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Noviembre / 1 9 9 7 / N° 21

Congreso de la República
Comisiones Permanentes de Finanzas

Informe conjunto de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados sobre la operación de Refinanciamiento de deuda pública externa mediante canje de bonos brady por bonos globales

Mediante Decretos numero 2.017 y 2.032 de fechas 02 y 11 de septiembre de 1997, publicados en las Gacetas Oficiales 36.283 y 36.290 de fechas 03 y 12 del mismo mes de septiembre, se emitieron bonos Globales de deuda publica externa de Venezuela por tres mil y un mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, respectivamente. En la sesión de la Cámara de Diputados del 02 de octubre de 1997, el diputado Nelson Chitty La Roche solicito una averiguación parlamentaria en torno a dicha operación, advirtiendo que "...ella se tradujo en mayor tiempo de pago, mayor interés pendiente y una mayor erogación en el servicio de la deuda de unos US$ 500 millones..." Igualmente pidió investigar las razones que llevaron al Ministro de Hacienda a no informar al Congreso de la República sobre los términos de la oferta presentada en el llamado "road show" de la deuda. Expreso también sus inquietudes sobre la forma de escogencia de la banca de inversión y el comportamiento del mercado de los bonos Brady antes de la realización de la operación de canje, que permitía presumir la existencia de un manejo indebido de información privilegiada. En esta misma sesión, el diputado Carmelo Lauría informo a la Cámara que las Comisiones Permanentes de Finanzas del Congreso, que: "...en reuniones separadas, pero de mutuo acuerdo, resolvieron adelantar, en forma conjunta, el análisis exhaustivo de esta operación, tanto en su aspecto jurídico como económico...".

A tal efecto, las Comisiones instruyeron a sus Presidentes pare que se invitara a una sesión conjunta al Ministro de Hacienda y demás personalidades que se señalan en este Informe y edemas en atención a que el ciudadano Ministro de Hacienda no había enviado la información oficial sobre esta operación, como se comprometió con los Presidentes de ambas Comisiones de Finanzas, en la oportunidad que les dio información sobre la misma en los términos que, según su propia declaración ante esas Comisiones, fueron los siguientes:

" .... Es cierto también lo que dice el Senador Edgar Florez y lo que ha dicho el Diputado Carmelo Lauria: solo a titulo informativo la noche antes de la apertura de la operación invité al Presidente de la Comisión del Senado en su carácter de tal, aunque no era pare una presentación oficial, formal y al Presidente de la Comisión de Diputados. Primero, ya estaban cerrados los mercados, quiero decir que ninguno de los dos podía hacer uso de la información que les estaba entregando porque a la hora a la cual se les estaba entregando ya los mercados estaban cerrados, es decir, que este rumor del que algún partido político pudo haber hecho uso de esa información no es correcto. Aquí el único que ha mantenido la información es el Ministro de Hacienda...."

En esa oportunidad el Ministro señalo a ambos Presidentes que el Ejecutivo estaba haciendo esa operación sin consulta con el Congreso de la República, por cuanto estimaba que estaba autorizado por el articulo 42 de la Ley Orgánica de Crédito Publico, pero que al concluir la operación remitiría todos los detalles de la misma al Congreso. Como quiera que concluida la operación el Gobierno no había cumplido su obligación de informar al Congreso, las Comisiones de Finanzas acordaron citar al Ministro, al Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, al Presidente del Banco Central de Venezuela y a los representantes del Chase Securities Inc. y Goldman Sachs Co., que fueron los que intervinieron en la operación.

Para la decisión de las Comisiones de iniciar este análisis también se tuvo en cuenta el debate publico que en el Congreso y en el país estaba suscitando la operación objeto de este informe.

El Ministro de Hacienda, el Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, el Presidente del Banco Central de Venezuela y los representantes del Chase Securities Inc. y Goldman Sachs Co. comparecieron por ante las Comisiones actuando conjuntamente el día martes 07 de octubre de 1997.

1. Ministro de Hacienda. Dr. Luis Raúl Matos Azocar

En su justificación de la operación, as' como en las respuestas que dio a los diferentes parlamentarios, insisti6 en las bondades de la misma pare la República y en las razones que tuvo el Ejecutivo pare realizarla sin someterla a la consideración de ninguna instancia del Congreso de la República y de! Consejo de Ministros, todo lo cual lo fundamento en dictámenes de los asesores jurídicos externos del Ministerio, cuya remisión a las Comisiones le fue solicitada, lo que hizo mediante oficio sin numero de fecha 13/10/97, incluyendo los dictámenes que emitió el escritorio Tinoco, Travieso, Planchart, Erminy & Asociados a su cliente Chase Securities Inc. Con relación a esta comparecencia vale destacar lo que dijo el Ministro pare explicar su actuación en el caso:

"... el otro elemento es que desde un principio Venezuela, a diferencia de otro país (esto solo lo ha hecho Venezuela, por eso la operación tenía que enfocarse distinta a otros países), ha venido comprando deuda calladamente. El Fondo de Inversiones de Venezuela, se que ustedes van a interpelar al Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, les voy a pedir que el les diga cuanto se ha ganado el Fondo a lo largo de estos anos en estas operaciones, además de eso, cuanto se gano en vista que le dijimos al Fondo de Inversiones de Venezuela vamos a esta operación, porque ah' si privilegiar a la República y sus agentes eso s; lo hacemos y le dijimos al Fondo de Inversiones de Venezuela, vamos a esta operación, prepárense y póngase en la mano de bonos de este tipo y este calladamente con sus agentes que tiene fue adquiriendo y se pudo posesionar y tiene unas ganancias bastante significativas de las cuales el les hablara".

2. Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela. Dr. Alberto Poletto P.

Explico en forma detallada la participación del Fondo de Inversiones de Venezuela en la operación, destacando en forma expresa que la misma se había limitado a canjear bonos Brady en su poder por bonos Globales por las cantidades señaladas en el informe oficial de la operación, los cuales a su vez coloco en el mercado en forma inmediata obteniendo su contravalor en efectivo y agrego que la institución a su cargo no había pagado ninguna comisión ni había incurrido en gastos de ninguna naturaleza. Después de contestar las diferentes preguntas que le hicieron los parlamentarios, se le solicito información sobre las personas que dentro de su institución tuvieron conocimiento sobre la participación del Instituto en dicha operación, as' como descripción detallada de la cartera de bonos Brady Pares canjeados con todas sus características; un cuadro contentivo de la cartera total de bonos Brady del Fondo de Inversiones de Venezuela; certificación de la decisión del Directorio Ejecutivo del Fondo de Inversiones de Venezuela autorizándolo a realizar la operación y especial indicación de la ultima compra por parte del Fondo de bonos Brady Par. Esa información fue remitida a las Comisiones Permanentes de Finanzas en oficio No. PRE/2051 de fecha 09 de octubre.

3. Banco Central de Venezuela. Dr. Hugo Romero. Presidente (e)

Explico la participación del Banco Central de Venezuela en la operación y remitió a las Comisiones copia de las comunicaciones en las que el Ministro de Hacienda le consulto las dos emisiones de bonos Globales realizadas por el Gobierno, las opiniones del Banco Central de Venezuela, las actas del Directorio donde se aprobaron dichas opiniones, en ambos caves, as' como la información sobre las personas que conocieron de dichas operaciones en Banco Central de Venezuela. En el momento de su comparecencia consigno el análisis económico realizado por el Banco Central de Venezuela pare emitir su opinión favorable, as' como un análisis numérico de dicha operación.

Reitero, tanto en su intervención inicial como en sus respuestas a las preguntas de los parlamentarios, que a juicio del instituto emisor: "...de acuerdo a los flujos de caja obtenidos, esas operaciones representaran un ahorro neto pare la República, el cual se vera incrementado por los efectos favorables derivados de la liberación de los co laterales que se destinarán a reducir la deuda que mantiene la República con el Banco Central de Venezuela" . Esto consta en el oficio del Banco Central de Venezuela, sin numero, de fecha 28108197, mediante el cual este organismo emite opinión sobre la operación de canje.

La f rase antecedente se destaca textualmente porque de la misma se desprende claramente que el instituto emisor tema un interés directo en la ejecución de esta operación. Por consiguiente, su opinión respecto de ella tenía que ser favorable, obviamente, como toda opinión que emite el acreedor respecto del deudor que se propone pagar su deuda o la ha pagado efectivamente.

4. Representantes de Chase Securities Inc. y Goldman Sachs Co.

Describieron. su participación en la operación como mandatarios; contestaron preguntas de los parlamentarios; su abogado, el Dr. Gustavo Planchart Manrique, defendió la opinión jurídica de su Escritorio explicando las razones expresadas en la respuesta a las consultas que le hizo su cliente. En su criterio, no era obligatoria ninguna actuación previa ante el Congreso de la República o ante sus Comisiones Permanentes de Finanzas .

De las intervenciones de dichos representantes, vale destacar lo siguiente:

En la comparecencia de los representantes del Chase Securities Inc. y Goldman Sachs Co. se les pregunto si ellos habían intervenido por cuenta propia o de terceros en el canje de bonos. Los representantes afirmaron que el Gobierno, dentro del mandato que les había otorgado, los autorizo a que cada uno de ellos podía hacer por cuenta propia operaciones hasta por el 10% del monto del canje. Esto haceque Chase Securities Inc. y Goldman Sachs Co. participaran en la operación por un total del 20% de ella. Dijeron no poder responder si sus instituciones actuaron o no por cuenta de terceros, por cuanto según la ley norteamericana sobre mercado de capitales , existe lo que ellos mismos denominaron "una muralla china" entre sus funciones como coloradotes y la actuación de los departamentos de sus empresas que realizan las operaciones por cuenta de terceros, y agregaron que las instituciones supervisoras de la Bolsa son muy celosas en esta materia, por cuanto de comprobarse que de una u otra forma hay vinculación dentro de una misma empresa, entre la administración y la colocación de fondos, sin autorización del mandante, las sanciones son muy severas.

Vale destacar igualmente, a los efectos indicados en el párrafo anterior, que los representantes de Chase Securities Inc. y de Goldman Sachs Co. informaron a las Comisiones que el mandato lo habían recibido del Ejecutivo en el mes de junio, lo que equivale a señalar que ellos empezaron desde esa fecha a organizar la operación y, en consecuencia, conocían todos los particulares de la misma , por lo que al haberlos autorizado a participar directamente en un 10% cada uno, como ha quedado dicho, se les permitió obtener por sus servicios un beneficio adicional a la comisión, en virtud del alza de precios de los bonos Brady en el mercado desde el momento que recibieron el mandato hasta el momento del cierre.

5. Audiencias Parlamentarias:

El día miércoles 08 de octubre, en sesión conjunta de las Comisiones, concurrieron los economistas Tobías Nóbrega, Guillermo Ortega y Orlando Ochoa Pacheco, quienes expusieron su criterio sobre la operación, concluyendo todos que esta había sido desfavorable pare la República. Consignaron los análisis en los que basaban sus conclusiones, y así mismo contestaron las preguntas que hicieron los parlamentarios.

En esta oportunidad el Jefe de la fracción parlamentaria del MAS, Diputado José Gómez Febles, participo a los Presidentes de ambas Comisiones que su fracción tenía interés en promover la comparecencia de algunos economistas pare que fueran o(dos. Se acordó la audiencia solicitada, pero dichos economistas no se presentaron en el curve de la misma.

6. Consulta Técnica:

El día jueves 09 de octubre, las Comisiones en sesión conjunta recibieron al Dr. Gustavo García, Jefe de la Oficina de Asesoría Económica del Congreso de la República, quien hizo un análisis económico detallado de la operación, concluyendo en forma definitiva que la misma es perjudicial pare los intereses de la República. Consigno por escrito los fundamentos económicos de su exposición y contesto las preguntas de los parlamentarios.

7. Audiencias solicitadas por el Ejecutivo:

El lunes 10 de octubre, los Presidentes de ambas Comisiones recibieron una comunicación del Ministro de Hacienda solicitando fueran oídos por estas algunos funcionarios y asesores de ese Despacho, haciendo mención de los ciudadanos Celso Mirabal, Alesia Rodríguez, Isabel Gómez, Humberto D' Ascoli, Enrique Sánchez Flacón y un representante del Despacho Jurídico Lares, Ramos y Ferreira. Hechas las consultas correspondientes con los jefes de fracción se fijo el día martes 14 a las 02:00 p.m. pare recibirlos. En la fecha y hora señaladas comparecieron ante las Comisiones las personas antes indicadas, dejándose constancia que como representantes del Despacho Jurídico antes mencionado asistieron los Dres. Betzaida Vera y Eddie Ferreira.

 

En primer lugar se oyeron las exposiciones jurídicas de dichos representantes, quienes reiteraron las opiniones que habían dado por escrito pare justificar la legalidad de la operación. Si bien los mencionados funcionarios contestaron las preguntas formuladas por los parlamentarios, no consignaron ningún documento nuevo distinto a los ya mencionados en este Informe.

En segundo lugar, se oyó una exposición de la Dra. Alesia Rodríguez, asesora financiera del Ministro de Hacienda, en la cual ratifico las informaciones dadas por el Ministro, para refutar las observaciones hechas por los economistas y en especial las formuladas por el Jefe de la Oficina de Asesoría Económica de Congreso. La Dra. Alesia Rodríguez contesto las preguntas formuladas por los parlamentarios y al final de su exposición consigno un texto contentivo de s u s informaciones.

En tercer lugar se oyeron las replicas y contrarréplicas de la Dra. Alesia Rodríguez y el Dr. Gustavo García, la primera defendiendo las conclusiones que constan en la información oficial del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Venezuela, y el segundo defendiendo las conclusiones que constan en los documentos que consigno como Jefe de la Oficina de Asesoría Económica del Congreso de la República.

8. Alegato de Confidencialidad.

En lo que respecta a la confidencialidad tantas veces alegada pare justificar el que se obviaran los tramites ante el Consejo de Ministros y el Congreso, así como la consulta al Procurador General de la República, debemos destacar que según certificaciones requeridas por esta Comisión, conocían previamente la operación las siguientes personas en los organismos que a continuación se señalan:

En el Ministerio de Hacienda:

1. Luis Raúl Matos Azocar (Ministro de Hacienda)

2. Celso Mirabal (Director General Sectorial de Finanzas Publicas (e) pare el

momento de la operación),

3. Alesia Rodríguez Pardo (Asesor Financiero del Ministerio),

4. Ignacio Luis Arcaya (Asesor Financiero del Ministerio hasta el 30/04/97),

5. Julian Fleszczynsky (Asesor Financiero del Ministerio),

6. Eddie Ferreira (Asesor Legal Externo del Ministerio),

7. Betzaida Vera (Asesor Legal Externo del Ministerio),

8. Arnold and Porter (Asesores Legales Externos del Ministerio pare asuntos regales financieros internacionales);

En el Fondo de Inversiones de Venezuela:

1. Alberto Poletto (Presidente),

2. Mariano Crespo (Gerente General),

- 3. Consuelo Gutiérrez (Gerente de Finanzas),

4. Lats Hidalgo (Consultor Jurídico),

5. Mario Bruni (Abogado Consultoría),

6.Francisco Mezones (Controlador Interno) y

7. Carlos Bivero García (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)

8. Fernando Hemandez Rodríguez (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)

9. Wilmer Pérez Méndez (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)

10. Adil Coury Hani (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)

11. Luis Alvaray Dreyer (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)

12. Francisco Peleato Martfn (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)

13. Alexis Delgado Rosales (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)

14. Carlos Navarro Carrasco (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)

15. Rafael Castaneda Vegas (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo)

16. Miguel Antonio Carrilio (Miembro del Directorio Ejecutivo del Fondo); y

En el Banco Central de Venezuela:

1. Antonio Casas González (Presidente),

2.Teodoro Petkoff (Director),

3. Carlos Hernández Defino (Director),

4. Alfredo Laffee (Director),

5. Armando Ledn (Director),

6. Domingo Maza Zavala (Director),

7. Roosevelt Velázquez (Director),

8. Eddy Reyes Torres (Segundo Vicepresidente),

9. Francisco Deberá (Superintendente de Bancos),

10. Hugo Romero Quintero (Primer Vicepresidente),

11. German Utreras (Vicepresidente de Operaciones Internacionales),

12. Haydee de Limardo (Gerente de Obligaciones Internacionales),

13. Arturo Ortiz (Jefe de la Oficina de Estudios Internacionales),

14. Carmen Seekatz (Jefe de la División de Crédito Publico Externo),

15. Lincoln Parra (Economista la Oficina de Estudios Internacionales) y

16. Aymara Morales(Consultor Jurídico).

Esta lista haceun total de 40 personas, por lo que a título de referencia cabe afirmar que este es un numero superior al de miembros del Consejo de Ministros (24) o de las Comisiones de Finanzas del Congreso de la República (30). Por lo que resulta absolutamente inconsistente el argumento de la confidencialidad de la operación pare justificar la no-consulta a los organismos públicos que por Ley debieron ser consultados previamente, cuando al mismo tiempo la operación había sido conocida por funcionarios públicos de diverso nivel que en razón de su competencia debieron conocerla, y por personas privadas carentes de cualidad legal pare conocerla, tal es el cave de los asesores externos.

Adicionalmente, señalamos que esta operación "confidencial" también era conocida desde el mes de junio del presente año, por los agentes de la banca extranjera y sus funcionarios y relacionados, designados como mandatarios por el Gobierno Nacional pare organizar la operación, como se explico en el numeral 4. "Representantes del Chase Securities Inc. y Goldman Sachs Co.", del presente Informe.

Un asunto a ponderar es como puede considerarse prudente, en atención a la confidencialidad de la transacción, omitir la opinión de órganos públicos como el Congreso de la República, el Consejo de Ministros y a la Procuraduría General de la República, pero al mismo tiempo solicitar y aceptar las opiniones del Banco Central de Venezuela y el Directorio del Fondo de Inversiones de Venezuela que esta integrado en parte por Directores Externos que ejercen al mismo tiempo esa función publica y actividades privadas, cuyos puntos de vista se fundamentan en los dictámenes de asesores privados contratados por esos organismos, asesores que simultáneamente representan intereses públicos e intereses privados muchas veces contrapuestos.

El argumento de la supuesta confidencialidad abre una peligrosa compuerta pare la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional y para la violación de la ley, toda vez que en el futuro podría argumentarse dicha circunstancia pare eludir todo mecanismo previo de consulta, autorización y control que establecen las leyes vigentes sobre la materia. Mas peligroso aun resulta supeditar la validez de una operación como la que nos ocupa, al dictamen de terceros interesados en sus resultas, carentes de cualidad legal pare subrogarse en las facultades y competencias de determinados 6rganos del Poder Publico.

9. Caso Ordenes de Pago.

El día miércoles 15 de octubre ambas Comisiones sesionaron para oír informaciones relacionadas con las 6rdenes de pago y sus imputaciones presupuestarias, con cargo a las cuales se cancelaron las comisiones a los bancos agentes. Para el análisis y consideración definitiva de este aspecto, se resolvi6 solicitar al Ministro de Hacienda copia certificada de las 6rdenes de pago, así como una relación detallada de Movimiento del Programa 99, partida 4.06, genérica 02, especifica 01, subespecífica 07, del Ministerio de Hacienda durante el ano 1997.

Según copia de las respectivas 6rdenes de pago a través de las cuales se cancelaron las comisiones a los agentes, se carg6 al Programa 99, partida 4.06.02.01.07, que se refiere expresamente a las "Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Publica Externa a Corto Plazo", cuando de conformidad con el clasificador de partidas existe una partida subespecífica, la 08, que se refiere a la "Deuda Publica Externa a Largo Plazo", que es el cave que nos ocupa. De ello se concluye que el cargo se realiz6 indebidamente y en infracción de disposiciones regales expresas. Por otra parte, con fecha 27 de octubre del año en curse en oficio H-1461 y sus anexos, el Ministro de Hacienda consigna oficialmente recaudos según los cuales se evidencia que pare el 30 de septiembre de 1997 existe un sobre giro de Bs. 28.909.483.671,14 en la subespecífica 07, a la cual se le cargaron las referidas comisiones. Todo ello permite concluir que el cargo se realiz6 indebidamente y que incremento un sobregiro existente en dicha categoría presupuestaria, con lo cual se infringieron disposiciones regales expresas.

Cumplida la relación de lo actuado, pasamos a analizar en el presente Informe los aspectos jurídicos y económicos de la operación, y a formular las conclusiones y recomendaciones correspondientes.

 

ASPECTOS JURIDICOS

 

Como consecuencia de las interpelaciones practicadas en las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, y una vez examinada la información obtenida de los funcionarios, asesores, expertos e invitados interpelados se pudo constatar que el Ministro de Hacienda acogi6 el criterio legal según el cual esta operación no requería de tramite legislativo, es decir de una Ley autorizatoria pare efectuar dicha operaci6n, y que tampoco requería la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, por cuanto en su opinión, dicha operación se fundamentaba en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Crédito Publico.

 

As' mismo, el Ministro sostuvo el criterio de que esa operación constituye un acto de simple administración de la Hacienda Publica Nacional, a tenor de lo previsto en el ordinal 12 del artículo 190 de la constitución de la República, y que los Decretos referidos a ella podrían ser dictados por el Presidente de la República con el único refrendo del Ministro de Hacienda.

 

Llamó profundamente la atención de las Comisiones que, no obstante no haber sido considerado necesaria por el Ministro de Hacienda la previa autorización del Congreso, ni por Ley ni por la vía de la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, así como tampoco la aprobación del Consejo de Ministros, sí consideró necesario, en cambio, solicitar opinión favorable al Directorio del Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Orgánica de Crédito Público. Interpelado el Ministro sobre este particular afirm6 que su despacho consulto asesores regales privados y que el mismo criterio fue utilizado por los asesores regales de las instituciones financieras internacionales, Chase Securities Inc. y Goldman Sachs Co., que intervinieron en la operación. Resulta insólito que la consulta tomada en cuenta por un órgano del Poder Publico sea la de "asesores privados" que actúan

por contrato y que, por lo demás, proviniesen de parte interesada en darle el visto bueno a la negociación; y que esa opinión de asesores privados de la partes interesadas se utilice pare sustituir la opinión de otros 6rganos del Poder Publico señaladas por la Ley pare actuar como entes de control y autorización. Resultaría muy grave sustituir a este y a futuros efectos, la decisión del órgano publico legalmente autorizado por la decisión del asesor privado contratado que por lo demás es tercero interesado en las resultas de su propia decisión. El Ministro admiti6 no haber consultado la opinión del Procurador General de la República sobre este particular.

 

Las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados se dedicaron a examinar estos criterios y estudiaron a fondo los dictámenes emanados de los bufetes privados de abogados que asistieron al Ministerio de Hacienda, al Fondo de Inversiones de Venezuela y a la banca extranjera en esta operación, Lares, Ramos y Ferreira, abogados del Ministerio de Hacienda; Tinoco, Travieso, Planchart, Erminy & Asociados, abogados del Chase Securities Inc. y Rodríguez & Mendoza, abogados del Fondo de Inversiones de Venezuela.

 

Al respecto, las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, consideran lo siguiente:

 

1. El artículo 42 de la Ley Orgánica de Crédito Publico establece:

 

Artículo 42: "La consolidaci6n, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento de la Deuda Pública, cuando exceda el monto máximo de endeudamiento neto auto rizado de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 3ï de esta Ley deberá ser autorizada expresamente por el Congreso mediante ley especial".

 

Para invocar la aplicabilidad de este artículo, los dictámenes de los abogados y el criterio del Ministerio de Hacienda sostienen el argumento de que esta operación de refinanciamiento no incrementa el endeudamiento neto de la República. Sin embargo, se ha soslayado un aspecto de gran significado legal, a saber, que el artículo 42 se refiere solo a la consolidación, unificación, conversión o refinanciamiento de deuda autorizada según lo dispuesto por el tercer aparte del artículo 3ï de la Ley Orgánica de Crédito Publico.

 

Mas adelante se analizara el tema de la intervención del Congreso mediante las opiniones de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados a tenor de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Crédito Publico, pero ahora estas Comisiones deben destacar un asunto previo a dicho tema. La norma del artículo 42 solo se refiere al supuesto de que el endeudamiento a ser refinanciado exceda del monto autorizado conforme al tercer aparte del artículo 3ï de la misma Ley.

 

De ello se desprenden dos situaciones:

 

a) Las operaciones de refinanciamiento de todo instrumento de la deuda publica no pueden exceder del monto autorizado por la Ley Paraguas del respectivo ejercicio fiscal, que pare el ano 1997 es de US$ 1.982,74 millones; y

b) Dicha norma al referirse solo a obligaciones emitidas en base a la Ley Paraguas establece que podrían consolidarse o refinanciarse sin la necesidad de una Ley especial si la operación no incrementa el endeudamiento neto auto rizado conforme a la misma.

 

Este ultimo criterio encuentra mayor fortaleza cuando se lee el artículo 43, el cual establece lo siguiente:

 

Artículo 43: "Cuando las condiciones existentes en los mercados financieros internacionales lo aconsejen, el Ejecutivo Nacional podrá adoptar programas generales de refinanciamiento de la totalidad o parte de la deuda publica externa de los entes mencionados en el artículo 2ï. En este cave, el Congreso de la República podrá otorgar al Ejecutivo Nacional una autorización general pare celebrar, en un plazo determinado, operaciones de crédito publico, dentro de los límites y condiciones fijados por el Congreso.

En esta autorización se podrá establecer que la deuda de los entes distintos a la República a ser refinanciada sea asumida por esta o contratada directamente por el respectivo ente deudor, a juicio del Ejecutivo Nacional, en cuyo cave se establecería expresamente el criterio adoptado y se informará al Congreso de la República."

 

El artículo antes citado, se refiere al refinanciamiento de la totalidad o parte de la deuda publica, es decir, un supuesto que comprende toda la deuda pública ya existente o emitida y no solo a la autorizada y aun no contraída en la denominada Ley Paraguas en virtud de la aplicación del tercer aparte del artículo 3ï de la Ley Orgánica de Crédito Publico.

Por estas razones, las Comisiones han llegado a la conclusión de que no puede fundamentarse jurídicamente la operación de canje de bonos Brady por bonos Globales por un monto de US$ 4.000 millones en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Crédito Publico, por cuanto los supuestos de dicha operación no encuadran en los previstos en la norma.

 

Resulta importante definir claramente el significado del término "endeudamiento neto" que muchos tendenciosamente pretender confundir con endeudamiento referido al capital o al principal de la deuda. Por endeudamiento neto tiene que entenderse , a todos los efectos, la totalidad del servicio de la deuda, esto es, las cantidades totales que en un lapso determinado debe pagar la República por concepto de capital principal, intereses, comisiones y cualquier otro gasto hasta la cancelación final de la deuda. El argumento engañoso de que en determinado momento, reduciéndose el principal de la deuda se reduce el servicio de la misma no soporta el menor análisis. Podía ocurrir que determinada renegociación reduzca el principal a cambio de mayores intereses y de mayores lapsos; pero que, en definitiva, al consolidar los pagos totales del servicio que debe traer la República, esta tuviera que pagar una cantidad mayor que la de la deuda original, porque aumentarían los intereses y otros gastos relacionados con la operación, y con ellos el servicio total de la deuda. Aunque este no es el cave que nos ocupa, porque no se ha reducido el principal de la deuda, aunque si han aumentado los intereses y el servicio total, hemos considerado importante estas precisiones pare evitar interpretaciones equivocadas con relación al término "endeudamiento neto", lo cual ha quedado perfectamente aclarado.

 

2. A todo evento, y a los efectos de despejar erróneas interpretaciones, aun en el supuesto negado de que fuese aplicable el artículo 42 de la Ley Orgánica de Crédito Publico, como sostienen el Ministro de Hacienda y sus asesores privados, estas Comisiones consideran improcedentes las argumentaciones del Ejecutivo Nacional según las cuales no era necesaria pare la validez de la operación la opinión favorable de las Comisiones de Finanzas como lo demostraremos seguidamente.

 

En efecto, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Crédito Publico s610 establece que cuando no aumenta el endeudamiento neto autorizado en la Ley que Autoriza al Ejecutivo pare la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Publico ("Ley Paraguas") no se requiere de una Ley especial. Pero aun cuando el endeudamiento neto no aumente, en el cave que nos ocupa tiene el carácter de "operación de crédito publico" y por ende, los bonos

 

Globales son instrumentos de deuda publica, como se desprende de los dispuesto en el literal e) del Artículo 4ï de la Ley Orgánica de Crédito Publico, que establece:

 

Artículo 4ï: "La deuda publica puede originarse en: ... e) La consolidación, conversión, unificación, u otras operaciones destinadas a refinanciar o reestructurar Deuda Publica existente".

 

Es decir, que aun cuando no se genere nueva deuda sino que, de alguna manera, se realicen operaciones modificarais, consolidatorias o novatorias de deuda ya existente, estas también se consideran como operaciones de endeudamiento público sometidas a los mismos requisitos regales de formalidad, autorización, control y régimen legal que la deuda original.

 

Quedando establecido que toda operación de las contempladas en el articulo 42, incremente o no el endeudamiento neto autorizado, es una operación de crédito publico, pare la calificación legal de la operación de canje de bonos Brady por bonos Globales, es preciso remitirse al Título 11 de la Ley: "De las Operaciones de Crédito Publico". Ahora bien: en articulo 19 de ese título se establece lo siguiente:

 

Artículo 19: "Antes de celebrar cada operación de crédito publico, el Ejecutivo Nacional, oirá la opinión del Banco Central de Venezuela así como la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados sobre las condiciones financieras aplicables a dicha operación."

 

Por lo tanto para realizar una operación de refinanciamiento que no requiera una Ley especial, es impretermitible solicitar previamente la opinión favorable de las Comisiones de Finanzas sobre las condiciones financieras de dicha operación. Y ello es 16gico, porque la Ley establece un control común para todas las operaciones de crédito publico autorizadas, estén previstas en la "Ley Paraguas" o en leyes anteriores a ella, y con mayor razón pare las que pretender refinanciar la deuda, con la finalidad de determinar el monto del endeudamiento a ser contraído, y las condiciones financieras de la mismas 0 si el refinanciamiento incrementa o no el monto autorizado. Una interpretación diferente conduciría al absurdo de que no habría ningún control del Congreso sobre las operaciones de refinanciamiento de deuda contraída antes del año corriente, o peor aun , que so pretexto de refinanciamiento de deuda publica en términos aparentemente beneficiosos, en el fondo se concluya inconsultamente una renegociación perjudicial por variación de las condiciones financieras. Si este mecanismo fuese procedente, aun las limitaciones establecidas en la Ley

suenan ilusorias, puesto que el Ejecutivo, por un acto discrecional, podría en la práctica modificarlas.

 

Sobre este ultimo particular es importante destacar que el criterio del Escritorio Lares, Ramos y Ferreira en torno a este mecanismo de control del artículo 19 es que el mismo no es aplicable, entre otras cosas, porque es una forma inconstitucional de "coadministración" que violenta el principio de separación de poderes. A ese respecto observan las Comisiones que todo acto legislativo esta revestido de la presunción de constitucionalidad, legalidad y legitimidad, que nada ha enervado dicha presunción y que no existe pronunciamiento alguno de la Corte Suprema de Justicia, ni siquiera impugnación ante ese Organismo, que permitan tan ligera apreciación legal. Además, la constitución no contempla una separación rígida sino mas bien orgánica de las ramas del poder publico, al señalar que colaboraran ente si pare el cumplimiento de los fines del Estado y sus funciones. Es función del Congreso de la República controlar al Ejecutivo además de legislar, y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Crédito Público no es otra cosa que un cave concreto de control de la Hacienda Publica, no un cave de "co-administraci6n". La Ley Orgánica de Crédito Publico, desarrollando el principio de la legalidad del endeudamiento y del gasto publico, que es de rango constitucional, ha. dispuesto la obligación de solicitar las opiniones previstas en el artículo 19 pare controlar el endeudamiento publico y las condiciones financieras en las que se realice. Todo ello en atención a que, independientemente del monto del capital, es obvio que las condiciones financieras de una operación alteran, en forma positiva o negativa, la calidad y el servicio de la deuda.

 

También sostiene el dictamen en

 

. que se apoyan los criterios del Ministro de Hacienda que la opinión de las Comisiones de Finanzas prevista en el articulo 19 no se aplica a las operaciones del articulo 42 porque el artículo 19 esta contenido en un Título diferente de la Ley, el Título II que se refiere a las Operaciones de Crédito Publico y no en el Título Vl, Del Refinanciamiento de la Deuda Publica. Sin embargo, el mismo dictamen concluye que es necesaria la opinión del Banco Central de Venezuela en la celebración de operaciones de crédito publico. Sobre este particular las Comisiones observan:

 

a) Que no se explica cómo concluyen los asesores del Ministerio de Hacienda que el Título II no se aplica a las operaciones del Título Vl por ser aquel un Título distinto, referido a las operaciones de Crédito Público y no a las de Refinanciamiento de la

Deuda Publica, pero contradictoriamente sostienen que sí se requiere la aplicación de las normas del Título III que es el título referido a la intervención del Banco Central de Venezuela ante el supuesto de la celebración de operaciones de crédito publico, a tenor de los artículos 29 al 33. Obviamente la incongruencia jurídica anotada no tiene explicación alguna cuando se advierte que según el artículo 4ï, literal e) las operaciones de refinanciamiento de la deuda publica constituyen en todo cave operaciones de crédito publico y, por ende, les es aplicable el Título II que regula precisamente estas. Vale destacar que los abogados del Ministerio de Hacienda son muy acuciosos al leer las normas del Título II pare oblicuamente concluir que el artículo 1 9 solo se aplica a las operaciones autorizadas conforme al artículo 3ï porque los dos artículos anteriores de dicho título se refieren a dicho supuesto, pero no son igualmente acuciosos pare destacar que el artículo 42 solo se refiere a las deudas autorizadas por el tercer aparte del artículo 3ï de esa misma Ley.

 

Por otra parte, el refinanciamiento de todo o parte de la deuda publica distinta de la autorizada por la Ley Paraguas, incremente o no el endeudamiento neto, se rige por el artículo 43 de la Ley Orgánica de Crédito Publico. Ambos supuestos, tanto el del 42 como el del 43 deben seguir la pautado por el artículo 45, según el cual:

 

Artículo 45: "En los supuestos previstos en los artículos 42 y 43, el Ejecutivo Nacional presentara al Congreso de la República una exposición razonada de la solicitud de autorización y la opinión del Banco Central de Venezuela."

 

b) Se desprende del texto del articulo 45 que todos los supuestos del artículo 42, tanto el que requiere de tramitación por Ley especial, como el implícito que no la requiere, suponen una intervenci6n del Congreso, pues al no existir distinciones del legislador no esta dado hacerlas al interprete. Si la operación no excede del endeudamiento neto autorizado se sigue el trámite del artículo l 9 , pare lo cual , a tenor del 45 el Ejecutivo Nacional debe presentar una exposición razonada de la solicitud y la opinión del Banco Central de Venezuela. De requerirse una Ley especial, porque se incrementa el endeudamiento neto autorizado, la solicitud de aprobación de dicha Ley debe contener igualmente la exposición razonada y la opinión del Banco Central de Venezuela. Lo mismo pare el! cave de. Ios refinanciamientos de deuda publica distintos al contemplado en el artículo 42 que regula el artículo 43, el cual se aplica a las operaciones de las que estamos hablando.

 

3. Esta completamente al margen del espíritu, propósito y raz6n de la Ley Orgánica de Crédito Público lo aducido por el Ministro de Hacienda de que la intención del legislador en el artículo 42 es dar celeridad y asegurar confidencialidad en el tramite de los refinanciamientos que no impliquen nuevo endeudamiento por no incrementar el endeudamiento neto autorizado.

 

Para desechar esa inconsistente aseveración, baste leer el Diario de Debates de la Cámara de Diputados al momento de discutirse la vigente Ley Orgánica de Crédito Publico, pues es allí y no en otros documentos donde se encuentra la intención del legislador. En dicho Diario de Debates se leen textos como los siguientes:

 

- En oficio del 1 de julio de 1992 suscrito por el Ministro de Hacienda Pedro Rosas Bravo, al remitir el texto del Proyecto de la hoy Ley Orgánica de Crédito Publico (Pag. 2393): "... La reforma que se propone a la Ley Orgánica de Crédito Publico permite mejores procesos de formalicen, aprobación, ejecución y control del endeudamiento publico..."

 

- En la exposición de motivos de la Ley (pág. 2397): " ... Se reformó igualmente el literal e) con la finalidad de aclarar el lenguaje respecto al refinanciamiento precisando que el refinanciamiento de Deuda Publica existente origina Deuda Publica y esta sujeto al régimen establecido en la Ley..."

 

Dicha intención de hacer más nítido y rígido el control sobre el endeudamiento publico es la raz6n de ser del articulo 3o. que contempla la necesidad de hacer aprobar el plan anual de endeudamiento en la denominada Ley Paraguas y so mete r cada operación allí autorizada a la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara Diputados sobre las condiciones financieras de cada operación. También se expresa dicha voluntad de control en los artículos 42, 43, 45 y 46. Vale destacar que, incluso en el supuesto del artículo 43 que, repetimos, es el cave de autos, se contempla una autorización general pare refinanciar todo o parte de la deuda publica en un plazo determinado, y el articulo 46 señala que obtenida la autorización, antes de celebrar cada operaci6n, se requiere la opinión del Banco Central de Venezuela.

 

Así mismo, es interesante destacar que esta Comisión tiene entre la materia examinada una opinión emitida por el Escritorio Tinoco, Travieso, Planchart, Erminy & Asociados, abogados de la banca extranjera, en la cual se hace alusión al criterio del Gobierno de requerir opinión al Banco Central de Venezuela, no en base al Título 111 de la Ley Orgánica de Crédito Publico, sino pare ser consistentes con su criterio de que s610 son aplicables las disposiciones del Título Vl, en base al articulo 46 de la Ley Orgánica de Crédito Publico, el cual debe destacarse que se refiere al artículo 43 y no al 42 de la Ley Orgánica de Crédito Publico.

 

4. Tema de particular interés pare estas Comisiones ha sido la omisión de autorizar la operación en Consejo de Ministros, por cuanto no le encontramos ninguna justificaci6n y esa omisión acarrea graves consecuencias en cuanto a los responsables y a las responsabilidades de toda especie que dicha operación pudiera generar.

 

5. Las consideraciones expuestas en este capítulo del Informe permiten a estas Comisiones sostener que toda operación de refinanciamiento de obligaciones no autorizadas por la "Ley Paraguas" a que se refiere el tercer aparte del artículo 3ï de la Ley Orgánica de Crédito Publico, debe ser tramitada conforme a las disposiciones del artículo 43 ejusdem aumente o no el endeudamiento neto; y que es claro que las obligaciones canjeadas por los bonos Globales emitidos, eran bonos Brady emitidos conforme a una Ley especial de carácter orgánico del 21 de septiembre de 1990. En consecuencia, el artículo que se debe aplicar a esta operación es e1 artículo 43 de la Ley Orgánica de Crédito Público.

 

11. EVALUACION ECONOMICA-FINANCIERA

 

La operación de canje de deuda publica constituída en bonos Par y de Descuento, denominada Deuda Brady, por bonos Globales realizada por el Ministerio de Hacienda arroja un resultado económico-financiero negativo. Desde el punto de vista económico, la operación ocasiona un incremento del servicio de deuda externa, al haberse establecido una tasa de interés mayor y extendido el plazo de amortización en relación a los bonos Par y de Descuento acordados en la reestructuración de la deuda de 1990. En términos financieros, la operación arroja un resultado negativo en valor presente neto, lo cual puede considerarse equivalente a un endeudamiento neto o deterioro patrimonial de la República.

Los cálculos oficiales muestran un resultado positivo de la operación al considerarse que se retir6 un total de US$ 4.441 millones de bonos Brady contra una nueva emisión de bonos Globales por US$ 4.000 millones, lo cual arrojará una reducción del principal de la deuda externa en US$ 441 millones. Adicionalmente, se libero el colateral o garantía de principal por US$ 967 millones y el colateral deslizante de 14 meses de intereses por US$ 350 millones, pare un total de US$ 1.317 millones, el cual habrá sido entregado por la República en la reestructuración de 1990 como respaldo de los bonos Par y de Descuento y cuyo monto corresponde al volumen de dichos bonos canjeados por bonos Globales .

A juicio de las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Venezuela, la aplicación de los recursos liberados de los bonos Brady a la reducción de la deuda de la República con el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Refinanciamiento de dicha deuda aprobada por el Congreso de la República en diciembre de 1996, producían un beneficio en valor presente neto de US$ 386 millones.

En resumen, es opini6n de las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Venezuela, que la reducción del principal de la deuda en US$ 441 millones y la reducción de la deuda de la República con el Banco Central de Venezuela por US$ 1.318 millones provenientes de los colaterales liberados de los bonos Brady, supera en valor presente neto el incremento del servicio de la deuda que se ocasiona por el nivel mas elevado de la tasa de interés de los bonos Globales y la extensión en siete años del plazo de amortización del principal.

La evaluación económico-financiera realizada por las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados resulta negativa por las siguientes razones:

1. El colateral de los bonos Brady constituía ya un activo de la República y por tanto no puede considerarse una ganancia adicional o resultante de la operación. Mas aun, la parte correspondiente a la garantía del principal de los bonos Brady hubiese permitido a la República cancelar la totalidad de dicha deuda en la porción canjeada en la operación que se analiza ( US$ 4.441 millones) en la fecha prevista de amortización (año 2020).

2. La deuda de la República con el Banco Central de Venezuela proviene fundamentalmente del prestamo realizado por este ultimo al Gobierno Central en 1990 pare la adquisicidn de los colaterales en la reestructuraciOn de la deuda externa realizada bajo el Plan Brady. Los recursos de dicho prestamo provinieron de la utilizaciGn de reserves internacionales por US$ 509 millones, la contratacion de dos prestamos del instituto emisor, uno con el Fondo Monetario Internacional por US$ 886 millones y otro con el Jexim Bank (Japan) por US$ 600 millones. Adicionalmente, la República recibi6 un prestamo del Banco Mundial para adquirir colaterales por US$ 388 millones. En total el país se endeud6 por US$ 1.874 millones y utiliz6 reserves por US$ 509 millones pare aportar los colaterales por US$ 2.383 millones. En otras palabras, la liberación de los colaterales constituye una recomposición de activos y pasivos del sector publico venezolano y no una ganancia adicional resultante de la operación de canje, puesto que la perdida de un activo por parte de la República, mediante el cual se tenia un ahorro equivalente a 14 meses de intereses mas el monto del principal de los bonos Brady canjeados por bonos Globales, es exactamente igual a la reducción de la deuda del Gobierno Central con el instituto emisor. En tal sentido, desde una perspectiva del Sector Publico consolidado, la liberación de los colaterales no puede ni debe ser considerada como un resultado positivo del canje.

3. La evaluación de la operación de canje registra aparentemente como un resultado positivo la reducción del principal de la deuda respaldada en bonos Brady por US$ 441 millones. Sin embargo, la emisión de los bonos Globales a una tasa de interés mayor (9,25%) en relación a los bonos Par (6,75%) y a los bonos de Descuento (Libor más 13/16) canjeados, con un plazo de Amortización mayor en siete anos no compensa la ganancia por Reducción del principal de la deuda canjeada. En conjunto, la Operación resulta en un endeudamiento neto o perdida patrimonial que ha sido calculada por los asesores económicos y financieros del Congreso de la República en US$ 512 millones a valores actuales.

Cabe destacar que el mayor plazo de vencimiento de los bonos Globales no constituye en los actuales momentos una ventaja que nos liberara de una necesidad perentoria que justifique el costo mayor representado por los intereses de dicho bono, toda vez que los bonos Par y de Descuento canjeados todavía tenían un plazo de gracia o libre de amortización de 23 anos y su pago estaba garantizado con el valor futuro de los colaterales.

Después de evaluada la operación de canje, las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados consideran:

Desde un punto de vista estrictamente financiero, el mayor costo en intereses, por plazos y por tasas, que representan los nuevos bonos Globales por US$ 953 millones en valor presente neto no compensa la reducción del principal de la deuda en bonos Brady por US$ 441 millones. En valores absolutos, la sumatoria de los intereses de los bonos Brady canjeados que hubiese tenido que pagar la República era de US$ 6.900 millones, mientras que la sumatoria de los intereses de los nuevos bonos Globales será de US$ 11.100 millones. Cabe destacar que a pesar de que los bonos Brady tenían un vencimiento a 23 anos, los últimos 14 meses de intereses podrían considerarse pre-pagados con el colateral de dichos intereses.

 

2. Como resultado del canje de bonos Brady por bonos Globales, el servicio de la deuda publica externa aumentara en US$ 70 millones anuales por 23 anos, edemas de que la República deberá cancelar por 7 anos adicionales US$ 370 millones anuales que no se tendrían que pagar de no haberse hecho la transacción. En montos absolutos y solo a efectos ilustrativos, el servicio de intereses adicionales a cancelar en forma acumulada alcanza la cifra de US$ 4.200 millones. El valor actual de dicha cifra se estima en US$ 953 millones, la cual supera la reducción del principal del capital de los bonos Brady por US$ 441 millones obtenida en el canje.

3. La disminución de la deuda de la República con el Banco Central de Venezuela por US$ 1.317 millones es equivalente a la perdida de un activo por parte del Estado venezolano representado en los colaterales del principal por US$ 967 millones mediante los cuales se tenia asegurado el pago de la deuda canjeada de bonos Brady de US$ 4.441 millones, mas los US$ 351 millones que representaba la garantía de los 14 meses de intereses mencionada anteriormente. Por el contrario, la nueva deuda representada en bonos Globales por US$ 4.000 millones se tendrá que cancelar íntegramente a su vencimiento, sin tener ahora ninguna previsión pare ello.

4. La transacción entre la República y el Banco Central de Venezuela, mediante la cual se cancelara parte del megabono con el instituto emisor con los colaterales liberados constituye una transacción intrasector publico, razón por la cual en términos consolidados no representa una disminución del servicio de la deuda externa ni un cambio patrimonial del sector publico consolidado. Es una operación de suma cero.

5. Llama la atención que no se haya realizado en primer lugar una operación de refinanciamiento de aquellos bonos de la deuda reestructurada en 1990 cuyos vencimientos de capital comenzaron en 1997 y con lo cual , por lo menos, se hubiese aliviado significativamente la carga en el servicio de la deuda publica en los próximos anos.

6. El valor presente neto del canje calculado por los asesores económicos y financieros del Congreso de la República arroja un valor negativo de US$ 512 millones, el cual resulta; de restar al valor presente neto del incremento del servicio de intereses (US$ 953 millones) producto del canje realizado, la reducción del principal de la deuda de los bonos Brady (US$ 441 millones), lo cual representa un endeudamiento neto o pérdida patrimonial para el sector público venezolano.

III. CONCLUSIONES

Las operaciones fundamentales a las cuales se ha llegado en las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y la Cámara de Diputados, actuando en forma conjunta son las siguientes:

1. La operación de refinanciamiento a que se refiere este Informe fue hecha por el Gobierno Nacional al margen de la Ley y en consecuencia corresponderá a las instituciones del Estado: Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y órganos jurisdiccionales competentes determinar las consecuencias jurídicas de dicha actuación.

2. La operación de refinanciamiento es perjudicial pare el país por cuanto pare cancelar los US$ 4.441 millones de capital de los bonos Brady canjeados, Venezuela tenía, representado en un colateral de bonos del Tesoro norteamericano, un instrumento de ahorro que permitina cancelar dicha obligación a su vencimiento sin necesidad de ninguna erogación adicional, y ahora con el canje tenemos una nueva obligación de US$ 4.000 millones que habrá que cancelar al vencimiento de los bonos Globales. Lo que significa, en la practica, que ahora debemos US$ 4.000 millones que antes no debíamos. Es decir, hemos asumido una nueva deuda externa por US$ 4.000 millones.

3. La liberación del colateral ha servido pare reducir una deuda intrasector publico, contraída por el Ejecutivo Nacional con el Banco Central de Venezuela. Siendo esto cierto, dicha deuda no modifica la situación patrimonial neta del país. Por lo tanto, la operación de canje de bonos que se ha realizado es una operación "suma cero".

4. La operación de refinanciamiento resulta igualmente perjudicial, en atención a que por los bonos Brady la República debía pagar durante 23 anos US$ 300 millones de intereses anuales y, edemas, estaba garantizada con un colateral que proporcionaba un ahorro de 14 meses de intereses. Es decir, que por ello la República pagaría US$ 6.900 millones, cantidad a la cual hay que restarle US$ 350 millones correspondientes al colateral de intereses del colateral, por lo cual la obligación por intereses que debían ser pagados en el exterior había quedado reducida a la cantidad de US$ 6.550 millones. En cambio a resultas del canje de bonos Globales ahora la República debe pagar en el exterior US$ 370 millones de intereses al ano, lo que hace un total de US$ 11.100 millones en 30 anos, sin disponer de ningún instrumento de ahorro ni de rendimientos que permitan hacer un solo pago al vencimiento, como es la característica de esta obligación. De donde se concluye que se incrementó nominalmente en US$ 4.550 millones el servicio de la deuda externa del país, por concepto de intereses.

5. La disminución de la deuda de la República con el Banco Central de Venezuela por US$ 1.317 millones es equivalente a la perdida por parte del Estado venezolano de un activo mediante el cual se tenía asegurado a su vencimiento el pago de la deuda representada en los bonos Brady. Debido a que el Banco Central de Venezuela constituye paree del balance consolidado de la Nación, la disminución de la deuda de la República con el instituto emisor no constituye una disminución neta de la deuda publica externa. Por el contrario, el incremento de los intereses que representan los bonos Globales en 30 anos por US$ 4.200 millones en valores absolutos y la deuda en bonos Globales que ahora tendrá que cancelar a su vencimiento la República, si representa un deterioro de la situación patrimonial del sector publico venezolano.

6. En síntesis, si bien es cierto que la operación produjo una reducción en capital y pago de intereses de la deuda intrasectorial que tiene la República de Venezuela con el Banco Central de Venezuela, esta operación produce una nueva deuda externa a los venezolanos, en los próximos 30 anos de US$ 4.000 millones de capital mas US$ 4.550 millones de exceso de intereses que tenemos que pagar, lo que hace un gran total de nuevo servicio de deuda externa de la República por casi US$ 8.550 millones.

IV. RECOMENDACIONES

  1. Remítase este Informe a la consideración del Senado y a la Cámara de Diputados del Congreso de la República, a los fines de que, dentro del marco de las atribuciones de cada una de ellas, examinar la materia y establezcan las responsabilidades a que hubiere lugar.
  2. 2. Remítase copia de este Informe al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Publico, a los fines de que dentro del marco de sus atribuciones, examinar la materia y establezcan las responsabilidades regales a que hubiere lugar.

3. Que al hacerse las remisiones mencionadas anteriormente, se incluían todos los soportes consignados ante la Comisión de Finanzas del Senado y la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputado, con ocasión del análisis de la operación a que se refiere el presente Informe.

Este Informe fue aprobado con el Voto Salvado de los partidos Movimiento al Socialismo, Convergencia y el Dip. Rufino Cuica.

En Caracas a los 29 días del mes de octubre de 1997,

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