¡Por qué sí pagar impuestos!
Juan Carlos Sosa Briceño*
A
simple vista, esta afirmación pareciese un
contrasentido en una Venezuela donde la mayor
parte, para no decir la totalidad de los
servicios, se encuentran colapsados, y los fondos
del erario público son malgastados por nuestros
representantes; pero cuando las personas deciden
vivir en sociedad, uno de sus objetivos
principales es establecer una organización la
cual denominamos Estado, que unos de sus roles
(denominado Estado Administrador) es
encargarse de satisfacer una serie de necesidades
comunes que resultarían demasiado costosas para
cada particular cubrir en forma individual, tales
como, el mantenimiento del orden, de la seguridad
pública y la prestación de determinados
servicios básicos entre otras; asimismo, el
Estado se encarga de la organización y control
de los que velan por el correcto cumplimiento de
estos servicios al respecto, los entes
jurisdiccionales para la resolución de
conflictos y los entes policiales, para el
control y salvaguarda de los derechos de los
individuos. Por lo tanto, es válido asimilar al
Estado con un empleado de sus ciudadanos; sólo
que con una característica muy especial, y es
que se encuentra datado de cierto poder
coercitivo sobre sus patronos (Estado
Fiscalizador).
Ahora bien, para el cumplimiento de sus
obligaciones, el Estado requiere de recursos;
Estos provienen básicamente a través de dos
vías: Por una parte del aprovechamiento de los
recursos de que está dotada la República y que
son utilizados por el Estado, como son, los
ingresos petroleros y por otra parte de los
recursos que los ciudadanos deben aportar al
Estado, es decir, las cantidades que por concepto
de tributos le entreguen sus patronos. Estas
exacciones, a su vez, han sido establecidas por
vía legislativa, (Poder Legislativo) actuando en
representación de los mismos ciudadanos a
quienes se les imponen estas cargas, conocidas
como tributos; y los cuales, en caso de
encontrarse en desacuerdo con su pago, no lo
pueden manifestar mediante la negativa del mismo,
sino al ejercer su derecho/deber constitucional
del voto al momento de la reelección de sus
representantes.
Una excusa muy común del ciudadano para
negarse al pago de los tributos, es que el Estado
no cumple con la prestación de los servicios que
espera recibir a cambio, sin percatarse que esta
actitud puede generar un círculo vicioso, ya que
la falta de los fondos requeridos para este fin
imposibilitaría la prestación de los servicios,
por lo que se perpetuaría el problema. Por
supuesto, existen otras razones por las cuales
estos servicios no funcionan o funcionan
precariamente, y es el hecho que estos recursos
no se destinan para los fines que fueron
recaudados, entre estas tenemos la corrupción,
la mala administración o el despilfarro, pero
igual que en el supuesto anterior, su castigo no
debe ser la negativa al pago de los tan
mencionados tributos (lo cual se equipararía a
la desobediencia civil) sino la pena debe ser,
más bien, la misma que se le impondría a un mal
administrador en el campo privado; su despido,
hecho que se efectuaría, para los miembros de
este Estado, por vía electoral. Equiparando esta
misma situación nuevamente al campo privado, un
administrador que no resulta eficiente para la
empresa a la cual presta servicios resulta
despedido, no pudiendo el patrono abstenerse del
pago de su sueldo y de la liquidación que le
corresponda por sus servicios.
Por eso nos preguntamos, ¿Cómo puede una
persona exigirle a otra el cumplimiento de sus
obligaciones si ésta no cumple las suyas?
¿Cómo puedo yo exigirle al Estado que me preste
servicios si no lo doto de los recursos que
requiere para ello? Resulta estéril discutir que
la situación actual es ocasionada por la mala
administración anterior, lo cual sólo nos
conduce a perpetuar el círculo vicioso a que
hiciéramos referencia anteriormente.
Adicionalmente desde un punto de vista
estrictamente particular (y hasta egoísta), a
todo comerciante le debe interesar cumplir
cabalmente con sus obligaciones tributarias, ya
que su incumplimiento, además de las sanciones
pecuniarias que establecen las leyes de la
materia, le puede afectar en sus operaciones
futuras, en vista de que carecería de lo hemos
querido llamar como "existencia
tributaria", concepto que nuestra
Administración Tributaria intenta poner de moda.
Como muestra de este novedoso concepto en
Venezuela, podemos mencionar que las
declaraciones de Impuesto Sobre la Renta son
exigidas por la mayoría de las instituciones
financieras para el otorgamiento de créditos;
asimismo, son requeridas para solicitar permisos
de diversa índole, como en el caso de las
actividades de importación. Así mismo todo
comerciante sabe que desde el punto de vista
financiero, el mantener sus relaciones
tributarias en forma correcta puede beneficiar a
una empresa, por ser un indicio de una situación
financiera depurada y de una contabilidad seria y
veraz.
Para finalizar, se debe destacar que el
incumplimiento de una obligación impositiva,
puede conllevarle consecuencias negativas al
contribuyente en otras, ya que la Administración
Tributaria ejerce un control tributario
"cruzado"; por ejemplo, al cancelar el
arancel de importación para una mercancía, el
contribuyente podría ser incluido en registros
que se pueden destinar para el control del
Impuesto Sobre la Renta o del Impuesto al Consumo
Suntuario y Ventas al Mayor (este es, el IVA) y
al comprobar una infracción, podría generar la
imposición de sanciones y multas al
contribuyente.
Los ciudadanos deben acostumbrarse que el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
además de una obligación, cuando se realizan
correctamente es un mecanismo de defensa y hasta
una útil herramienta.
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