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Sección: Bitblioteca
ENVIAR A UN AMIGO | ENVIAR AL DIRECTOR | ENVIAR AL EDITOR Comisión Presidencial para la Seguridad Ciudadana
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 16 del artículo 236 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Central, CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutivo Nacional crear las estructuras necesarias para el restablecimiento y mantenimiento del orden público, protección a los ciudadanos, apoyo a las decisiones de las autoridades competentes y el aseguramiento de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución, CONSIDERANDO Que corresponde al Ejecutivo Nacional el mantenimiento del orden público, la paz social y la seguridad ciudadana, dentro de los principios de la libertad, igualdad, solidaridad social y respeto a los derechos humanos, CONSIDERANDO Que la función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados y municipios, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes, DECRETO Artículo 1°: Se crea la Comisión Presidencial de Seguridad Ciudadana. Artículo 2°: A los fines previstos en el presente Decreto, la Comisión establecerá su estructura, organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento. La Comisión podrá constituir sub-comisiones, equipos y grupos de trabajo que estime necesarios. Artículo 3°: La Comisión deberá presentar al Presidente de la República un informe que contenga las consideraciones y fundamentos de sus propuestas. Artículo 4°: La Comisión estará integrada de la siguiente manera: el Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila, quien la presidirá; el Ministro de la Defensa, Ismael Eliézer Hurtado Soucre; el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz; el Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa; el Alcalde Mayor de Caracas, Alfredo Peña; el Gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza; el Gobernador del estado Vargas, Antonio Rodríguez; el Gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales; el Gobernador del estado Carabobo, Henrique Salas Feo; el Gobernador del estado Anzoátegui, David de Lima; el Gobernador del estado Táchira, Ronald Blanco La Cruz; el Gobernador del estado Nueva Esparta, Alexis Navarro Rojas; el Alcalde el Municipio Sucre del Estado Miranda, José Vicente Rangel Avalos; la especialista en prevención del delito, Ana María San Juan, el periodista Wilmer Poleo Zerpa, el dirigente Darío Vivas; el Alcalde del Municipio Libertador, Freddy Bernal; un representante de la sociedad civil, Manuel Barroso; un representante de la organización Luces contra el Hampa, Alvaro Gutiérrez, un representante de la Escuela de Vecinos, Franklin Cisneros, y Monseñor Trino Valera. Artículo 5°: En el ejercicio de sus funciones la Comisión deberá realizar las consultas pertinentes a los sectores sociales involucrados. Artículo 6°: La Comisión tendrá una duración de noventa (90) días contados a partir de su instalación, pudiendo prorrogarse, previa aprobación del ciudadano Presidente de la República. Artículo 7°: El Ministro del Interior y Justicia queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación. (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ Refrendado El Ministro de la Defensa (L.S.) ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE Refrendado El Ministro de la Producción y el Comercio (L.S.) JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA Refrendado El Ministro de Salud y Desarrollo Social (L.S.) GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
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