica
externa de Venezuela por tres mil y un mil millones de dólares de
los Estados Unidos de América, respectivamente. En la sesión
de la Cámara de Diputados del 02 de octubre de 1997, el diputado
Nelson Chitty La Roche solicito una averiguación parlamentaria en
torno a dicha operación, advirtiendo que "...ella se tradujo
en mayor tiempo de pago, mayor interés pendiente y una mayor erogación
en el servicio de la deuda de unos US$ 500 millones..." Igualmente
pidió investigar las razones que llevaron al Ministro de Hacienda
a no informar al Congreso de la República sobre los términos
de la oferta presentada en el llamado "road show" de la deuda.
Expreso también sus inquietudes sobre la forma de escogencia de la
banca de inversión y el comportamiento del mercado de los bonos Brady
antes de la realización de la operación de canje, que permitía
presumir la existencia de un manejo indebido de información privilegiada.
En esta misma sesión, el diputado Carmelo Lauría informo a
la Cámara que las Comisiones Permanentes de Finanzas del Congreso,
que: "...en reuniones separadas, pero de mutuo acuerdo, resolvieron
adelantar, en forma conjunta, el análisis exhaustivo de esta operación,
tanto en su aspecto jurídico como económico...".
A tal efecto, las Comisiones instruyeron a sus Presidentes pare que se
invitara a una sesión conjunta al Ministro de Hacienda y demás
personalidades que se señalan en este Informe y edemas en atención
a que el ciudadano Ministro de Hacienda no había enviado la información
oficial sobre esta operación, como se comprometió con los
Presidentes de ambas Comisiones de Finanzas, en la oportunidad que les dio
información sobre la misma en los términos que, según
su propia declaración ante esas Comisiones, fueron los siguientes:
" .... Es cierto también lo que dice el Senador Edgar
Florez y lo que ha dicho el Diputado Carmelo Lauria: solo a titulo informativo
la noche antes de la apertura de la operación invité al Presidente
de la Comisión del Senado en su carácter de tal, aunque no
era pare una presentación oficial, formal y al Presidente de la Comisión
de Diputados. Primero, ya estaban cerrados los mercados, quiero decir que
ninguno de los dos podía hacer uso de la información que les
estaba entregando porque a la hora a la cual se les estaba entregando ya
los mercados estaban cerrados, es decir, que este rumor del que algún
partido político pudo haber hecho uso de esa información no
es correcto. Aquí el único que ha mantenido la información
es el Ministro de Hacienda...."
En esa oportunidad el Ministro señalo a ambos Presidentes que
el Ejecutivo estaba haciendo esa operación sin consulta con
el Congreso de la República, por cuanto estimaba que estaba autorizado
por el articulo 42 de la Ley Orgánica de Crédito Publico,
pero que al concluir la operación remitiría todos los detalles
de la misma al Congreso. Como quiera que concluida la operación el
Gobierno no había cumplido su obligación de informar al Congreso,
las Comisiones de Finanzas acordaron citar al Ministro, al Presidente del
Fondo de Inversiones de Venezuela, al Presidente del Banco Central de Venezuela
y a los representantes del Chase Securities Inc. y Goldman Sachs Co., que
fueron los que intervinieron en la operación.
Para la decisión de las Comisiones de iniciar este análisis
también se tuvo en cuenta el debate publico que en el Congreso y
en el país estaba suscitando la operación objeto de este informe.
El Ministro de Hacienda, el Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela,
el Presidente del Banco Central de Venezuela y los representantes del Chase
Securities Inc. y Goldman Sachs Co. comparecieron por ante las Comisiones
actuando conjuntamente el día martes 07 de octubre de 1997.
1. Ministro de Hacienda. Dr. Luis Raúl Matos Azocar
En su justificación de la operación, as' como en las respuestas
que dio a los diferentes parlamentarios, insisti6 en las bondades de la
misma pare la República y en las razones que tuvo el Ejecutivo pare
realizarla sin someterla a la consideración de ninguna instancia
del Congreso de la República y de! Consejo de Ministros, todo lo
cual lo fundamento en dictámenes de los asesores jurídicos
externos del Ministerio, cuya remisión a las Comisiones le fue solicitada,
lo que hizo mediante oficio sin numero de fecha 13/10/97, incluyendo los
dictámenes que emitió el escritorio Tinoco, Travieso, Planchart,
Erminy & Asociados a su cliente Chase Securities Inc. Con relación
a esta comparecencia vale destacar lo que dijo el Ministro pare explicar
su actuación en el caso:
"... el otro elemento es que desde un principio Venezuela, a
diferencia de otro país (esto solo lo ha hecho Venezuela, por eso
la operación tenía que enfocarse distinta a otros países),
ha venido comprando deuda calladamente. El Fondo de Inversiones de Venezuela,
se que ustedes van a interpelar al Presidente del Fondo de Inversiones de
Venezuela, les voy a pedir que el les diga cuanto se ha ganado el Fondo
a lo largo de estos anos en estas operaciones, además de eso, cuanto
se gano en vista que le dijimos al Fondo de Inversiones de Venezuela vamos
a esta operación, porque ah' si privilegiar a la República
y sus agentes eso s; lo hacemos y le dijimos al Fondo de Inversiones de
Venezuela, vamos a esta operación, prepárense y póngase
en la mano de bonos de este tipo y este calladamente con sus agentes que
tiene fue adquiriendo y se pudo posesionar y tiene unas ganancias bastante
significativas de las cuales el les hablara".
2. Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela. Dr. Alberto Poletto
P.
Explico en forma detallada la participación del Fondo de Inversiones
de Venezuela en la operación, destacando en forma expresa que la
misma se había limitado a canjear bonos Brady en su poder por bonos
Globales por las cantidades señaladas en el informe oficial de la
operación, los cuales a su vez coloco en el mercado en forma inmediata
obteniendo su contravalor en efectivo y agrego que la institución
a su cargo no había pagado ninguna comisión ni había
incurrido en gastos de ninguna naturaleza. Después de contestar las
diferentes preguntas que le hicieron los parlamentarios, se le solicito
información sobre las personas que dentro de su institución
tuvieron conocimiento sobre la participación del Instituto en dicha
operación, as' como descripción detallada de la cartera de
bonos Brady Pares canjeados con todas sus características; un cuadro
contentivo de la cartera total de bonos Brady del Fondo de Inversiones de
Venezuela; certificación de la decisión del Directorio Ejecutivo
del Fondo de Inversiones de Venezuela autorizándolo a realizar la
operación y especial indicación de la ultima compra por parte
del Fondo de bonos Brady Par. Esa información fue remitida a las
Comisiones Permanentes de Finanzas en oficio No. PRE/2051 de fecha 09 de
octubre.
3. Banco Central de Venezuela. Dr. Hugo Romero. Presidente (e)
Explico la participación del Banco Central de Venezuela en la
operación y remitió a las Comisiones copia de las comunicaciones
en las que el Ministro de Hacienda le consulto las dos emisiones de bonos
Globales realizadas por el Gobierno, las opiniones del Banco Central de
Venezuela, las actas del Directorio donde se aprobaron dichas opiniones,
en ambos caves, as' como la información sobre las personas que conocieron
de dichas operaciones en Banco Central de Venezuela. En el momento de su
comparecencia consigno el análisis económico realizado por
el Banco Central de Venezuela pare emitir su opinión favorable, as'
como un análisis numérico de dicha operación.
Reitero, tanto en su intervención inicial como en sus respuestas
a las preguntas de los parlamentarios, que a juicio del instituto emisor:
"...de acuerdo a los flujos de caja obtenidos, esas operaciones
representaran un ahorro neto pare la República, el cual se vera incrementado
por los efectos favorables derivados de la liberación de los co laterales
que se destinarán a reducir la deuda que mantiene la República
con el Banco Central de Venezuela" . Esto consta en el oficio del
Banco Central de Venezuela, sin numero, de fecha 28108197, mediante
el cual este organismo emite opinión sobre la operación de
canje.
La f rase antecedente se destaca textualmente porque de la misma se desprende
claramente que el instituto emisor tema un interés directo en la
ejecución de esta operación. Por consiguiente, su opinión
respecto de ella tenía que ser favorable, obviamente, como toda opinión
que emite el acreedor respecto del deudor que se propone pagar su deuda
o la ha pagado efectivamente.
4. Representantes de Chase Securities Inc. y Goldman Sachs Co.
Describieron. su participación en la operación como mandatarios;
contestaron preguntas de los parlamentarios; su abogado, el Dr. Gustavo
Planchart Manrique, defendió la opinión jurídica de
su Escritorio explicando las razones expresadas en la respuesta a las consultas
que le hizo su cliente. En su criterio, no era obligatoria ninguna actuación
previa ante el Congreso de la República o ante sus Comisiones Permanentes
de Finanzas .
De las intervenciones de dichos representantes, vale destacar lo siguiente:
En la comparecencia de los representantes del Chase Securities Inc. y
Goldman Sachs Co. se les pregunto si ellos habían intervenido por
cuenta propia o de terceros en el canje de bonos. Los representantes
afirmaron que el Gobierno, dentro del mandato que les había otorgado,
los autorizo a que cada uno de ellos podía hacer por cuenta propia
operaciones hasta por el 10% del monto del canje. Esto haceque Chase Securities
Inc. y Goldman Sachs Co. participaran en la operación por un total
del 20% de ella. Dijeron no poder responder si sus instituciones actuaron
o no por cuenta de terceros, por cuanto según la ley norteamericana
sobre mercado de capitales , existe lo que ellos mismos denominaron "una
muralla china" entre sus funciones como coloradotes y la actuación
de los departamentos de sus empresas que realizan las operaciones por cuenta
de terceros, y agregaron que las instituciones supervisoras de la Bolsa
son muy celosas en esta materia, por cuanto de comprobarse que de una u
otra forma hay vinculación dentro de una misma empresa, entre la
administración y la colocación de fondos, sin autorización
del mandante, las sanciones son muy severas.
Vale destacar igualmente, a los efectos indicados en el párrafo
anterior, que los representantes de Chase Securities Inc. y de Goldman Sachs
Co. informaron a las Comisiones que el mandato lo habían recibido
del Ejecutivo en el mes de junio, lo que equivale a señalar que ellos
empezaron desde esa fecha a organizar la operación y, en consecuencia,
conocían todos los particulares de la misma , por lo que al haberlos
autorizado a participar directamente en un 10% cada uno, como ha quedado
dicho, se les permitió obtener por sus servicios un beneficio adicional
a la comisión, en virtud del alza de precios de los bonos Brady en
el mercado desde el momento que recibieron el mandato hasta el momento del
cierre.
5. Audiencias Parlamentarias:
El día miércoles 08 de octubre, en sesión conjunta
de las Comisiones, concurrieron los economistas Tobías Nóbrega,
Guillermo Ortega y Orlando Ochoa Pacheco, quienes expusieron su criterio
sobre la operación, concluyendo todos que esta había sido
desfavorable pare la República. Consignaron los análisis en
los que basaban sus conclusiones, y así mismo contestaron las preguntas
que hicieron los parlamentarios.
En esta oportunidad el Jefe de la fracción parlamentaria del MAS,
Diputado José Gómez Febles, participo a los Presidentes de
ambas Comisiones que su fracción tenía interés en promover
la comparecencia de algunos economistas pare que fueran o(dos. Se acordó
la audiencia solicitada, pero dichos economistas no se presentaron en el
curve de la misma.
6. Consulta Técnica:
El día jueves 09 de octubre, las Comisiones en sesión conjunta
recibieron al Dr. Gustavo García, Jefe de la Oficina de Asesoría
Económica del Congreso de la República, quien hizo un análisis
económico detallado de la operación, concluyendo en forma
definitiva que la misma es perjudicial pare los intereses de la República.
Consigno por escrito los fundamentos económicos de su exposición
y contesto las preguntas de los parlamentarios.
7. Audiencias solicitadas por el Ejecutivo:
El lunes 10 de octubre, los Presidentes de ambas Comisiones recibieron
una comunicación del Ministro de Hacienda solicitando fueran oídos
por estas algunos funcionarios y asesores de ese Despacho, haciendo mención
de los ciudadanos Celso Mirabal, Alesia Rodríguez, Isabel Gómez,
Humberto D' Ascoli, Enrique Sánchez Flacón y un representante
del Despacho Jurídico Lares, Ramos y Ferreira. Hechas las consultas
correspondientes con los jefes de fracción se fijo el día
martes 14 a las 02:00 p.m. pare recibirlos. En la fecha y hora señaladas
comparecieron ante las Comisiones las personas antes indicadas, dejándose
constancia que como representantes del Despacho Jurídico antes mencionado
asistieron los Dres. Betzaida Vera y Eddie Ferreira.
En primer lugar se oyeron las exposiciones jurídicas de dichos
representantes, quienes reiteraron las opiniones que habían dado
por escrito pare justificar la legalidad de la operación. Si bien
los mencionados funcionarios contestaron las preguntas formuladas por los
parlamentarios, no consignaron ningún documento nuevo distinto a
los ya mencionados en este Informe.
En segundo lugar, se oyó una exposición de la Dra. Alesia
Rodríguez, asesora financiera del Ministro de Hacienda, en la cual
ratifico las informaciones dadas por el Ministro, para refutar las observaciones
hechas por los economistas y en especial las formuladas por el Jefe de la
Oficina de Asesoría Económica de Congreso. La Dra. Alesia
Rodríguez contesto las preguntas formuladas por los parlamentarios
y al final de su exposición consigno un texto contentivo de s u s
informaciones.
En tercer lugar se oyeron las replicas y contrarréplicas de la
Dra. Alesia Rodríguez y el Dr. Gustavo García, la primera
defendiendo las conclusiones que constan en la información oficial
del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Venezuela, y el segundo
defendiendo las conclusiones que constan en los documentos que consigno
como Jefe de la Oficina de Asesoría Económica del Congreso
de la República.
8. Alegato de Confidencialidad.
En lo que respecta a la confidencialidad tantas veces alegada pare justificar
el que se obviaran los tramites ante el Consejo de Ministros y el Congreso,
así como la consulta al Procurador General de la República,
debemos destacar que según certificaciones requeridas por esta Comisión,
conocían previamente la operación las siguientes personas
en los organismos que a continuación se señalan:
En el Ministerio de Hacienda:
1. Luis Raúl Matos Azocar (Ministro de Hacienda)
2. Celso Mirabal (Director General Sectorial de Finanzas Publicas (e)
pare el
momento de la operación),
3. Alesia Rodríguez Pardo (Asesor Financiero del Ministerio),
4. Ignacio Luis Arcaya (Asesor Financiero del Ministerio hasta el 30/04/97),
5. Julian Fleszczynsky (Asesor Financiero del Ministerio),
6. Eddie Ferreira (Asesor Legal Externo del Ministerio),
7. Betzaida Vera (Asesor Legal Externo del Ministerio),
8. Arnold and Porter (Asesores Legales Externos del Ministerio pare asuntos
regales financieros internacionales);
En el Fondo de Inversiones de Venezuela:
1. Alberto Poletto (Presidente),
2. Mariano Crespo (Gerente General),
- 3. Consuelo Gutiérrez (Gerente de Finanzas),
4. Lats Hidalgo (Consultor Jurídico),
5. Mario Bruni (Abogado Consultoría),
6.Francisco Mezones (Controlador Interno) y
7. Carlos Bivero García (Miembro del Directorio Ejecutivo del
Fondo)
8. Fernando Hemandez Rodríguez (Miembro del Directorio Ejecutivo
del Fondo)
9. Wilmer Pérez Méndez (Miembro del Directorio Ejecutivo
del Fondo)
10. Adil Coury Hani (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)
11. Luis Alvaray Dreyer (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)
12. Francisco Peleato Martfn (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)
13. Alexis Delgado Rosales (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)
14. Carlos Navarro Carrasco (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)
15. Rafael Castaneda Vegas (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)
16. Miguel Antonio Carrilio (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo);
y
En el Banco Central de Venezuela:
1. Antonio Casas González (Presidente),
2.Teodoro Petkoff (Director),
3. Carlos Hernández Defino (Director),
4. Alfredo Laffee (Director),
5. Armando Ledn (Director),
6. Domingo Maza Zavala (Director),
7. Roosevelt Velázquez (Director),
8. Eddy Reyes Torres (Segundo Vicepresidente),
9. Francisco Deberá (Superintendente de Bancos),
10. Hugo Romero Quintero (Primer Vicepresidente),
11. German Utreras (Vicepresidente de Operaciones Internacionales),
12. Haydee de Limardo (Gerente de Obligaciones Internacionales),
13. Arturo Ortiz (Jefe de la Oficina de Estudios Internacionales),
14. Carmen Seekatz (Jefe de la División de Crédito Publico
Externo),
15. Lincoln Parra (Economista la Oficina de Estudios Internacionales)
y
16. Aymara Morales(Consultor Jurídico).
Esta lista haceun total de 40 personas, por lo que a título de
referencia cabe afirmar que este es un numero superior al de miembros del
Consejo de Ministros (24) o de las Comisiones de Finanzas del Congreso de
la República (30). Por lo que resulta absolutamente inconsistente
el argumento de la confidencialidad de la operación pare justificar
la no-consulta a los organismos públicos que por Ley debieron ser
consultados previamente, cuando al mismo tiempo la operación había
sido conocida por funcionarios públicos de diverso nivel que en razón
de su competencia debieron conocerla, y por personas privadas carentes de
cualidad legal pare conocerla, tal es el cave de los asesores externos.
Adicionalmente, señalamos que esta operación "confidencial"
también era conocida desde el mes de junio del presente año,
por los agentes de la banca extranjera y sus funcionarios y relacionados,
designados como mandatarios por el Gobierno Nacional pare organizar la operación,
como se explico en el numeral 4. "Representantes del Chase Securities
Inc. y Goldman Sachs Co.", del presente Informe.
Un asunto a ponderar es como puede considerarse prudente, en atención
a la confidencialidad de la transacción, omitir la opinión
de órganos públicos como el Congreso de la República,
el Consejo de Ministros y a la Procuraduría General de la
República, pero al mismo tiempo solicitar y aceptar las opiniones
del Banco Central de Venezuela y el Directorio del Fondo de Inversiones
de Venezuela que esta integrado en parte por Directores Externos que ejercen
al mismo tiempo esa función publica y actividades privadas, cuyos
puntos de vista se fundamentan en los dictámenes de asesores privados
contratados por esos organismos, asesores que simultáneamente representan
intereses públicos e intereses privados muchas veces contrapuestos.
El argumento de la supuesta confidencialidad abre una peligrosa compuerta
pare la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional y para la violación
de la ley, toda vez que en el futuro podría argumentarse dicha circunstancia
pare eludir todo mecanismo previo de consulta, autorización y control
que establecen las leyes vigentes sobre la materia. Mas peligroso aun resulta
supeditar la validez de una operación como la que nos ocupa, al dictamen
de terceros interesados en sus resultas, carentes de cualidad legal pare
subrogarse en las facultades y competencias de determinados 6rganos del
Poder Publico.
9. Caso Ordenes de Pago.
El día miércoles 15 de octubre ambas Comisiones sesionaron
para oír informaciones relacionadas con las 6rdenes de pago y sus
imputaciones presupuestarias, con cargo a las cuales se cancelaron las comisiones
a los bancos agentes. Para el análisis y consideración definitiva
de este aspecto, se resolvi6 solicitar al Ministro de Hacienda copia certificada
de las 6rdenes de pago, así como una relación detallada de
Movimiento del Programa 99, partida 4.06, genérica 02, especifica
01, subespecífica 07, del Ministerio de Hacienda durante el ano 1997.
Según copia de las respectivas 6rdenes de pago a través
de las cuales se cancelaron las comisiones a los agentes, se carg6 al Programa
99, partida 4.06.02.01.07, que se refiere expresamente a las "Comisiones
y Otros Gastos de la Deuda Publica Externa a Corto Plazo", cuando de
conformidad con el clasificador de partidas existe una partida subespecífica,
la 08, que se refiere a la "Deuda Publica Externa a Largo Plazo",
que es el cave que nos ocupa. De ello se concluye que el cargo se realiz6
indebidamente y en infracción de disposiciones regales expresas.
Por otra parte, con fecha 27 de octubre del año en curse en oficio
H-1461 y sus anexos, el Ministro de Hacienda consigna oficialmente recaudos
según los cuales se evidencia que pare el 30 de septiembre de 1997
existe un sobre giro de Bs. 28.909.483.671,14 en la subespecífica
07, a la cual se le cargaron las referidas comisiones. Todo ello permite
concluir que el cargo se realiz6 indebidamente y que incremento un sobregiro
existente en dicha categoría presupuestaria, con lo cual se infringieron
disposiciones regales expresas.
Cumplida la relación de lo actuado, pasamos a analizar en el presente
Informe los aspectos jurídicos y económicos de la operación,
y a formular las conclusiones y recomendaciones correspondientes.
ASPECTOS JURIDICOS
Como consecuencia de las interpelaciones practicadas en las Comisiones
Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, y
una vez examinada la información obtenida de los funcionarios, asesores,
expertos e invitados interpelados se pudo constatar que el Ministro de Hacienda
acogi6 el criterio legal según el cual esta operación no requería
de tramite legislativo, es decir de una Ley autorizatoria pare efectuar
dicha operaci6n, y que tampoco requería la opinión favorable
de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara
de Diputados del Congreso de la República, por cuanto en su opinión,
dicha operación se fundamentaba en el artículo 42 de la Ley
Orgánica de Crédito Publico.
As' mismo, el Ministro sostuvo el criterio de que esa operación
constituye un acto de simple administración de la Hacienda Publica
Nacional, a tenor de lo previsto en el ordinal 12 del artículo 190
de la constitución de la República, y que los Decretos referidos
a ella podrían ser dictados por el Presidente de la República
con el único refrendo del Ministro de Hacienda.
Llamó profundamente la atención de las Comisiones que,
no obstante no haber sido considerado necesaria por el Ministro de Hacienda
la previa autorización del Congreso, ni por Ley ni por la vía
de la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas
del Senado y de la Cámara de Diputados, así como tampoco la
aprobación del Consejo de Ministros, sí consideró necesario,
en cambio, solicitar opinión favorable al Directorio del Banco Central
de Venezuela, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de la
Ley Orgánica de Crédito Público. Interpelado el Ministro
sobre este particular afirm6 que su despacho consulto asesores regales
privados y que el mismo criterio fue utilizado por los asesores regales
de las instituciones financieras internacionales, Chase Securities Inc.
y Goldman Sachs Co., que intervinieron en la operación. Resulta insólito
que la consulta tomada en cuenta por un órgano del Poder Publico
sea la de "asesores privados" que actúan
por contrato y que, por lo demás, proviniesen de parte interesada
en darle el visto bueno a la negociación; y que esa opinión
de asesores privados de la partes interesadas se utilice pare sustituir
la opinión de otros 6rganos del Poder Publico señaladas por
la Ley pare actuar como entes de control y autorización. Resultaría
muy grave sustituir a este y a futuros efectos, la decisión del órgano
publico legalmente autorizado por la decisión del asesor privado
contratado que por lo demás es tercero interesado en las resultas
de su propia decisión. El Ministro admiti6 no haber consultado la
opinión del Procurador General de la República sobre este
particular.
Las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara
de Diputados se dedicaron a examinar estos criterios y estudiaron a fondo
los dictámenes emanados de los bufetes privados de abogados que asistieron
al Ministerio de Hacienda, al Fondo de Inversiones de Venezuela y a la banca
extranjera en esta operación, Lares, Ramos y Ferreira, abogados del
Ministerio de Hacienda; Tinoco, Travieso, Planchart, Erminy & Asociados,
abogados del Chase Securities Inc. y Rodríguez & Mendoza, abogados
del Fondo de Inversiones de Venezuela.
Al respecto, las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la
Cámara de Diputados, consideran lo siguiente:
1. El artículo 42 de la Ley Orgánica de Crédito
Publico establece:
Artículo 42: "La consolidaci6n, conversión, unificación
o cualquier forma de refinanciamiento de la Deuda Pública, cuando
exceda el monto máximo de endeudamiento neto auto rizado de conformidad
con lo establecido en el tercer aparte del artículo 3ï de esta
Ley deberá ser autorizada expresamente por el Congreso mediante ley
especial".
Para invocar la aplicabilidad de este artículo, los dictámenes
de los abogados y el criterio del Ministerio de Hacienda sostienen el argumento
de que esta operación de refinanciamiento no incrementa el endeudamiento
neto de la República. Sin embargo, se ha soslayado un aspecto de
gran significado legal, a saber, que el artículo 42 se refiere
solo a la consolidación, unificación, conversión o
refinanciamiento de deuda autorizada según lo dispuesto por el tercer
aparte del artículo 3ï de la Ley Orgánica de Crédito
Publico.
Mas adelante se analizara el tema de la intervención del Congreso
mediante las opiniones de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado
y de la Cámara de Diputados a tenor de lo dispuesto por el Artículo
19 de la Ley Orgánica de Crédito Publico, pero ahora estas
Comisiones deben destacar un asunto previo a dicho tema. La norma del
artículo 42 solo se refiere al supuesto de que el endeudamiento
a ser refinanciado exceda del monto autorizado conforme al tercer aparte
del artículo 3ï de la misma Ley.
De ello se desprenden dos situaciones:
a) Las operaciones de refinanciamiento de todo instrumento de la deuda
publica no pueden exceder del monto autorizado por la Ley Paraguas del
respectivo ejercicio fiscal, que pare el ano 1997 es de US$ 1.982,74 millones;
y
b) Dicha norma al referirse solo a obligaciones emitidas en base a la
Ley Paraguas establece que podrían consolidarse o refinanciarse
sin la necesidad de una Ley especial si la operación no incrementa
el endeudamiento neto auto rizado conforme a la misma.
Este ultimo criterio encuentra mayor fortaleza cuando se lee el artículo
43, el cual establece lo siguiente:
Artículo 43: "Cuando las condiciones existentes en los mercados
financieros internacionales lo aconsejen, el Ejecutivo Nacional podrá
adoptar programas generales de refinanciamiento de la totalidad o parte
de la deuda publica externa de los entes mencionados en el artículo
2ï. En este cave, el Congreso de la República podrá otorgar
al Ejecutivo Nacional una autorización general pare celebrar, en
un plazo determinado, operaciones de crédito publico, dentro de los
límites y condiciones fijados por el Congreso.
En esta autorización se podrá establecer que la deuda de
los entes distintos a la República a ser refinanciada sea asumida
por esta o contratada directamente por el respectivo ente deudor, a juicio
del Ejecutivo Nacional, en cuyo cave se establecería expresamente
el criterio adoptado y se informará al Congreso de la República."
El artículo antes citado, se refiere al refinanciamiento de la
totalidad o parte de la deuda publica, es decir, un supuesto que comprende
toda la deuda pública ya existente o emitida y no solo a la
autorizada y aun no contraída en la denominada Ley Paraguas en virtud
de la aplicación del tercer aparte del artículo 3ï de
la Ley Orgánica de Crédito Publico.
Por estas razones, las Comisiones han llegado a la conclusión
de que no puede fundamentarse jurídicamente la operación de
canje de bonos Brady por bonos Globales por un monto de US$ 4.000 millones
en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Crédito Publico,
por cuanto los supuestos de dicha operación no encuadran en los previstos
en la norma.
Resulta importante definir claramente el significado del término
"endeudamiento neto" que muchos tendenciosamente pretender
confundir con endeudamiento referido al capital o al principal de la deuda.
Por endeudamiento neto tiene que entenderse , a todos los efectos, la totalidad
del servicio de la deuda, esto es, las cantidades totales que en un lapso
determinado debe pagar la República por concepto de capital principal,
intereses, comisiones y cualquier otro gasto hasta la cancelación
final de la deuda. El argumento engañoso de que en determinado momento,
reduciéndose el principal de la deuda se reduce el servicio de la
misma no soporta el menor análisis. Podía ocurrir que determinada
renegociación reduzca el principal a cambio de mayores intereses
y de mayores lapsos; pero que, en definitiva, al consolidar los pagos totales
del servicio que debe traer la República, esta tuviera que pagar
una cantidad mayor que la de la deuda original, porque aumentarían
los intereses y otros gastos relacionados con la operación, y con
ellos el servicio total de la deuda. Aunque este no es el cave que nos ocupa,
porque no se ha reducido el principal de la deuda, aunque si han aumentado
los intereses y el servicio total, hemos considerado importante estas precisiones
pare evitar interpretaciones equivocadas con relación al término
"endeudamiento neto", lo cual ha quedado perfectamente aclarado.
2. A todo evento, y a los efectos de despejar erróneas interpretaciones,
aun en el supuesto negado de que fuese aplicable el artículo 42 de
la Ley Orgánica de Crédito Publico, como sostienen el Ministro
de Hacienda y sus asesores privados, estas Comisiones consideran improcedentes
las argumentaciones del Ejecutivo Nacional según las cuales no era
necesaria pare la validez de la operación la opinión favorable
de las Comisiones de Finanzas como lo demostraremos seguidamente.
En efecto, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Crédito
Publico s610 establece que cuando no aumenta el endeudamiento neto autorizado
en la Ley que Autoriza al Ejecutivo pare la Contratación y Ejecución
de Operaciones de Crédito Publico ("Ley Paraguas") no se
requiere de una Ley especial. Pero aun cuando el endeudamiento neto no aumente,
en el cave que nos ocupa tiene el carácter de "operación
de crédito publico" y por ende, los bonos
Globales son instrumentos de deuda publica, como se desprende de los
dispuesto en el literal e) del Artículo 4ï de la Ley Orgánica
de Crédito Publico, que establece:
Artículo 4ï: "La deuda publica puede originarse en:
... e) La consolidación, conversión, unificación, u
otras operaciones destinadas a refinanciar o reestructurar Deuda Publica
existente".
Es decir, que aun cuando no se genere nueva deuda sino que, de alguna
manera, se realicen operaciones modificarais, consolidatorias o novatorias
de deuda ya existente, estas también se consideran como operaciones
de endeudamiento público sometidas a los mismos requisitos
regales de formalidad, autorización, control y régimen legal
que la deuda original.
Quedando establecido que toda operación de las contempladas en
el articulo 42, incremente o no el endeudamiento neto autorizado, es una
operación de crédito publico, pare la calificación
legal de la operación de canje de bonos Brady por bonos Globales,
es preciso remitirse al Título 11 de la Ley: "De las Operaciones
de Crédito Publico". Ahora bien: en articulo 19 de ese título
se establece lo siguiente:
Artículo 19: "Antes de celebrar cada operación de
crédito publico, el Ejecutivo Nacional, oirá la opinión
del Banco Central de Venezuela así como la opinión favorable
de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara
de Diputados sobre las condiciones financieras aplicables a dicha operación."
Por lo tanto para realizar una operación de refinanciamiento que
no requiera una Ley especial, es impretermitible solicitar previamente la
opinión favorable de las Comisiones de Finanzas sobre las condiciones
financieras de dicha operación. Y ello es 16gico, porque la Ley establece
un control común para todas las operaciones de crédito publico
autorizadas, estén previstas en la "Ley Paraguas" o en
leyes anteriores a ella, y con mayor razón pare las que pretender
refinanciar la deuda, con la finalidad de determinar el monto del endeudamiento
a ser contraído, y las condiciones financieras de la mismas 0 si
el refinanciamiento incrementa o no el monto autorizado. Una interpretación
diferente conduciría al absurdo de que no habría ningún
control del Congreso sobre las operaciones de refinanciamiento de deuda
contraída antes del año corriente, o peor aun , que so pretexto
de refinanciamiento de deuda publica en términos aparentemente beneficiosos,
en el fondo se concluya inconsultamente una renegociación perjudicial
por variación de las condiciones financieras. Si este mecanismo fuese
procedente, aun las limitaciones establecidas en la Ley
suenan ilusorias, puesto que el Ejecutivo, por un acto discrecional,
podría en la práctica modificarlas.
Sobre este ultimo particular es importante destacar que el criterio del
Escritorio Lares, Ramos y Ferreira en torno a este mecanismo de control
del artículo 19 es que el mismo no es aplicable, entre otras cosas,
porque es una forma inconstitucional de "coadministración"
que violenta el principio de separación de poderes. A ese respecto
observan las Comisiones que todo acto legislativo esta revestido de la presunción
de constitucionalidad, legalidad y legitimidad, que nada ha enervado dicha
presunción y que no existe pronunciamiento alguno de la Corte Suprema
de Justicia, ni siquiera impugnación ante ese Organismo, que permitan
tan ligera apreciación legal. Además, la constitución
no contempla una separación rígida sino mas bien orgánica
de las ramas del poder publico, al señalar que colaboraran ente si
pare el cumplimiento de los fines del Estado y sus funciones. Es función
del Congreso de la República controlar al Ejecutivo además
de legislar, y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Crédito
Público no es otra cosa que un cave concreto de control de la Hacienda
Publica, no un cave de "co-administraci6n". La Ley Orgánica
de Crédito Publico, desarrollando el principio de la legalidad del
endeudamiento y del gasto publico, que es de rango constitucional, ha. dispuesto
la obligación de solicitar las opiniones previstas en el artículo
19 pare controlar el endeudamiento publico y las condiciones financieras
en las que se realice. Todo ello en atención a que, independientemente
del monto del capital, es obvio que las condiciones financieras de una operación
alteran, en forma positiva o negativa, la calidad y el servicio de la deuda.
También sostiene el dictamen en
. que se apoyan los criterios del Ministro de Hacienda que la opinión
de las Comisiones de Finanzas prevista en el articulo 19 no se aplica a
las operaciones del articulo 42 porque el artículo 19 esta contenido
en un Título diferente de la Ley, el Título II que se refiere
a las Operaciones de Crédito Publico y no en el Título Vl,
Del Refinanciamiento de la Deuda Publica. Sin embargo, el mismo dictamen
concluye que es necesaria la opinión del Banco Central de Venezuela
en la celebración de operaciones de crédito publico. Sobre
este particular las Comisiones observan:
a) Que no se explica cómo concluyen los asesores del Ministerio
de Hacienda que el Título II no se aplica a las operaciones del
Título Vl por ser aquel un Título distinto, referido a las
operaciones de Crédito Público y no a las de Refinanciamiento
de la
Deuda Publica, pero contradictoriamente sostienen que sí se requiere
la aplicación de las normas del Título III que es el título
referido a la intervención del Banco Central de Venezuela ante el
supuesto de la celebración de operaciones de crédito publico,
a tenor de los artículos 29 al 33. Obviamente la incongruencia jurídica
anotada no tiene explicación alguna cuando se advierte que según
el artículo 4ï, literal e) las operaciones de refinanciamiento
de la deuda publica constituyen en todo cave operaciones de crédito
publico y, por ende, les es aplicable el Título II que regula precisamente
estas. Vale destacar que los abogados del Ministerio de Hacienda son muy
acuciosos al leer las normas del Título II pare oblicuamente concluir
que el artículo 1 9 solo se aplica a las operaciones autorizadas
conforme al artículo 3ï porque los dos artículos anteriores
de dicho título se refieren a dicho supuesto, pero no son igualmente
acuciosos pare destacar que el artículo 42 solo se refiere a las
deudas autorizadas por el tercer aparte del artículo 3ï de esa
misma Ley.
Por otra parte, el refinanciamiento de todo o parte de la deuda publica
distinta de la autorizada por la Ley Paraguas, incremente o no el endeudamiento
neto, se rige por el artículo 43 de la Ley Orgánica de Crédito
Publico. Ambos supuestos, tanto el del 42 como el del 43 deben seguir la
pautado por el artículo 45, según el cual:
Artículo 45: "En los supuestos previstos en los artículos
42 y 43, el Ejecutivo Nacional presentara al Congreso de la República
una exposición razonada de la solicitud de autorización y
la opinión del Banco Central de Venezuela."
b) Se desprende del texto del articulo 45 que todos los supuestos del
artículo 42, tanto el que requiere de tramitación por Ley
especial, como el implícito que no la requiere, suponen una intervenci6n
del Congreso, pues al no existir distinciones del legislador no esta dado
hacerlas al interprete. Si la operación no excede del endeudamiento
neto autorizado se sigue el trámite del artículo l 9 , pare
lo cual , a tenor del 45 el Ejecutivo Nacional debe presentar una exposición
razonada de la solicitud y la opinión del Banco Central de Venezuela.
De requerirse una Ley especial, porque se incrementa el endeudamiento neto
autorizado, la solicitud de aprobación de dicha Ley debe contener
igualmente la exposición razonada y la opinión del Banco
Central de Venezuela. Lo mismo pare el! cave de. Ios refinanciamientos
de deuda publica distintos al contemplado en el artículo 42 que
regula el artículo 43, el cual se aplica a las operaciones de las
que estamos hablando.
3. Esta completamente al margen del espíritu, propósito
y raz6n de la Ley Orgánica de Crédito Público lo aducido
por el Ministro de Hacienda de que la intención del legislador en
el artículo 42 es dar celeridad y asegurar confidencialidad en el
tramite de los refinanciamientos que no impliquen nuevo endeudamiento por
no incrementar el endeudamiento neto autorizado.
Para desechar esa inconsistente aseveración, baste leer el Diario
de Debates de la Cámara de Diputados al momento de discutirse la
vigente Ley Orgánica de Crédito Publico, pues es allí
y no en otros documentos donde se encuentra la intención del legislador.
En dicho Diario de Debates se leen textos como los siguientes:
- En oficio del 1 de julio de 1992 suscrito por el Ministro de Hacienda
Pedro Rosas Bravo, al remitir el texto del Proyecto de la hoy Ley Orgánica
de Crédito Publico (Pag. 2393): "... La reforma que se propone
a la Ley Orgánica de Crédito Publico permite mejores procesos
de formalicen, aprobación, ejecución y control del endeudamiento
publico..."
- En la exposición de motivos de la Ley (pág. 2397): "
... Se reformó igualmente el literal e) con la finalidad de aclarar
el lenguaje respecto al refinanciamiento precisando que el refinanciamiento
de Deuda Publica existente origina Deuda Publica y esta sujeto al régimen
establecido en la Ley..."
Dicha intención de hacer más nítido y rígido
el control sobre el endeudamiento publico es la raz6n de ser del articulo
3o. que contempla la necesidad de hacer aprobar el plan anual de endeudamiento
en la denominada Ley Paraguas y so mete r cada operación allí
autorizada a la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de
Finanzas del Senado y de la Cámara Diputados sobre las condiciones
financieras de cada operación. También se expresa dicha voluntad
de control en los artículos 42, 43, 45 y 46. Vale destacar que, incluso
en el supuesto del artículo 43 que, repetimos, es el cave de autos,
se contempla una autorización general pare refinanciar todo o parte
de la deuda publica en un plazo determinado, y el articulo 46 señala
que obtenida la autorización, antes de celebrar cada operaci6n, se
requiere la opinión del Banco Central de Venezuela.
Así mismo, es interesante destacar que esta Comisión tiene
entre la materia examinada una opinión emitida por el Escritorio
Tinoco, Travieso, Planchart, Erminy & Asociados, abogados de la banca
extranjera, en la cual se hace alusión al criterio del Gobierno de
requerir opinión al Banco Central de Venezuela, no en base al Título
111 de la Ley Orgánica de Crédito Publico, sino pare ser consistentes
con su criterio de que s610 son aplicables las disposiciones del Título
Vl, en base al articulo 46 de la Ley Orgánica de Crédito Publico,
el cual debe destacarse que se refiere al artículo 43 y no al 42
de la Ley Orgánica de Crédito Publico.
4. Tema de particular interés pare estas Comisiones ha sido la
omisión de autorizar la operación en Consejo de Ministros,
por cuanto no le encontramos ninguna justificaci6n y esa omisión
acarrea graves consecuencias en cuanto a los responsables y a las responsabilidades
de toda especie que dicha operación pudiera generar.
5. Las consideraciones expuestas en este capítulo del Informe
permiten a estas Comisiones sostener que toda operación de refinanciamiento
de obligaciones no autorizadas por la "Ley Paraguas" a que se
refiere el tercer aparte del artículo 3ï de la Ley Orgánica
de Crédito Publico, debe ser tramitada conforme a las disposiciones
del artículo 43 ejusdem aumente o no el endeudamiento neto; y que
es claro que las obligaciones canjeadas por los bonos Globales emitidos,
eran bonos Brady emitidos conforme a una Ley especial de carácter
orgánico del 21 de septiembre de 1990. En consecuencia, el artículo
que se debe aplicar a esta operación es e1 artículo 43 de
la Ley Orgánica de Crédito Público.
11. EVALUACION ECONOMICA-FINANCIERA
La operación de canje de deuda publica constituída en bonos
Par y de Descuento, denominada Deuda Brady, por bonos Globales realizada
por el Ministerio de Hacienda arroja un resultado económico-financiero
negativo. Desde el punto de vista económico, la operación
ocasiona un incremento del servicio de deuda externa, al haberse establecido
una tasa de interés mayor y extendido el plazo de amortización
en relación a los bonos Par y de Descuento acordados en la reestructuración
de la deuda de 1990. En términos financieros, la operación
arroja un resultado negativo en valor presente neto, lo cual puede considerarse
equivalente a un endeudamiento neto o deterioro patrimonial de la República.
Los cálculos oficiales muestran un resultado positivo de la operación
al considerarse que se retir6 un total de US$ 4.441 millones de bonos
Brady contra una nueva emisión de bonos Globales por US$ 4.000
millones, lo cual arrojará una reducción del principal de
la deuda externa en US$ 441 millones. Adicionalmente, se libero el colateral
o garantía de principal por US$ 967 millones y el colateral deslizante
de 14 meses de intereses por US$ 350 millones, pare un total de US$ 1.317
millones, el cual habrá sido entregado por la República en
la reestructuración de 1990 como respaldo de los bonos Par y de Descuento
y cuyo monto corresponde al volumen de dichos bonos canjeados por bonos
Globales .
A juicio de las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Banco Central
de Venezuela, la aplicación de los recursos liberados de los bonos
Brady a la reducción de la deuda de la República con el Banco
Central de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Refinanciamiento
de dicha deuda aprobada por el Congreso de la República en diciembre
de 1996, producían un beneficio en valor presente neto de US$ 386
millones.
En resumen, es opini6n de las autoridades del Ministerio de Hacienda
y del Banco Central de Venezuela, que la reducción del principal
de la deuda en US$ 441 millones y la reducción de la deuda de la
República con el Banco Central de Venezuela por US$ 1.318 millones
provenientes de los colaterales liberados de los bonos Brady, supera en
valor presente neto el incremento del servicio de la deuda que se ocasiona
por el nivel mas elevado de la tasa de interés de los bonos Globales
y la extensión en siete años del plazo de amortización
del principal.
La evaluación económico-financiera realizada por las Comisiones
Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados resulta
negativa por las siguientes razones:
1. El colateral de los bonos Brady constituía ya un activo de
la República y por tanto no puede considerarse una ganancia adicional
o resultante de la operación. Mas aun, la parte correspondiente a
la garantía del principal de los bonos Brady hubiese permitido a
la República cancelar la totalidad de dicha deuda en la porción
canjeada en la operación que se analiza ( US$ 4.441 millones)
en la fecha prevista de amortización (año 2020).
2. La deuda de la República con el Banco Central de Venezuela
proviene fundamentalmente del prestamo realizado por este ultimo al Gobierno
Central en 1990 pare la adquisicidn de los colaterales en la reestructuraciOn
de la deuda externa realizada bajo el Plan Brady. Los recursos de dicho
prestamo provinieron de la utilizaciGn de reserves internacionales por
US$ 509 millones, la contratacion de dos prestamos del instituto emisor,
uno con el Fondo Monetario Internacional por US$ 886 millones y otro con
el Jexim Bank (Japan) por US$ 600 millones. Adicionalmente, la República
recibi6 un prestamo del Banco Mundial para adquirir colaterales por US$
388 millones. En total el país se endeud6 por US$ 1.874 millones
y utiliz6 reserves por US$ 509 millones pare aportar los colaterales por
US$ 2.383 millones. En otras palabras, la liberación de los colaterales
constituye una recomposición de activos y pasivos del sector publico
venezolano y no una ganancia adicional resultante de la operación
de canje, puesto que la perdida de un activo por parte de la República,
mediante el cual se tenia un ahorro equivalente a 14 meses de intereses
mas el monto del principal de los bonos Brady canjeados por bonos Globales,
es exactamente igual a la reducción de la deuda del Gobierno Central
con el instituto emisor. En tal sentido, desde una perspectiva del Sector
Publico consolidado, la liberación de los colaterales no puede ni
debe ser considerada como un resultado positivo del canje.
3. La evaluación de la operación de canje registra aparentemente
como un resultado positivo la reducción del principal de la deuda
respaldada en bonos Brady por US$ 441 millones. Sin embargo, la emisión
de los bonos Globales a una tasa de interés mayor (9,25%) en relación
a los bonos Par (6,75%) y a los bonos de Descuento (Libor más 13/16)
canjeados, con un plazo de Amortización mayor en siete anos no compensa
la ganancia por Reducción del principal de la deuda canjeada. En
conjunto, la Operación resulta en un endeudamiento neto o perdida
patrimonial que ha sido calculada por los asesores económicos y financieros
del Congreso de la República en US$ 512 millones a valores actuales.
Cabe destacar que el mayor plazo de vencimiento de los bonos Globales
no constituye en los actuales momentos una ventaja que nos liberara de una
necesidad perentoria que justifique el costo mayor representado por los
intereses de dicho bono, toda vez que los bonos Par y de Descuento canjeados
todavía tenían un plazo de gracia o libre de amortización
de 23 anos y su pago estaba garantizado con el valor futuro de los colaterales.
Después de evaluada la operación de canje, las Comisiones
Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados consideran:
Desde un punto de vista estrictamente financiero, el mayor costo en intereses,
por plazos y por tasas, que representan los nuevos bonos Globales por US$
953 millones en valor presente neto no compensa la reducción del
principal de la deuda en bonos Brady por US$ 441 millones. En valores absolutos,
la sumatoria de los intereses de los bonos Brady canjeados que hubiese tenido
que pagar la República era de US$ 6.900 millones, mientras que la
sumatoria de los intereses de los nuevos bonos Globales será de US$
11.100 millones. Cabe destacar que a pesar de que los bonos Brady tenían
un vencimiento a 23 anos, los últimos 14 meses de intereses podrían
considerarse pre-pagados con el colateral de dichos intereses.
2. Como resultado del canje de bonos Brady por bonos Globales, el servicio
de la deuda publica externa aumentara en US$ 70 millones anuales por 23
anos, edemas de que la República deberá cancelar por 7 anos
adicionales US$ 370 millones anuales que no se tendrían que pagar
de no haberse hecho la transacción. En montos absolutos y solo a
efectos ilustrativos, el servicio de intereses adicionales a cancelar en
forma acumulada alcanza la cifra de US$ 4.200 millones. El valor actual
de dicha cifra se estima en US$ 953 millones, la cual supera la reducción
del principal del capital de los bonos Brady por US$ 441 millones obtenida
en el canje.
3. La disminución de la deuda de la República con el Banco
Central de Venezuela por US$ 1.317 millones es equivalente a la perdida
de un activo por parte del Estado venezolano representado en los colaterales
del principal por US$ 967 millones mediante los cuales se tenia asegurado
el pago de la deuda canjeada de bonos Brady de US$ 4.441 millones, mas los
US$ 351 millones que representaba la garantía de los 14 meses de
intereses mencionada anteriormente. Por el contrario, la nueva deuda representada
en bonos Globales por US$ 4.000 millones se tendrá que cancelar íntegramente
a su vencimiento, sin tener ahora ninguna previsión pare ello.
4. La transacción entre la República y el Banco Central
de Venezuela, mediante la cual se cancelara parte del megabono con el instituto
emisor con los colaterales liberados constituye una transacción intrasector
publico, razón por la cual en términos consolidados no representa
una disminución del servicio de la deuda externa ni un cambio patrimonial
del sector publico consolidado. Es una operación de suma cero.
5. Llama la atención que no se haya realizado en primer lugar
una operación de refinanciamiento de aquellos bonos de la deuda reestructurada
en 1990 cuyos vencimientos de capital comenzaron en 1997 y con lo cual ,
por lo menos, se hubiese aliviado significativamente la carga en el servicio
de la deuda publica en los próximos anos.
6. El valor presente neto del canje calculado por los asesores económicos
y financieros del Congreso de la República arroja un valor negativo
de US$ 512 millones, el cual resulta; de restar al valor presente neto del
incremento del servicio de intereses (US$ 953 millones) producto del canje
realizado, la reducción del principal de la deuda de los bonos Brady
(US$ 441 millones), lo cual representa un endeudamiento neto o pérdida
patrimonial para el sector público venezolano.
III. CONCLUSIONES
Las operaciones fundamentales a las cuales se ha llegado en las Comisiones
Permanentes de Finanzas del Senado y la Cámara de Diputados, actuando
en forma conjunta son las siguientes:
1. La operación de refinanciamiento a que se refiere este Informe
fue hecha por el Gobierno Nacional al margen de la Ley y en consecuencia
corresponderá a las instituciones del Estado: Fiscalía General
de la República, Contraloría General de la República
y órganos jurisdiccionales competentes determinar las consecuencias
jurídicas de dicha actuación.
2. La operación de refinanciamiento es perjudicial pare el país
por cuanto pare cancelar los US$ 4.441 millones de capital de los bonos
Brady canjeados, Venezuela tenía, representado en un colateral de
bonos del Tesoro norteamericano, un instrumento de ahorro que permitina
cancelar dicha obligación a su vencimiento sin necesidad de ninguna
erogación adicional, y ahora con el canje tenemos una nueva obligación
de US$ 4.000 millones que habrá que cancelar al vencimiento de los
bonos Globales. Lo que significa, en la practica, que ahora debemos US$
4.000 millones que antes no debíamos. Es decir, hemos asumido una
nueva deuda externa por US$ 4.000 millones.
3. La liberación del colateral ha servido pare reducir una deuda
intrasector publico, contraída por el Ejecutivo Nacional con el
Banco Central de Venezuela. Siendo esto cierto, dicha deuda no modifica
la situación patrimonial neta del país. Por lo tanto, la
operación de canje de bonos que se ha realizado es una operación
"suma cero".
4. La operación de refinanciamiento resulta igualmente perjudicial,
en atención a que por los bonos Brady la República debía
pagar durante 23 anos US$ 300 millones de intereses anuales y, edemas,
estaba garantizada con un colateral que proporcionaba un ahorro de 14 meses
de intereses. Es decir, que por ello la República pagaría
US$ 6.900 millones, cantidad a la cual hay que restarle US$ 350 millones
correspondientes al colateral de intereses del colateral, por lo cual la
obligación por intereses que debían ser pagados en el exterior
había quedado reducida a la cantidad de US$ 6.550 millones. En cambio
a resultas del canje de bonos Globales ahora la República debe pagar
en el exterior US$ 370 millones de intereses al ano, lo que hace un total
de US$ 11.100 millones en 30 anos, sin disponer de ningún instrumento
de ahorro ni de rendimientos que permitan hacer un solo pago al vencimiento,
como es la característica de esta obligación. De donde se
concluye que se incrementó nominalmente en US$ 4.550 millones el
servicio de la deuda externa del país, por concepto de intereses.
5. La disminución de la deuda de la República con el Banco
Central de Venezuela por US$ 1.317 millones es equivalente a la perdida
por parte del Estado venezolano de un activo mediante el cual se tenía
asegurado a su vencimiento el pago de la deuda representada en los bonos
Brady. Debido a que el Banco Central de Venezuela constituye paree del
balance consolidado de la Nación, la disminución de la deuda
de la República con el instituto emisor no constituye una disminución
neta de la deuda publica externa. Por el contrario, el incremento de los
intereses que representan los bonos Globales en 30 anos por US$ 4.200 millones
en valores absolutos y la deuda en bonos Globales que ahora tendrá
que cancelar a su vencimiento la República, si representa un deterioro
de la situación patrimonial del sector publico venezolano.
6. En síntesis, si bien es cierto que la operación produjo
una reducción en capital y pago de intereses de la deuda intrasectorial
que tiene la República de Venezuela con el Banco Central de Venezuela,
esta operación produce una nueva deuda externa a los venezolanos,
en los próximos 30 anos de US$ 4.000 millones de capital mas US$
4.550 millones de exceso de intereses que tenemos que pagar, lo que hace
un gran total de nuevo servicio de deuda externa de la República
por casi US$ 8.550 millones.
IV. RECOMENDACIONES
- Remítase este Informe a la consideración del Senado y
a la Cámara de Diputados del Congreso de la República, a
los fines de que, dentro del marco de las atribuciones de cada una de ellas,
examinar la materia y establezcan las responsabilidades a que hubiere lugar.
- 2. Remítase copia de este Informe al Fiscal General de la República,
al Contralor General de la República y al Tribunal Superior de Salvaguarda
del Patrimonio Publico, a los fines de que dentro del marco de sus atribuciones,
examinar la materia y establezcan las responsabilidades regales a que hubiere
lugar.
3. Que al hacerse las remisiones mencionadas anteriormente, se incluían
todos los soportes consignados ante la Comisión de Finanzas del
Senado y la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputado,
con ocasión del análisis de la operación a que se
refiere el presente Informe.
Este Informe fue aprobado con el Voto Salvado de los partidos Movimiento
al Socialismo, Convergencia y el Dip. Rufino Cuica.
En Caracas a los 29 días del mes de octubre de 1997,
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