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Sí al nuevo tiempo
Isaías Rodríguez El Nacional, domingo 28 de noviembre de 1999 ¿Debemos retroceder? ¿Volver atrás? ¿Hacernos los locos ante un proceso social de cambios? ¿Negar la historia? ¿Regresar al caos de una sociedad que se hartó del pragmatismo y de la ineficacia? ¿Debemos decir «no» para volver a una clase política sin conexión alguna con los ciudadanos y, menos aún, con cualquier concepto de democracia? Esta constitución y este proceso comenzaron mucho antes que Chávez. El Presidente pudiera ser un buen o un mal intérprete del proceso, pero las razones, la historia y las causas y los motivos, tanto de la constitución como del proceso, son anteriores a él. ¿Se le puede decir olímpicamente «no» a todo un tiempo histórico? ¿No es el mismo «no» con el cual se ha pretendido detener una cadena de hechos sociales que el pueblo identifica hoy como «proceso constituyente»? ¡Claro que hay argumentos para defender la constitución que el país aprobará el 15 de diciembre! ¡Claro que hay razones para defender el «sí»! No hay duda que, en ella, hay una institucionalidad más completa y más actual. Más eficiente, más democrática y más justa. Los indígenas maltratados por Olavarría y a quien Claudio considera «unos privilegiados», han sido rescatados de la regresión y de la discriminación y es falso que se haya escindido la soberanía, ni que, para favorecerlos, en perjuicio de la igualdad ante la ley, se haya atentado contra «la raza de los Olavarría». Se les reconoce su existencia, su cultura, su idioma, su religión, su hábitat, sus lugares sagrados y sus derechos ancestrales sobre las tierras que ocupan, pero se establece que esas tierras son inalienable e intransferibles. Se les integra a la nación y al Estado y, constitucionalmente, se les impone la obligación de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. La expresión «pueblos indígenas» la define la constitución, en atención a la soberanía, con un sentido distinto al que le asigna el derecho internacional. No es el pueblo como elemento sustancial del Estado, sino entendido como comunidad. Tampoco es cierto que se discrimina a los naturalizados. Por el contrario, los que hubieren ingresado al país antes de cumplir los 7 años y residido en él hasta la mayoría se tendrán como venezolanos por nacimiento y, con solo tener una residencia no menor de 15 años podrán ser diputados, ministros, gobernadores y alcaldes de municipios no fronterizos. Se reduce a 5 años la residencia de los originarios de Latinoamérica, España, Portugal, Italia y países del Caribe para optar a la naturalización. Se acaba con la odiosa discriminación a la mujer, y el extranjero que contraiga matrimonio con ella adquiere, transcurridos cinco años, la naturalización, con solo manifestar su voluntad. Se establece la doble nacionalidad y se dispone que sólo podrá ser revocada por sentencia judicial. Telegráficamente debemos referirnos a la descentralización. No son, como en el 61, residuales las competencias para esa descentralización. Hay autonomía fiscal y hay hacienda pública estadal. Ahora se pueden recaudar ingresos propios. Se mantiene el situado en la estimación de 20% existente, así como los tributos por especies fiscales, la compensación interterritorial para financiar inversiones públicas, las tasas por el uso de bienes y servicios, la administración de tierras baldías, vías terrestres, puertos y aeropuertos y la eventual redistribución de los tributos que recaude la Hacienda Pública Nacional. Por otra parte, el sistema de partidos es otro. Sin financiamiento del Estado se les obliga a ser democráticos y a rendir cuentas de su gestión. Se acaba el monopolio, actualmente existente, de que sólo ellos pueden proponer opciones electorales. Se consagra la iniciativa propia y se constitucionaliza la abstención. Y lo más importante, se consagra el ejercicio de la soberanía política a través del referendo como medio directo de participación y protagonismo popular. Podrá el ciudadano revocar mandatos, promover iniciativas legislativas, abrogar leyes de las cuales disienta, actuar a través de mecanismos de consulta popular y hasta dictar leyes refrendarias. Finalmente, ¿se puede, acaso, decirle olímpicamente «no» a todo un tiempo histórico? ¿Verdad que no se debe decir «no» para retroceder a la ineficiencia de un poder que se agotó por carecer de respuestas sociales, políticas, económicas y morales?
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