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 Caracas, Viernes, 10 de febrero de 2012
 

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Normas para la evaluación de la administración pública nacional, estadal y municipal

Lunes, 11 de octubre de 1999

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, en concordancia con el Artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE y el Artículo Unico del Decreto que declara la reorganización de todos los órganos del Poder Público, publicado el doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 36.764 del trece de agosto del mismo año.

Considerando

Que algunos sectores de los órganos y dependencias tanto de la Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, como en las administraciones estadales y municipales, revelan notorias deficiencias de eticidad, moral pública, arbitrariedad, eficacia, eficiencia y efectividad, con consecuencias gravosas para el mejor cumplimiento de los cometidos del Estado y el logro de la meta del bien común.

Considerando

Que resulta impostergable adelantar medidas que contribuyan a superar dichas deficiencias, en aras del enaltecimiento de una Administración Pública al servicio de los ciudadanos.

D e c r e t a

las siguientes:

NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL

Artículo 1º. El ámbito del presente Decreto comprende:

a) Evaluar los alcances del proceso de reorganización de la Administración Pública Nacional, y proponer a las autoridades correspondientes las medidas y recomendaciones que estime conveniente, en función del logro de una mayor eficiencia en las decisiones que afecten más directamente las condiciones de vida de la mayoría de la población venezolana.

b) Los funcionarios adscritos a los órganos y dependencias de la Administración Pública Nacional, Descentralizada, Estadal o Municipal, independientemente de que posean personalidad jurídica propia, o gocen de autonomía orgánica, funcional o presupuestaria. Igualmente, abarca a los empleados y servidores públicos adscritos a los órganos consultivos de la Administración, así como a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, nacionales, estadales o municipales, al Distrito Federal y el Ministerio Público.

Artículo 2º. A los efectos de este Decreto las expresiones "funcionario público", "empleado público" y "servidor público" tendrán un mismo y único significado.

Artículo 3º. Se crea la Comisión de Evaluación de Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, la cual estará integrada por nueve (9) miembros designados por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE de la siguiente manera: Cuatro (4) Constituyentes y Cinco (5) Miembros designados por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE fuera de su seno.

Los Comisionados designados fuera del seno de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ejercerán sus funciones con carácter ad honorem y no representarán interés alguno distinto al del Poder Constituyente.

La Presidencia de la Comisión la ejercerá el Constituyente que designe la Asamblea.

Artículo 4º.- Corresponderá a la Comisión de Evaluación de Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal:

a) Seguir y evaluar el desempeño de los funcionarios públicos.

b) Atender y sustanciar las denuncias que involucren el comportamiento antiético, arbitrario y corrupto de los funcionarios públicos.

c) Elevar a la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE para su consideración, los casos de funcionarios que hayan violado grave y flagrantemente los deberes y responsabilidades atinentes a sus cargos.

d) Elevar a la Jurisdicción Penal correspondiente los casos de presuntos autores de delitos contra la cosa pública.

e) Seguir y evaluar el proceso de reorganización de la Administración Pública Nacional.

f) Las demás actividades que le asigne la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación y Desarrollo, y las oficinas y dependencias de personal, cuyo ámbito se corresponda con el alcance del presente Decreto, están en la obligación de presentar toda su colaboración a la Comisión, así como de ejecutar las decisiones que de él se derivan.

Artículo 6º.- A los efectos de los casos sustanciadas por la Comisión de Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, se suspenden los alcances de la Ley de Carrera Administrativa, así como de los otros Estatutos particulares a los funcionarios públicos en él comprendidos, dentro de la plena observancia de los derechos inherentes a la persona humana y sus correspondientes garantías.

Aprobado por la Comisión del Poder Ejecutivo de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE en su sesión extraordinaria del día miécoles primero de septiembre de 1999, suscriben:

RICARDO COMBELLAS - Presidente

LUIS REYES REYES - Vicepresidente

EUSTOQUIO CONTRERAS

JORGE DURÁN CENTENO

SAMUEL LÓPEZ

JUAN BAUTISTA PÉREZ


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