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Economía y Petróleo

Analítica mensual

¡Por qué sí pagar impuestos!

Pedro J. Palacios Rhode*

Juan Carlos Sosa Briceño*

 

A simple vista, esta afirmación pareciese un contrasentido en una Venezuela donde la mayor parte, para no decir la totalidad de los servicios, se encuentran colapsados, y los fondos del erario público son malgastados por nuestros representantes; pero cuando las personas deciden vivir en sociedad, uno de sus objetivos principales es establecer una organización la cual denominamos Estado, que unos de sus roles (denominado Estado Administrador) es encargarse de satisfacer una serie de necesidades comunes que resultarían demasiado costosas para cada particular cubrir en forma individual, tales como, el mantenimiento del orden, de la seguridad pública y la prestación de determinados servicios básicos entre otras; asimismo, el Estado se encarga de la organización y control de los que velan por el correcto cumplimiento de estos servicios al respecto, los entes jurisdiccionales para la resolución de conflictos y los entes policiales, para el control y salvaguarda de los derechos de los individuos. Por lo tanto, es válido asimilar al Estado con un empleado de sus ciudadanos; sólo que con una característica muy especial, y es que se encuentra datado de cierto poder coercitivo sobre sus patronos (Estado Fiscalizador).

Ahora bien, para el cumplimiento de sus obligaciones, el Estado requiere de recursos; Estos provienen básicamente a través de dos vías: Por una parte del aprovechamiento de los recursos de que está dotada la República y que son utilizados por el Estado, como son, los ingresos petroleros y por otra parte de los recursos que los ciudadanos deben aportar al Estado, es decir, las cantidades que por concepto de tributos le entreguen sus patronos. Estas exacciones, a su vez, han sido establecidas por vía legislativa, (Poder Legislativo) actuando en representación de los mismos ciudadanos a quienes se les imponen estas cargas, conocidas como tributos; y los cuales, en caso de encontrarse en desacuerdo con su pago, no lo pueden manifestar mediante la negativa del mismo, sino al ejercer su derecho/deber constitucional del voto al momento de la reelección de sus representantes.

Una excusa muy común del ciudadano para negarse al pago de los tributos, es que el Estado no cumple con la prestación de los servicios que espera recibir a cambio, sin percatarse que esta actitud puede generar un círculo vicioso, ya que la falta de los fondos requeridos para este fin imposibilitaría la prestación de los servicios, por lo que se perpetuaría el problema. Por supuesto, existen otras razones por las cuales estos servicios no funcionan o funcionan precariamente, y es el hecho que estos recursos no se destinan para los fines que fueron recaudados, entre estas tenemos la corrupción, la mala administración o el despilfarro, pero igual que en el supuesto anterior, su castigo no debe ser la negativa al pago de los tan mencionados tributos (lo cual se equipararía a la desobediencia civil) sino la pena debe ser, más bien, la misma que se le impondría a un mal administrador en el campo privado; su despido, hecho que se efectuaría, para los miembros de este Estado, por vía electoral. Equiparando esta misma situación nuevamente al campo privado, un administrador que no resulta eficiente para la empresa a la cual presta servicios resulta despedido, no pudiendo el patrono abstenerse del pago de su sueldo y de la liquidación que le corresponda por sus servicios.

Por eso nos preguntamos, ¿Cómo puede una persona exigirle a otra el cumplimiento de sus obligaciones si ésta no cumple las suyas? ¿Cómo puedo yo exigirle al Estado que me preste servicios si no lo doto de los recursos que requiere para ello? Resulta estéril discutir que la situación actual es ocasionada por la mala administración anterior, lo cual sólo nos conduce a perpetuar el círculo vicioso a que hiciéramos referencia anteriormente.

Adicionalmente desde un punto de vista estrictamente particular (y hasta egoísta), a todo comerciante le debe interesar cumplir cabalmente con sus obligaciones tributarias, ya que su incumplimiento, además de las sanciones pecuniarias que establecen las leyes de la materia, le puede afectar en sus operaciones futuras, en vista de que carecería de lo hemos querido llamar como "existencia tributaria", concepto que nuestra Administración Tributaria intenta poner de moda. Como muestra de este novedoso concepto en Venezuela, podemos mencionar que las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta son exigidas por la mayoría de las instituciones financieras para el otorgamiento de créditos; asimismo, son requeridas para solicitar permisos de diversa índole, como en el caso de las actividades de importación. Así mismo todo comerciante sabe que desde el punto de vista financiero, el mantener sus relaciones tributarias en forma correcta puede beneficiar a una empresa, por ser un indicio de una situación financiera depurada y de una contabilidad seria y veraz.

Para finalizar, se debe destacar que el incumplimiento de una obligación impositiva, puede conllevarle consecuencias negativas al contribuyente en otras, ya que la Administración Tributaria ejerce un control tributario "cruzado"; por ejemplo, al cancelar el arancel de importación para una mercancía, el contribuyente podría ser incluido en registros que se pueden destinar para el control del Impuesto Sobre la Renta o del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (este es, el IVA) y al comprobar una infracción, podría generar la imposición de sanciones y multas al contribuyente.

Los ciudadanos deben acostumbrarse que el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, además de una obligación, cuando se realizan correctamente es un mecanismo de defensa y hasta una útil herramienta.


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