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 Caracas, Viernes, 10 de febrero de 2012
 

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Decreto Nº 110, de aumento de sueldos de personal universitario

Lunes, 11 de octubre de 1999

Escudo

Decreto Nº 107, de escalas de sueldos para los empleados públicos
Decreto Nº 108, de escalas de sueldos para los obreros de la Administración Pública Nacional
Decreto Nº 109, de escalas de sueldos para personal médico
Decreto Nº 111, de aumento de sueldos de personal docente del sector público
Decreto Nº 112, de aumento de pensiones del sector público
Resolución Nº 180 del Ministerio del Trabajo, convenio de tarifas mínimas para el sector privado

REPÚBLICA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto Nº 110
26 de abril de 1999

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 12º del artículo 190 de la Constitución, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el proceso inflacionario disminuyó la capacidad adquisitiva de los miembros del personal docente y de investigación, así como de los trabajadores administrativos y obreros de las Universidades Nacionales,

CONSIDERANDO

Que es propósito del Ejecutivo Nacional mejorar progresivamente el esquema remunerativo de quienes le prestan servicios,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional el establecimiento de sistemas de remuneración diferenciados por área de actividad que se correspondan a las características de cada sector,

DECRETA

Artículo 1º: Se incrementan los sueldos y salarios de los docentes, empleados y obreros de las Universidades Nacionales en montos equivalentes a un veinte por ciento (20%) calculados sobre el sueldo básico devengado al 30 de abril de 1999.

Artículo 2º: Se incrementa el monto de las pensiones de los docentes, empleados y obreros jubilados y pensionados de las Universidades Nacionales en un veinte por ciento (20%), tomando como base de cálculo el monto mensual devengado por este concepto al 30 de abril de 1999. Los jubilados o pensionados que hayan recibido aumentos iguales o superiores al veinte por ciento (20%) en el presente ejercicio fiscal, no serán objeto de este beneficio. Si hubiesen recibido un aumento inferior le será asignada la diferencia hasta completar el veinte por ciento (20%) aquí establecido.

Artículo 3º: En los convenios colectivos que se celebren en el presente ejercicio fiscal, no podrán acordarse nuevas primas ni incrementos salariales de ningún tipo, ya que el beneficio aquí dispuesto no puede acumularse a otro otorgado por vía contractual. Se excluyen de este Decreto los docentes, empleados y obreros que hubieren recibido incrementos de sueldo mediante contratos colectivos, actas o acuerdos de similar naturaleza en el presente ejercicio fiscal.. En todo caso, los contratos colectivos que se celebren no podrán acordar incrementos distintos a los aquí previstos.

Artículo 4º: Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Decreto, serán resueltas por el Ministerio de Educación.

Artículo 5º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 1999.

Artículo 6º: El Ministro de Educación queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas. a ¡os veintiséis días del mes e abril de mil novecientos noventa y nueve. Año 1890 de la I dependencia y 1400 de la Federación.

(L. S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado:

El Ministro de Relaciones Interiores y Encargado del Ministerio de Justicia, LUIS MIQUILENA

El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL

La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE

El Ministro de la Defensa, RAÚL SALAZAR RODRÍGUEZ

El Ministro de Industria y Comercio, GUSTAVO MÁRQUEZ MARÍN

El Ministro de Educación, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA

El Ministro de Agricultura y Cría, ALEJANDRO RIERA ZUBILLAGA

El Ministro del Trabajo y Encargado del Ministerio de la Familia, LEOPOLDO PUCCHI

El Ministro de Transporte y Comunicaciones y Encargado del Ministerio del Desarrollo Urbano, LUIS REYES REYES

El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, ATALA URIANA POCATERRA

El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ALFREDO PEÑA

EL Ministro de Estado, JORGE GIORDANI


Decreto Nº 107, de escalas de sueldos para los empleados públicos
Decreto Nº 108, de escalas de sueldos para los obreros de la Administración Pública Nacional
Decreto Nº 109, de escalas de sueldos para personal médico
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