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Con la lengua

Alocución

El Nacional, domingo 20 de febrero de 2000

El 15 de febrero, el Ombudsman de El Nacional se hizo eco de la observación del lector Isaías Márquez, acerca de lo que este considera mal uso de la palabra «alocución» por los periodistas, al llamar de ese modo las intervenciones del presidente Chávez, generalmente muy largas. Mi admirado Elías Santana acoge la advertencia, basado en que «un discurso breve pronunciado por un superior a sus inferiores», es el concepto central que aparece (en el DRAE) al hablar de alocución, siendo que por discurso se entiende «una exposición hablada en público». Y agrega: «Señala Márquez que los comunicadores deben cuidarse de no utilizar el término en los casos en que el primer mandatario exceda el lapso de lo que, prudencialmente, podría tildarse de breve». ¿Tendrán razón el Ombudsman y el señor Márquez? Me temo que no. Veamos.

Según el DRAE, ciertamente, «alocución» es un «Discurso o razonamiento breve por lo común y dirigido por un superior a sus inferiores, secuaces o súbditos». Su origen etimológico —señala el mismo diccionario— es el vocablo latino «allocutio, allocutionis, de alloqui, dirigir la palabra». Sobre esta definición se pueden decir muchas cosas, entre ellas que es torpe, ya diré por qué.

El DRAE no dice que «alocución» será necesariamente un discurso breve, sino que lo es «por lo común», y a esta expresión le da el mismo DRAE el significado de «comúnmente», vocablo al que define como equivalente a «De uso, acuerdo o consentimiento común. 2. frecuentemente». Pero, ¿cuál de estas dos acepciones debemos aplicar en este caso, la número 1, «de uso, acuedo o consentimiento común», o la no la número 2, «frecuentemente»? Siguiendo al mismo diccionario, «común» equivale a «2. Corriente, recibido y admitido de todos o de la mayor parte. Precio, uso, opinión COMUN. 3. Ordinario, vulgar, frecuente y muy sabido». Me parece que la acepción más adecuada es la de «frecuentemente». Sea cual fuere la que apliquemos, en ninguna parte se da la expresión «por lo común» como «necesaria» u «obligatoriamente». Es decir, aunque el significado de «alocución» como «discurso breve» sea «de uso, acuerdo o consentimento común», o sólo sea definido así «preferiblemente», no puede entenderse, a la luz del DRAE, que una «alocución» tenga que ser únicamente breve, y que no pueda aplicarse el mismo vocablo a un discurso largo.

Por otra parte, ¿cómo podemos entender el término «breve» en aquella definición? En el texto de Santana, citado arriba, se complican las cosas cuando se habla de «lapso de lo que, prudencialmente, podría tildarse de breve», pues esta es una noción muy subjetiva, y el periodista se verá en apuros a la hora de aplicarla. De aquí que haya dicho antes que el concepto de «alocución» del DRAE es torpe, porque al introducir en él la idea de «breve» hace equívoca y ambigua la definición.

Julio Casares, en su Diccionario Ideológico de la Lengua Española, que a pesar de lo viejo sigue siendo magnífico, da una definición mucho más inteligente, aunque tampoco perfecta, en la cual elude toda referencia a la duración y se centra en la finalidad del discurso: «Alocución: Discurso que, en ocasión solemne, dirige un superior a sus inferiores».

María Moliner, por su parte, en su también magnífico Diccionario de uso del español, aunque sigue de cerca la definición del DRAE, al decir que «alocución» es un «Discurso, generalmente breve, hecho por un superior, por ejemplo, un jefe militar, a sus subordinados, o por una persona con autoridad», agrega, entre paréntesis, lo que sigue: «(Esta palabra sería apta, lo mismo que discurso, para designar cualquier pieza de lenguaje, aún despojada de carácter oratorio, el enunciado de cualquier pensamiento, cada intervención en una conversación corriente, cosa para la que no existen designaciones propias más que jocosas —“cuarto a espadas, la suya (lo suyo)”, etc.—; pero, lo mismo que en el caso de ‘discurso’, pesan demasiado su significado y uso solemne para vaciarla de ellos y darle estos otros cotidianos)». Aunque en esta definición la señora Moliner incluye la noción de «brevedad», en la ampliación semática del vocablo que, a su juicio, debería hacerse no figura esta idea, quizás porque ella se basó en la raíz etimológica de la palabra, arriba señalada, («allocutio, allocutionis, de alloqui, dirigir la palabra»), en la que no figura la limitación de tiempo. Yo no creo que tampoco el uso haya establecido esta característica de lo que se conoce como «alocución», por lo que me luce algo caprichosa.

Entonces, ¿los periodistas venezolanos pueden desechar la definición de «alocución» que registra el DRAE? Sí, sin duda. Aún en el supuesto de que la noción de «brevedad» que la Real Academia le endilga a ese vocablo tenga una base real y válida, en nuestro caso podríamos hacer valer el uso, que en Venezuela nunca ha discriminado entre «alocución» corta o larga. Nuestra intuición semántica ve más el contenido del discurso que su duración. Y como este uso no es contrario a la etimología ni a la sindéresis, el usuario —en este caso el venezolano— puede darle a esta palabra un empleo más libre, que a su vez se acerca más al significado etimológico.

De lo dicho se desprenden algunas otras consideraciones. La primera es que el uso del diccionario, sobre todo el de la Real Academia, no es tan fácil y sencillo como pudiera creerse. Casi siempre su definición de los vocablos debe verse en concordancia e interrelación con otras, porque un diccionario no es una simple lista de palabras.

Es igualmente esencial que no se tomen esas definiciones de una manera rígida, pues la lengua es sumamente dinámica, máxime la nuestra, que está muy extendida geográfica y culturalmente y es idioma nacional de muchos pueblos, entre algunos de los cuales hay importantes diferencias. Ello hace imposible y nada conveniente que exista una gramática y un diccionario únicos, que se apliquen a todos los hispanohablantes de una manera uniforme e inflexible.


Alexis Márquez en La BitBlioteca

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