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 Caracas, Jueves, 24 de mayo de 2012
 

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Comisión Presidencial para la Seguridad Social

Decreto N° 925
5 de agosto de 2000

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículo 236, numerales 2 y 20, y 86 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Central,

CONSIDERANDO

Que uno de los fines esenciales del Estado es el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y el derecho a la seguridad social garantiza el cumplimiento efectivo de ese fin,

CONSIDERANDO

Que la seguridad social es un derecho fundamental que tiene toda persona y se rige por los principios de universalidad, integralidad, solidaridad, unicidad, eficiencia y participación,

CONSIDERANDO

Que es un compromiso ineludible del Ejecutivo Nacional hacer efectivo el goce y disfrute del derecho a la seguridad social al pueblo venezolano,

DECRETO

Artículo 1°: Se crea la Comisión Presidencial para la elaboración del Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social integrada de la siguiente manera: el Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez, quien la presidirá; el Ministro de la Producción y el Comercio, Juan de Jesús Montilla; el Ministro del Trabajo, Lino Martínez; el Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa; el Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani; el Procurador General de la República, Heitel Alvarado; el Vicepresidente de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), Alberto Cudemus; el Presbítero José Ignacio Arrieta SJ; los Representantes de la Sociedad Civil, Juan Carlos Uribe, Alberto Yánez y Pedro Luis Garmendia, y el Representante de la Comisión Legislativa Nacional, Oscar Feo.

Artículo 2°: A los fines previstos en el presente Decreto, la Comisión establecerá su estructura, organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento. La Comisión podrá constituir sub-comisiones, equipos y grupos de trabajo que estime necesarios.

Artículo 3°: A los fines de la elaboración y presentación del Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social, la Comisión podrá crear y dotarse de todos los mecanismos indispensables para la elaboración del referido proyecto de Ley.

Artículo 4°: La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Vicepresidente Ejecutivo, cuyas competencias y demás atribuciones serán establecidas en el instrumento normativo que al efecto sancione la Comisión.

Artículo 5°: La Comisión tendrá una duración de noventa (90) días contados a partir de su instalación, pudiendo prorrogarse, previa aprobación del ciudadano Presidente de la República.

Artículo 6°: En el ejercicio de sus funciones la Comisión deberá realizar las consultas pertinentes a los sectores sociales involucrados.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo

(L.S.)

JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ

Refrendado

El Ministro de la Defensa

(L.S.)

ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE

Refrendado

El Ministro de la Producción y el Comercio

(L.S.)

JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA

Refrendado

El Ministro de Salud y Desarrollo Social

(L.S.)

GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA

  • Decreto Nº 924: Comisión Presidencial para la Seguridad Ciudadana
  • Decreto Nº 926: Comisión Presidencial para el Empleo Masivo
  • Decreto Nº 927: Comisión Presidencial de Asistencia Alimentaria Popular 
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