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Anteproyecto de ley para la creación de una Comisión de la Verdad

Por la vocería del Foro por la Vida: Suilvida Rausseo- Humanas Dignitas Alfredo Ruiz - Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Carlos Correa — Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos (Provea); Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas; Red de Apoyo por la Justicia y la Paz; Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana «Humana Dignitas»; Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello; Comisión de Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve); Federación Latinoamericana de Asociaciones de familiares de Detenidos Desaparecidos ( FEDEFAM); Fraternidad Hebrea (Comisión de Derechos Humanos); Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui; Comisión Justicia y Paz de Aragua; Servicio Jesuita para los Refugiados; Centro para la Paz de la UCV; Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho; Grupo de Derechos Humanos de la Diócesis de San Fernando de Apure; Ceida (Cumanacoa); Cátedra de la Paz y los Derechos Humanos «Mons. Óscar A. Romero» de la Universidad de los Andes; Fundación de Derechos Humanos «Derecho y Justicia» de Cumaná; Asopromarycap (Río Caribe); Asolury (Cariaco, Edo. Sucre) Asovida (Estado Mérida); Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP)

Caracas, 29 de abril de 2002

Ciudadan@s Diputad@s
Asamblea Nacional
Presente.

De nuestra consideración:

En virtud del acuerdo de la Asamblea Nacional para la constitución de una Comisión de la Verdad con el fin de «adelantar toda la investigación relacionada con las violaciones de derechos humanos ocurridas durante los días once, doce, trece y catorce de abril de dos mil dos» nos dirigimos a ustedes con el propósito de compartir las siguientes impresiones y observaciones:

En nombre de las organizaciones que representamos nos sentimos honrados y agradecidos por la confianza depositada por la Asamblea Nacional en un conjunto de organizaciones no gubernamentales y académicas de derechos humanos para llevar a cabo esta importante labor, con la cual nos sentimos profundamente comprometidos ante el cuerpo legislativo y ante el país, en función de la búsqueda de la verdad, la justicia y los mecanismos que nos permitan, como pueblo, alcanzar una convivencia democrática duradera, en el marco que nos brinda la Constitución vigente.

Partiendo de esta base, nos atrevemos a formular, respetuosamente, una serie de observaciones, en un espíritu de sana crítica que permita llevar a feliz término lo acordado por la Asamblea Nacional y, en tal sentido, deseamos compartir las observaciones que siguen:

  1. Sobre la naturaleza del acto legislativo. El acto legislativo que da origen a la Comisión de la Verdad es un acuerdo de la Asamblea Nacional. La naturaleza jurídica de este acto proporciona, a nuestro juicio, una base de actuación muy frágil a la naciente Comisión, toda vez que un acuerdo legislativo no cuenta con el peso jurídico necesario para desarrollar, de manera autónoma e independiente, las funciones que le han sido encomendadas a dicha Comisión, especialmente en lo que trate con otras ramas del Poder Público. Si bien la Comisión puede, según el acuerdo y a través de la comisión especial por ustedes conformada, solicitar «interpelaciones, requerimientos o actuaciones a que hubiere lugar», tal intermediación vulnera el principio de autonomía que la Comisión requiere para el cumplimiento de sus funciones. En tal sentido, y en el marco del espíritu de cooperación que inspira a esta comunicación, presentaremos una propuesta de Ley que otorgue a la Comisión de la Verdad, el piso jurídico necesario para actuar con absoluta independencia, a fin de que sus investigaciones puedan abarcar, sin restricciones a todas las ramas del Poder Público y sus hallazgos y recomendaciones, en consecuencia, sean de absoluta credibilidad para todos los habitantes de la Nación.
  2. Sobre los términos del mandato. El acuerdo legislativo otorga facultades a la Comisión de la Verdad para investigar «violaciones a los derechos humanos ocurridas durante los días once, doce, trece y catorce de abril de dos mil dos». Según nuestra apreciación, tal mandato resulta limitante en dos sentidos. En primer lugar, quedan excluidos, en el concepto de derecho internacional —que adherimos— de violación de los derechos humanos, los abusos cometidos por agentes no estatales; los cuales, a nuestro juicio, deben ser igualmente investigados y presentados a la consideración de la opinión pública y de las autoridades. Por otra parte, además, si se espera que la Comisión de la Verdad no sirva como instrumento político alguno, el período a investigar no puede agotarse en el período 11 a 14 de abril de dos mil dos, sino que tienen que abarcar, hechos anteriores y posteriores, vinculados o relacionados.
  3. Por las razones expuestas, nos atrevemos a sugerir, respetuosamente, que el mandato de la Comisión de la Verdad abarque, no sólo violaciones a los derechos humanos, sino también otros hechos de violencia contra las personas o contra los bienes que supongan responsabilidad penal, civil o social, entre el 11 y el 15 de abril de 2002, en el marco del mandato y facultades desarrollados en la propuesta legislativa que sometemos a su consideración.
  4. Sobre el lapso de presentación de los resultados de la investigación. Históricamente y hasta el presente, todas las comisiones de la verdad que se han constituido, lo han hecho tras el fin de un régimen de facto o como corolario de una guerra civil que culmina con la firma de acuerdos de paz. En este sentido la Comisión de la Verdad acordada por la Asamblea Nacional es completamente diferente, pues su período de investigación comprende un continuo histórico-constitucional. En atención a este factor, es posible aceptar que los resultados de la investigación sean presentados al país en un lapso relativamente breve. Sin embargo, el lapso establecido en el acuerdo (45 días) resulta a todas luces inviable, debido a la cantidad de información por recabar, en el marco de un ambiente tremendamente polarizado, en el cual dos sectores sociales presionan por imponer su versión de la verdad. La Comisión de la Verdad no debe convertirse en un instrumento para la revancha entre facciones políticas encontradas, deseosas de apuntar a un culpable.
  5. En atención a estas consideraciones, solicitamos que el informe preliminar de la Comisión de la Verdad, sin perjuicio sobre informes posteriores, se ubique en un lapso de 120 días hábiles a partir de la fecha de su instalación, otorgando, además, a la misma Comisión o a la Asamblea Nacional, según su criterio, facultades para dar seguimiento a los hallazgos y recomendaciones del informe de la Comisión, en un plazo razonable y públicamente comunicado al país.
  6. Sobre las formalidades para la postulación de candidatos. Finalmente, mas no por ello menos relevante, queremos referirnos a los aspectos formales de constitución de la Comisión. El Acuerdo, al referirse a las ONGs, exige que éstas cuenten con una «conocida trayectoria», sin establecer los parámetros a partir de los cuales se ponderará tal cualidad. En declaraciones brindadas a los medios de comunicación, dos miembros de la Comisión Especial afirman que tal exigencia debe ser sustentada en acta constitutiva y otros documentos, lo cual resulta lógico, mas no ha sido hecho público al país mediante un medio formal y oficial. En aviso de prensa publicado en los principales diarios de circulación nacional el 27 de abril se habla de un plazo de 72 horas a partir de la fecha, las cuales, según el mismo aviso vencen el martes 30 de abril. Trátese de horas hábiles o continuas, el aviso publicado no coincide con las horas contadas, y no se publican las exigencias de las postulaciones mencionadas informalmente en los medios de comunicación social, lo cual añade un elemento de confusión e inseguridad jurídica para posibles postulantes.

En razón de estas consideraciones, proponemos, que la ley incorpore con claridad los requisitos y lapso para las postulaciones.

Reiterando nuestro deseo a contribuir a la creación de un mecanismo creíble, autónomo e imparcial para indagar de manera independiente sobre los hechos acaecidos entre el 7 y el 15 de abril de 2002 en nuestro país y en espera de su pronta y favorable respuesta, suscriben la presente:

Por la vocería del Foro por la Vida: Suilvida Rausseo- Humanas Dignitas Alfredo Ruiz - Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Carlos Correa — Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

Suscriben: Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos (Provea); Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas; Red de Apoyo por la Justicia y la Paz; Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana «Humana Dignitas; Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello; Comisión de Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve); Federación Latinoamericana de Asociaciones de familiares de Detenidos Desaparecidos ( FEDEFAM); Fraternidad Hebrea (Comisión de Derechos Humanos); Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui; Comisión Justicia y Paz de Aragua; Servicio Jesuita para los Refugiados; Centro para la Paz de la UCV; Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho; Grupo de Derechos Humanos de la Diócesis de San Fernando de Apure; Ceida (Cumanacoa); Cátedra de la Paz y los Derechos Humanos «Mons. Oscar A. Romero» de la Universidad de los Andes; Fundación de Derechos Humanosl «Derecho y Justicia» de Cumaná; Asopromarycap (Río Caribe); Asolury (Cariaco, Edo. Sucre) Asovida (Estado Mérida); Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP).

Anteproyecto de Ley para la creación de una Comisión de la Verdad

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,

Con base en las atribuciones que le confieren los artículos ____________ de la Constitución,

DECRETA LA SIGUIENTE

LEY DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA «COMISIÓN DE LA VERDAD»

Creación y mandato

Artículo 1°.- Se crea la Comisión de la Verdad, con el mandato de esclarecer todas las violaciones a los derechos humanos y otros hechos de violencia contra las personas y contra los bienes, vinculados con la conmoción política y social vivida en Venezuela entre los días 11 y 15 de abril de 2002, cometidos por funcionarios públicos o por particulares. El mandato de la Comisión comprende además todas las facultades establecidas en la presente ley, particularmente el aprobar un informe final donde se formulen las conclusiones y recomendaciones que estime convenientes para evitar la repetición de hechos semejantes, así como para coadyuvar al enjuiciamiento de los presuntos responsables por los órganos competentes, la indemnización de las víctimas y sus familiares y las demás reparaciones pertinentes.

Independencia y autonomía

Artículo 2°.- La Comisión de la Verdad gozará de total independencia y autonomía en el cumplimiento de sus funciones. En tal sentido, no recibirá instrucciones ni dependerá de ningún órgano del poder público o institución privada.

Atribuciones

Artículo 3°. Son atribuciones de la Comisión de la Verdad:

  1. Investigar todas las violaciones a los derechos humanos y otros hechos de violencia contra las personas y contra los bienes, vinculados con la conmoción política y social vivida en Venezuela entre los días 11 y 15 de abril de 2002, cometidos por funcionarios públicos o por particulares.
  2. Recomendar las medidas que estime apropiadas para coadyuvar al enjuiciamiento de los presuntos responsables por los órganos competentes.
  3. Definir las medidas destinadas a procurar la debida indemnización y reparación de las víctimas, así como identificar los órganos del poder público a cuyo cargo estará dicha indemnización o reparación.
  4. Formular las conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes para evitar la repetición de hechos semejantes.
  5. Establecer los mecanismos para el seguimiento correspondiente al cumplimiento de sus conclusiones y recomendaciones.
  6. Presentar un informe público sobre el resultado de sus trabajos.
  7. Las demás que le encomiende la presente Ley.

Requisitos miembros

Artículo 4°. La Comisión de la Verdad estará integrada por personas de reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, así como en su comportamiento apegado a la ética y la moral. Deberán ser imparciales en el ejercicio de sus funciones. No podrán formar parte de la Comisión de la Verdad funcionarios públicos de cualquiera de sus ramas o niveles político territoriales, salvo aquellos que ejerzan exclusivamente cargos académicos o docentes.

Integración

Artículo 5°. La Comisión de la Verdad estará compuesta por nueve (9) miembros y sus decisiones serán adoptada por mayoría simple. Estos miembros serán designados de la siguiente manera: seis (6) personas postuladas por organizaciones nacionales no gubernamentales con conocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos y en la investigación de sus violaciones; una (1) persona designada por el Consejo Nacional de Iglesias Históricas; una (1) persona designada por el instituto especializado en la paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela; una (1) persona designada por el instituto especializado en Derechos Humanos de la Universidad Católica «Andrés Bello». Sus miembros, una vez seleccionados de acuerdo con dichos criterios, serán formalmente designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin que ellos signifique subordinación o dependencia de ninguna especie de la Asamblea Nacional.

En caso de falta absoluta de alguno de los miembros de la Comisión de la Verdad, será sustituido conforme al mismo procedimiento establecido en esta Ley. No podrán ser removidos de sus cargos, salvo por grave incumplimiento de los deberes que les impone esta Ley, por el voto de por lo menos dos tercios de los integrantes de la misma Comisión.

Límites constitucionales

Artículo 6°. La Comisión de la Verdad no tiene funciones jurisdiccionales. Su origen, su mandato, su composición, su funcionamiento y procedimientos, sus facultades, sus conclusiones y el seguimiento de estas últimas, deben ajustarse al marco constitucional previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado venezolano. En ningún caso la Comisión de la Verdad sustituye a los órganos regulares de los poderes públicos en las funciones que les son propias de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Facultades

Artículo 7°. La Comisión de la Verdad tendrá amplio acceso a los medios de información que, a su juicio, sean necesarios para el cumplimiento de su función. En tal sentido, la Comisión de la Verdad queda facultada para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de su mandato, y en particular para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Requerir y recibir documentación e información de cualquier género. Los órganos o personas en posesión de las mismas están en la obligación de proporcionarla, en caso contrario, estarán sujetas a las sanciones establecidas en la ley. La Comisión deberá guardar reserva de la identidad de las personas que le aporten informaciones, cuando ello sea necesario para evitar ponerlas en riesgo o cuando así sea solicitado por ellas.
  2. Acceder a todos los expedientes del ministerio público, judiciales y administrativos, aun de aquellos clasificados como secretos, que puedan contener información necesaria para el cumplimiento de su mandato sin que se pueda oponer reserva por parte de los funcionarios públicos. La información obtenida que tenga el carácter de secreta o reservada deberá ser protegida como tal por la Comisión.
  3. Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente guardando reserva de la identidad de quienes proporcionen las informaciones.
  4. Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente.
  5. Establecer canales de comunicación y mecanismos de participación de la población, especialmente de la que fue afectada por la violencia.
  6. Requerir las medidas de seguridad para las personas que a su criterio, se encuentren en situación de amenaza a su vida o integridad personal.
  7. Las demás actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su mandato legal.

Requerimiento de pruebas

Artículo 8°. La Comisión de la Verdad podrá requerir al Ministerio Público o a los tribunales la práctica de pruebas, y podrá requerir la comparecencia de funcionarios públicos y de particulares para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. El requerimiento de comparecencia y la sanción por su incumplimiento se regirá por la Ley sobre régimen para la comparecencia de funcionarios o funcionarias públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones.

Confidencialidad de las actuaciones

Artículo 9°. Los trabajos de la Comisión de la Verdad serán estrictamente confidenciales. Los miembros de la Comisión, su personal así como el personal externo que le sirva de apoyo deberán prestar juramento de confidencialidad. La Comisión de la Verdad deberá garantizar la confidencialidad de la información recibida durante el proceso de investigación, así como la confidencialidad sobre la identidad de quienes brinden informaciones (testigos, familiares o víctimas), salvo que estos últimos acepten expresamente que sus identidades sean divulgadas.

Presencia en pruebas

Artículo 10. La Comisión de la Verdad estará facultada para presenciar la evacuación de pruebas practicadas por el Ministerio Público y los tribunales, contando además, si lo estima necesario, con la presencia de expertos independientes, venezolanos o extranjeros, de reconocida competencia.

Informe final

Artículo 11. La Comisión de la Verdad elaborará y presentará a la sociedad venezolana un informe final sobre los hechos objeto de su mandato en el cual se mencionará a los supuestos responsables de los mismos, y se requerirá al Ministerio Público la apertura o en su caso la continuación de procesos penales en relación con estos últimos, a fin de que se garantice el imperio de la justicia.

Recomendaciones finales

Artículo 12. Las recomendaciones contenidas en el informe final de la Comisión de la Verdad serán obligatorias para todos los órganos del Poder Público, y deberán sentar las bases suficientes para que haya un proceso de reparación integral a las víctimas y a la sociedad venezolana, la cual comprendería entre otros aspectos: indemnizaciones, garantía de no repetición de hechos similares, conservación de la memoria histórica y procesos educativos para la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional.

Autonomía presupuestaria

Artículo 13. La Comisión de la Verdad elaborará su proyecto de presupuesto y lo administrará una vez que le sea asignado. El Ejecutivo Nacional y La Asamblea Nacional adoptarán las medidas necesarias para que la Comisión disponga de inmediato de dicho presupuesto y de los demás recursos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Directiva y Secretaría Ejecutiva

Artículo 14. La Comisión de la Verdad designará su Presidente. Igualmente designará, de fuera de su seno, un Secretario Ejecutivo encargado de coordinar las labores administrativas de la Comisión, de conformidad con las instrucciones que reciba de ésta.

Requerimiento de asesoría

Artículo 15. La Comisión de la Verdad podrá requerir la asesoría de consultores nacionales e internacionales. Asimismo podrá requerir la asesoría técnica y el apoyo financiero de los órganos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos. A través de las mismas organizaciones, o directamente, podrá obtener apoyo de la cooperación internacional.

El equipo técnico de la Comisión de la Verdad contará con suficiente capacidad y suficientes recursos para el cumplimiento de su mandato, en particular deberá contar con equipos técnicos, bases de datos computarizadas, banco audiovisual, hemeroteca y archivo fotográfico, así como la ubicación de una sede que sea al mismo tiempo neutral, accesible a las víctimas y los testigos y segura en cuanto a la preservación de la información.

Responsabilidad limitada

Artículo 16. Los miembros de la Comisión de la Verdad no serán responsables penal o civilmente por los actos realizados en el estricto ejercicio de sus funciones y dentro de los límites legales y constitucionales. Queda a salvo la responsabilidad por incumplimiento del deber de confidencialidad impuesto por la presente Ley. Dada la naturaleza de las funciones de los miembros de la Comisión de la Verdad y del personal de su Secretaría ejecutiva, éstos contarán con las medidas de seguridad apropiadas que sean requeridas por la propia Comisión.

Presentación informe final y seguimiento

Artículo 17. La Comisión de la Verdad presentará su informe final oficial dentro de un lapso de 120 días hábiles, prorrogables hasta por un período igual a juicio de la Comisión. Este lapso se contará a partir del momento en que la Comisión determine que ha recibido los recursos presupuestarios necesarios e instalado la capacidad operativa necesaria para el cabal desempeño de su mandato. La Comisión de la Verdad determinará los mecanismos e instituciones responsables para hacer el seguimiento del cumplimiento de sus recomendaciones. El informe final de la Comisión de la Verdad deberá ser divulgado en todo el país de la manera más amplia posible, y sus archivos deberán conservarse de manera que se garantice su integridad y preservación histórica.

 



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