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Propuesta de capítulo sobre derechos culturales a la Asamblea Nacional Constituyente
Miércoles, 1 de diciembre de 1999

Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología, Deportes y Recreación

Asamblea Nacional Constituyente
Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología, Deportes y Recreación
Subcomisión de Cultura

CAPÍTULO SOBRE DERECHOS CULTURALES

Art. X

Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano. La creación, difusión, formación, participación y acceso a los bienes culturales es un derecho de las personas y es deber del Estado priorizar, garantizar y fomentar este derecho procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. El Estado reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que la Ley establezca. Los planes de desarrollo de la Administración Central, Estados y Municipios deben incluir los recursos y procedimientos necesarios para fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones.

Art. X

La creación cultural es libre y estará al servicio de la convivencia pacífica y los valores democráticos de la humanidad. Las culturas indígenas, afrovenezolanas y todas las expresiones de la cultura popular constitutivas de la nacionalidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

Art. X

El Estado garantiza la protección, preservación, enriquecimiento, restauración y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la nación. La ley debe establecer las penas y sanciones por los daños causados a los bienes que constituyen el patrimonio cultural. Éstos son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los derechos sobre obras culturales gozan de protección por el tiempo y en las condiciones que la Ley señale.

Art. X

El Estado garantiza a los artistas, intelectuales y demás trabajadores culturales, a través de sus organizaciones específicas y bajo el principio de equidad con los otros sectores de la sociedad, un sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural. La ley debe establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, Estados y Municipios.

Art. X

El Estado garantiza la recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tiene el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, científicos y demás creadores culturales del país. La Ley debe establecer los términos y modalidades de esta obligación.


Propuesta consensual del sector cultural a la Asamblea Nacional Constituyente
Artículos sobre la cultura en el Proyecto de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Alejandro Armas (Presidente del Consejo Nacional de la Cultura, Venezuela), Estado, cultura y Constituyente
Tulio Hernández, Presentación general del diagnóstico venezolano [en el sector cultural]
Asamblea Nacional Constituyente en La BitBlioteca

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