De Escabinos [léase Jueces Legos]
y Jurados
Carlos Armando Figueredo Planchart
En el Proyecto de Código Orgánico Procesal que, según
informan los medios, será aprobado por el Congreso Nacional durante
el corriente período ordinario de sesiones, se modifica la estructura
del tribunal penal. En efecto en el nuevo Código que viene a sustituir
el obsoleto y plagado de normas inconstitucionales Código de Enjuiciamiento
Criminal, los tribunales penales ya no van a estar conformados por jueces
profesionales sino que van a decidir las causas con jueces profesionales
[abogados], jurados y "escabinos" o jueces legos.
La figura de los jurados no es extraña para quienes se interesan
por la administración de justicia. Los adictos a la televisión
--que son demasiados-- están acostumbrados a presenciar la actuación
de los jurados en las series del famoso abogado Perry Mason --en el mundo
de la ficción con base real--, en las interminables transmisiones
de CNN del juicio a O.J. Simpson; también son conocidos los jurados
por cintas cinematográficas como "Matar a un Ruiseñor",
con Gregory Peck, o la reciente película de la bellísima Demi
Moore, "The Juror". El juez lego es menos conocido, incluso no
son muchos los abogados venezolanos que saben de la existencia de estos
jueces no profesionales en sistemas procesales extranjeros. El proyecto
de Código Orgánico Procesal incorpora al tribunal penal la
figura del juez lego, no profesional, que llama, utilizando un neologismo
que no aparece en ningún diccionario conocido de la lengua española,
"escabinos". Quienes han seguido de cerca el desarrollo de las
discusiones de la Comisión Legislativa del Congreso que culminaron
con la aprobación del proyecto de código, me informan que
se adoptó el neologismo "escabino" porque la gente podría
pensar que "juez lego" era sinónimo de "juez ignorante".
El neologismo que ahora se introduce a nuestro sistema jurídico tiene
su origen en el vocablo francés "échevin". Con este
vocablo se designaba, en la edad media, al asesor del tribunal del condado
y, luego (hasta la Revolución), al magistrado municipal; luego, en
tiempos modernos, al magistrado adjunto al burgomaestre, el los Países
Bajos y en Bélgica.
La incorporación de la figura del juez lego en el proyecto de
código viene del proceso penal alemán, en el cual existe este
juez no profesional, al cual se le conoce con el nombre de "Schöffe".
El derecho procesal penal alemán conoce igualmente la institución
del tribunal con jurados, llamado "Schwurgericht". En Alemania,
los jueces legos o "Schöffen" actúan más que
todos en la jurisdicción de menores. Los tribunales con estos jueces
no profesionales son tribunales de tres jueces, uno de los cuales es profesional,
siendo los otros dos "Schöffen". Las decisiones de estos
tribunales se toman por mayoría , siendo la unanimidad casi constante
y, cuando no la hay, entre los dos votos mayoritarios está, prácticamente
siempre, el voto del juez profesional. En Alemania, el "juez lego (escabino)
tiene en principio los mismos derechos que el juez profesional. El participa
con éste también de la garantía de independencia
judicial."1
El proyecto de Código Procesal Penal venezolano la estructura
del nuevo tribunal penal está contemplada en el Capítulo II
del Título IV del Libro I:
Artículo 102.- Organización. Los tribunales
penales se organizarán, en cada Circunscripción Judicial,
en dos instancias: una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales,
mixtos y de jurados; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados
de jueces profesionales. Su organización, composición y funcionamiento
se regirán por las disposiciones establecidas en este Código
y en las leyes orgánicas.
Artículo 103. Funciones. El control de la investigación
y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal
que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá
a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces profesionales
que actuarán solos o con escabinos o jurados, según el caso,
conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán anualmente.
Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces
profesionales.
Los tribunales competentes para conocer del procedimiento abreviado,
de las faltas y el de ejecución de sentencia serán unipersonales.
El tribunal unipersonal estará constituido por un juez profesional.
Los tribunales unipersonales, mixtos y de jurados se integrarán
con el juez profesional, los escabinos o jurados, según el caso,
y el secretario que se les asigne.
El funcionamiento de estos tribunales, de jueces legos y jurados está
normado en los Capítulos II y III del Título V del mismo Libro
I, referente a la participación ciudadana:
Artículo 158. Integración. El tribunal mixto
se compondrá de un juez profesional quien actuará como juez
presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del
caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente,
se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el
orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio.
Artículo 159. Atribuciones. Los escabinos constituyen
el tribunal con el juez profesional y deliberarán con él
sobre las decisiones que le son propias.
Artículo 160. Designación. El juez presidente
del Circuito Judicial Penal elegirá por sorteo, en sesión
pública, quince días antes del inicio del juicio oral, seis
nombres de la lista a que se refiere el artículo 152, de los cuales
los dos primeros serán titulares y los restantes suplentes.
Esta designación se notificará por escrito a las partes.
Artículo 161. Inhibición y recusación.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación de las
partes, éstas podrán recusar y los escabinos inhibirse de
conocer.
El juez presidente decidirá de la incidencia.
Artículo 162. Participación en el debate.
Los escabinos podrán interrogar al imputado, expertos y testigos
y solicitarles aclaratorias.
Artículo 163. Deliberación y votación.
El juez presidente y los escabinos procurarán dictar sus decisiones
por consenso, previa deliberación sobre todos los puntos sometidos
a su conocimiento. Si no se logra acuerdo, se procederá a la votación
de las cuestiones disputadas.
Artículo 164. Integración. El tribunal de
jurados se compondrá de un juez profesional, quien actuará
como juez presidente, y de nueve jurados, y se reunirá cada vez
que conforme a este Código sea necesario para conocer de algún
asunto de su competencia.
Asistirán, además, al juicio y a las reuniones del jurado,
dos jurados suplentes, al solo fin de suplir a algún miembro principal
del jurado en los casos de enfermedad u otra imposibilidad análoga
que intempestivamente pueda ocurrirle a alguno de ellos.
Artículo 165. Funciones. El jurado declarará
por las dos terceras partes de los votos, cuando menos, la inculpabilidad
o culpabilidad del acusado, no sólo respecto del hecho punible que
se le imputa, sino también de las circunstancias que hayan concurrido
a aumentar, disminuir o modificar el grado de responsabilidad penal que
le afecta.
Artículo 166. Designación. Con anticipación
de al menos veinte días a la fecha señalada para el inicio
del juicio oral, previa citación de las partes, el juez presidente
dispondrá que el secretario en sesión pública realice
el sorteo de veinte jurados por cada causa, de la lista de candidatos a
escabinos y jurados correspondiente a la Circunscripción Judicial.
El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Artículo 167. Notificación. El juez presidente
ordenará la notificación de los jurados para que éstos,
en el plazo de los tres días siguientes, manifiesten su aceptación
o excusa o se inhiban del conocimiento del caso.
Artículo 168. Recusación. Vencido el plazo
previsto en el artículo anterior en caso de aceptación de
los jurados, o resuelta la inhibición, se notificará a las
partes para que dentro de los res días siguientes formulen recusación
y promuevan prueba sobre ella.
Cada parte podrá, por una sola vez, y dentro del mismo plazo,
recusar a dos jurados sin expresar causa, los cuales serán excluidos
en el acto.
Artículo 169. Resolución. El juez presidente
fijará audiencia para la resolución de las inhibiciones o
recusaciones, previa citación de las partes y de quienes se hayan
excusado o inhibido. Practicada en la audiencia la prueba promovida, decidirá
en el mismo acto.
Artículo 170. Sorteo extraordinario. Si como consecuencia
de las excusas, inhibiciones o recusaciones, la lista de jurados de la
causa queda reducida a menos de veinte, el juez presidente dispondrá
que el secretario proceda a un sorteo extraordinario, en igual forma que
el inicial, de los jurados necesarios para completar dicho número
entre los de la lista correspondiente a la Circunscripción Judicial.
Artículo 171. Portavoz Una vez juramentados los
jurados, se retirarán a la sala de deliberación y seguidamente
escogerán, por mayoría, un portavoz. Las funciones de éste
serán las de dirigir las deliberaciones, confeccionar el acta y
representar a los jurados en la comunicación al juez presidente
de los problemas contingentes que se presenten.
Artículo 171. Permanencia. Los jurados permanecerán
juntos en los recesos. Si el juicio dura más de un día cada
jurado se retirará a su residencia, salvo que el juez presidente
estime imprescindible que se mantengan juntos, pero aislados del resto
de la comunidad.
No creemos que la administración de justicia venezolana esté
en condiciones de funcionar adecuadamente con un sistema de jueces legos
y jurados como el que está concebido en el proyecto de Código.
Los autores del proyecto justifican la incorporación de jueces legos
y jurados como una manera más efectiva de lograr la independencia
del poder judicial y, para ello, se basan en el hecho de que la escogencia
de los "escabinos" o jurados se hace por sorteo, de listas tomadas
del Registro Electoral Permanente. Pero es que el mayor grado de independencia
no es el único factor que debe tomarse en cuenta ya que se supone
que los jueces profesionales también sean independientes. El problema
de los jueces legos y de los jurados es que, en Venezuela, culturalmente,
los ciudadanos no están preparados para ejercer esas funciones. A
ello se añade que la influencia de los medios y de la opinión
pública en las decisiones es difícil de obviar. Los jurados,
sobre todos, pueden ser influenciados por la opinión pública
y por los medios . Se nos dirá que, en los casos importantes, el
juez siempre podrá ordenar el secuestro de los miembros del jurado.
Pero uno se pregunta ¿quien va a estar dispuesto a ser jurado cuando
corre el riesgo de que lo mantengan incomunicado mientras dure el juicio?
_______
1 Claus Roxin, Gunther Arzt y Klaus Tiedemann, en Introducción
al Derecho Penal y al Derecho Procesal Penal Ariel, Barcelona, traducción
de Luis Aroyo Zapatero y Juan Luis Gómez Colomer, p 163. Los traductores
introducen el neologismo "escabino" para referirse al juez lego.
La Real Acedemia no ha aceptado el término. |