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Sección: Bitblioteca
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Declaraciones del Ministro de Educación en que ratifica el Decreto 321
3 de junio de 1946
La polémica sobre el Decreto 321 en La BitBlioteca
- El Ministerio de Educación Nacional insiste en que el Decreto sobre exámenes no está inspirado, ni por deliberado propósito ni por precipitación, en el deseo de causar perjuicios a los institutos privados, o de someterlos a humillantes restricciones. Es evidente que aún con las diferenciaciones que se establecen con respecto a la educación oficial, los alumnos de aquellos institutos presentarán exámenes en el presente año en condiciones mucho más ventajosas a como hubiesen tenido que hacerlo de haber quedado vigentes las normas referentes a exámenes que modificó el Decreto. El alumno del Instituto privado llevará en el presente año un 20% como crédito tomado del promedio de sus calificaciones en sus exámenes trimestrales. En tal oportunidad, los alumnos de los institutos oficiales llevarán un 40% como crédito y no el 60%, como se establece para que entre en vigor a partir del próximo año escolar.
- La diferencia que se hace en el Decreto respecto a los institutos oficiales y los institutos privados no obedece a una creación caprichosa, sino que expresa la continuación de un sistema consagrado plenamente en la legislación referente a la educación en Venezuela. El mismo argumento de desigualdad que se invoca ahora, respecto a los exámenes, podría invocarse para impugnar los requisitos que la Ley de Educación establece como de obligatorio cumplimiento por los institutos privados para que sus estudios tengan validez oficial en Venezuela. La inscripción en el Ministerio, la obligación de impartir la enseñanza conforme a los programas oficiales, la obligación de someterse a la inspección oficial y muchas otras medidas semejantes definen una actitud del Estado que diferencia el control de su propia educación y de aquella que imparten los particulares. Esa diferenciación ha provocado críticas de la misma naturaleza de las que ahora se hacen con motivo del Decreto de Exámenes. Cuando se promulgó la Ley de Educación de 1940, se invocaron los mismos argumentos que defensores de la libre actividad en la educación privada: se llegó incluso a demandar la nulidad de dicha Ley ante la Corte Federal y de Casación; y el máximo tribunal de la República sentó jurisprudencia acogiendo la tesis de la función preponderante del Estado en el control, fiscalización y encausamiento de las funciones educativas. El Decreto, pues, no ha inventado un distingo entre la educación oficial y la privada. Ha conservado solamente, la tradición legislativa y judicial imperante en la materia. Y se ha dado expresión, una vez más, al criterio filosófico que abone la vigencia de esa misma tradición.
- El Decreto de Exámenes no ha sido el resultado de una improvisación sino de un ponderado y minucioso estudio que cubre más de tres meses de intenso trabajo. Los proyectistas se pasearon por todas las situaciones, por todas las soluciones posibles en las condiciones actuales; y llegaron a la conclusión, admitida unánimemente hoy, de que se imponía una modificación sustancial en el sistema de exámenes que venía desnaturalizando la esencia misma de la función educativa en Venezuela. Y esa modificación era urgente, porque parece un contrasentido que en el seno de un movimiento renovador llamado a poner en marcha todas las corrientes del progreso nacional, quedase rezagada aquella que tiende a formar el patrimonio más valioso de la colectividad, que es su propia cultura. Se ha dicho que antes de promulgarse el Decreto convenía llevar los servicios de su supervisión a un estado de perfección tal que permitiese un control permanente y eficaz de todos los institutos educacionales de la República, así oficiales como privados. Esa es la finalidad mediata del Decreto, precisamente, y en la propia exposición de motivos ya señala como meta ideal de su aplicación la eliminación total de los exámenes de julio cuando aquellos servicios ofrezcan las anotadas garantías. Se contemplaron dos problemas: una supervisión deficiente y la necesidad de reformar el sistema de exámenes; y estos problemas implicaban dos medidas, condicionadas la una a la otra: o perfeccionar la supervisión para modificar luego el sistema de exámenes, o lo contrario. Se optó por la que se consideró más razonable; más viable, más urgente y más llamada a satisfacer el clamor de Justicia de una sustancial mayoría de venezolanos.
- Se ha asegurado que de haberse promulgado el estatuto a comienzos del año escolar, los institutos privados hubiesen tenido la oportunidad de cumplir los requisitos a que les obliga el Decreto para gozar de las mismas ventajas que se conceden a la educación oficial, especialmente en las ramas de secundaria y en la normal. Es de observar que el nuevo régimen establecido para los exámenes tendrán su pleno vigor a partir del próximo año escolar. Y que para el presente, sólo se aplicarán las disposiciones transitorias que tienen por objeto eliminar de una vez, así sea manteniendo en parte el sistema que obedece a una situación creada, los aspectos negativos de la legislación relativa a la materia. A partir del próximo año, los institutos privados tendrán la oportunidad de completar hasta el porcentaje exigido en el Decreto las materias servidas por profesores graduados; y no padecerán sus alumnos las que hoy califican como desventajas respecto a la educación oficial. Ante el argumento de que el Estado no está en capacidad inmediata de proveer ese 75 O/o para todos los institutos de la República, basta reproducir lo que se ha dicho respecto a la supervisión: no se podía condicionar la urgente reforma del sistema de exámenes a la formación de todo el equipo profesional graduado; pero es evidente, de toda evidencia, dentro de la sinceridad que inspiran las líneas generales de la reforma que se ha puesto en práctica, que el Estado venezolano, en el término previsible para una cabal realización del Decreto, no habrá de escatimar esfuerzos para ampliar a sus equipos profesionales y para ofrecerles a la educación del país, tanto pública como privada la garantía de capacidad que acredita un título profesional en cada especialidad. Entonces, y sólo entonces, se harán insignificantes los distingos entre la educación oficial y la privada.
- Afirmados en la convicción de haber realizado una obra imperativamente reclamada por el interés nacional, de haber estudiado a fondo todas las circunstancias que encuentran expresión en el articulado del Decreto número 321, el Gobierno Revolucionario ha de sostener sin vacilaciones la histórica determinación que se ha adoptado. Se explicarán hasta en sus menores detalles las finalidades y alcances del Decreto, se discutirán argumentos, se oirán libremente las críticas o los reclamos de los interesados; pero el estatuto que ya es Ley de la República proyectará su trascendencia íntegra hacia la consolidación de un mejor destino venezolano.
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