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De Escabinos [léase Jueces Legos] y Jurados

Carlos Armando Figueredo Planchart

 

En el Proyecto de Código Orgánico Procesal que, según informan los medios, será aprobado por el Congreso Nacional durante el corriente período ordinario de sesiones, se modifica la estructura del tribunal penal. En efecto en el nuevo Código que viene a sustituir el obsoleto y plagado de normas inconstitucionales Código de Enjuiciamiento Criminal, los tribunales penales ya no van a estar conformados por jueces profesionales sino que van a decidir las causas con jueces profesionales [abogados], jurados y "escabinos" o jueces legos.

La figura de los jurados no es extraña para quienes se interesan por la administración de justicia. Los adictos a la televisión --que son demasiados-- están acostumbrados a presenciar la actuación de los jurados en las series del famoso abogado Perry Mason --en el mundo de la ficción con base real--, en las interminables transmisiones de CNN del juicio a O.J. Simpson; también son conocidos los jurados por cintas cinematográficas como "Matar a un Ruiseñor", con Gregory Peck, o la reciente película de la bellísima Demi Moore, "The Juror". El juez lego es menos conocido, incluso no son muchos los abogados venezolanos que saben de la existencia de estos jueces no profesionales en sistemas procesales extranjeros. El proyecto de Código Orgánico Procesal incorpora al tribunal penal la figura del juez lego, no profesional, que llama, utilizando un neologismo que no aparece en ningún diccionario conocido de la lengua española, "escabinos". Quienes han seguido de cerca el desarrollo de las discusiones de la Comisión Legislativa del Congreso que culminaron con la aprobación del proyecto de código, me informan que se adoptó el neologismo "escabino" porque la gente podría pensar que "juez lego" era sinónimo de "juez ignorante". El neologismo que ahora se introduce a nuestro sistema jurídico tiene su origen en el vocablo francés "échevin". Con este vocablo se designaba, en la edad media, al asesor del tribunal del condado y, luego (hasta la Revolución), al magistrado municipal; luego, en tiempos modernos, al magistrado adjunto al burgomaestre, el los Países Bajos y en Bélgica.

 

La incorporación de la figura del juez lego en el proyecto de código viene del proceso penal alemán, en el cual existe este juez no profesional, al cual se le conoce con el nombre de "Schöffe". El derecho procesal penal alemán conoce igualmente la institución del tribunal con jurados, llamado "Schwurgericht". En Alemania, los jueces legos o "Schöffen" actúan más que todos en la jurisdicción de menores. Los tribunales con estos jueces no profesionales son tribunales de tres jueces, uno de los cuales es profesional, siendo los otros dos "Schöffen". Las decisiones de estos tribunales se toman por mayoría , siendo la unanimidad casi constante y, cuando no la hay, entre los dos votos mayoritarios está, prácticamente siempre, el voto del juez profesional. En Alemania, el "juez lego (escabino) tiene en principio los mismos derechos que el juez profesional. El participa con éste también de la garantía de independencia judicial."1

El proyecto de Código Procesal Penal venezolano la estructura del nuevo tribunal penal está contemplada en el Capítulo II del Título IV del Libro I:

 

    Artículo 102.- Organización. Los tribunales penales se organizarán, en cada Circunscripción Judicial, en dos instancias: una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales, mixtos y de jurados; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes orgánicas.

     

    Artículo 103. Funciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces profesionales que actuarán solos o con escabinos o jurados, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán anualmente.

    Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces profesionales.

    Los tribunales competentes para conocer del procedimiento abreviado, de las faltas y el de ejecución de sentencia serán unipersonales.

    El tribunal unipersonal estará constituido por un juez profesional.

     

    Los tribunales unipersonales, mixtos y de jurados se integrarán con el juez profesional, los escabinos o jurados, según el caso, y el secretario que se les asigne.

     

El funcionamiento de estos tribunales, de jueces legos y jurados está normado en los Capítulos II y III del Título V del mismo Libro I, referente a la participación ciudadana:

 

    Capítulo II

    Del tribunal mixto

     

    Artículo 158. Integración. El tribunal mixto se compondrá de un juez profesional quien actuará como juez presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.

    El suplente asistirá al juicio desde su inicio.

     

    Artículo 159. Atribuciones. Los escabinos constituyen el tribunal con el juez profesional y deliberarán con él sobre las decisiones que le son propias.

     

    Artículo 160. Designación. El juez presidente del Circuito Judicial Penal elegirá por sorteo, en sesión pública, quince días antes del inicio del juicio oral, seis nombres de la lista a que se refiere el artículo 152, de los cuales los dos primeros serán titulares y los restantes suplentes.

    Esta designación se notificará por escrito a las partes.

     

    Artículo 161. Inhibición y recusación. Dentro de los tres días siguientes a la notificación de las partes, éstas podrán recusar y los escabinos inhibirse de conocer.

    El juez presidente decidirá de la incidencia.

     

    Artículo 162. Participación en el debate. Los escabinos podrán interrogar al imputado, expertos y testigos y solicitarles aclaratorias.

     

    Artículo 163. Deliberación y votación. El juez presidente y los escabinos procurarán dictar sus decisiones por consenso, previa deliberación sobre todos los puntos sometidos a su conocimiento. Si no se logra acuerdo, se procederá a la votación de las cuestiones disputadas.

     

Capítulo III

Del tribunal de jurados

 

    Artículo 164. Integración. El tribunal de jurados se compondrá de un juez profesional, quien actuará como juez presidente, y de nueve jurados, y se reunirá cada vez que conforme a este Código sea necesario para conocer de algún asunto de su competencia.

    Asistirán, además, al juicio y a las reuniones del jurado, dos jurados suplentes, al solo fin de suplir a algún miembro principal del jurado en los casos de enfermedad u otra imposibilidad análoga que intempestivamente pueda ocurrirle a alguno de ellos.

     

    Artículo 165. Funciones. El jurado declarará por las dos terceras partes de los votos, cuando menos, la inculpabilidad o culpabilidad del acusado, no sólo respecto del hecho punible que se le imputa, sino también de las circunstancias que hayan concurrido a aumentar, disminuir o modificar el grado de responsabilidad penal que le afecta.

     

    Artículo 166. Designación. Con anticipación de al menos veinte días a la fecha señalada para el inicio del juicio oral, previa citación de las partes, el juez presidente dispondrá que el secretario en sesión pública realice el sorteo de veinte jurados por cada causa, de la lista de candidatos a escabinos y jurados correspondiente a la Circunscripción Judicial. El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

     

    Artículo 167. Notificación. El juez presidente ordenará la notificación de los jurados para que éstos, en el plazo de los tres días siguientes, manifiesten su aceptación o excusa o se inhiban del conocimiento del caso.

     

    Artículo 168. Recusación. Vencido el plazo previsto en el artículo anterior en caso de aceptación de los jurados, o resuelta la inhibición, se notificará a las partes para que dentro de los res días siguientes formulen recusación y promuevan prueba sobre ella.

    Cada parte podrá, por una sola vez, y dentro del mismo plazo, recusar a dos jurados sin expresar causa, los cuales serán excluidos en el acto.

     

    Artículo 169. Resolución. El juez presidente fijará audiencia para la resolución de las inhibiciones o recusaciones, previa citación de las partes y de quienes se hayan excusado o inhibido. Practicada en la audiencia la prueba promovida, decidirá en el mismo acto.

     

    Artículo 170. Sorteo extraordinario. Si como consecuencia de las excusas, inhibiciones o recusaciones, la lista de jurados de la causa queda reducida a menos de veinte, el juez presidente dispondrá que el secretario proceda a un sorteo extraordinario, en igual forma que el inicial, de los jurados necesarios para completar dicho número entre los de la lista correspondiente a la Circunscripción Judicial.

     

    Artículo 171. Portavoz Una vez juramentados los jurados, se retirarán a la sala de deliberación y seguidamente escogerán, por mayoría, un portavoz. Las funciones de éste serán las de dirigir las deliberaciones, confeccionar el acta y representar a los jurados en la comunicación al juez presidente de los problemas contingentes que se presenten.

     

    Artículo 171. Permanencia. Los jurados permanecerán juntos en los recesos. Si el juicio dura más de un día cada jurado se retirará a su residencia, salvo que el juez presidente estime imprescindible que se mantengan juntos, pero aislados del resto de la comunidad.

     

No creemos que la administración de justicia venezolana esté en condiciones de funcionar adecuadamente con un sistema de jueces legos y jurados como el que está concebido en el proyecto de Código. Los autores del proyecto justifican la incorporación de jueces legos y jurados como una manera más efectiva de lograr la independencia del poder judicial y, para ello, se basan en el hecho de que la escogencia de los "escabinos" o jurados se hace por sorteo, de listas tomadas del Registro Electoral Permanente. Pero es que el mayor grado de independencia no es el único factor que debe tomarse en cuenta ya que se supone que los jueces profesionales también sean independientes. El problema de los jueces legos y de los jurados es que, en Venezuela, culturalmente, los ciudadanos no están preparados para ejercer esas funciones. A ello se añade que la influencia de los medios y de la opinión pública en las decisiones es difícil de obviar. Los jurados, sobre todos, pueden ser influenciados por la opinión pública y por los medios . Se nos dirá que, en los casos importantes, el juez siempre podrá ordenar el secuestro de los miembros del jurado. Pero uno se pregunta ¿quien va a estar dispuesto a ser jurado cuando corre el riesgo de que lo mantengan incomunicado mientras dure el juicio?

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1 Claus Roxin, Gunther Arzt y Klaus Tiedemann, en Introducción al Derecho Penal y al Derecho Procesal Penal Ariel, Barcelona, traducción de Luis Aroyo Zapatero y Juan Luis Gómez Colomer, p 163. Los traductores introducen el neologismo "escabino" para referirse al juez lego. La Real Acedemia no ha aceptado el término.

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