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Sección: Bitblioteca
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Pronunciamiento de Barinas por la Federación [1859] En nombre de Dios Todopoderoso, Creador y Supremo Legislador del Universo. Nosotros, los ciudadanos que suscribimos, vecinos de Barinas, considerando: que desde que Venezuela se constituyó en nación independiente y soberana, ha existido en el seno de la asociación política un mal entrañado por el Gobierno central, motivo de frecuentes luchas sangrientas entre el Poder Ejecutivo y la soberanía popular y cuyas victorias aunque siempre alcanzadas por el pueblo, de nada le han servido porque al paso que se hacía desaparecer la personificación, se dejaba subsistir el principio personificado; y siendo la causa única del mal el Gobierno central, debemos sustituirlo con el Gobierno democrático federal que pone en manos del pueblo la dirección y manejo de sus propios intereses, garantizado por una Constitución que sea el espíritu, el sentimiento y el querer de la soberanía popular y asegure para nosotros y nuestros descendientes la libertad, la igualdad y la fraternidad como dogmas de la República democrática federal. En consecuencia. nos pronunciamos por este democrático gobierno y mientras deba plantearse, constituimos uno interior y para tiempo oportuno, cuyo ejercicio soberano se dividirá en tres poderes públicos, que son: el poder provincial que se ejercerá por una Cámara provincial que legislará sobre todos los intereses peculiares de la provincia, sin sujeción a ningún otro poder, un gobernador de la provincia, un jefe municipal en los cantones y comisarios de policía en las parroquias con las facultades que les atribuyen las leyes patrias en todo lo que no se opongan a su independencia local. El poder judicial se organizará y ejercerá de una manera semejante a la actualidad. El poder electoral lo compondrán todos los venezolanos mayores de dieciocho años que no estén encausados criminalmente y lo ejercerán sin ninguna intervención de los otros poderes. Los elegidos sabrán leer y escribir. Una Convención popular elegida por votación directa y secreta deliberará sobre la organización definitiva del Estado Federal; se confiere poder amplio al ciudadano general de división y Jefe de Operaciones de los Estados de Coro y del occidente Ezequiel Zamora, para que ad interim nombre empleados, así civiles como militares, con las atribuciones y en la forma que demandan las circunstancias de la guerra contra el despótico centralismo, así como lo han autorizado nuestros restantes pueblos federados, y se reconoce al Jefe que la suerte de la Federación nos depare, con facultades suficientes para sancionar un estado orgánico provisorio de las provincias unidas de Venezuela luego que todas estén en posesión de su independencia. Reunida la Convención popular asumirá el ejercicio pleno de la soberanía, dispondrá la manera como deba gobernarse el país mientras se sanciona la Constitución federal, y declaramos que son principios del Gobierno federal: La abolición de la pena de muerte. Libertad absoluta de la prensa. Libertad de tránsito, de asociación, de representación y de industria. Prohibición perpetua de esclavitud. Inviolabilidad del domicilio, exceptuando los casos de delitos comunes judicialmente comprobados. Inviolabilidad de la correspondencia y de los escritos privados. Libertad de cultos conservando la soberana tuición que sea indispensable para garantizar esa misma libertad. Inmunidad de la discusión oral de todas especies. Inviolabilidad de la propiedad. Derecho de residencia a voluntad del ciudadano. Independencia absoluta del Poder Electoral, que ni antes de su ejercicio, ni después de él, dependa de ninguno de los funcionarios de los demás ramos de la administración. Elección universal directa y secreta del Presidente de la República, del Vicepresidente, de todos los legisladores, de todos los magistrados del orden político civil y de todos los jueces. Creación de la milicia nacional armada. Administración de justicia gratuita en lo secular. Abolición de la prisión por deuda, como apremio. Derecho de los venezolanos a la asistencia pública en los casos de invalidez o escasez general. Libertad civil y política individual; consciente primero en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; y segundo, en la facultad de hacer sin obstáculo, licencia o venia todo lo que la ley no haya calificado de falta o delito. Seguridad individual: prohibición del arresto o prisión del hombre, sino por causa criminal precedida evidencia de la comisión de un delito, y los indicios vehementes de la culpabilidad. Dada en Barinas, a 22 de mayo de 1859, 1º de la Federación. El Primer Comandante, José Y. Matos; Pedro Orta; Joaquín Jiménez; el Comandante, Jesús Vera; el Capitán, Juan Bruno Veloz; el Coronel de caballería, Francisco de P. Ortiz; Casimiro Vielma; el Capitán Ramón Jiménez; Iván de los S. Caballero; José Antonio Quintero; Juan B. Cuello; Teniente Antonio Portollano: el Comandante de Caballería del escuadrón Cedeño, José Tiburcio Morán: Rafael A. Rincones; El Cura Rector, presbítero Manuel S. Anzola Vera; Ignacio Pérez; Federico B. Riquezes: Leonardo Parada; Segundo Comandante de caballería, Vicente Quiñones; José de J. Reiques; Antonio Méndez; Bernardo Ferrer; Juan Ricardo Pumar; Francisco Escalona; Hilario Hernández: Tomás Carrasquero: Manuel Perozo; Candelario Chaves; Bruno Gil; Rómulo Perozo; Francisco Méndez: Gonzalo Pérez: Patricio Benalcázar: y siguen muchas firmas.
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