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Leyes preparatorias de la Asamblea Constituyente

Traducción: Carlos Armando Figueredo Planchart. Email: cfiguere@analitica.com
In Italiano: Leggi preparatorie dell’Assemblea Costituente

R. D. L. del 2 de agosto de 1943 n. 705 (En Gta. Ofic., n- 180) .—Disolución de la Cámara de las Fasces y de las corporaciones.

Visto el Art. 18 de la ley del 19 de enero de 1939, n. 129;

Tomando en cuenta el estado de necesidad derivado de causa de guerra;

Oído el Consejo de Ministros;

Bajo propuesta del jefe de Gobierno Primer Ministro secretario de Estado; hemos decretado y decretamos:

Se cierra la XXX Legislatura.

Se disuelve la Cámara de las Fasces y de las corporaciones.

En el plazo de cuatro meses que siga a la cesación del estado de guerra actual, se dispondrá sobre la elección de una nueva Cámara de diputados y sobre la consiguiente convocatoria e inicio de la nueva legislatura.

El presente decreto, que entra en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Reino, se presentará a las asambleas legislativas para su conversión en ley. El Jefe del Gobierno Primer Ministro Secretario de Estado, queda encargado para presentar el respectivo proyecto de ley.

R. D. L. del 2 de agosto de 1943 n. 706 (En Gta. Ofic., N° 180) .—Supresión del Gran Consejo del Fascismo

Visto el Art. 18 de la ley del 19 de enero de 1939, n. 129;

Tomando en cuenta el estado de necesidad derivado de causa de guerra;

Oído el Consejo de Ministros;

Bajo propuesta del jefe de Gobierno Primer Ministro secretario de Estado; hemos decretado y decretamos:

Se derogan las leyes del 9 de diciembre de 1928 n. 2693 y del 14 de diciembre de 1929, n. 2099 el Real decreto ley del 14 de diciembre de 1929, n. 1200, convertido en la ley del 17 de marzo de 1930, n. 233; el real decreto ley del 14 de diciembre de 1929, n, 2100, convertido en la ley del 19 de diciembre de 1933, n. 2121; convertido en la ley del 2 de abril de 1936, n. 607 y el real decreto ley del 7 de enero de 1937, n.. 5, convertido en la ley del 5 de abril de 1937, n. 592.

El presente decreto, que entra en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del reino, será presentado a las asambleas legislativas para la conversión en ley.

El Jefe de Gobierno Primer Ministro Secretario de Estado, queda autorizado para la presentación del relativo proyecto de ley.

Decreto ley de lugartenencia del 25 de junio de 1944, N° 1511 (En Gta. Ofic., Serie Especial del 8 de julio de 1944, n. 39).— Asamblea para la nueva constitución del Estado, juramentación de los miembros del Gobierno y facultades del Gobierno para dictar normas jurídicas.

En virtud de la autoridad que nos ha sido delegada;

Visto el R, decreto ley del 30 de octubre de 1943, n. 2/B.

Visto el art. 18 de la ley del 19 de enero de 1939, n. 129.

Tomando en cuenta la necesidad y la urgencia por causa de guerra;

Oído el Consejo de Ministros;

Bajo propuesta del Consejo de Ministros, Primer Ministro Secretario de Estado;

Hemos decretado y decretamos :

Art. 1. — Después de la liberación del territorio nacional, las formas institucionales serán escogidas por el pueblo italiano que a tal fin elegirá, mediante sufragio universal directo y secreto, una asamblea Constituyente para que delibere sobre la nueva constitución del Estado-

Las modalidades y los procedimientos se establecerán mediante nuevas providencias.

Art. 2.— Queda derogada la disposición concerniente a la elección de una nueva Cámara de Diputados y su convocatoria dentro de los cuatro meses siguientes a la cesación del actual estado de guerra, contenida en el parágrafo tercero del artículo único del R. decreto ley del 12 de agosto de 1943, n. 705, mediante el cual se declaró cerrada la sesión parlamentaria y disuelta la Cámara de las fasces y de las corporaciones.

Art. 3.— Los ministros y subsecretarios de Estado juran sobre su honor ejercer sus funciones en el supremo interés de la Nación y de no realizar, hasta la convocatorias de la Asamblea Constituyente, actos que de algún modo perjudiquen la solución de la cuestión institucional.

Art. 4.— Mientras no hubiere entrado en funciones el nuevo Parlamento, las providencias que tuvieren fuerza de ley son deliberadas por el Consejo de Ministros, Tales decretos legislativos previstos en el parágrafo precedente son sancionados y promulgados por el Lugarteniente General del reino con la fórmula :

Vista la decisión del Consejo de Ministros;

Bajo propuesta de…

Hemos sancionado y promulgamos lo que sigue …»

Art. 5.— Mientras siga vigente la disposición del art. 2, parágrafo primero del R. decreto ley del 30 de octubre de 1943, n. 2/B, los decretos relativos a las materias indicadas en el art. I de la ley del 13 de enero de 1926, n. 100, son publicados por el Lugarteniente General del reino con la fórmula :

Oído el Consejo de Ministros

Hemos decretado y decretamos…

Art. 6.— El presente decreto entra en vigencia el propio día de su publicación en la «Gaceta Oficial» del reino —serie especial— y les será presentado a las Asambleas Legislativas para la conversión en ley.

El Presidente del Consejo de Ministros, proponente, queda autorizado para presentar el relativo proyecto de ley.

Decreto ley de lugartenencia del 16 de marzo del 1946, n. 98 (En Gta. Ofic., 23 de marzo de 1946, n. 699).—Integraciones y modificaciones al decreto ley de Lugartenencia del 25 de junio de 1944, n. 151 relativo a la Asamblea para la nueva constitución del Estado, a la juramentación de los Miembros del Gobierno y a la facultad del Gobierno dictar normas jurídicas

En virtud de la autoridad que Nos ha sido delegada.

Visto el decreto ley de Lugartenencia del 25 de junio de 1944 n. 151 relativo a la Asamblea para la nueva constitución del Estado, a la juramentación de miembros del gobierno y a la facultad del Gobierno de publicar normas jurídicas;

Visto el decreto legislativo de lugartenencia del I de febrero de 1945, n. 58, concerniente a las nuevas normas sobre la aprobación, promulgación y promulgación de los decretos de lugartenencia y de otras providencias.

Tomando en cuenta la necesidad de aportar integraciones y modificaciones al decreto ley de lugartenencia arriba citado del 25 de junio de 1945, n. 15;

Oído el parecer de la Consulta Nacional;

Vista la decisión del Consejo de Ministros;

Bajo propuesta del Consejo de Ministros, primer Ministro Secretario de Estado, y del Ministro para la Constituyente en concierto con todos los Ministros.

Hemos sancionado y promulgado lo siguiente :

Art. 1.— Contemporáneamente con las elecciones para la Asamblea Constituyente se llamará al pueblo a que decida mediante referéndum acerca de la forma institucional del Estado (República o Monarquía).

Art.2,— En el caso de que la mayoría de los electores votantes se pronuncie a favor de la república, después de su Constitución, como primer acto suyo elegirá al Jefe provisional del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta que se nombre el Jefe del Estado bajo la norma de la Constitución aprobada por la Asamblea.

Para la elección del Jefe provisional del Estado se requiere la mayoría de las tres quinta partes de los miembros de la Asamblea. Si después del tercer escrutinio no se hubiere logrado tal mayoría, bastará con la mayoría absoluta.

Lograda la elección del Jefe provisional del Estado, el Gobierno en ejercicio presentará sus dimisiones y el Jefe provisional del Estado encargará la formación del nuevo Gobierno.

En la hipótesis prevista por el parágrafo primero, desde el día de la proclamación del referéndum hasta la elección del Jefe provisional del Estado, las relativas funciones serán ejercidas por el Presidente del Consejo de Ministros en ejercicio el día de las elecciones.

En caso de que la mayoría de los electores votantes se pronuncie a favor de la monarquía, continuará el régimen de Lugartenencia actual hasta la entrada en vigencia de las decisiones de la Asamblea sobre la nueva Constitución y sobre el Jefe del Estado.

Art. 3.— Durante el período de la Constitución y hasta la convocatoria del Parlamento bajo la norma de la nueva Constitución el poder legislativo queda delegado, salvo la materia constitucional, en el Gobierno, con excepción de las leyes electorales y de las leyes de aprobación de los tratados internacionales, las cuales serán aprobadas por la Asamblea.

El Gobierno podrá someter al examen de la Asamblea cualquier otro argumento sobre el cual considere oportuna la aprobación de ésta.

El Gobierno es responsable frente a la Asamblea Constituyente.

El rechazo de una propuesta gubernamental por parte de la Asamblea no trae como consecuencia las dimisiones del Gobierno. Estas sólo son obligatorias a consecuencia de un voto de censura, que hubiere tenido lugar no antes de los dos días siguientes a su presentación y con adopción de mayoría absoluta de los Miembros de la Asamblea.

Art. 4.— La Asamblea Constituyente tendrá su primera reunión en Roma, en el Palacio de Montecitorio, el vigésimo segundo día siguiente a aquél en el cual se hubieren desarrollado las elecciones.

La Asamblea queda disuelta de pleno derecho el día de entrada en vigencia de la nueva Constitución y n todo caso no más allá del octavo mes siguiente a su primera reunión. Ella puede prorrogar ese lapso a los sumo por cuatro meses.

Mientras no se hubiere aprobado el propio reglamento interno la Asamblea Constituyente aplicará el reglamento interno de la cámara de diputados de fecha I de julio de 1900 y sus sucesivas modificaciones hasta 2l año 1922.

Art. 5.— Mientras no haya entrado en funciones la nueva Constitución, las atribuciones del Jefe del Estado quedan reguladas por las normas vigentes para entonces en cuanto sean aplicables.

Art. 6.— Las providencias legislativas que no serán de la competencia de la Asamblea Constituyente en los sentidos del primer parágrafo del art. 3, aprobadas en el período allí indicado, deberán someterse a ratificación del nuevo Parlamento en el plazo de un año siguiente a su entrada en funcionamiento.

Art. 7.— Dentro del término de treinta días a partir del decreto de lugartenencia que indique la elecciones de la Asamblea Constituyente, loe dependientes civiles y militares del Estado deben comprometerse, bajo su honor, a respetar y hacer respetar en el cumplimiento de los deberes de su condición el resultado del referéndum institucional y las relaciones relativas de la Asamblea Constituyente. Ninguno de los compromisos asumidos por ellos con anterioridad, incluso bajo juramento. Limita la libertad de opinión y de voto de los dependientes civiles y militares del Estado.

Art. 8.— Con decreto del Presidente del Consejo de Ministros, oído en Consejo de Ministros, se aprobarán las normas relativas a las operaciones del referéndum, a la proclamación de los resultados del mismo y al juicio definitivo en cuanta a las oposiciones, las protestas y los reclamos relativos a las operaciones del referéndum, con facultad de variar e integrar, a tales fines, las disposiciones del decreto legislativo de Lugartenencia del 10 de marzo de 1946 n. 74, para la elección de los diputados a la Asamblea Constituyente y de disponer que en ña tarjeta de Estado, prevista por el decreto en referencia, se le hagan las modificaciones eventualmente necesarias.

Para la respuesta al referéndum, deberán indicarse dos contraseñas distintas.

Art. 9.— El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en la «Gaceta Oficial» del Reino.

Proclama de Vittorio Emanuel III leída en Radio Bari en la tarde del 12 de abril de 1944

El pueblo italiano sabe que siempre he estado a su lado en las horas graves y en las placenteras. Sabe que ya hace ocho meses que le puse fin al régimen fascista y que llevé a Italia, a pesar de todos los riesgos y peligros, al lado de las Naciones Unidas, en la lucha contra el nazismo. El Ejército, la Marina, la Aviación, respondiendo a mi llamado, se baten intrépidamente junto con las tropas aleadas contra el enemigo. Nuestra contribución a la victoria es, y será, progresivamente más grande. Llegará el día en que una vez sanadas nuestras heridas profundas, volveremos a ocupar nuestro puesto, se pueblo libre al lado de las naciones libres. Llevando a la acción todo lo que ya les he comunicado a las autoridades aleadas y a mi gobierno, he decidido retirarme de la vida pública nombrando Lugarteniente general a mi Hijo, Príncipe de Piemonte. Tal nombramiento se hará efectivo, mediante el traspaso material de poderes, el mismo día en que las tropas aleadas entren a Roma. Esta decisión mía, que tengo fe que facilitará la unidad nacional. es definitiva e irrevocable.

Proclama de Umberto II a los Italianos

Italianos. Mi augusto padre, haciendo efectivo el propósito manifestado hace ya dos años, ha abdicado hoy al trono, en la fe de que ese acto suyo pueda contribuir a una evaluación más serena de los problemas nacionales en la paz inminente.

Al asumir como rey los mismos poderes que estaba ya ejerciendo como lugarteniente general tengo el pleno conocimiento de las responsabilidades y los deberes que me incumben.

Bravo y conmovido recuerdo a los caídos de la larga guerra, a los muertos en los campos de concentración, a los mártires de la liberación, y dirijo mi pensamiento a los italianos de la Venecia Giulia y de las tierras de ultramar, que invocan el deseo de seguir siendo ciudadanos de la Patria común, a los prisioneros cuyo retorno anhelamos, a los veteranos a quienes debemos todos los reconocimientos, a todas las víctimas inconcebibles de la cruel tragedia de la nación.

La voluntad del pueblo, expresada en los comicios electorales, determinará la forma y la nueva estructura del Estado, donde no sólo se garantice la libertad del ciudadano y la alternativa de las partes en los poderes, sino que se ampare a la constitución frente a cada peligro y cada violencia. En la monarquía constitucional renovada, los actos fundamentales de ña vida nacional estarán subordinados a la voluntad del parlamento, del cual vendrán también las iniciativas y las decisiones para hacer efectivos a aquellos propósitos de justicia social que perseguimos unánimemente en la reconstrucción de la patria.

Yo o deseo ser sino el primero entre todos los italianos en las horas dolorosas, último en las placenteras, y en las unas y las otras permanecer como guardián vigilante de las libertades constitucionales y de las relaciones internacionales, que estén fundados sobre acuerdos honorables y aceptables.

Italianos, mientras en el mundo subsisten divergencias y divisiones y se busca afanosamente la vía de la paz, demos ejemplo de concordia en nuestra patria atormentada, con esa tolerancia que nos sugiere nuestra civilización cristiana. Unámonos todos en torno a la bandera bajo la cual se unificaron la patria y que cuatro generaciones de italianos han sabido vivir laboriosamente y morir heroicamente.

«Juro ante Dios a la nación que cumpliré lealmente con las leyes fundamentales del Estado, que la voluntad popular deberá renovar y perfeccionar. Confirmo además el compromiso de respetar, como cada italiano, las libres determinaciones del sufragio inminente, que, de ello estoy seguro, estarán inspiradas en el mejor porvenir de la patria».

Roma, 10 de mayo de 1946. Umberto


Textos suministrados y traducidos por Carlos Armando Figueredo. Email: cfiguere@analitica.com



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