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La sentencia del Tribunal Supremo es una calamidad constitucional. A la vez es una violación y una burla a la voluntad popular 29 de marzo de 2000 I
Una, elaborar unas Disposiciones Transitorias de la Constitución y otra, dictar actos constituyentes apartes, de valor y rango constitucional. Nada más falso. De acuerdo con el referéndum del 25-4-99, en la base novena, (que aparentemente se le olvidó al Tribunal Supremo) las nuevas normas constitucionales, para entrar en vigencia, debían ser aprobadas por referéndum popular. Esa fue la voluntad del pueblo del 25-4-99: que la ANC, no podía poner en vigencia actos con rango constitucional sino que sólo el pueblo, por referéndum, podía poner en vigencia la nueva Constitución. Por ello, el pueblo venezolano fue convocado a referéndum el 25-12-99, para aprobar la Constitución. Por tanto, conforme a la voluntad popular del 25-4-99 sólo el propio pueblo podía aprobar la Constitución, mediante referéndum aprobatorio, por lo que no puede existir ninguna otra norma de rango constitucional que no sea aprobado por el propio pueblo. Por ello, al considerar el Tribunal Supremo que el Estatuto Electoral dictado por la ANC tiene un supuesto rango constitucional, para llenar los supuestos vacíos de las Disposiciones Transitorias dejados por el inicuo asalto al poder ejecutado por la ANC antes de publicar la Constitución; el Tribunal violó la soberanía popular expresada el 25-4-99 y se burló de la soberanía popular expresada el 15-12-99. ¿De qué sirve que los venezolanos hubiésemos aprobado una Constitución el 15-12-99, si la ANC paralelamente podía dictar otras normas constitucionales no aprobadas por el pueblo? II Partiendo del falso supuesto anterior de que conforme al referéndum del 25-4-99, la ANC podía poner el vigencia normas constitucionales no aprobadas por el pueblo, el TSJ consideró que el Estatuto Electoral impugnado, al tener rango constitucional, no podía violar la Constitución de 30-12-99, como lo alegamos en el recurso de nulidad. De esa premisa fundamental, falsa y contradictoria el TSJ derivó su decisión en la cual: Primero: Reconoce la existencia de un vacío legal en la Disposiciones Transitorias de la Constitución de 1999, y pretende llenarlo con una interpretación violatoria de la soberanía popular. El limbo jurídico creado por la ANC, por su arbitrariedad, requería de una sanción constitucional por el Tribunal Constitucional. Este, sin embargo, lo que ha hecho es bendecirlo y forzando la interpretación, tratar de enderezar un entuerto constitucional. Segundo: Incurre en contradicción, al considerar que el régimen transitorio de orden constitucional iniciado el 25-4-99 «finalizó con la aprobación de la Constitución» de 30-12-99 por el pueblo, y paralelamente admitir otro régimen transitorio «para constitucional no aprobado por el pueblo. Tercero: Contradice la sentencia de la propia Sala Constitucional del 27-2-2000, que estableció la sumisión de los actos de la ANC dictados con posterioridad a la Constitución del 30-12-99, pues ahora, dice que los actos de la ANC dictados después de esa fecha tienen rango «constitucional»; no que sean «supraconstitucionales» sino de igual rango que la Constitución aprobada por referéndum, sin estar ello re- [no continúa el texto original. N. del E.]. Cuarto: Contradice y desconoce el poder derogatorio expreso de la nueva Constitución, en relación con todas las normas preconstitucionales contrarias a sus disposiciones y no sólo las dictadas basadas en la Constitución de 1961. No hay ninguna Disposición Transitoria en la Constitución de 30-12-1999 que haya asegurado la supervivencia de normas dictadas por la ANC, que después de publicada la Constitución, contraríen sus disposiciones. El Tribunal Supremo así pretende suplir el vacío producido por la arbitrariedad en el asalto al poder por tiempo de la ANC, burlando la voluntad popular. Quinto: Desconoce el valor de la garantía constitucional de la reserva legal, la que considera como propia del «constitucionalismo formalista y rígido», cuando es la garantía más importante y esencial de los derechos humanos. Es aberrante que el Tribunal Supremo considere que la reserva legal sólo entrará en vigencia en materia electoral cuando se agota el régimen transitorio que la sentencia inventa. Sexto: Inventa que el Estatuto Electoral no modifica la Ley Orgánica del Sufragio, desconociendo el hecho de que al declararla como de aplicación supletoria, ello no es otra cosa que derogarla parcialmente para estas elecciones. Por ello, insólitamente considera que el artículo 298 de la Constitución, que impone que las modificaciones a las leyes electorales sólo se hagan, con más de 6 meses de antelación a las elecciones respectivas, es inaplicable a las elecciones actuales, las cuales por tanto, debe presumirse que considera como «anormales». III Al declarar inadmisible la acción de nulidad, invocando un supuesto «orden público constitucional» que siempre existe en toda violación e impugnación constitucional (por el argumento del Tribunal Supremo, entonces habría que concluir que nunca podría dictarse una sentencia constitucional que anule una Ley), el Tribunal Supremo dejó de pronunciarse sobre los dos aspectos medulares que planteamos como inconstitucionalidad del Estatuto Electoral: violación del artículo 63 de la nueva Constitución, al vulnerar los principios de la personificación del sufragio y de la representación proporcional; y violación del artículo 67 que exige que la elección de los candidatos de los partidos se debía hacer en elecciones internas generales. Sobre esto no se pronunció el Tribunal Supremo dejando de considerar las denuncias a la violación del derecho constitucional, a la participación política mediante el sufragio conforme a lo establecido en la Constitución. IV Es lamentable, que el Tribunal Supremo no haya corregido los desafueros constitucionales cometidos por la ANC, violando la soberanía popular, al asaltar el poder al margen tanto de la Constitución de 1961 como de las propias Disposiciones Transitorias de la Constitución de 1999 aprobadas por el pueblo. La anulación del Estatuto Electoral no creaba ningún caos jurídico, pues de acuerdo a la nueva Constitución y a la Ley Orgánica del Sufragio, el Consejo Nacional Electoral, y por vía de interpretación el Tribunal Supremo, podían haber adaptado el régimen electoral vigente a la nueva Constitución, sin violarla. Lo peor, en todo caso, es que la sentencia del Tribunal Supremo no tiene apelación; y en este caso es difícil que pueda configurarse un supuesto de violación por parte del Estado venezolano, el derecho constitucional a la participación política mediante el sufragio, que pudiera acudir a organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A pesar de las inconstitucionalidades ahora bendecidas por el Tribunal Supremo, el definitiva, no se esta coartando el derecho al sufragio libre y secreto que ha permitido a quien quisiera ser candidato y que permite votar a todos los que así lo deseen. Caracas, 29 de Marzo de 2000
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