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El lenguaje de las leyes

Alexis Márquez Rodríguez

El Nacional, 12 y 19 de noviembre de 2000

El lenguaje de las leyes es el mismo que se usa en todas las actividades. Sin embargo, ese lenguaje adopta ciertos rasgos propios o específicos cuando se aplica a determinadas funciones. Cuando se trata de actividades jurídicas, y especialmente en la redacción de leyes, hay que tomar en cuenta esa especificidad del lenguaje, la cual permite hablar de un «lenguaje jurídico», que en algo se distingue de los demás lenguajes de uso más o menos especializado.

Dentro del llamado lenguaje jurídico conviene distinguir también el «lenguaje de las leyes», como una categoría más específica. Para los profesionales del Derecho no es difícil comprender que no son exactamente iguales el lenguaje que se emplea, pongamos por caso, en un dictamen o un tratado jurídico, una sentencia judicial o el texto de una ley, aunque todos pertenezcan a la categoría general del «lenguaje jurídico».

De todos ellos, el lenguaje de las leyes es el que requiere un mayor rigor. El carácter general de las leyes, destinadas a regular una gran variedad de situaciones, por lo general tan complejas que es imposible subsumir casuísticamente cada una de ellas en la norma, hace necesario que las leyes sean interpretadas, y para ello es imprescindible que su lenguaje facilite la interpretación. Como obra humana, la ley no puede escapar totalmente a la subjetividad, que es consustancial con la condición intrínseca del hombre. Pero es posible reducir esa subjetividad al mínimo. Y para ello el legislador se vale principalmente de un lenguaje adecuado.

La primera condición del lenguaje de las leyes es la claridad y la precisión. Lo ideal es que la norma presente en una ley no requiera de ningún tipo de interpretación, sino que su contenido se desprenda de la letra de una manera inequívoca, ajena a toda subjetividad. Pero ello es por lo general imposible, y sólo se da en casos muy excepcionales. Lo más común es que la norma requiera de una interpretación, que por más general que pueda parecer, siempre será casuística, pues la misma norma ante situaciones diferentes puede ser que opere de manera también diferente.

La clave de esa claridad y precisión del lenguaje de las leyes está en las palabras, en el léxico o vocabulario. También es muy importante la sintaxis, e incluso la ortografía, pero es más frecuente que sea el significado de las palabras lo que determine la necesidad de la interpretación y la haga posible.

El primer enemigo de la claridad y la precisión es la ambigüedad. Esto obliga a tener en cuenta ciertos fenómenos propios de la lengua, que si bien en determinadas circunstancias pueden ser útiles, en otras, como cuando se trata de las leyes, pueden ser muy perjudiciales.

Uno de esos fenómenos es la polisemia, la multiplicidad de significados que puede tener una misma palabra. Un ejemplo lo tenemos en la palabra «pueblo». El Diccionario de la Real Academia Española nos da del vocablo pueblo las siguientes definiciones: «Ciudad o villa. 2. Población de menor categoría. 3. Conjunto de personas de un lugar, región o país. 4. Gente común y humilde de una población. 5. País con gobierno independiente». Como se ve, pueblo puede ser muchas cosas, y si al emplearse esa palabra no lo hacemos con mucho cuidado, su uso puede ser ambiguo y prestarse a diversas interpretaciones. Por regla general el sentido con que una palabra como esa se emplea se conoce por el contexto.

Peor es el caso de un vocablo afín a pueblo, como es la palabra público. Según el Diccionario de la Real Academia Española público puede ser muchas cosas, algunas tan distintas entre sí que unas veces es sustantivo y otras es adjetivo: «Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos. 2. Vulgar, común y notado de todos. Ladrón público. 3.Aplícase a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado. 4. Perteneciente a todo el pueblo, Vía pública. 5. V. administración, calle, casa, causa, deuda, fe, hacienda, higiene, instrucción, mujer, obra, opinión, penitencia, venta, vindicta pública. 6. V. consistorio, crédito, penitencia, hombre, juego, orden publico. 7.V. ayudante de obras publicas. 8. V. efectos públicos. 9. Común del pueblo o ciudad. 10. Conjunto de las personas que participan de unas mismas aficiones o con preferencia concurren a determinado lugar. Cada escritor, cada teatro tiene su público. 11. Conjunto de las personas reunidas en determinado lugar para asistir a un espectáculo o con otro fin semejante, dar al público, fr. publicar por medio de la imprenta u otro procedimiento un escrito, de público, loc. adv. Notoriamente, públicamente, en público, loc. adv. Públicamente, a la vista de todos, sacar al público una cosa, fr. fig. Publicarla».

Correlativa de la polisemia es la sinonimia, cuando varias palabras tienen un mismo significado. La existencia de sinónimos, muy frecuentes y de una gran riqueza en castellano, es sumamente útil en todas las aplicaciones del lenguaje, pues a veces el uso de un sinónimo adecuado facilita la expresión de una idea y su comprensión por lo demás, aparte de que permite evitar la repetición monótona de una misma palabra. En la redacción de leyes la sinonimia puede ser de gran utilidad, pero es un recurso que debe manejarse con sumo cuidado, porque su empleo defectuoso puede resultar contraproducente. Hay que tomar en cuenta, sobre todo, que si bien algunos sinónimos puede decirse que son perfectos, pues la equivalencia semántica entre ellos es total, no siempre ocurre así, y es muy común que la identidad de significados entre dos o más vocablos no sea absoluta, y que, en consecuencia, podamos usar una palabra en lugar de otra que es su equivalente sólo en ciertos casos, pero no siempre. De la palabra riqueza, por ejemplo, cualquier diccionario de sinónimos da los siguientes: opulencia, hacienda, bienes, capital, dinero, patrimonio, caudal, dineral, fortuna, prosperidad, bienestar... Pero no siempre cada uno de estos sinónimos puede emplearse en lugar de riqueza, y ello dependerá del contexto dentro del cual haya de hacerse la sustitución.

Otro fenómeno importante en el uso de las palabras dentro del lenguaje de las leyes es el «sentido figurado». Este consiste en utilizar una palabra o una frase con un significado distinto del que le es propio. Se trata de un recurso que adopta diversas formas y es de una enorme utilidad estética, muy frecuente en el lenguaje poético. Lo cual no significa que su uso deba destacarse en un campo en que la precisión es esencial, como el del lenguaje de las leyes. Una de las formas más comunes del lenguaje figurado es la «metáfora», con la cual expresamos una idea con palabras cuyo significado denotativo no corresponde a ella, pero puede servir de vehículo para expresarla en virtud de alguna relación entre la idea y las palabras, que permita hacerlo de esa manera a través de un mecanismo comparativo.

El problema que esto plantea en el lenguaje de las leyes es que la metáfora tiende a la ambigüedad y a la imprecisión, por lo cual se presta a la interpretación subjetiva, y muchas veces la requiere. Esto es muy útil en el lenguaje poético, que se basa primordialmente en valores estéticos, pero en un lenguaje tan preciso y claro como debe ser el de las leyes puede ser riesgoso. En el texto de la nueva Constitución tenemos algunos ejemplos. El artículo 26, en su único aparte, dice: «El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles». Aquí vemos el empleo metafórico del adjetivo «transparente» como uno de las características de la justicia que el Estado garantiza al ciudadano. Ahora bien, ¿qué se quiere decir con una «justicia transparente?» Este término se ha puesto de moda de unos años para acá, y es de uso muy frecuente sobre todo entre los políticos y en los medios de comunicación social. El Drae define el adjetivo «transparente» de la siguiente manera: «Dícese del cuerpo a través del cual pueden verse los objetos distintamente. 2. Dícese del cuerpo que deja pasar la luz, pero que no deja ver distintamente los objetos, translúcidos. 3. Que se deja adinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse. 4. Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad. 5. Anatomía. Córnea transparente. 6. Tela o papel que, colocado a modo de cortina delante de hueco de ventanas o balcones, sirve para templar la luz, o ante una luz artificial, sirve para mitigarlo o para hacer aparecer en él figuras o letreros. 7. Ventana de cristales que ilumina y adorna el fondo de un altar».

Obsérvese que las dos primeras acepciones, que son las que nos interesan por ahora, son contradictorias, pues en una se habla de que «pueden verse los objetos distintamente», y en la otra se niega esa posibilidad.

Con el adjetivo «transparente» en sentido figurado se quiere, pues, dar la idea de una conducta, por parte especialmente de los funcionarios y organismos públicos, clara, abierta, sin nada oculto, donde todo ocurra a la vista de todos. Dicho adjetivo da efectivamente esa idea, pero en el ámbito del lenguaje familiar o coloquial. El problema es que, llevado al campo de lo jurídico, y en particular del lenguaje de las leyes, resulta semánticamente vacío. Hagamos un sencillo ejercicio imaginativo y supongamos un juez u otro funcionario que deba dictaminar sobre la falta de «transparencia» de un individuo o de un organismo. ¿Cómo podrá hacerlo? Y quien acuse a ese funcionario u organismo de carencia de transparencia, ¿cómo podrá probar su acusación? No hay duda de que el adjetivo «transparente» es idóneo para calificar con suficiente precisión un objeto material, físico, tangible, que además puede verse. Pero aquí se trata de algo muy distinto, pues lo que se intenta definir con el adjetivo «transparente» es un comportamiento, una forma de conducta, una actitud moral, por definición inmaterial, aunque de hecho, cuando se trata de cierto tipo de corrupción administrativa, pueda traducirse en disposición ilícita de bienes materiales. Es obvio que en el lenguaje de las leyes debe evitarse ese tipo de vocablos y emplear sólo aquellos cuya definición no deje dudas, o en todo caso reduzca las dudas al mínimo, y facilite de ese modo la interpretación literal de la norma.

En relación con este punto es necesario tomar en cuenta también las nociones de «denotación» y «connotación» y la de «contexto».

La «denotación» es el significado primigenio y general de un vocablo, válido para todos los hablantes del mismo idioma, aunque, de hecho, se emplee más en unos lugares que en otros, e incluso no se conozca ni se emplee nunca en determinados sitios. «Connotación», en cambio, es un significado específico, que un vocablo tiene para una persona determinada o dentro de unas determinadas circunstancias.

Hay palabras, por ejemplo, que a una persona le traen determinados recuerdos gratos o ingratos, por lo que para tal persona esa palabra adquiere un significado o connotación especial, exclusivamente suyo. En otros casos se trata de vocablos que, dentro de un contexto determinado, dadas también determinadas circunstancias, adquieren un significado distinto del que tienen en otros contextos y en otras circunstancias. La palabra «operación», por ejemplo, para un médico y dentro de un informe médico, para un militar y dentro de un parte de guerra, para un profesor de matemáticas y dentro de una clase de esa asignatura o para un banquero o financista dentro de un informe bursátil, adquiere en cada caso una connotación diferente.

En estas variaciones de significado influye también, como ya hemos visto, el «contexto», tanto el «contexto lingüístico», es decir, el conjunto de palabras o frases dentro del cual va el vocablo de que se trata, como el llamado «contexto situacional», dado por el medio y demás circunstancias que rodean a la persona que emplea dicho vocablo.

En el próximo artículo concluiremos estas reflexiones.


Alexis Márquez en La BitBlioteca
Aníbal Nazoa, La Ley, de sus Obras incompletas



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