La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) redactó el proyecto de constitución de la República que el pueblo
refrendará (o no) el 15 de diciembre próximo. Es un documento
extenso, mucho más que los anteriores documentos constitucionales
de Venezuela, es prolijo y en muchos aspectos llega al detalle,
lo que le imprime un carácter parcialmente reglamentario; contiene
disposiciones de índole descriptiva, abarca prácticamente todo
lo que, de una u otra manera, tiene que ver con la vida nacional.
Su manejo, su interpretación, su consulta, su aplicación probablemente
serán difíciles, incluso para los entendidos. Para el ciudadano
común, que votará en el referendo mencionado, decidir será en
buena medida un acto de fe. Los propios constituyentes sólo podrán
darse cuenta del alcance del documento aprobado por ellos cuando
lo lean en su totalidad. Cualquier juicio parcial, en atención
a primeras impresiones, corre el riesgo de incorrección.
La constitución aprobada por la ANC es singular, por su complejidad,
por su acuciosidad, por su tratamiento -en algunas partes novedoso-
de materias que en una diferente apreciación serían objeto de
leyes; aunque, ciertamente, en varias disposiciones se definen
pautas para futuras y necesarias leyes, lo que da lugar a la formación
de expectativas sobre la oportunidad y la especificidad de esas
leyes, de modo que se deja un margen a la incertidumbre. Puede
decirse, sin embargo, que no existe un formulario universal para
las constituciones, sino conceptos, criterios, metodologías y
técnicas que deben ser ajustados a cada realidad, en el espacio
y el tiempo. En nuestro caso venezolano, cumplidos 38 años de
vigencia de la Constitución de 1961, había necesidad de algo más
que una actualización pues muchas cosas han cambiado, en el mundo
y en el país, y estamos casi en el umbral de una nueva época,
que nos encontrará bajo el agobio de una crisis integral, urgidos
de una transformación, más allá de simples reformas accesorias,
y que se ha expresado en el propósito -ambicioso y abstracto,
simultáneamente- de la refundación de la República, para el establecimiento
de una nueva sociedad.
Son múltiples y muy importantes los elementos componentes de la
constitución ad referendum; en el breve espacio de este artículo
me limitaré a las disposiciones de índole económica que afectan
a la base material del país, a la creación, circulación, distribución,
disposición y acumulación de la riqueza. En verdad, no hay cambio
fundamental con respecto a la Constitución de 1961 en lo que se
refiere a la estructura económica. Queda consagrada la libertad
económica, la significación de la iniciativa privada, el derecho
de propiedad, la libre competencia, principios definidores de
una economía de mercado, no obstante, tales derechos, libertades
y garantías quedan sujetos a restricciones constitucionales y
legales, a la luz del interés público o social y de la facultad
del Estado de regular actividades económicas, incluso para garantizar
el buen funcionamiento del mercado, para preservar los derechos
del consumidor y evitar situaciones tales como las de monopolio,
la especulación, la usura, el acaparamiento de bienes, la cartelización,
el engaño publicitario y otras que se califican como ilícito económico.
Se condena al latifundio y se otorga al Estado la facultad para
planificar, racionalizar y regular la economía, para impulsar
el desarrollo integral del país y promover la distribución progresiva
del ingreso nacional. Se estimulará lo que puede calificarse,
sin mucha precisión, la economía social, solidaria, participativa,
cooperativa, comunitaria, con la valorización de la actividad
doméstica, el trabajo de las amas de casa, la pequeña y la mediana
empresa; el trabajo en general se reconoce como hecho social,
objeto de protección, con la garantía de un salario mínimo vital
calculado con referencia al costo de la cesta básica de consumo.
El Estado se reserva la propiedad y la gestión de actividades
básicas, estratégicas: en primer lugar las derivadas de la explotación
de los hidrocarburos y la minería; estos recursos naturales no
renovables son de propiedad exclusiva, inalienable e imprescriptible
de la República, sin perjuicio de que en determinadas fases del
aprovechamiento de esos recursos existan asociaciones con intereses
privados. En particular, la propiedad accionaria de Pdvsa (o del ente que represente la industria petrolera nacional) es
inalienable. Ello permite apreciar que fuentes básicas de producción
de riqueza e ingreso, como las mencionadas, que constituyen vertientes
esenciales de la economía nacional, quedan en el ámbito exclusivo
del Estado; discusiones bizantinas sobre si el Estado debe o no
intervenir o participar en la actividad económica, quedan sin
base de sustentación, a la luz de esa realidad estructural. El
Estado es responsable del destino de fuentes primordiales de creación
de riqueza, de la formación y preservación de un patrimonio de
gran dimensión y dinámica proyección. Por supuesto, buena parte
de esas vertientes económicas afluirá a la economía privada y
a la sociedad civil. Se impone una trilogía de la concertación:
Estado, economía privada y sociedad, en un marco democrático,
participativo y solidario.
La inclusión de materias relativas al sistema monetario, cambiario
y financiero con cierta amplitud es motivo de reflexión y análisis.
Destacó en primer lugar la definición constitucional de que la
unidad monetaria del país es el bolívar, dejando abierta la posibilidad
de incorporación en una futura (quizás deseable) moneda común
latinoamericana. Ello evita la pretensión de algunos intereses
y factores de opinión de la adopción de una divisa extranjera
(particularmente el dólar de Estados Unidos) como nuestra unidad
monetaria. El rango constitucional que se da al Banco Central de Venezuela y su autonomía, dentro de la organización y los fines superiores
del Estado, son dignos de reconocimientos; sin embargo, algunas
de las disposiciones que acompañan a esa declaratoria se prestan
a controversia, ya que pueden contradecir realmente el principio
de autonomía.