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Derechos humanos en general

La Sociedad Civil: chicha, limonada y algo más

Provea
(Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos)

Derechos civiles y políticos

  • 500 «delincuentes» abatidos en lo que va de año
  • Provea: aumentó violación al derecho a la vida (Nota de Prensa)
  • El COPP reformado
  • La expresión, la justicia y La Razón
  • Provea y Cofavic apoyan el proceso de evaluación y concurso de oposición
  • para ingreso y permanencia en el poder judicial (nota de prensa)
  • Las elecciones llegaron ya
  • La Red de Apoyo y la Tortura
  • La Ley de Inteligencia: un debate con prejuicios
  • La Guardia Nacional y el «Orden Interno»

Derechos económicos, sociales y culturales

  • Decreto de aumento salarial
  • Despidos
  • 86,2% de familias venezolanas no cubren la canasta básica
  • Cifra oficial de desempleo: 14,6%
  • Niños y adolescentes trabajadores: LOPNA Vs. OIT
  • En Venezuela 62 mil adultos y niños tienen Sida
  • 12 pacientes diarios se enferman en Hospital «Pérez Carreño»
  • Priva(tización) de la salud
  • Revirtiendo la privatización de la educación
  • Derecho a la alimenticia: indicadores

Derechos humanos en general

La sociedad civil: chicha, limonada y algo más

La sociedad civil no es chavista ni antichavista, no es de izquierda ni de derecha, no es heterosexual u homosexual, no es chicha, ni limonada... Y que no lo sea, es sólo un problema para quienes pretenden de ella una unidad que no existe. Es un recipiente conceptual en donde coexisten la chicha, la limonada, el jugo de kiwi, la guarapita y una largo etcétera.

La sociedad civil es el pueblo organizado y el pueblo se organiza de modos y con fines diversos y hasta contrapuestos. Desde Provea coincidimos con el sociólogo Tulio Hernández cuando afirma que «la sociedad civil es un espacio de organización distinto al Estado y distinto también al sector privado con fines de lucro». Los objetivos de esta diversidad organizativa van desde los que desean ejercer un monitoreo social sobre el Poder Público (como las organizaciones de derechos humanos), hasta los que buscan mejorar su calidad de vida u organizar espacios lúdicos (como un sindicato o un club de bolas criollas), pasando por los partidos políticos (que pretenden dirigir el país llegando al aparato estatal), o una iglesia (que se organiza para profesar una fe). En los ejemplos citados se trata de organizaciones sociales (no sólo ONGs) que, no siendo el Estado, tienen una vocación pública (lo que las diferencia de las empresas, aunque no de los gremios de empresarios). Frente a lo «público-estatal» son «un público-privado» o «un privado-colectivo» como diría el sociólogo peruano Anibal Quijano. En el caso de los partidos políticos, que a nuestro juicio sí forman parte de la «sociedad civil», habría que establecer algunos regímenes de incompatibilidades en cuanto a la aplicación práctica del concepto, en los casos en donde su actuación se expresa desde el Estado.

Definir qué entendemos por sociedad civil es una tarea a la que invita la nueva Carta Magna, dado que ahí se establecen algunas situaciones en las que la sociedad civil sería convocada a tomar decisiones importante. Entre ellas, se encuentra la conformación y funcionamiento de los Comités de Evaluación de Postulaciones a los Poderes Ciudadano y Judicial. Espacios de suma importancia para lograr la profesionalización e independencia política de esos poderes.

Recientemente (el 30.06.00) en una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, el magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, realizó la siguiente definición: « La «sociedad civil» es una noción que para los efectos del artículo 296 comentado, se contrapone a la sociedad política, de allí que dicha norma establezca la no vinculación de los miembros a organizaciones políticas.

En la actualidad no hay disposiciones legales que reglamenten quiénes conforman la «sociedad civil», y cómo ella hará la escogencia de quienes la representen -sociedad que es de todos los venezolanos- que se contrapone a las organizaciones políticas, y del cual deben excluirse -igualmente- las instituciones militares y eclesiásticas, ya que los componentes de ambas instituciones tienen en las leyes una serie de limitaciones que a juicio de esta Sala demuestran que debido a ellas, no podrían ser los legítimos representantes de esa sociedad no política.

Pero la «sociedad civil» no puede ser representada por personas que se atribuyan tal representación sin respaldo alguno del conglomerado social; ni por representaciones de los partidos políticos, o por personas que han hecho de la política su actividad principal, ya que de ser así no se lograría el fundamento del aludido artículo 296, el que los electos no tengan vinculación con las organizaciones políticas.

Es más, la «sociedad civil» debe ser representada por instituciones transparentes en cuanto a sus objetivos y su permanencia en el tiempo en relación a esos objetivos, impidiéndose tal representación a grupos advenedizos o a asociaciones o sociedades civiles que esporádicamente vienen a actuar en la vida con fines muy precisos, como los electorales, así como a individualidades que se autopostulan, ya que al así hacerlo denotan carecer de respaldo colectivo. Los representantes de la «sociedad civil», son asociaciones, grupos e instituciones venezolanas (sin subsidio externo) que por su objeto, permanencia, número de miembros o afiliados y actividad continua, han venido trabajando desde diversos ángulos de esa sociedad, para lograr para ésta una mejor calidad de vida, desligadas del gobierno y de los partidos políticos. «Como es evidente, por los párrafos introductorios de esta nota, Provea discrepa de varios puntos de esa sentencia.

Uno de esos puntos es el vinculado con la exclusión (del concepto de «sociedad civil») de aquellas organizaciones que reciben subsidios del exterior. La mayoría de las organizaciones de ddhh recibe o ha recibido financiamiento de otras ONGs cuya sede se encuentra en países del mundo industrializado. Ello ha permitido independencia política para accionar en el país sin depender del financiamiento de un Estado al que, por lo general, nos confrontamos cuando señalamos los errores del gobierno de turno. La sentencia de la Sala Constitucional, elimina la posibilidad de que buena parte de las organizaciones de ddhh sean parte de los Comités de Postulaciones. Con ello, pareciera perderse, por ahora, la posibilidad de que uno de los movimientos sociales que más espacios de articulación, permanencia y profesionalismo ha logrado en el país, dé su aporte a la independencia y cualificación de esos Poderes Públicos.

Desde Provea estamos estudiando las posibilidades de actuación en contra de esa interpretación del TSJ que, a nuestro juicio, viola el derecho a la participación.

(Provea, discusión interna)

(El Nacional, 16.07.00, H-3)

(El Nacional, 04.07.00, Pág. D-1)

Derechos civiles y políticos

500 «Delincuentes» abatidos en lo que va de año

Según datos suministrados por el Ministerio del Interior, han muerto más de 500 presuntos delincuentes en «enfrentamientos» armados con los cuerpos de seguridad en todo el país. La Defensoría del Pueblo alertó sobre la posibilidad de que tras estas cifras se escondan ejecuciones extrajudiciales.

El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila, en respuesta a la Defensoría se preguntó: «yo no sé que es lo que quieren los defensores... øque los policías se bajen los pantalones?, seguramente». A esto, el Director General de la Defensoría, Juan Navarrete, respondió a su vez que la Policía lo que tenía que hacer era amarrarse los pantalones para luchar contra el delito pero en el marco de la legalidad.

(El Mundo, 07.07.00, Pág. 24)

(El Mundo, 08.07.00, Pág. 29)

(El Nacional, 10.07.00, Pág. D-14)

(El Nacional, 11.07.00, Pág. D-2)

Provea: aumentó violación al derecho a la vida (nota de prensa)

Entre los meses enero y junio del año 2000 el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) conoció 76 denuncias de violación al derecho a la vida. Esta cifra representa un aumento del 49% si se la compara con el promedio semestral del año anterior en el que se registraron 51 casos en los que este derecho fue vulnerado.

En el período octubre 1998 - septiembre 1999 Provea registró, en su Informe Anual, 101 casos de violación a este derecho y destacó como positivo que se mantuviera la tendencia a la disminución de las violaciones iniciada en el año anterior. Raúl Cubas, Coordinador General de esa institución, comentó que «entre 1989 y 1997 el promedio anual de violación al derecho a la vida fue de 140 casos. Las cifras del 99 fueron esperanzadoras, en tanto significaban la cifra más baja registrada desde 1989. El aumento que se observa desde enero de este año es preocupante, en tanto revierte una tendencia.

El principal patrón de violación al derecho a la vida en el primer semestre del 2000 fue, al igual que en los últimos 10 años, la Ejecución Extrajudicial. Este concepto incluye «todas aquellas acciones en donde el agente de seguridad en funciones dispara con el objetivo de causar intencionalmente la muerte de la víctima, lo que constituye la aplicación de facto de la pena de muerte» (Provea, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 1999, pág. 49). Bajo este patrón se registraron 28 casos del total conocido, lo que representa un 37%.

Las policías estadales figuran como responsables del 63% de los casos del semestre, siendo las policías de los estados Anzoátegui (con 11 casos), Aragua (con 11 casos), Zulia (con 9 casos), Miranda (con 5 casos) y Carabobo (con 5 casos) las de mayor responsabilidad en la comisión de estos delitos. Los cuerpos de seguridad adscritos al poder nacional contra los que más denuncias se registraron son: el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (con 9 casos), la Policía Metropolitana (con 6 casos) y la Guardia Nacional (con 5 casos).

El vocero de Provea señala que «los discursos autoritarios, generados por el aumento de la delincuencia, que existen tanto en la sociedad como en el Estado, facilitan la actuación desviada de la legalidad por parte de los funcionarios de seguridad. Por ello, Provea exige, tanto a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, como a los directivos de los cuerpos de seguridad señalados, que realicen con prontitud las investigaciones pertinentes y sancionen a los funcionarios responsables». Igualmente Provea solicita al Estado venezolano que desarrolle una política de combate a la delincuencia que garantice el derecho a la seguridad ciudadana en el marco del Estado de Derecho y explique a la población que la legalidad y los derechos humanos lejos de estar reñidos con la seguridad son una garantía de su efectividad

(Provea 25.07.00, Nota de Prensa)

El COPP reformado

Fue aprobada por el Congresillo la reforma al Código Orgánico Procesal Penal, luego de que los poderes Ejecutivo y Legislativo alcanzaran un consenso tras intensas negociaciones con respecto al articulo 259 relacionado con la privación preventiva de la libertad. Las observaciones de otros actores sociales (tales como las organizaciones de ddhh), políticos e institucionales, fueron ignoradas. Privó el efectismo político que pretende hacer ver que la reforma es un paso hacía el control de la delincuencia.

(El Nacional, 19.07.00, Pág. D-2)

La expresión, la justicia y la razón

En la noche del sábado 08 de julio, el director del semanario La Razón fue detenido por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) dada su negación de comparecer ante un tribunal para declarar sobre la demanda introducida en su contra por el presidente de Multinacional de Seguros (Tobías Carrero). Fue trasladado a su residencia para cumplir arresto domiciliario.

El 11 de julio la Inspectoría de Tribunales (dirigida por René Molina) acusó al juez que llevaba el proceso, David Pérez Perera, de actuar con parcialidad y vulnerar los principios constitucionales de transparencia e igualdad entre las partes, y pidió su destitución ante la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial. René Molina aclaró que la medida no tiene nada que ver con el arresto del director del diario, y opinó que su arresto sí estuvo apegado a derecho «ya que ninguna autoridad, ni siquiera el Presidente de la República puede desatender el llamado de las autoridades judiciales». La actuación de Molina obedece a la detección de irregularidades procesales cometidas presuntamente por Pérez Perera, entre las cuales se encuentra haber prohibido a La Razón mencionar el nombre del demandante: Tobías Carrero.

El Director General de la Defensoría del Pueblo, Juan Navarrete, informó sobre la actuación de Pérez Perera que «se teme que estas medidas constituyan un caso de censura previa, expresamente prohibido por la Constitución».

David Pérez Perera se inhibió de seguir conociendo el proceso contra La Razón.

López Ulacio fue liberado bajo el compromiso de acudir a la audiencia que se llevara a cabo en los días 4, 7 y 8 de agosto en caso de fracasara la conciliación entre las partes.

Por su parte el Inspector de Tribunales, René Molina denunció que en la sustanciación del caso La Razón fue objeto de presiones: «el señor Luis Miquilena (Presidente del Congresillo), llamó para solicitar e indicar las inconveniencias del tramite de este procedimiento, al negarme a esa presión y al dejarle a mi conciencia y al análisis de las actas que conformaban el expediente, el tomar la decisión que tomé me ha convertido en objeto de sus insultos. Igualmente señaló que funcionarios de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial habrían hecho presiones similares a las de Miquilena.

Luis Miquilena, quien insinuó la homosexualidad de Molina como táctica para descalificarlo, señaló que éste: «ha incurrido en conductas impropias en el ejercicio del cargo que ocupa y en vez de contribuir a la depuración del Poder Judicial, ha conformado nuevas tribus».

Molina, quien ha recibido apoyo de diversos sectores de la vida nacional, introdujo un recurso ante el máximo tribunal para que aclare si el Congresillo puede o no destituirlo y para que subraye la autonomía e independencia del Poder Judicial.

Manuel Quijada, presidente de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial reconoció que conversó «con Molina sobre la inconveniencia de acusar al juez en los actuales momentos, ya que se iba a politizar la denuncia, como en efectivo sucedió (...) Todos los políticos ahora se rasgan las vestiduras defendiendo a un tipo (López Ulacio) que no es más que un delincuente difamador».

Pese a este reconocimiento, la Comisión presidida por Quijada publicó un remitido cuestionando a Molina en el que se señaló que: «4.- Esta Comisión como tal jamás ha intervenido ante ningún funcionario para instarlo a tomar o a desistir de una medida determinada en relación con algún juez». Evidentemente, tras este conflicto se encuentran intereses ajenos a la restructuración del Poder Judicial. Quijada y Miquilena son (ex)socios de Tobías Carrero, quien además fue financista de la campaña del actual Presidente de la República. Sus actuaciones en este caso colocan en entredicho sus cualidades como líderes de un proceso de transformación institucional, al tiempo que se constituyen en un obstáculo para el mismo.

(El Nacional, 13.07.00, Pág. D-2)

(Tal Cual, 10.07.00, Pág. 1)

(Tal Cual, 30.06.00, Pág. 4)

(La Razón, 02.07.00, Pág. B-8)

(El Nacional, 11.07.00, Pág. D-1)

(El Nacional, 18.07.00, Pág. D-2)

(El Nacional, 14.07.00, Pág. D-2)

(El Nacional, 15.07.00, Pág. D-4)

(Tal Cual, 13.07.00, Pág. 1)

(El Nacional, 22.07.00, Pág. D-3)

Provea y Cofavic apoyan el proceso de evaluación y concurso de oposición para ingreso y permanencia en el Poder Judicial (nota de prensa)

El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) hemos decidido realizar una visita institucional a la Inspectoría de Tribunales a fin de ratificar nuestro decidido apoyo al proceso de reforma judicial que Venezuela debe adelantar sin timidez y superando los obstáculos que se interpongan, toda vez que es la única manera de recuperar la credibilidad en la justicia y cumplir con la obligación internacional de garantizar un proceso justo y confiable para todos los venezolanos. *Considerando que la reforma judicial es una de las tareas más importantes que tiene la Democracia venezolana. Y que ella, sólo se materializa con una justicia confiable, independiente, transparente y eficaz, la cual tiene obligatoriamente que estar sustentada en jueces, fiscales y operadores de justicia honestos, formados académicamente, con autonomía de criterio, con recursos y que gocen de estabilidad.

*Valorando que el proceso de reforma judicial en Venezuela ha gozado de un relevante consenso en el discurso, y que sin embargo, cabe destacar que aún no se han concretado cambios sustanciales por lo que esto sigue siendo una tarea pendiente en la agenda venezolana.

Preocupados porque es un hecho público y notorio que la impunidad sigue instalada en Venezuela y sus efectos en la sociedad se están manifestando de manera negativa en ésta.

Por ello, nos vemos en la obligación de expresar ante la opinión pública lo siguiente:

  1. Durante este proceso de reforma el precedente más positivo que podía señalarse en el curso de esta administración, es el haberse dictado las Normas de Evaluación y Concurso para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. Este conjunto de normas es un importante e ineludible paso para procurar seguridad jurídica en el país.
  2. Valoramos positivamente la constitución de la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos que Coordina el Dr. René Molina y que ha estado integrada por una muestra representativa del más Alto Nivel del Foro Jurídico venezolano.
  3. En la implementación de las Normas de Evaluación y Concurso se han instalado los primeros diez jurados que están evaluando a cincuenta jueces del Estado Vargas y Miranda. Esta acción configura un hito en la historia judicial venezolana y merece nuestro mayor reconocimiento. Este sistema permite que los jueces venezolanos accedan al Poder Judicial por mérito propio, sin condicionamientos externos al carácter de su cargo y en definitiva que no se sientan eternamente agradecidos de la mano, del partido o del fuerte que les llevó a desempeñar tan relevante cargo público, como lo es impartir justicia a todos los venezolanos.

El programa de concursos y evaluación para la selección de jueces es la única manera de brindarnos un juez imparcial, es decir sin ningún tipo de vinculación política o sumisión a grupos económicos, un juez competente que sea un verdadero especialista y conocedor de la materia que le corresponde y un juez con un manejo aceptable del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Un juez con estas características es la base de un debido proceso. Por todo lo anterior, siendo consecuentes en nuestra lucha contra la impunidad y promoviendo una mayor protección de los derechos humanos, expresamos que:

Un Poder Judicial independiente es la única manera de garantizar una justicia independiente, por ello esta contribución que ha dado la Inspectoría de Tribunales dirigida por el Dr. René Molina, en materia de realizar la evaluación y concurso para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial, merece nuestro reconocimiento y nuestro apoyo. Quienes hemos luchado por más de una década contra la impunidad en Venezuela estamos apostando por una verdadera reforma judicial que destierre todos los vicios y errores que se han cometido y que han hecho de la justicia un valor ajeno para los venezolanos.

 

Las elecciones llegaron ya

Este servicio informativo llegará a sus usuarios antes de las próximas elecciones (30.07.00). Pese a la diversidad de obstáculos presentados (algunos aún sin solucionar) el nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) ofrece hoy el mínimo indispensable de garantías para la realización transparente de las elecciones. La transparencia implica la posibilidad de ver y vigilar, y a eso es a lo que invitamos a los usuarios de este servicio: a vigilar por el correcto desenvolvimiento de este proceso tan importante para la vida nacional.

(Provea)

 

La red de apoyo y la tortura

El editorial del diario El Nacional del 03 de julio fue dedicado al informe presentado por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, donde se mencionan los doscientos casos de torturas que se han llevado a cabo en los últimos cinco años por los cuerpos de seguridad venezolanos. Entre otras cosas, señala: «Las acusaciones reveladas (por el Informe) recaen en todos los cuerpos de seguridad del Estado. Ante las acusaciones, la única que apenas responde es la Policía Técnica Judicial, por medio de su portavoz Odalis Caldera, y no para negar, sino para decir que ahora no torturan porque no es necesario. [...] Es una forma de admitir lo que se hacía. Pero que se continúa haciendo si fuera necesario, por muy ilegal y violatorio de los derechos humanos que sea. Es una respuesta cínica. [...] Quien si lo admitió en público y en presencia de los periodistas, ya hace bastante tiempo, fue el comisario Silvio Vargas, al comentar burlonamente una información de prensa en la que se afirmaba que en la PTJ le daban palo a los detenidos. Vargas dijo: «No le damos palo, le damos con un tubo». El chiste malo le hubiera costado caro a cualquier policía en un país con instituciones basadas en el respeto a las leyes. Pero entre nosotros la declaración de Vargas ni siquiera dio risa.

La ola de violencia hamponil que registra el país y la proliferación de hechos delictivos monstruosos, son el marco apropiado para solicitar a los cuerpos de seguridad un estricto apego a la legalidad. Sin embargo es imprescindible que se sancione seriamente a los infractores. Medio siglo de pretexto es suficiente para demostrar que la tortura no es ni debe ser un modelo de castigo: es apenas una expresión de odio y revanchismo».

(El Nacional, 03.07.00, Pág. A-6)

La ley de inteligencia: un debate con prejuicios

Raúl Cubas, Coordinador General de Provea, luego de asistir a la reunión en la Disip en donde se discutió sobre el proyecto de Ley de Inteligencia señaló a la prensa que las críticas que se le han hecho a la ley, presentada por la Disip, «son mas políticas que técnicas». La ley puede ser mejorada, pero es incorrecto cuestionarla como un instrumento totalitario. Sobre ese debate recomendamos consultar en El Nacional On Line (el-nacional.com / fecha 16.07.00) los textos de Asdrúbal Aguiar (crítico de esta ley) y Eliecer Otayza (defensor de la misma)

La Guardia Nacional y el «orden interno»

Un manual interno se ha erigido en el punto de partida para las discusiones centradas en el futuro desempeño de la Guardia Nacional (GN). En las páginas iniciales de ese manual, se señala como misión primordial la conducción de «las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país», al tiempo que señala que: «a partir de ahora debe cambiar nuestra actitud hacia la violencia y el irrespeto a las personas, tanto desde el punto de vista físico y verbal como psicológico; regulando el uso de la fuerza y absteniéndose de usar armas de fuego y sustancias tóxicas al momento de efectuar detenciones y control de manifestaciones públicas, y en general administrando de manera racional y proporcional los recursos que se tienen para evitar las actuaciones que puedan considerarse atentatorias a los derechos».

Más allá de que sea positivo que la GN asuma autocríticamente su actuación represiva y que pretenda enmarcar su acción en el marco de la nueva Constitución, existe en ese manual, a juicio de Provea, una confusión en torno al rol de la GN. En efecto el control del orden interno, según la nueva Carta Magna, está reservado a los civiles, según reza el artículo 332: «Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil». Sólo por vía de excepción la GN puede accionar en el control del orden interno, tal como se desprende del artículo 328 que enumera entre las funciones de la FAN, la «cooperación en el mantenimiento del orden interno»

(El Nacional,03.07.00, Pág. D-4)

(Provea, discusión interna)

(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Derechos económicos, sociales y culturales

Decreto de aumento salarial

El incremento salarial, oficializado el 03 de julio, se hará efectivo en la escala del 20% para quienes devengan salario mínimo (quedará en Bs. 144.000,00), 15% para los que ganen hasta 500 mil y 10% los que reciben hasta 700 mil bolívares. El salario para aprendices aumentará en 10%, mientras que para los que laboran en pequeñas empresas y en las áreas afectadas por la tragedia de Vargas el aumento asciende a 10%. El decreto incluye un artículo según el cual los empresarios deben tener mantener la estabilidad laboral por 60 días. Igualmente se cancelará calculando de manera retroactiva desde el 01.05.00.

Tal como lo señala el laboralista Carlos Sainz, este decreto es justo, en tanto beneficia al 70% de la población económicamente activa que devenga el salario mínimo urbano.

(Fuente del Decreto)

(El Nacional, 12.07.00, pág. E-6)

Despidos

Según la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), más de 25.000 personas han sido despedidas en el país desde el jueves 29 como una reacción anticipada de las empresas ante el decreto presidencial que fija el nuevo salario mínimo para el sector privado. El presidente de la CTV, Federico Ramírez León, denunció que 70% de los despedidos corresponde a obreros y empleados de la banca, el comercio y los servicios. Ramírez desmintió la información del presidente del gremio empresarial (Fedecámaras), Vicente Brito, quien señala que las empresas no están disminuyendo sus nóminas.

(El Universal, 13.07.00, Pág. 2-1)

(El Nacional, 01.06.00, Pág. E-1)

(El Nacional, 04.07.00, Pág. E-1)

(El Nacional, 12.07.00, Pág. E-1)

86,2% de familias venezolanas no cubren la canasta básica

El costo de la canasta básica, que en junio pasado se ubicó en 651.525 bolívares, no puede ser cubierto por el 86,2% de los hogares venezolanos. Según estudios del Centro de Documentación y Análisis para los trabajadores, Cenda, de 3,77 millones de familias del país, 33,8% vive en pobreza extrema, esto significa que 7,7 millones de venezolanos subsiste con ingresos inferiores a los 200 mil bolívares mensuales.

Otros 11,94 millones de ciudadanos de 2,29 millones de familias, o sea 52,4%; están en situación de pobreza relativa, con ingresos de 200 mil y 650 mil bolívares al mes.

El Cenda asegura que los hogares «no pobres» —con ingresos de mas de 650 mil bolívares mensuales—, representan 13,8% del total en Venezuela. Esto es 3,13 millones de habitantes.

(El Nacional, 11.07.00, Pág. E)

Cifra oficial de desempleo: 14,6%

Según la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), el desempleo bajó al 14,6% en abril pasado, lo que significa que para ese mes estaban parados 1,46 millones de venezolanos de los 10 millones que conforman la población económicamente activa.

(El Nacional, 02.07.00, Pág. E)

Niños y adolescentes trabajadores: LOPNA vs. OIT

El laboralista Carlos Sainz Muñoz, señala que: «La Organización Internacional del Trabajo, en el convenio No 5, en el año 1919, establece la edad mínima para el trabajo en 14 años. Es lamentable que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) prevea que menores de edad trabajen. øSerá que no conocían el convenio ratificado por Venezuela? [...] La Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente define a los niños como aquellas personas menores de 12 años y como adolescentes a los mayores de 12 y menores de 18 años (articulo 2).

Se les garantiza protección y trabajo y se prohibe la explotación económica que entorpezca su educación. Además, vela por que el ambiente no sea peligroso o nocivo para su salud o desarrollo integral y busca la armonía entre trabajo y educación. Se fija la edad mínima para el trabajo en 14 años, pero prevé el trabajo para personas menores de esa edad (retroceso inexplicable frente a la OIT , la Ley del Trabajo del 36 y la Ley Orgánica del Trabajo vigente)».

(El Nacional, 04.07.00, Pág. D-5)

En Venezuela 62 mil adultos y niños tienen sida

Las más recientes cifras de Onusida, revelan que en Venezuela hay aproximadamente 62 mil personas conviviendo con VIH/Sida, de los cuales 9.200 son mujeres y 580 son niños. Onusida estima que podría haber un subregistro de 83 mil personas que viven con la enfermedad.

(El Nacional, 09.07.00, Pág. C)

12 pacientes diarios se enferman en hospital «Pérez Carreño»

En el Hospital Pérez Carreño (Caracas) 12 pacientes diarios contraen infecciones dentro de las salas quirúrgicas y pabellones, dado sus deficiente mantenimiento. Según la Doctora Aura Urbina, directora de la Unidad de Infectología, el año pasado el promedio de pacientes infectados en el Pérez Carreño fue de 17%. Urbina Aclaró que la sala quirúrgica del Hospital cuenta con 18 pabellones, de los cuales sólo 8 están operativos.

(El Mundo, 01.07.00, Pág. 8)

Privati(zación) de la salud

Gloria Domínguez, paciente del Hospital Oncológico Padre Machado (Caracas), denunció que los altos costos de los servicios imposibilitan su acceso a quienes carecen de recursos. Por su parte la sociedad médica reconoció que el número de pacientes ha descendido por no poder cancelar el pago de los servicios, aunque este sea hasta 8 veces menor que en las clínicas privadas. La institución tiene un déficit de un millardo de bolívares para el funcionamiento de este año.

El nuevo director, de ese centro, Rafael Rodríguez, explicó que se mantienen con lo que proviene del Ejecutivo, las donaciones y lo que cobra por el servicio prestado. Mientras que requeriría de una inversión de unos 3 millones de dólares para la adquisición de equipos de última tecnología. En 1984 se vieron forzados a eliminar la gratuidad de los servicios y se estableció que hubiese una «retribución voluntaria».

(Últimas Noticias, 03.07.00, Pág. 53)

(El Nacional, 05.07.00, Pág. C-2)

Revirtiendo la privatización de la educación

El Ministerio de Educación asignará a las escuelas públicas una cuota de 8 mil bolívares anuales por cada estudiante para gastos de mantenimiento. La vice ministra de Asuntos Educativos, Maryann Hanson, dijo que los centros educativos no podrán alegar que la eliminación del pago arancelario (eliminación de la privatización) es la causante del mal estado de las escuelas públicas, puesto que «este problema es anterior a esta medida». Hanson aseguró que la meta de 2 mil escuelas bolivarianas se cumplirá a pesar de las críticas y los problemas que presentó el proyecto piloto de 559 escuelas.

(El Nacional, 07.07.00, Pág. C-2)

Derecho a la alimentación: indicadores

Un estudio de Fundacredesa, sobre las condiciones de vida del venezolano, reveló que para el año 98 la desnutrición crónica se reflejó en la disminución en tallas de las niñas de 15 años en un porcentaje de 18,9%, mientras que el déficit aumentó en 12,6% en el indicador peso - edad. Por otro lado, la Cámara Venezolana de la Industria Pasteurizada, maneja estadísticas que indican que a comienzos de la década de los 80 el consumo de leche de los venezolanos se ubicaba alrededor de 138 litros anuales, mientras que en la actualidad sólo consumeN 82 litros anuales. La cantidad recomendada es de 120 litros al año.

(Tal Cual, 03.07.00, Pág. 13)



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