El trabajo como hecho social
LOS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Los lineamientos fundamentales de la Ley Marco de Seguridad
Social Integral, concertada por la Tripartita y presentada al Congreso de
la República el 20 de mayo de 1997, todavía no han podido
aprobarse por diferencias conceptuales, instrumentales, etc. Esta Ley, de
naturaleza principista y de rango cuasiconstitucional (artículo 163
de la Constitución Nacional), fija las bases del nuevo sistema de
seguridad social obligatorio que deberá ser acatado por las leyes
especiales que desarrollen la materialización mediante la creación
de los organismos, y las leyes especiales de los subsistemas. Igualmente,
garantiza que la organización, dirección y funcionamiento
será de carácter tripartito: patronos, trabajadores y Ejecutivo.
ESTRUCTURA DE LOS SUBSISTEMAS
Según nuestro constitucionalismo social (artículo
94), la Ley Orgánica del Trabajo (título VIII), la Ley del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Convenio 102 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre las normas mínimas de la seguridad
social (ratificado en 1952), el Sistema de Seguridad Social Integral debe
basarse en políticas de prestaciones sociales, pensiones y otras
compensaciones; empleo y seguro de paro forzoso; prestaciones en dinero
(reposo por enfermedad y accidentes de trabajo), prestación de asistencia
médica integral, salud, recreación y programas asistenciales.
El proyecto de ley marco propone establecer la responsabilidad del sistema
de SSI a la creación y funcionamiento autónomo de seis subsistemas:
Pensiones, Salud, Paro Forzoso, Formación Profesional, Vivienda y
Recreación (artículo 15). Aunque autónomos, estos deben
actuar coordinadamente. La observación hecha al proyecto es que se
considera excesivo el número de subsistemas y se ha sugerido que
sean reducidos a tres, para evitar la proliferación burocrática
que elevaría los costos y podría generar el mismo vicio del
actual IVSS, que se pretende sustituir por ser inmanejable (no por hecho
imputable a la ley, sino por falta de una gerencia eficaz y una administración
transparente).
SUBSISTEMA DE PENSIONES
Este, a nuestro modo de ver, es uno de importancia esencial
y del cual depende el éxito del nuevo SSI, cuyo objeto es la cobertura
de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria,
nupcialidad y sobrevivencia. Tiene dos regímenes:
- El Fondo de Solidaridad Intergeneracional: de carácter
obligatorio, otorgará una pensión acorde con el número
y monto de los aportes hechos y será contributivo (de trabajadores
y patronos, y excepcionalmente del Estado, igual el IVSS). Garantiza una
pensión mínima vital, uniforme para quienes sus cotizaciones
al régimen no llegaren al acumulado suficiente para obtenerla. Su
administración y supervisión estará en manos de un
ente autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda (con personalidad
y patrimonio propio).
- Régimen de Capitalización Individual: su
objeto es otorgar pensiones según los aportes individuales del trabajador
-a mayor cotización mayor beneficio- y el producto de las inversiones
que lleguen a generar, a través de instituciones privadas (administradoras
de fondos de pensiones a la usanza y semejanza del arquetipo chileno (el
trabajador debe cotizar, en adición, al de Solidaridad Generacional).
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
Según el proyecto, se encargarán de administrar
los fondos de capitalización individual de cada trabajador (para
acceder a este régimen especial debe cotizar con más intensidad
y es adicional al de Solidaridad Generacional de la pensión mínima
vital). Pueden ser públicas, mixtas o privadas y tendrán personalidad
jurídica y patrimonio propio. Se inspiran en el modelo chileno, que
a toda costa se trata de promocionar, vender y aplicar en una realidad muy
distinta como la venezolana. En su país de origen, este modelo empieza
a agotarse y dar síntomas de fatiga financiera (este sistema fue
creado bajo un régimen dictatorial de no muy grata recordación
para toda Latinoamérica). Estas administradoras serán creadas
para ese único fin y los fondos seguirán siendo de los afiliados
(trabajadores); su patrimonio es independiente del de las administradoras.
Tendrá una superintendencia de pensiones como ente fiscalizador,
adscrita a Min-Hacienda. Muchas discusiones ha generado en el Congreso la
normativa de estas administradoras, la cual deberá establecerse afortunadamente
no por vía reglamentaria (Ejecutivo), como lo plantea el proyecto,
sino por la de una ley especial (sabia decisión).
REFERENCIA VALIDA DE NUESTROS JUBILADOS
Si algo debe mover a reflexión, ponderación
y espíritu de justicia social e inspirar a nuestros legisladores
(especialmente a los congresistas obreros) es la situación actual
de más de 321.000 jubilados del IVSS, hombres y mujeres que durante
más de 30 años trabajaron con dignidad y cotizaron semana
tras semana, mes tras mes, año tras año, parte de su salario,
al igual que sus patronos, para obtener lo que la Constitución, la
Ley del Seguro Social, la LOT y el Convenio 102 de la OIT les garantizaba,
y hasta hace menos de dos años tenían pensiones de 15.000
bolívares. Después de su justa lucha lograron que se las subieran
a 50.000 bolívares y están reclamando que se les homologue
su derecho legal a 75.000 bolívares (salario mínimo), que
representa menos de 50% de la cesta básica alimentaria.
Al nuevo sistema se le han hecho algunas críticas
de neoliberal, mercantilista, pero sobre todo que va a ser muy oneroso para
los trabajadores y patronos (cotizaciones de más de 30% del sueldo,
ya que los seis subsistemas son contributivos). Tenemos fe en que nuestros
legisladores tendrán en cuenta lo anterior, ya que el nuevo Sistema
de Seguridad Social Integral es una deuda que tienen con todos los trabajadores
del país, que ya pagaron por él en forma adelantada con la
reforma de la LOT y la eliminación de la retroactividad de las prestaciones.
No dudamos que esta vez el Congreso al legislar implementará un régimen
de seguridad social comprometido con la justicia social y la capacidad financiera
de las empresas (especialmente las pequeñas). El desarrollo económico
del país se basa en su sistema de seguridad social.
El Nacional on-line, 3 de octubre
de 1997
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