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 Caracas, Jueves, 09 de febrero de 2012
 

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Decreto Nº 9 [del 7 de diciembre de 1948] por el cual se disuelve en toda la república el partido «Acción Democrática», se clausuran sus locales y se suprimen sus órganos y medios de publicidad y propaganda

La Junta Militar de Gobierno

Tomado de: Compilación Legislativa de Venezuela, Anuario 1948, p. 77 s., Caracas: Editorial Andrés Bello, 1951.

Considerando:

Que el Acta de Constitución del Gobierno Provisorio le acuerda, como excepción al régimen constitucional y al ordenamiento legal acogidos, la facultad de dictar las medidas que aconseje el interés nacional;

Considerando:

Que se han encontrado en los locales del Partido «Acción Democrática», Institutos Docentes, Oficina Públicas y residencias particulares de los miembros de dicho Partido, armas e implementos bélicos destinados a sabotaje y a otros fines destructivos, retenidos desde Octubre de 1945 y aumentados mediante el contrabando y la utilización indebida de materiales solicitados por funcionarios oficiales con pretexto de dotar Cuerpos de Seguridad Pública y Resguardos;

Considerando:

Que dicho Partido excitó por medios clandestinos al pueblo y a organizaciones sindicales y ligas campesinas que creía controlar, a la huelga general de carácter político y a otros actos de perturbación del orden social, e instruyó a su militancia y a elementos extranjeros para la ejecución de tales actos;

Considerando:

Que dicho Partido trató de desnaturalizar la esencia institucional de las Fuerzas Armadas Nacionales, procurando convertirlas en instrumento de sus designios;

Considerando:

Que el Partido «Acción Democrática» había dejado de ser una organización de opinión política para transformarse en una facción que aspiraba a mantenerse en el Poder por la fuerza y por diversos medios de desintegración social;

Considerando:

Que los hechos señalados, constitutivos de un falseamiento de los verdaderos y legítimos fines que dentro del régimen democrático corresponden a los partidos políticos, dieron a «Acción Democrática» características de Estado dentro del Estado, y lo convirtieron en una militancia armada frente a la Nación; y que la pervivencia de esas circunstancias, además de significar una amenaza permanente para la paz pública, haría imposible el restablecimiento del equilibrio político en el conglomerado nacional e impediría el libre y equitativo juego de las instituciones democráticas;

Considerando:

Que es deber ineludible del Gobierno Provisorio, por cuanto ello constituye una de las finalidades fundamentales del acto político que le dio origen, propender al restablecimiento de la normalidad institucional en el País y eliminar las irregularidades surgidas del ventajismo político, del falseamiento de la función legítima de los partidos dentro del régimen democrático, y del indebido aprovechamiento partidista de las funciones de Gobierno,

Decreta

Artículo 1º.- Se disuelve e, toda la República el Partido «Acción Democrática», se clausuran sus locales y se suprimen sus órganos y sus medios de publicidad y propaganda.

Artículo 2º.- El Ministerio de relaciones Interiores y los Ejecutivos de los Estados y Territorios Federales tendrán la guarda y custodia de los bienes y pertenencias del Partido disuelto y de los medios de publicidad y propaganda suprimidos.

Artículo 3º.- El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. — Año 139º de la Independencia y 90º de la Federación.

(L. S.) CARLOS DELGADO CHALBAUD — MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ — LUIS FELIPE LLOVERA PÁEZ. — Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, (L. S.) LUIS FELIPE LLOVERA PÁEZ. Refrendado, El Ministro de Relaciones Exteriores, (L. S.) LUIS EMILIO GÓMEZ RUIZ. — Refrendado, El Ministro de Hacienda, (L. S.) AURELIO ARREAZA. — Refrendado, El Ministro de la Defensa Nacional, (L. S.) MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ. Refrendado, El Ministro de Fomento (L. S.) PEDRO IGNACIO AGUERREVERE.— Refrendado, El Ministro de Obras Públicas (L. S.) GERARDO SANSÓN.- Refrendado, El Ministro de Educación Nacional, (L. S.) AUGUSTO MIJARES.— Refrendado. El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, (L. S.) ANTONIO MARTÍN ARAUJO.— Refrendado, El Ministro de Agricultura y Cría (L. S.) AMENODORO RANGEL LAMUS.— Refrendado, El Ministro del Trabajo (L. S.) RUBÉN CORREDOR.—Refrendado, El Ministro de Comunicaciones (L. S.) JORGE MARCANO.


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