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 Caracas, Viernes, 25 de mayo de 2012
 

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Propuesta de temas para la nueva Constitución que Acción Democrática presenta al pueblo de Venezuela

Construyendo de abajo hacia arriba la sociedad moderna del siglo XXI

Acción Democrática
Comité Ejecutivo Nacional (CEN). Comisión para Elaborar Documento Sobre la Experiencia Democrática Venezolana y Temas de la Constituyente

Versión final discutida por la Comisión
Caracas, 5 de agosto 1999
Constitución de 1961
Información sobre el proceso constituyente
Acción Democrática en La BitBlioteca
Pacto de «Punto Fijo»

Si quiere una copia de esta propuesta, por favor comunicarse con el 0143-296729 o por el correo-e: tuconstitucion@hotmail.com

Caracas, 20 de septiembre 1999

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LOS TEMAS PARA EL DEBATE CONSTITUYENTE

UNA CONSTITUCION DEL, POR Y PARA EL PUEBLO

Como una contribución al debate sobre el país que queremos, Acción Democrática presenta al pueblo de Venezuela los tópicos que estima deben ser debatidos en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente. No vemos a la Constitución como la panacea que resolverá los desafíos que tenemos como comunidad, pero sí como la expresión de los consensos y disensos que revelan un proyecto de país, el cual guiará a la sociedad venezolana para afrontar sus retos. Nadie es dueño de la constituyente y ningún grupo puede cerrar el debate sobre los temas constituyentes, que tendrán consecuencias sobre la vida de los venezolanos. El debate público tiene que ser la regla de oro en la asamblea constituyente, para producir una Constitución moderna y flexible a la vez, con capacidad para adaptarse a los cambios que ocurren en Venezuela y en el mundo.

Acción Democrática tiene mucho que decir en el debate constituyente. Como partido pionero que interpretamos y promovimos junto a los venezolanos, hace 58 años, las libertades políticas en Venezuela, queremos contribuir en el debate constituyente al ofrecer un conjunto de temas para la nueva Constitución, y avanzar a lo que consideramos la próxima etapa en el desarrollo político de Venezuela: la consolidación de la democracia a partir de las demandas de autonomía individual que hacen los ciudadanos; en asumir la complejidad de la sociedad venezolana. Acción Democrática nació en 1941 con un proyecto de país y el mejor regalo que el partido puede hacer a los venezolanos, en su 58 aniversario, es presentar un proyecto de país para la sociedad que queremos. De aquí nuestra consigna para el debate constituyente, "Construyendo de abajo hacia arriba la sociedad moderna del Siglo XXI".

El trabajo que AD presenta al país fue guiado por las palabras de uno de los más claros fundadores del partido, Valmore Rodríguez, quien afirmó "Una democracia otorgada no es democracia, sino simulación. La democracia hay que conquistarla y sembrarla como una estructura de acero sobre basamento inconmovible. No basta que esté en la conciencia. Debe ir más allá, hasta la raíz de la fuerza, ser la fuerza misma. El pueblo debe tenerla en sus manos como se tiene un arma. Nosotros no hemos comenzado aún por el basamento. Hasta hoy hemos creído conveniente edificar primero el techo".

La Constitución de 1961 sentó las bases, el basamento del que nos habla Valmore. Como partido que luchamos por la libertad y la democracia, es nuestra responsabilidad ofrecer temas para la nueva Constitución que apunten a reforzar el basamento de la democracia, su raíz; a estimular la participación del pueblo para que éste sea protagonista de su propio cambio, de su propia historia.

Como método de trabajo, AD partió de la Constitución de 1961, al contrastarla con la realidad venezolana actual, para aproximarse a los cambios que han ocurrido en Venezuela desde 1961. Se hicieron consultas puntuales a expertos y se recibieron comentarios a sendas versiones iniciales de esta propuesta; se revisaron, también, las intervenciones de Andrés Eloy Blanco, como presidente de la Asamblea Nacional Constituyente instalada en 1946, algunos documentos de la Comisión Redactora de la Constitución de 1961, experiencias comparadas en otros países (las constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, España, Estados Unidos, Perú, y la Ley Fundamental de Alemania), los documentos de la Comisión Progreso Global que preside Felipe González, y el trabajo de la Comisión Bicameral para la Reforma Constitucional, en todas sus etapas, que van desde el informe presentado el día 20 de marzo 1992 hasta la primera discusión en el Senado, el día 3 de septiembre de 1992, trabajos de los que tomamos muchas de sus propuestas porque las consideramos pertinentes y vigentes en el debate que hay sobre las transformaciones institucionales que requiere Venezuela. La premisa que orientó el método seguido por AD es que en una Constitución no se trata de inventar nada nuevo, sino de conocer nuestra cultura, nuestra historia, y avizorar novedosas reglas políticas para avanzar en nuestro desarrollo como sociedad. Muchas de las propuestas que hoy se debaten en el país y que se dicen novedosas ya fueron recogidas en el trabajo de reforma a la Constitución presentado en 1992, y en los trabajos realizados por la Copre, comisión que, indudablemente, tuvo la nada fácil tarea de sistematizar los componentes de un nuevo proyecto de país, formulado con la participación de un amplio y representativo grupo de venezolanos. De lo que se trata, de acuerdo al criterio del partido, es cómo se ordenan las piezas constitucionales en una totalidad, porque esto permite conocer a qué modelo de sociedad nos referimos. Para esto, es importante primero tener una visión de país, de saber qué ha cambiado en Venezuela, qué concepción de pueblo tenemos, para poder darle forma a las propuestas constitucionales en una totalidad coherente, armónica, flexible, en donde las partes que conforman a la Constitución sean interdependientes, pero que la totalidad sea algo más que la suma de las partes. Para AD, una Constitución es la forma como, a partir de un debate en la esfera pública, el pueblo ordena las piezas de su historia para darle una nueva forma, una perspectiva diferente, en la que los ciudadanos se sientan identificados y ofrezca un proyecto de país que consolide nuestra conquista más preciada: la democracia. Esta es la experiencia venezolana del Siglo XX: la lucha por la libertad y la modernización en paz. Por esto nuestro trabajo parte de la Constitución de 1961: la nueva Constitución debe enriquecerla, no negarla porque ella resume los anhelos de los venezolanos, muchos logrados hoy día. Más importante aún, es que la Constitución de 1961 fue la primera Carta Magna que no se hizo copiando fuentes extrañas sino se elaboró con base en nuestra realidad nacional. Junto a la de 1947, es una Constitución de los venezolanos para los venezolanos.

También hay una razón que justifica nuestro método. Es el tiempo de seis meses para elaborar una nueva Constitución, de acuerdo a las bases aprobadas en el referéndum del 25 de abril. El proyecto de Constitución de 1961 se elaboró en 246 sesiones desde el 2 de febrero de 1959 hasta el 21 de noviembre de 1960, un total de 22 meses. Si las sesiones se hubiesen realizado por días continuos, el tiempo de trabajo hubiera sido ocho meses. La Constitución de 1961 se redactó partiendo de la Carta Magna de 1947. Esta, por su parte, se elaboró a partir de un completo anteproyecto de Constitución elaborado meses antes de la instalación de la asamblea en 1946, y la asamblea sesionó durante 309 días. Así las cosas, es razonable pensar que la nueva Constitución parta del texto de 1961, texto que recoge nuestra tradición constitucional e histórica, que ha sido desarrollada por la jurisprudencia.

Tampoco asumimos nuestra tarea como trabajo de eruditos en derecho constitucional. Con esto no afirmamos displicencia al conocimiento en esta importante área, sino que optamos por una perspectiva de ciudadanos para ofrecer los temas constituyentes. Durante la elaboración de estos temas, examinamos constituciones de otros países. Al revisar la experiencia norteamericana, pudimos comprender que la grandeza de esa Constitución no está tanto en su escaso número de artículos, sino que fue pensada por personas comunes, con intereses diversos pero con metas en común, que no buscaron el virtuosismo ni el heroísmo sino, sencillamente, cómo lograr un marco para que el individuo desarrollara sus potencialidades. La clave de la Constitución norteamericana es que puede ser cambiada. Quienes la diseñaron sabían que no podían preverlo todo y por eso dejaron un texto constitucional flexible; no pensaron en un gobierno de virtuosos, sino en un gobierno que escuchara. Por eso el presidente de los EE.UU no es un "rey electo", porque la Constitución, en su diseño flexible, ofrece pesos y contrapesos para que el presidente se oriente a servir al pueblo. Siendo nuestra tradición en mucho inspirada por Rousseau —una concepción estática, determinista, de un fin último al que llegaremos todos, que desprecia las asociaciones intermedias, que le teme a lo diferente, a lo diverso— y que es necesario tomarla en cuenta a la hora de elaborar una nueva Constitución, AD estimó prudente una lectura de Alexis de Tocqueville para entender que la experiencia norteamericana se basa en que nada está determinado, que no hay un fin último, una fe en el ensayo y error, que las sociedades se hacen sobre la base del trabajo cotidiano, que no hay que temerle a lo diferente, a lo diverso. Acción Democrática estima que una aproximación tocquevelliana a nuestro proceso constitucional es pertinente ya que en Venezuela todavía se mantiene la idea de que la Constitución tiene que ser un dechado de virtuosismo y no un texto para los ciudadanos, para que éstos se desarrollen. Nuestra perspectiva es hacer ciudadanos, no héroes épicos. Cambiamos a Rousseau por Tocqueville y Montesquieu en nuestro análisis: una Constitución hecha por gente común para gente común; como dijo Andrés Eloy Blanco al instalar la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre de 1946, "frente a un pueblo que nos pide una Constitución que le sirva, como ropa fácil, para el trabajo de su destino".

Aunque estos temas que aquí se presentan fueron hechos por gente común, el partido estima pertinente que en la discusión en la asamblea constituyente se mantenga un elemento importante logrado en la Constitución de 1961, que significó un avance con respecto a textos constitucionales previos, y que reveló prudencia y conocimientos de Teoría General del Derecho de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución de 1961: al distinguir entre preceptos (equivalente a norma y, según la Comisión Redactora, se caracteriza "por su aplicación inmediata y directa"), principios (son valores, de acuerdo a la Comisión Redactora, "el conjunto de principios y aspiraciones que el pueblo venezolano considera imprescindibles en su destino histórico"), y disposiciones programáticas (no confundir con la expresión equivocada y contradictoria de ‘normas programáticas’; disposiciones programáticas "que aun cuando no constituyen preceptos de aplicación inmediata y directa, señalan a la acción futura de los poderes públicos aquellos objetivos que la realidad histórica y actual de nuestro país define como imperativos", afirma la Comisión Redactora de la Constitución de 1961).

La originalidad y el aporte de Acción Democrática al debate constituyente no está tanto en los temas sugeridos —aunque hay temas novedosos como la posibilidad de crear fondos para el mejoramiento de la calidad de vida de los venezolanos a partir de las regalías petroleras, la posibilidad de que los estados administren los recursos correspondientes al porcentaje de tributos nacionales recaudados en su territorio, la Constitución económico o los principios de información pública— sino en la forma en que fueron ordenados dentro de una estructura constitucional, orientados a hacer una Constitución flexible, que impulse el proyecto político que busca la sociedad venezolana para el Siglo XXI: el pueblo como sujeto histórico de su propio destino. Esta vez por sí mismo y ya no —como fue necesario al principio de la democracia, en 1936— impulsado por los partidos políticos, con lo que AD sigue fiel a las hermosas palabras con las que nació el partido; "Por una Venezuela libre y de los venezolanos".

LA DIVERSIDAD: EL LOGRO MÁS IMPORTANTE DEL PACTO DE PUNTO FIJO Y PUNTO DE ARRANQUE DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

¿Cuál es la crítica que se puede hacer a la Constitución de 1961? No son aquellas que sugieren que es un texto constitucional estatista, en el que dominan los partidos, con muchos derechos y pocos deberes, que es inflexible, o que no permite que los militares voten. No. El punto relevante a analizar es que la Constitución de 1961 tuvo como propósito darle estabilidad al sistema nacido en 1958. Muchos han olvidado el precio que los venezolanos hemos tenido que pagar por nuestras libertades. Estas han sido paridas con sangre y no nacidas entre algodones. El 14 de febrero de 1936 el pueblo toma conciencia de su poder y sale a las calles a manifestar. No son ya las masas que encuadra el caudillo, sino es el pueblo que reclama derechos, que lucha por mayores espacios de libertad, que tiene conciencia de sí, de su rol histórico. Como resultado, la sociedad se organiza y los partidos políticos tuvieron un rol estelar en esta tarea. Los partidos sustituyeron el personalismo político del gomecismo —de aquí la boina vasca con la que se identificó la Generación del 28; uno eran todos— y organizaron a la sociedad civil e hicieron posible el régimen de libertades políticas que hoy disfrutan los venezolanos. Pero el aprendizaje ha sido también doloroso. Rómulo Betancourt confesó en una ocasión que al gobierno de Rómulo Gallegos no lo tumbó el cuartelazo del 24 de noviembre de 1948, "en 1948 —decía Rómulo— nos caímos, no nos tumbaron. Nos encerramos en un cuarto de espejos y pensábamos que estábamos rodeados por todo el país". El haber reconocido los errores de entonces permitió a Rómulo y a la dirigencia de la época, poder convertir el experimento democrático en una empresa popular por excelencia. La rectificación fue el Pacto de Punto Fijo, brillante acuerdo político que reguló las relaciones entre los actores sociales y tuvo como resultado un clima de libertades y estabilidad que hizo posible el desarrollo de una sociedad que luego devino en diversa, compleja, plural, diferente, heterogénea, que hoy reclama —con razón— su espacio en el debate político.

A partir de 1958, el país entró en un importante proceso de transformaciones. Algunos ejemplos pueden citarse. Al examinar trabajos de profesionales de la ingeniería que compararon el consumo de cemento gris durante los 10 años del gobierno militar y los primeros 10 años del gobierno democrático, el historiador Manuel Caballero encontró que los gobiernos civiles superaron al gobierno militar: en toneladas por año casi lo dobló y en toneladas per cápita también los superaron. En total, el consumo de cemento en la década 59-67 superó en un 19,4 por ciento a la década 47-57. Hay que imaginar lo que significó para el país la construcción de una red vial —por ejemplo, la Cota Mil, el distribuidor La Araña, la autopista Caracas-Puerto Cabello, el puente sobre el Lago de Maracaibo y el puente sobre el río Orinoco, la avenida Libertador— sin duda, la más completa de América Latina. Para 1958, existían en todo el país 6.500 km de vías, de las cuales 2.500 km eran asfaltadas. Para 1998, Venezuela contaba con 96.000 km de vías, de las cuales 65.000 km eran asfaltadas. Pero también puede citarse la electrificación de cientos de pueblos en toda la geografía venezolana, cosa que otros países de América Latina aún no han logrado, al tener centrales como Guri y Macagua. Pero hay más. En 1958, el agua llegaba a un millón y medio de personas y existían 114.000 letrinas. En 1998, el agua llegaba a 16 millones de personas y el sistema de aguas negras beneficiaba a 15 millones de venezolanos. En 1958 existían en Venezuela tres universidades; en 1998, más de 30 universidades. En 1965 se inaugura la actual sede de la Escuela Naval de Venezuela y en 1974 la sede de la Escuela de Aviación Militar. En 1976, se aprueba el Plan Andrés Bello para la formación de los cadetes de la Escuela Militar de Venezuela. En 1975, se crea el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional y el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas. El campo civil no se quedó atrás. El programa de Fundayacucho formó a 150 mil venezolanos, y de este total, cinco mil están en el exterior, llevando con orgullo su formación profesional y el gentilicio venezolano. Finalmente, la esperanza de vida en 1958 era de 62 años. En 1998, la esperanza de vida alcanzó a 76 años. Es importante recordar esto cuando ahora muchos afirman que la "democracia no ha hecho nada". Los años de 1958 a 1978 han sido la mejor época que han tenido los venezolanos para desarrollarse: inflación baja, alta tasa de empleo, moneda sólida, estabilidad política, confianza en las instituciones, credibilidad internacional. La sociedad respondió a este desarrollo: en la década de los 70 la voz civil toma fuerza, y esto no fue entendido por los partidos políticos, quienes pretendimos mantener el encuadramiento partidista de la sociedad; una "democracia mínima" mediada por los partidos políticos. La dinámica del desarrollo político y del mercado ya no podían ser sostenidas por el Estado y los partidos. La "democracia mínima" prevista en la Constitución de 1961 para consolidar el sistema democrático ya no tenía razón de ser. Habíamos logrado lo que siempre habíamos anhelábamos desde nuestro nacimiento como República: la transformación política y social en paz. El Pacto de Punto Fijo rompió con el terrible péndulo del Siglo XIX: dictadura-anarquía. El silencio gomecista fue superado por el bullicio de las ciudades, la pluralidad de las ideas y la diversidad democrática, y esta posibilidad no la recogió la Constitución de 1961. No lo hizo, sencillamente, porque su diseño no fue para eso. Su diseño fue para sentar las bases para que esa pluralidad se desarrollara. Y logró su cometido. Al ser lo plural hoy una realidad, el modelo político nacido en 1958 tiene que ser debatido por todos, para considerar sus aciertos y errores, teniendo como premisa su mayor logro: una sociedad diversa, en la que la posibilidad de cambios no implique anarquía ni dictadura. Una sociedad en la que los venezolanos aspiran a transformaciones en un clima de libertades públicas, que ha sido el regalo más importante del Pacto de Punto Fijo a los venezolanos.

Acción Democrática tuvo como orientación, a la hora de discutir los temas para la nueva Constitución, que si la "democracia mínima" tiene que ser superada esto pasa, necesariamente, por acercar las estructuras del poder público al pueblo; en sustraer poder del cuerpo político para transferirlo y abrirle cauces a los ciudadanos. Es necesario, entonces, abandonar la dependencia a favor de la interdependencia. Es por esto que concebimos que la próxima Carta Magna debe estimular la interdependencia de las tres esferas que componen la sociedad: la economía, la sociedad, y la política. No es la dependencia en donde una fusiona o controla a las demás, pero tampoco la independencia, en la que cada una sigue su propio desarrollo sin tomar en cuenta a las otras, sino la posibilidad de un desarrollo autónomo dentro de un sano y exigente intercambio, que no excluye el disenso.

CONTROL VERSUS VELOCIDAD: LOS MODELOS A DEBATIR EN LA CONSTITUYENTE

¿Cómo lograr lo anterior? Hoy en Venezuela se debaten dos modos de concebir a la sociedad. El primero, que concibe una sociedad centralizada, jerarquizada, en una concepción republicana que enfatiza lo guerrero, lo espartano, en la que el pueblo no es sujeto histórico sino masa que legitima decisiones previamente tomadas por una élite que se asume como vanguardia moral e ilustrada, con un control hegemónico de la sociedad. En fin, un modelo que tiene una fuerte contradicción y tensión: promueve un Estado más controlador, concentrador y hegemónico, con más poder, pero al mismo tiempo promueve un discurso de la participación ciudadana. Toda la base de apoyo a este modo se sustenta en una justificada crítica hacia fallas importantes del modelo de 1958 pero se basa, también, en una incapacidad de la sociedad venezolana para pensarse a sí misma, de superar sus complejos porque rechaza lo nuestro y no aprecia los éxitos, y de aquí que falsifique la realidad para evadirla. Los venezolanos parece que tenemos miedo al éxito y falsificamos la realidad para no enfrentarla. Este modo de concebir a la sociedad desideologiza para ideologizar. Por esto el lenguaje que deslegitima el pasado: el "puntofijismo", cuando la realidad es que desde 1958 hasta 1975 el país tuvo el crecimiento más espectacular de América Latina, crecieron los salarios reales, y a tasas de inflación bajas. La más baja no fue en la dictadura de Marcos Pérez Jiménez sino en el gobierno de Raúl Leoni, en 1967 con 0% de inflación. Si se comparan los presupuestos de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez con los presupuestos de los gobiernos de Rómulo Betancourt y Raúl Leoni, se observará que el modelo democrático, en sus inicios, concentró sus inversiones en agua, educación y salud, a diferencia de la dictadura que orientó el grueso de las inversiones a macroproyectos en la ciudad; Caracas era un espejo de la ciudad deseada, una fachada de modernización que ocultaba carencias en las regiones. Como confesó el presidente Betancourt en su segundo mandato (1959-1964), cuando viajaba a las regiones, la gente le pedía "agua, agua, agua". Pero la democracia también fue eficaz en la construcción de obras públicas. En 1958, la dictadura reveló que había realizado 140 km de autopistas a un costo de 600 millones de bolívares. En un tiempo similar, el gobierno de Rómulo Betancourt construyó 114 km de autopistas por un costo de 400 millones de bolívares.

Después de 1975, todos nos indigestamos —aunque hoy nos rasguemos las vestiduras y no lo reconozcamos y muchos se presenten hoy como si hubiesen estado ausentes desde 1958— con los petrodólares (el presupuesto nacional pasó de 14 mil millones a 40 mil millones de bolívares) y quienes se quejaron —por ejemplo, Juan Pablo Pérez Alfonzo, quien habló del desastre— no les prestamos la atención y los partidos políticos hicimos poco para evitar el desastre. Los partidos políticos nos acostumbramos a la comodidad y no tuvimos nada por qué luchar como lo tuvo la generación del 28. Se nos había dado todo y nuestro gran drama fue no saber qué hacer con todo lo que se nos había dado. En olvidar el precio que otras generaciones pagaron por la libertad. La actividad política se redujo a la administración de lo electoral, a la preservación de cuotas de poder. De líderes políticos con idea y coraje, pasamos a tener directivos que administraban las cuotas de poder, con pocas ideas. Hoy nos toca hacer una sincera y profunda autocrítica. Un acto de contrición. Sí, como partido nos hemos equivocado en el ejercicio del gobierno. Prometimos cosas que no cumplimos, colocamos a personas sin las credenciales éticas ni profesionales en puestos claves del ejercicio público, no siempre administramos los recursos del Estado en beneficio del interés común, favorecimos a grupos y no a la sociedad, saltamos muchas veces las reglas del juego, colonizamos a la sociedad civil, y toleramos hechos de corrupción. No lo vamos a negar y ese fue el mensaje que los venezolanos nos dieron el 6 de diciembre de 1998. Ignorar esta realidad sería irresponsable de nuestra parte. Pero de aquí a aceptar la deslegitimación y negación de las conquistas hechas por el sistema democrático nacido en 1958, es inaceptable y AD no lo tolerará, lo que justifica el balance que hicimos del modelo nacido en 1958 en nuestro mensaje aniversario transmitido por los canales de televisión el 13 de septiembre. De aquí que los venezolanos estén en la obligación de evaluar serenamente nuestro proceso de modernización y no dejarse arrastrar por la propaganda que lo niega todo. Por eso la gente, cuando se critica el "puntofijismo", en el corto plazo, cree que por fin es libre, pero su libertad es ficticia, no es real porque aunque cree la persona que es libre porque alguien o un grupo recrea sus frustraciones con la democracia, la realidad es que reduce sus opciones de acción y lo controla más. Lo controla haciéndole creer que lo libera, mediante un proceso de sugestión colectiva ¿Pero de verdad ahora somos más libres? Tenemos los venezolanos que reflexionar y contrastar esta visión con otras en el mundo, lo que nosotros llamamos "el control versus velocidad". Acción Democrática promueve la velocidad, no el control.

¿Qué queremos decir cuando hablamos de velocidad? Es la capacidad de la sociedad de usar la información para reinventar su propio funcionamiento. La reflexión es ¿Controlamos la información como quiere el primer modo de concebir a la sociedad o la democratizamos de verdad como lo quieren los venezolanos y AD?

Es este el segundo modo, que llamamos "democracia efectiva": el pueblo como sujeto histórico para darse sus propias instituciones, donde los partidos políticos interactúan con las organizaciones de la sociedad civil. Donde existe una conciencia ciudadana de los derechos y se caracteriza por cuatro elementos: mayor presencia de organizaciones no partidistas, la noción de ciudadano, un Estado de derecho, e información horizontal, de todos a todos, y participativa y plural.

Para este modo, la democracia es un proyecto que tiene su fe en las capacidades políticas del ciudadano, que no teme al ensayo y al error, que no busca héroes épicos sino batallas cotidianas, que no le teme a lo diferente; esto es, con las posibilidades que tiene el ciudadano de ser un sujeto político mediante el propio descubrimiento de intereses comunes y la existencia de modos de acción para lograrlos. De aquí que los temas analizados por AD y sugeridos para la nueva Carta Magna preserven contenidos del modelo liberal —la garantía de los derechos fundamentales anteriores al Estado y por encima de éste— y del modelo cívico-republicano —más próximos a AD, que fue el sustento de nuestro modelo político originario, cuando nacionalizamos el marxismo y lo combinamos con la vertiente democrático-liberal de Rómulo Betancourt— a través del necesario debate en la esfera pública, no ya a través del Estado sino de la sociedad. A diferencia de nuestro modelo político desarrollado en los 40, en donde el Estado sería la "congregación suprema de la moralidad pública", el que adelantaría las transformaciones de la sociedad, la diferencia es que ahora, al reconocer que el ejercicio de lo público debe estar precedido de una ética, hoy se tiene una sociedad madura y compleja; es la sociedad la que tiene que asumir el próximo peldaño en la modernización, con una concepción diferente de la ética no ya como división entre buenos y malos, sino como proceso de deliberación y reconocimiento mutuo de lo diferente a través del uso de la razón práctica. La intersección entre el liberalismo y la concepción cívivo-republicana es vital, porque ella conjuga la aspiración política de los venezolanos: la libertad con la participación en los asuntos públicos, en un marco ético. Este es el eje sobre el que se montaron los temas que AD ofrece al debate constituyente.

UN BREVE DIAGNÓSTICO DE VENEZUELA: LOS EJES ECONÓMICO, POLÍTICO Y SOCIAL, Y LO INSTITUCIONAL

¿Qué ha cambiado en Venezuela a partir de 1961? Responder a esta inquietud abre la posibilidad de ofrecer mejoras al texto constitucional de 1961. Acción Democrática estimó pertinente definir tres ejes que sintetizaran los cambios más relevantes ocurridos en el país: eje económico, político, y social, en el plano del proyecto de país.

Eje económico (EE): Venezuela sigue siendo una sociedad incapaz de crear riqueza, más bien está obsesionada en redistribuir la escasa existente, no con una visión liberadora del pueblo sino clientelar. Seguimos soñando con modelos económicos imposibles de realizar porque se sustentan en el clientelismo. Evadimos la realidad y la pretendemos sustituir con la repetición de políticas que no han funcionado, al recrear en el pueblo bonanzas económicas ficticias, no sustentadas en el trabajo, la productividad, la competencia, y la solidaridad, sino en el clientelismo.

Eje político (EP): Existe una brecha cada vez mayor entre los partidos políticos y la sociedad civil. El modo de relación de la política con la sociedad civil —el clientelismo y la colonización— está agotado, pero sin sustituto. Hoy tenemos una sociedad más compleja, que demanda una mayor autonomía, y unas instituciones políticas que niegan esta complejidad, que buscan reducirla a una simple relación patrón-clientela. La brecha de modernización sociadad-sector político se mantiene.

Eje social (ES): Nuestra sociedad aparece dividida entre pequeñas islas de privilegiados y grandes grupos de excluidos. La exclusión es el reto social para la Venezuela del Siglo XXI: en la no existencia de oportunidades para los venezolanos la principal amenaza para la experiencia democrática venezolana nacida en 1958. Cualitativamente, hemos desmejorado y podemos acostumbrarnos a una peligrosa desigualdad que niegue las oportunidades al otro; en acostumbrarnos a la pobreza, a tolerar la mendicidad de adultos, niños y ancianos en la calle sin hacer nada para que esto no ocurra, en la anomia de la violencia delincuencial y tomarlo como algo contidiano.

En el plano del diseño institucional, AD estimó que las debilidades en el caso venezolano son dos: la indecisión del Estado en materia de políticas públicas por un mal diseño de los procedimientos de gestión pública (muchas "alcabalas" administrativas y engorrosos procedimientos), y la influencia excesiva de grupos particulares en la toma de decisiones públicas, que pueden bloquear iniciativas. Esto porque se perdió la noción de un proyecto de país. Si algo caracterizó al Pacto de Punto Fijo en sus comienzos —y ese es otro de sus más importantes legados que hoy se niegan con cinismo— fue la continuidad administrativa a través de la planificación de programas, con un sentido, con una visión. Por ejemplo, El Metro de Caracas, Edelca, PDVSA, y el cauce profesional que la democracia dio a las Fuerzas Armadas. La planificación sigue siendo importante y no hay que temerle ya que, como afirmó Andrés Eloy Blanco en la sesión de la constituyente del día 10 de junio 1947, "planificación ejecutada por un Estado democrático es una cosa. Planificación ejecutada por un Estado totalitario es otra cosa. Pero no es la palabra ‘planificación’, puesta en el texto de una Constitución, lo que va a dar a un Estado su carácter de totalitario o democrático". No obstante, el sentido de la planificación se perdió y la indecisión del Estado comienza cuando no sabe qué va a hacer, qué actividades va a promover, a qué pueblo va a servir ni cómo lo va a servir. La no continuidad en la administración y el desperdicio de recursos por la poca disciplina, la confusión y el laxo ejercicio de autoridad, han sido tanto o más dañinas al país que la corrupción administrativa. Planes iban y venían, unos se ejecutaban, otros no; otros fracasaban y se volvían a ejecutar con más dinero, y así sin criterio y con mucho dinero, se fue desperdiciando buena parte de los recursos del país. De la pérdida de la planificación como visión, se reforzó la intervención de intereses particulares en las políticas públicas. Al no existir un criterio de lo nacional, los grupos que pudieron hacer presión fueron los favorecidos. De tal forma que muchos créditos para la agricultura se convirtieron en haciendas, cuentas bancarias, negocios particulares y avionetas; muchas de las políticas industriales se orientaron a subsidiar a industriales cuyas empresas fracasaron porque muchos empresarios se acostumbraron a hacer cabildeo al ministro de turno y no aprovecharon los subsidios para prepararse a competir aunque hablaban de competitividad, y se fue formando un círculo de intereses difícil de romper porque si no existía una visión de Estado que diera continuidad a un proyecto de país ¿para qué preocuparse en defender lo público? Era mejor ser cómplice silencioso de la destrucción nacional. La nueva Constitución debe ofrecer una visión de Estado, un proyecto de país, que permita reducir la presencia de intereses del Estado y hacer de lo público, en la mejor tradición de Marco Tulio Cicerón, algo que nos pertenezca a todos, que nos sea común a todos; la res publica.

Las soluciones que ofrece la ciencia política contemporánea a estas debilidades institucionales son cuatro: la separación de los poderes ejecutivo y legislativo; la separación del poder legislativo en cámaras; la separación de poderes entre distintos niveles de gobierno; y la separación de la aprobación e interpretación de las leyes. En la nueva Constitución estas soluciones tienen que ser consideradas y nuestra propuesta de temas constitucionales lo hace.

Al hacer coincidir los dos planos (el proyecto de país con el de diseño institucional) se tiene, entonces, un diagnóstico claro sobre los retos del país: en el plano de proyecto de país, con un modelo agotado en los tres ejes; en el plano institucional, con un diseño que tiende a la indecisión del Estado y a la influencia de grupos de interés. Es esto lo que hay que superar en la nueva Constitución, para hacer viable cualquier proyecto de modernización de Venezuela.

NUESTRA PROPUESTA: UNA CONSTITUCIÓN DEL SIGLO XXI PARA EL PUEBLO

Las premisas operacionales para el diseño de la nueva Constitución

Las premisas operacionales que orientaron la estructuración de los temas fueron las siguientes:

1.-Buscar la simplicidad en el diseño constitucional: la idea no es hacer una Constitución tipo reglamento. La experiencia de las constituciones de Brasil (la de 1988, octava Constitución de ese país, con 245 artículos y 73 disposiciones transitorias), Colombia (la de 1991, con 380 artículos y 61 disposiciones transitorias) y Ecuador (la de 1988, la Constitución número 21, con 284 artículos y 46 disposiciones transitorias), revela que esta estrategia no es la más adecuada. La simplicidad consiste en vislumbrar un modo de relaciones económicas, políticas y sociales, que sirvan de piso para que el pueblo pueda desarrollar sus potencialidades. Cuando el partido conformó los temas, lo hizo no con la mente de expertos en derecho constitucional, sino como ciudadanos; al pensar cómo sería ese marco de relaciones desde la perspectiva de las personas comunes, para evitar la tentación de construir "repúblicas aéreas", perfectas e inflexibles; regalos a la utopía o al cinismo político. No empleamos un modelo rígido de buscar el virtuosismo constitucional; en la tradición roussoniana de una suerte de "sociedad automática", que llega a la felicidad a través de unas fórmulas correctas que hay que plasmar en la Constitución. Un determinismo cultural. Optamos por una tradición tocqueveliana y de Montesquieu: no hay nada determinado, no hay arreglos automáticos, sino que la sociedad se desarrolla sobre la base de consensos y disensos en un constante balanceo y rebalanceo de los poderes, en la posibilidad de acertar y errar, lo que requiere de instituciones que puedan trabajar juntas; de tener su identidad y una meta-identidad, de la unidad en la diversidad y la diversidad en la unidad.

2.-La búsqueda del compromiso mutuo. Una Constitución es un compromiso. Una Constitución es un asunto de Derecho pero, también, un asunto político. Las constituciones que no surgen del consenso y que son impuestas, duran poco tiempo. Es la enseñanza de la historia. Las constituciones de 1830 y 1961 se elaboraron sobre la base de consensos sociales: la República liberal y la República democrática. El éxito de la Constitución norteamericana es que, entre otras cosas, fue un compromiso entre los federalistas y los antifederalistas. De aquí que los temas que promovemos se orienten a buscar un núcleo de coincidencias básicas entre las distintas alternativas que se presentarán en la constituyente, de tal forma que pueda abrirse un espacio de diálogo entre el partido y la sociedad. Por esta razón, no ofrecemos como propuestas un articulado sino temas sobre los que hay que debatir en la asamblea constituyente y en la sociedad. Estos, a juicio de AD, abren un espacio más amplio para el diálogo, porque los temas pueden debatirse y concluir en una propuesta de redacción de un artículo. En cambio, si se presenta un articulado completo previamente, el debate será sobre el articulado y no sobre el tema en sí, lo que puede interpretarse como un intento por controlar la discusión por parte del partido en los artículos que le interesa. Al dejarlo abierto en temas, se toman en cuenta los puntos de vista de otros sectores de la sociedad. En otras palabras, al no redactar la propuesta como un articulado completo sino sobre la base de temas, AD quiso preservar un producto abierto y no cerrado —que sería entregar una Constitución ya hecha— para estimular el debate dentro y fuera del partido, con base en temas concretos.

3.-El balance entre los poderes. La Comisión, en su diseño de temas, estimó que si una rama del gobierno quiere balancear a las otras, debe existir una contraparte de los poderes bajo balance. Los pesos y contrapesos de los poderes deben ser balanceados en un esquema de división de poderes.

4.-Si Venezuela se define como un Estado federal, la Comisión consideró pertinente estimular los mecanismos de mercado y compensación en la política federal, de tal forma de estimular la competencia, la solidaridad y la coordinación en las subunidades, y de esta forma hacer real el federalismo venezolano, mediante la competencia y el manejo de competencias exclusivas y concurrentes de las regiones, que vaya más allá de recibir pasivamente un monto anual del gobierno central.

5.-La independencia del poder judicial, a través de mecanismos que garanticen la estabilidad e independencia de los magistrados y jueces, de tal forma de tener un poder con la capacidad de equilibrar y dirimir las controversias de la comunidad, ajeno a las circunstancias e influencias políticas.

6.-Consolidar el sistema de partidos venezolano a través de incentivos que reduzcan el faccionalismo de los partidos, a través de ofrecer incentivos para avanzar hacia partidos programáticos que compitan electoralmente, para reducir el fraccionamiento partidista. Todo esto con la idea de tener políticas públicas más ágiles, que puedan ser iniciadas por un gobierno y sean creíbles en su sostenimiento, al tener partidos políticos más sólidos; orientados a buscar mayorías, gobernables, con una rica vida programática, mecanismos de participación y una sana disciplina.

7.-El equilibrio entre los gobiernos federales y el centro. Acción Democrática estimó que un sano desarrollo del federalismo venezolano no debe realizarse sobre la base de la negación del centro o de las regiones, sino en la interdependencia entre ellos. Se buscó, entonces, temas propios para las competencias exclusivas de los estados, y otros que pudieran ser de común interés para ser abordados como competencias concurrentes. Por ejemplo, la educación, la salud, y el empleo.

8.-Una visión de la Presidencia de la República centrada en la coordinación de la ejecución de un programa en vez de dispensar favores clientelares, a través de incentivar la continuidad en los planes y programas, independientemente de la identiifcación política de la administración. La Presidencia de la República concentrada en la "gran pintura" del país, que pueda coordinar la realización del proyecto de país que todos los venezolanos acordemos en el debate constituyente, y dejar su rol de gran proveedor de favores. Ya en 1980, Rómulo Betancourt advertía la necesidad de buscar un programa de 15 años para que el país tuviera un rumbo.

9.-La creatividad individual como eje del desarrollo económico y espiritual del individuo y del país, con un sentido colectivo y espacial del desarrollo. Si se parte de la premisa del agotamiento de un modelo en donde el Estado hizo a la sociedad civil y que ésta ya está madura para construir al mercado, se procuró que los temas reforzaran el desarrollo de la sociedad a partir de la creatividad individual en el escenario del mercado. Dadas nuestras tradiciones históricas, posiblemente el capitalismo protestante, del que habla Max Weber en la "Etica protestante y el capitalismo" no sea posible entre nosotros. Pero sí creemos que nuestra sociedad, dada más al reconocimiento, a la estima, a ser queridos, a la pertenencia al grupo, pueda aceptar formas de capitalismo colectivo bajo la forma de pequeñas y medianas empresas, en un marco de libertades de mercado que permitan su desarrollo, sin excluir a la gran empresa. Aquí entra la visión espacial de la que habla el economista Amartya Sen, Premio Nobel de Economía en 1998: más que redistribuir prebendas y favores, lo que hay que redistribuir son oportunidades, las capacidades para que las personas y comunidades puedan tener un espacio para generar riqueza. Estimamos que en Venezuela existe la posibilidad de generar riqueza a través de un capitalismo colectivo —que no debe confundirse con un esquema donde la colectividad o un grupo es dueña de los medios privados de producción— sino un capitalismo relacional y no del individuo solo en donde, por ejemplo, un grupo de personas, al hacer uso de las libertades de mercado, puedan acceder a la riqueza bajo la perspectiva de un capitalismo que nace en pequeñas y medianas empresas, donde la persona puede relacionarse grupalmente con otras en el esfuerzo de generar riqueza y de aquí, con el tiempo, avanzar hacia el capitalismo asumido como perspectiva individual, del trabajador solo, si la sociedad así lo requiere.

10.-En lo social, el equilibrio entre deberes y derechos de los ciudadanos para romper con el clientelismo. La nueva Constitución tiene que romper con la visión del ciudadano dependiente, tal como lo halló Luis Britto García en sus análisis de los discursos del poder en la Venezuela democrática. Hay que pasar de la dependencia a la interdependencia. Como afirma la Comisión Progreso Global al examinar este tema en el marco de los partidos socialdemócratas, "el elemento ideológico que más nos identifica es la solidaridad, entendida como la lucha contra la desigualdad(…)la redistribución de actitudes emprendedoras, en materia social, económica, cultural o política, sería una nueva dimensión de la solidaridad en nuestros sistemas educativos y de formación profesional, en nuestras ofertas políticas a los ciudadanos, en nuestra cultura política". En síntesis, de la solidaridad dadora, dependiente a la solidaridad de oportunidades, de la interdependencia.

11.-El valor de la información. Si AD promueve la velocidad, el papel de la información en la sociedad es clave. En nuestra propuesta, ofrecemos mecanismos que contribuyen a reducir las asimetrías de información al hacerla pública. Le damos a la información un sentido liberador de las capacidades del pueblo, porque al hacerla pública se estimulará un comportamiento republicano: el debate en la esfera pública sobre los asuntos que nos interesan a todos.

Los temas de la nueva Constitución: una visión de conjunto en algunos temas relevantes

Aquí no se hará un tratamiento exhaustivo de nuestra propuesta porque la ofrecemos en una tabla en la que se recoge el articulado de la Constitución de 1961, a la que ponemos al lado nuestras propuestas, observaciones y, en algunos casos, sugerencias de artículos ya redactados. En esta parte, se presentará la lógica del proyecto —lo que está detrás, nuestra visión de la realidad— en algunos de los temas sugeridos para el debate constituyente. Por ejes, la distribución de los temas sugeridos es:

Eje económico (EE): 27 temas.

Eje político (EP): 75 temas.

Eje social (ES): 26 temas.

Si se sigue la estructura de la Constitución de 1961, se tienen los siguientes contenidos a estar presentes en la nueva Constitución:

Disposiciones fundamentales

Acción Democrática considera que una Constitución no es un contrato colectivo pero tampoco un plan de gerencia, con objetivos a cumplir en el tiempo. Es la Carta Magna la expresión jurídica de un contrato político sobre el deber ser de una sociedad y cómo alcanzar ese deber ser, estable en el tiempo. Nunca se cumple porque es universal; es un desideratum que cambia en el tiempo pero es permanente en la búsqueda del bienestar del pueblo. Siendo así, se consideró prudente afirmar una serie de valores universales: la libertad, la justicia, la igualdad de oportunidades, el pluralismo y otros que cobran vigencia: la transparencia y la diversidad cultural. Reconocerlos no es un acto de utopía sino de reafirmación de un deber ser de los venezolanos. Estimamos que la nueva Constitución debe reconocer, en sus valores, el ideal de democracia e igualdad y el reconocimiento de la diversidad.

También, como partido de izquierda democrática que es AD, reconocer el Estado social y democrático de derecho, como afirmación de un compromiso del partido con los cambios sociales en un marco de libertades y de solidaridad; y la descentralización como afirmación de un proyecto político que ha sido asumido por los venezolanos y que promueve la participación de los ciudadanos en la construcción de su destino, desde una perspectiva local y regional. En síntesis, reafirmar nuestros valores como partido de izquierda democrática, "Libertad, Igualdad, Fraternidad".

Forma de gobierno

Acción Democrática propone que el "gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, participativo, descentralizado, responsable y alternativo". El partido estimó pertinente un equilibrio en las formas de democracia representativa y participativa. No creemos que la democracia excluya las dos formas sino que una relación entre las dos es necesaria. De aquí que propongamos, como redacción alternativa al artículo 4 de la Constitución, la siguiente: "la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente mediante el sufragio y otras formas de participación política, e indirectamente, por los órganos del Poder Público. En ambos casos, en las formas previstas en esta Constitución y en las leyes".

En esta redacción se deja a salvo la forma directa de participación que la Comisión estimó conveniente no reducir sólo al voto y a los referendos, sino a otros mecanismos para incorporar a la sociedad civil como la redacción sugerida para el artículo 109 de la Constitución, que abre la posibilidad a explorar otras formas de democracia directa, tan eficientes y más económicas que, por ejemplo, los referendos.

También se deja a salvo la democracia representativa porque la democracia directa tiene debilidades: entre otras, la posibilidad de ser capturada por intereses particulares, su debilidad ante líderes demagógicos, y la ineficacia de estar permanentemente en un proceso electoral. La democracia tiene que ser un ejercicio responsable y eficiente, y la tarea es replantearse la idea de representación popular y no su desdeño, para cambiarlas por formas de democracia que pueden ser ineficaces y demagógicas. Acción Democrática consideró pertinente combinar mecanismos directos e indirectos de democracia y reafirmar el carácter descentralizado del gobierno de la República.

Distrito y Territorios Federales

Al tener una visión especial del desarrollo, AD consideró prudente incluir a los municipios y parroquias como partes de la división del territorio, con lo que se hace justicia a un error cometido a la hora de pensar en la descentralización: los viejos distritos se elevaron a municipios y hoy tenemos una relación de aproximadamente 330 municipios con un promedio de 60 mil habitantes. Este error es viejo. En la sesión de la constituyente del 13 de junio de 1947, Andrés Eloy Blanco afirmó que "en el municipio venezolano se realizó una desfiguración de tipo político; esa desfiguración o desnaturalización del municipio vino a ser el distrito. El municipio, en su forma esencial, en su entidad de célula, es en realidad lo que hoy significa en Venezuela la comuna, o la Junta Comunal".

Esta alta densidad revela que el poder se halla alejado de los ciudadanos y al reconocer a las parroquias como parte del territorio nacional, AD estima que se promueve acercar el poder al ciudadano, al tener áreas geográficas con menor número de habitantes para que éstos puedan buscar una identidad común, con base en una geografía común.

Con base en la importancia de las ciudades, AD propone la posibilidad de establecer un régimen especial para el Area Metropolitana de Caracas (AMC) y la creación de los Distritos Metropolitanos, para lograr economías de escalas en la utilización de recursos con resultados favorables hacia el ciudadano y en abrir la posibilidad para ordenar el territorio del AMC al tomar en cuenta la población que se encuentra en esta zona. Nuestra propuesta es abierta porque consideramos que en la ley debe establecerse la mejor forma de gobierno y ésta puede cambiar en el tiempo. De aquí las propuestas a los artículos 12, 13 y 14. Por ejemplo, hasta ahora no ha sido posible una mancomunidad de transporte en el AMC por la diversidad de intereses en juego y posiblemente esta mancomunidad sería posible si existiese un régimen especial para el AMC o un Distrito Metropolitano que pueda planificar, coordinar e incentivar el transporte público para tener un servicio eficiente y cómodo el cual, a su vez, resulte en mejoras a la productividad y al tiempo libre al tener los ciudadanos una oferta de líneas, rutas, horarios, para su desplazamiento en el AMC. Esto se complementaría con una planificación del transporte superficial y subterráneo tipo metro, con el propósito de lograr economías de tiempo y ofrecerle al ciudadano la posibilidad de disponer de espacios para su crecimiento individual, familiar y social. El partido estima que las ciudades, como espacio político, serán de importancia clave en el Siglo XXI y la nueva Constitución tiene que ser flexible en este aspecto, al permitir que las ciudades pueden mancomunarse, crecer, planificarse, o fusionarse. Este ejemplo puede extenderse hacia los otros servicios y la idea es ofrecer la posibilidad de establecer mecanismos de sinergia a través de un punto de apalancamiento positivo como es un régimen especial para el AMC y los Distritos Metropolitanos. Verbigracia, un Distrito Metropolitano que apalanque una industria de servicios y una sana planificación urbana que evite el caos controlado de las ciudades, a su vez sinergizada con recursos de otros zonas del AMC, de tal forma de generar productividad y mejor calidad de vida a las personas.

El partido, por otra parte, estima que esta propuesta deja abierta la posibilidad de hallar fórmulas para ordenar el Distrito Federal, sin sujetarla a un sola opción. En el trabajo "Gobernabilidad democrática de Caracas", realizado por la Fundación Plan Estratégico de Caracas Metropolitana, se dice que "la ciudad a la que se le otorga el rango de capital de estado, cuenta con un régimen político, fiscal y administrativo especial, y sus autoridades deben ejercer acciones que rebasan las de ámbito municipal y a cuyos órganos de gobierno se les suele otorgar, mediante ley especial de base constitucional, competencias funcionales para que puedan decidir autónomamente sobre la adopción de políticas que desbordan o van más allá de las estrictamente locales".

Hay muchas alternativas para manejar el Distrito Federal. Verbigracia, que el territorio del Municipio Libertador se convierta en Distrito Capital y que las parroquias que componen a éste se eleven a municipios. Otra alternativa es la creación de una autoridad única, con competencias en determinadas materias, manteniendo la división territorial actual o una mancomunidad entre el D. F. y los municipios del estado Miranda en los asuntos que le son comunes. En todo caso, lo que promueve AD es que no se creen más instancias entre el poder público y el ciudadano, sino que la gestión municipal esté más próxima a la persona, y nuestra propuesta deja abierta la posibilidad de estudiar diversas formas ya que AD estima que el ordenamiento final debe ser producto de un debate entre los venezolanos y no ser definido, sin previa discusión, en la nueva Constitución.

Los estados

En los estados, AD consideró pertinente lograr un balance entre las competencias exclusivas y concurrentes, de tal forma de ofrecer en el texto constitucional incentivos a la autonomía y al progreso de los estados. Es criterio del partido que la autonomía, coordinación y suficiencia de recursos es clave para el desarrollo de la descentralización. De aquí que se proponga en las competencias de los estados, en la nueva Constitución, que éstos puedan administrar los recursos correspondientes al porcentaje de tributos nacionales recaudados en su territorio, con la definición de porcentajes, y se incorpora la posibilidad de crear nuevos tributos a los estados, todo esto con base en los lineamientos titulados "Premisas para las reformas del corto plazo" expresadas en nuestro programa económico 1999-2004, presentado en mayo de 1998, con ocasión de las elecciones presidenciales. Dada la relevancia de los recursos para apoyar el proceso descentralizador, AD propone la modificación del artículo 229 en los siguientes términos:

"En la ley de Presupuesto Nacional se incluirá anualmente, con el nombre de situado, una partida a favor de los estados, el Distrito Federal y los territorios federales en la forma siguiente: un treinta por ciento (30%) en partes iguales y el setenta por ciento (70%) en proporción a la población de cada una de ellas.

"De la misma manera, a los estados corresponderá un porcentaje igual al del situado constitucional, del respectivo año fiscal, sobre los ingresos ordinarios que perciba la República.

"En las leyes de los presupuestos de los estados se incorporará una partida destinada a las municipalidades y denominada Situado Municipal. Este porcentaje será del veinte por ciento (20%) del total de los ingresos ordinarios estimados de la entidad federal. El Situado Municipal se distribuirá entre los municipios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

"El Ejecutivo Nacional remitirá el situado constitucional a las gobernaciones por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción respectiva, lo harán las gobernaciones de los estados a los municipios, en lo que respecta al situado municipal".

"La ley orgánica podrá aumentar el situado y establecerá otros criterios junto al de la población, para la distribución del setenta por ciento (70%) del situado. Estos criterios serán aplicados para la distribución del Situado Municipal.

"La ley podrá dictar normas para coordinar la inversión del situado con los planes administrativos del Poder Nacional y fijar límites a los emolumentos que devenguen los funcionarios y empleados de las entidades federales y municipales.

"La ley establecerá las normas que regulen las relaciones de coordinación y compensación fiscal entre los niveles de gobierno nacional, regional y municipal, y podrán establecerse asignaciones en función del volumen de servicios y actividades asumidas por los distintos niveles, para garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio nacional".

"En caso de disminución o de aumento de los ingresos que impongan una modificación del presupuesto, el situado será reajustado proporcionalmente".

Acción Democrática estima que con esta propuesta la descentralización tendrá un piso seguro y ofrece la posibilidad de nuevos criterios para asignar los recursos, para innovar y no mantener un único criterio, estático (la población), cuando se propone que, "La ley orgánica podrá aumentar el situado y establecerá otros criterios junto al de la población, para la distribución del setenta por ciento (70%) del situado. Estos criterios serán aplicados para la distribución del Situado Municipal". Estos "otros criterios" pueden ser, por ejemplo, la pobreza o un índice de desarrollo social para estados y municipios. Lo que busca AD es promover la innovación en la descentralización y no quedarse en criterios estáticos.

También AD estima pertinente darle rango constitucional al Fides, en su versión original (1993, decreto Nº 3.265, G.O. Nº 35.359 de fecha 13-12-93), que era la de un fondo de compensación territorial y no lo que devino luego, en un fondo de inversión de obras en los estados y municipios. Para esto, AD propone la siguiente redacción de un nuevo artículo, siguiente al 229:

"Con el fin de apoyar administrativa y financieramente el proceso de descentralización, atendiendo a criterios de eficiencia, de compensación interterritorial, de desarrollo regional, y hacer efectivo el principio de solidaridad, el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides), determinará, asignará y administrará tanto global como individualmente, la participación de los estados, municipios, el Distrito Federal y los territorios federales, en lo recaudado por el Impuesto al Valor Agregado, con exclusión de lo que les corresponda por el Situado Constitucional. La participación de los estados y municipios de lo recaudado por el Ejecutivo Nacional por el Impuesto al Valor Agregado será de un treinta por ciento (30%), excluido lo que les corresponda por el Situado Constitucional. La ley determinará la organización, funcionamiento, criterios de administración y asignación de recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides)".

Dada la importancia y la asignación de recursos que se hará a los estados, AD propone tanto en las atribuciones del gobernador como de las asambleas legislativas, una disposición orientada a "involucrar a todos los sectores de la comunidad en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en especial en la materia de presupuesto del estado, para lo cual la ley estadal establecerá los mecanismos y las formas de hacerlo".

Al mismo tiempo, se balancean aquellas áreas de interés nacional en las competencias concurrentes (por ejemplo, la educación, la salud, la vivienda, y se agrega, para hacer más eficiente la administración de justicia, la descentralización de los registros y notarías), de tal forma de lograr planes coherentes que, respetando cada región, atiendan también a metas de la nación. Lo que busca promover AD son las condiciones institucionales para que se pueda generar una dinámica de desarrollo propia en los estados, con la suficiente fuerza para mantenerse y con la flexibilidad en los mecanismos que la promuevan. Por ejemplo, se agrega a las competencias del Poder Nacional un ordinal nuevo relativo a la ordenación del territorio de tal forma de ofrecer mecanismos para que, respetando nuestras tradiciones geográficas y poblacionales, se ofrezcan esquemas de desarrollo que impulsen el crecimiento sostenido y armónico de las regiones venezolanas. Esta competencia también se define como competencia exclusiva de los estados, en cuanto a la ordenación de su territorio.

Sobre la base de la importancia del territorio, AD estimó adecuado la posibilidad de establecer regímenes especiales de ordenamiento en las zonas fronterizas, sobre la base de planes específicos, para lograr su desarrollo y no dejar las tareas en estas regiones sólo en manos de las FF.AA. Esta propuesta, con base en las ideas que se infieren al analizar los documentos de la Comisión Progreso Global, que habla de promover mecanismos para la "integración de las zonas periféricas". De la misma forma, la posibilidad de establecer convenios con las entidades limítrofes de los países vecinos para adelantar programas de servicios públicos y desarrollo económico, con la aprobación de los convenios por parte del Senado de la República. Lo que está detrás de esta visión es incentivar a las regiones para que logren, al relacionarse, economías de escala que puedan generar una dinámica de desarrollo propia, no artificial, que combinada con las competencias exclusivas y concurrentes de los estados, puedan motorizar un crecimiento más firme de los estados y ayudar a reducir la pobreza, la delincuencia, el narcotráfico y la guerrilla.

Se toman en cuenta elementos que apuntan a limitar los gastos de la burocracia de los estados, la redefinición del rol de las Asambleas Legislativas para ajustarlas a las nuevas realidades de los estados más como cuerpos capaces de legislar que espacios para la repartición de prebendas políticas; la incorporación de todos los sectores en la formulación y ejecución de políticas públicas en los estados, y la elección por voto universal del gobernador del Distrito Federal, una vez que se defina cuál será el territorio del Distrito Federal, tal como lo permite las sugerencias que hacemos a los artículos 12 y 13 de la Constitución.

Finalmente, se le da rango constitucional al Consejo Federal de Gobierno, como instancia para dialogar y coordinar los esfuerzos que se hacen en materia de descentralización, con la propuesta de artículo siguiente:

"Corresponde al Consejo Federal de Gobierno la colaboración, coordinación y cooperación entre el Ejecutivo Nacional y los ejecutivos de los estados, en el desarrollo del proceso de descentralización y desconcentración, y en el diseño de políticas y armonización de decisiones que conciernan e involucren a los distintos niveles de gobierno, en áreas tales como la seguridad ciudadana, el desarrollo económico, el desarrollo social, el transporte, la protección ambiental, la ordenación del territorio y las materias presupuestaria y laboral relativas al sector público. La ley determinará la composición, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo Federal de Gobierno".

Los municipios

Acción Democrática estimó sugerir que en el texto constitucional se incorporen a las parroquias como componente fundamental de los municipios, para reforzar el rol de activador de ciudadanía de los municipios, de tal forma que se abre la vía para que en la LORM se especifiquen con mayor claridad las funciones de las juntas parroquiales. Al igual que en los estados, se recomienda que en la Constitución existan contenidos a favor de la incorporación de todos los sectores en la formulación y ejecución de políticas públicas del municipio, en especial en las relativas a la materia de desarrollo urbano local y del presupuesto municipal. Para esto, en el artículo 32 de la Constitución, se define que en materia de ejidos, se consulte a la comunidad de tal forma de tener un mecanismo de opinión a la hora de hacer uso de los ejidos y ofrecer vías para que las comunidades participen. Un elemento que halló AD en la evaluación de esta parte y que se repite en las consultas que realizamos, es que muchos gobiernos municipales disponen de los ejidos a espaldas de la comunidad.

Se consideró pertinente, dentro del principio constitucional e histórico de la autonomía municipal, consagrar que la gestión municipal se caracterizará por principios de igualdad de prestación de servicios, suficiencia financiera, autonomía financiera y de gestión, solidaridad, y equilibrio territorial, de tal forma de resaltar la cercanía del municipio con el ciudadano, al promover mejoras en la calidad de vida de las personas. Para ello, se propone consagrar la participación de los municipios en el situado y la desconcentración de los servicios locales.

Se incluye la posibilidad de que se cree la figura de municipios rurales e indígenas, con lo que se le daría un status a determinados municipios de estas características. Junto a las propuestas aquí sugeridas para los municipios urbanos y fronterizos, la idea es que estos municipios puedan definir programas conjuntos para incentivar su desarrollo, al darle herramientas institucionales para ello.

Finalmente, se propone para los municipios el desarrollo de proyectos cogestionarios de participación popular en las áreas de salud, educación, saneamiento básico y de servicios para el desarrollo social, al tener como referencia para esta idea la Ley 1552 de Participación Popular de Bolivia (1994).

Nacionalidad

Los derechos políticos de los venezolanos por naturalización recibieron atención preferente. Se propone que los venezolanos por naturalización puedan aspirar a cargos de representación popular y ejecutivos como ministros, concejales, miembros de junta parroquial, alcaldes, gobernadores, diputados y senadores, pero se dejó a salvo que para ciertos cargos como Presidente de la República, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General, defensor de los derechos humanos e institucional o Primer Ministro, puedan optar solamente los venezolanos por nacimiento.

También AD propone, en una época de globalización y de movilidad de las ideas y del mercado laboral, que se consagre en el nuevo texto constitucional la doble nacionalidad, de tal forma de no limitar la circulación de ideas y personas que tengan cosas favorables que aportar al país, de manera que los venezolanos no pierdan su nacionalidad de origen por adquirir otra.

Deberes, derechos y garantías

En este capítulo AD consideró diversos temas a ser debatidos en la asamblea constituyente. Lo primero que sugiere el partido que debe analizarse en este capítulo, es la clasificación de los derechos (individuales, económicos, sociales y políticos) de la Constitución vigente, ya que no existe una clara distinción por lo que un derecho puede ser de dos tipos al mismo tiempo. Por ejemplo, arts. 58 y 78, respectivamente; arts. 84 y 70, respectivamente; arts. 66 y 75 respectivamente; y arts. 79 y 61 respectivamente. Lo que se persigue con esta revisión es darle una mayor exhaustividad a los derechos de manera de no tener repeticiones. Mucho más, cuando se incluyen nuevos derechos. Se consideraron aquellos derechos que no constituyan una carga para el Estado en el sentido que se exija su cumplimiento inmediato, sino derechos que pueden ser promovidos por las condiciones que cree el Estado para que estos derechos se desarrollen. Por ejemplo, el derecho a la alimentación. Otros derechos se incluyeron pensando en su importancia para el Siglo XXI y para que la sociedad piense en éstos: verbigracia, el derecho a la conservación y adecuado uso del recurso agua, los derechos de los niños y los adolescentes, los derechos de las personas de tercera edad, los derechos de los incapacitados y discapacitados, el derecho a la maternidad libremente escogida, el derecho a solicitar la rendición de cuentas de los funcionarios públicos, el derecho de seguridad jurídica, entre otros derechos para la Venezuela contemporánea que AD propone a los venezolanos.

De importancia para AD fue el tratamiento del tema económico. Es criterio del partido que el fundamento de la libertad civil es la libertad económica y la propiedad privada. La definición del régimen económico que proponemos en la siguiente:

"El régimen económico de la República es la economía social de mercado en la que coexisten la propiedad pública y privada, sustentada en los principios de libertad de mercados, regulación, competencia, innovación, productividad y solidaridad, para asegurar a todos una existencia digna y provechosa para vivir en sociedad. El Estado promoverá condiciones para que los particulares desarrollen económicamente el país, diversifiquen la producción con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y su calidad de vida, para fortalecer la soberanía económica del país. La actividad empresarial pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal".

De aquí que se haya reforzado el derecho de propiedad, elemento fundamental para generar riqueza en una sociedad libre. Acción Democrática sugiere agregar, al final del artículo 99, una redacción del siguiente estilo: "Ninguna autoridad podrá privar de su propiedad ni del uso, goce y disposición de sus bienes a persona natural o jurídica alguna, si no es en virtud de sentencia firme dictada conforme a la ley, precedida de una declaratoria de utilidad y necesidad públicas y justa indemnización al propietario de los bienes afectados, a determinarse en la forma que establezca la ley".

Se recomienda que en el texto constitucional se ofrezcan elementos que impulsen la libertad de mercado y AD propone alternativas en este sentido, congruentes con la idea de que el desarrollo está en manos de los ciudadanos. Con respecto al papel del Estado en la economía, se proponen mecanismos para incentivar el rol regulador del Estado al reforzar instituciones reguladores como Procompetencia, la Comisión de Subsidios y Antidumping, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros, el Banco Central de Venezuela, entre otras; es decir, el marco regulador de la actividad económica. Se deja a salvo una redacción que dice "se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo, acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Esta intervención será temporal y orientada a restablecer la libertad de mercados y la competencia". El partido estima que la intervención del Estado en la economía debe ser la excepción y no la norma. Se consideró que el gasto público debe utilizarse preferentemente para la inversión, como mecanismo para estimular la demanda agregada. Empero, a diferencia de los programas de gasto público del pasado, AD consideró que no basta la inversión del Estado ni el impulso que pueda ofrecer la industria petrolera por sí sola para el desarrollo del país, sino que esto debe ser complementado con el desarrollo de cadenas de conjuntos competitivos en donde tenemos ventajas como la cadena hierro/acero y metalúrgica/metalmecánica y aluminio aguas abajo, petroquímica, turismo, sector agrícola/agroindustrial tropical, incluido el frutícola, el pecuario, la pesca y forestal industrial, de tal forma que la inversión pública es una etapa que se orienta a definir condiciones para estimular la tecnología, la productividad, la eficiencia, la competitividad, que se originarán en estas cadenas de propiedad privada y con libertad de mercado. Es criterio del partido, y así lo propone en sus temas, que la política fiscal esté en función de la política económica nacional, y no al revés, como ha sido hasta ahora. En otras palabras, que la labor del Estado consiste en crear la infraestructura para que los actores privados asuman el desarrollo. Por ejemplo, la construcción de vías de comunicación o redes de información vía internet, para que los agentes económicos públicos y privados puedan asumir una dinámica de desarrollo propia.

Vinculado a lo económico, AD estimó pertinente abordar mecanismos que incentiven competencias en las subunidades de la federación. Acción Democrática consideró que el mejor mecanismo para consolidar el federalismo, es a través de la competencia y de aquí que el partido haya dado especial importancia a los mecanismos de compensación territorial de tal forma de generar un equilibrio en el desarrollo de los estados a través de incentivos que estimulen la competencia, la eficiencia y la solidaridad, más allá del criterio del tamaño de la población de un estado determinado para asignar recursos públicos. Por ejemplo, un índice de distribución del situado y de las asignaciones especiales que tome en cuenta otros criterios al de la población como los indicadores de desarrollo humano, indicadores de competitividad, o de desarrollo industrial o agrícola, de tal forma de tener unos criterios más abiertos y dinámicos, que incentiven a los estados a promover la calidad de vida en las regiones.

Dentro de la idea de poner la riqueza en manos del ciudadano, AD estimó pertinente incluir lo relativo a establecer la propiedad de las tierras públicas a los propietarios que las han venido ocupando, incluyendo las comunidades colectivas. Más del 70 por ciento de las tierras de Venezuela están en manos del Estado. La idea es hacer un inventario de la naturaleza de la propiedad de estas tierras para reconocer la propiedad privada de las tierras públicas para aquellos venezolanos que las han venido ocupando de forma ininterrumpida y pacífica. El propósito de este reconocimiento es avanzar hacia un sistema de propiedad moderno que las ponga en manos del ciudadano y romper el esquema rentista para promover uno productivo, una vez que quienes hoy son pisatarios sean mañana propietarios de las tierras que han venido ocupando de forma pacífica e ininterrumpida. Esto incluye el reconocimiento de la propiedad de las tierras las comunidades colectivas (indígenas). La importancia de lo anterior es que consolida un sistema moderno de propiedad que beneficiará la titularidad de las construcciones en barrios populares hechas en ejidos y baldíos, a sus dueños.

Esta demanda tiene tiempo en los deseos de los venezolanos. En la sesión de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre de 1946, Andrés Eloy Blanco dijo que "y, en nombre del partido a cuyas filas pertenezco, os pido que, entre las providencias que tomeis, dejeis estampado, no sólo en el texto constitucional, sino, a ser posible en un estatuto eficaz, el régimen democrático del suelo y del derecho del campesino venezolano a tener un pedazo de tierra venezolana(…)Que la divisa de la Reforma Agraria sea el simple recordar que donde un niño está comiendo tierra, la tierra está comiendo niños".

Complementa lo anterior, la redacción sobre la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos y mineros no ya del Estado sino de la República. Sin embargo, AD sugiere que se ofrezca la posibilidad, partiendo de que la Constitución se haga viendo el largo plazo y no la coyuntura; en una economía sana, donde el petróleo sea una actividad más pero no la central sino que la economía venezolana esté realmente diversificada en áreas en las que pueda competir, que se permita a los entes privados participar en el negocio minero y de hidrocarburos, en sus distintas fases, siguiendo el espíritu del artículo 5 de la Ley de Nacionalización petrolera. Es criterio del partido que no se puede cerrar la puerta a la iniciativa privada en la actividad petrolera, si se tiene una visión a largo plazo y si se espera que la economía del país se recupere. Para esto, AD sugiere, a partir de este reconocimiento de la República como propietaria de los yacimientos de hidrocarburos y mineros, que se deje abierta la posibilidad de la participación privada en el negocio petrolero en la nueva Constitución. Al mismo tiempo, esta apertura tiene que llegar al ciudadano. Para ello se propone que, con parte de las regalías petroleras, se creen fondos mixtos (públicos y privados) para el exclusivo y único fin de financiar la mejora a la calidad de vida de los venezolanos mediante, por ejemplo, la educación y la formación de los venezolanos en las áreas donde tenemos ventajas comparativas para convertirlas en competitivas, todo esto inspirado en las lecturas de algunos trabajos de Douglass North, que se revierta a su vez en trabajo productivo, empleo y generación de riqueza. Con esto se persigue ser congruente con las premisas 9 y 10 de los lineamientos para elaborar estos temas, comentados arriba: no se trata ya de redistribuir prebendas sino oportunidades y, como lo sugieren los trabajos del BID realizados en América Latina, la educación es la mejor oportunidad que una sociedad le puede ofrecer a sus integrantes. La tan buscada "siembra del petróleo" puede hallarse, en el Siglo XXI, a través de ofrecer oportunidades para la formación de los venezolanos para que éstos, en un esquema de libertad de mercados, realicen una siembra y cosechen riquezas y bienestar para la sociedad venezolana, a partir de su propio esfuerzo y no de El Dorado petrolero.

En lo social, entre otros temas, se consideró que se debe eliminar el servicio militar obligatorio y ser sustituido por la objeción de conciencia para el servicio militar obligatorio y por el servicio social para quienes así lo elijan; y los incentivos para avanzar de unas Fuerzas Armadas de conscriptos hacia unas Fuerzas Armadas profesionales. Esto se fundamenta en la realidad de una sociedad plural, diversa, y no en el concepto monárquico de la homogeneidad de la nación en armas. El partido consideró que, ya que se habla de la relación pueblo-Fuerzas Armadas, esta no debe ser sólo en el discurso sino replantearse en los hechos. Una consideración es que la recluta no permite la elección del joven por lo que si se consagran diferentes derechos, uno de ellos debe ser el escoger si se quiere el servicio militar o social. Hay que ofrecer opciones. Por otra parte, la experiencia mundial en conflictos regionales —como pueden ser los venezolanos— tipo las Malvinas, reveló que los ejércitos de conscriptos tienen pocas posibilidades de éxito frente a ejércitos profesionales. Las Fuerzas Armadas venezolanas deben considerar la posibilidad de establecer el servicio militar voluntario y ofrecer incentivos para la carrera profesional de quienes se alisten en las filas. Finalmente, la eliminación del servicio militar obligatorio pondría fin a una tradición discriminatoria en la sociedad venezolana, que viene desde el Siglo XIX: la recluta forzosa en pueblos humildes y, parafraseando a Andrés Eloy Blanco, la recluta sustrae a un "hijo de esta tierra" que necesita del trabajo productivo, "en la tierra que está pidiendo hijos" para el trabajo productivo.

Acción Democrática consideró con interés el derecho al ambiente, como señal para comunicar que el tema ecológico es clave para el Siglo XXI. Es criterio del partido que un modelo de desarrollo que no tome en cuenta la ecología, está condenado al fracaso. Hay que repensar la relación del hombre con el medio ambiente en términos de un desarrollo sustentable y al considerar el derecho al ambiente y a su protección, AD estima que se afirma esta relación hombre-ambiente.

Como partido pionero en la promoción de la mujer, Acción Democrática considera indispensable que se aborde el tema de la mujer en el debate constituyente. En el nuevo texto constitucional, aspiramos ubicar a la mujer como protagonista de los cambios con plenas garantías de sus derechos ciudadanos. Planteamos la materialización práctica del principio de igualdad de oportunidades, que permita a la mujer crecer como ser humano integral, tanto en el ámbito público como en el privado, y autodeterminar su destino. La constitucionalización de los mecanismos de acción positiva como herramienta práctica para materializar la igualdad de oportunidades por encima de las leyes que prohiben solamente los tratos discriminatorios, representa una prioridad. La socialdemocracia internacional viene adoptando el sistema de cuotas, como mecanismo de acción positiva, en las relaciones internas de los partidos políticos, y en el derecho igualitario a la elegibilidad de la mujer en los órganos de representación popular. Organismos internacionales y países desarrollados han apelado también a estas acciones afirmativas para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de la mujer a la economía, al mercado laboral, la seguridad social, la educación y, entre otros sectores, a los medios de comunicación social.

El esquema tributario fue considerado, como mecanismo para apalancar una estructura económica más transparente y que promueva la inversión. Es criterio de AD que más que la enunciación de derechos, la nueva Constitución debe ofrecer el diseño institucional para hacer efectivos los derechos enunciados. Uno es el sistema tributario. Se estimó pertinente que la nueva Constitución, al establecer las definiciones del modelo tributario, declare que el modelo tributario reducirá drásticamente las exenciones, de tal forma de tener unos impuestos más equitativos. Se propone que en al artículo 223 suprimir la expresión "atendiendo al principio de la progresividad", para dejar abierta la posibilidad de establecer impuestos proporcionales. Junto a esto, en el artículo 107 de la Constitución vigente, AD estimó pertinente, para mantener un sistema coherente de presupuesto, impuestos, programas sociales, la importancia de promover la inversión en la economía para generar empleo y riqueza. En el mencionado artículo, se sugiere la necesidad de incorporar mecanismos explícitos para incentivar la reinversión de utilidades. Hay, por ejemplo, la idea de tributaciones diferenciales según que se retiren o según que se inviertan las utilidades, lo cual es importante para promover los procesos de inversión en la economía. Acción Democrática estima que con estos mecanismos, junto a otros que se hallan en el texto constitucional propuesto abajo, se crea un marco que incentiva la generación de riqueza lo que hará efectiva el cumplimiento de los derechos que consagre la nueva Constitución. Es criterio de AD pasar de la enunciación de derechos a los incentivos para hacer efectivos los derechos.

Dos elementos de participación política se consideraron, entre otros: la democratización de los partidos políticos mediante procesos internos que estimulen la competencia y la democracia, la vida programática, la presencia generacional y de género, y un esquema más transparente para el financiamiento de la actividad de los partidos, que acepta el financiamiento mixto (público y privado). Es criterio del partido, con base en el estudio de las experiencias de reformas de los partidos venezolanos en los últimos 20 años, que si no existe una rica vida programática, los cambios más atrevidos en materia organizacional, no tendrán sentido. A título de ejemplo, algunos partidos venezolanos han reconocido la presencia de tendencias internas en sus estatutos. Sin embargo, la experiencia es que las tendencias se han convertido en facciones que pugnan por cargos públicos. La interrogante que surgió en AD es ¿la falla es por la existencia de tendencias o por la presencia de una tercera variable que la explica? Ciertamente, sin vida programática, las tendencias se pragmatizan y devienen en facciones. La reforma de los partidos debe comenzar por introducir elementos que incentiven la presencia de contenidos programáticos dentro de los partidos. Lo que se conoce como capacitación y doctrina cobra hoy especial relevancia para la vigencia de los partidos políticos. Proponemos, en consecuencia, la siguiente redacción del artículo que tiene que ver con los partidos políticos (art.114):

"Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el derecho de asociarse en partidos o agrupaciones para participar, por métodos democráticos y sobre la base de programas, en la orientación de la vida nacional. La ley establecerá los deberes y derechos de sus miembros, a quienes se les garantizará el derecho a elegir y ser elegidos en la selección de sus autoridades y de candidatos a optar a cargos de representación popular. Para tal fin, la ley establecerá mecanismos para la renovación periódica por métodos democráticos de las autoridades de los partidos y definirá mecanismos que garanticen la representación en los organismos de dirección, de la pluralidad política interna de los partidos.

"En razón del interés público de la función que cumplen los partidos, se garantizarán los principios de democracia, pluralidad, participación y alternabilidad en su dirección, constitución, funcionamiento e igualdad ante la ley, y el uso y acceso equitativo a los medios de comunicación. Se acepta el financiamiento público y privado de la actividad política y la ley regulará el financiamiento de los partidos, los límites de gastos en campañas electorales, la licitud de las contribuciones económicas que puedan recibir y los mecanismos de transparencia y control en la pulcritud en el manejo de las mismas. Los partidos políticos tienen la obligación de dar periódicamente publicidad a sus estados financieros, en la forma que determine la ley.

"El financiamiento público para la actividad ordinaria de los partidos políticos les impone la obligación de ejecutar programas de formación y educación política de los militantes y educación cívica del pueblo para el ejercicio de los derechos y responsabilidades que conlleva la democracia, y también la obligación de definir mecanismos para que la opinión de los electores llegue a los organismos de dirección de los partidos. La ley establecerá mecanismos para aumentar el financiamiento público de aquellos partidos que incentiven la formación y educación política de sus militantes y la democratización y vida programática en su funcionamiento interno.

"Ninguna persona que esté en ejercicios de cargo de dirección en partidos, asociaciones políticas o grupos electorales, podrá por sí, ni por interpuesta persona, ni en representación de otra, celebrar contratos con fines lucrativos, con entes del sector público, ni ser beneficiario de concesiones sobre bienes o servicios estatales.

"La ley dictará normas relativas al funcionamiento de grupos electorales y otras formas de asociación y participación política diferentes a los partidos".

También se consideraron nuevas formas de participación ciudadana, al sugerir, con base en ideas de la experta Eva Guerón, una sustitución al artículo 109 de la Constitución, de la siguiente forma, "Para la participación de la población en la gestión pública, la ley regulará la creación de cuerpos plurales así como instancias y procedimientos para el asesoramiento, decisión, ejecución y fiscalización de las políticas públicas del Estado. Igualmente preverá la creación de formas de participación directa de los ciudadanos en el diseño, funcionamiento y control de calidad de los servicios públicos". Dentro de esta idea, AD consideró elementos para promover la participación ciudadana en los órganos electorales. Se consideró, también, pertinente que en la nueva redacción del artículo 114 de la Constitución vigente, se consagren mecanismos para que la opinión del votante llegue a la dirección de los partidos. Esto, porque ya la política no se hace sobre criterios de clase o funcionales, sino el voto se ha hecho más personalizado, sobre la base de propuestas y de candidatos, y el votante tiene hoy una presencia relevante a la hora de definir los resultados electorales. La idea es abrir los partidos a la sociedad y una forma es a través de la incorporación del votante en la dirección de los partidos.

Finalmente, la salvaguarda de la Constitución ante amenazas al régimen democrático. Esto es importante. Acción Democrática consideró, luego de examinar las experiencias de las caídas de la República Española en 1936 y de la República de Weimar en Alemania, que una Constitución no puede seguir, simplemente, la pirámide kelseniana y consagrar sólo procedimientos; no puede ser axiólogicamente neutra. La Constitución tiene que defender determinados valores cuando amenazas internas o externas los pongan en riesgo.

Es opinión de AD que la "degollina" de la Constitución de 1961 no es el artículo 4 sino el 50. Este artículo, inspirado en la novena enmienda de la Constitución norteamericana que afirma que "no por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos, ha de entenderse que niega o menosprecie otros que retiene el pueblo", la que reconoce una suerte de plano supraconstitucional; en el caso venezolano se sustituye al pueblo por la "persona humana" lo que abre la posibilidad a que cualquiera se alce contra la Constitución, alegando derechos "inherentes a la persona humana". El partido estima que al artículo 50 debe agregarse que los "derechos inherentes a la persona humana" no podrán ir en contra de las Disposiciones Fundamentales de la Constitución, de tal forma de mantener el disenso —si fuere el caso— dentro de límites de la convivencia democrática.

Finalmente, en una época de globalización, AD estimó pertinente modificar el artículo 108 de la Constitución de 1961, y agregar el fomento de los mercados regionales y el intercambio comercial, dentro del planteamiento de "regionalismo abierto" que hace la Comisión Progreso Global, al mismo tiempo que se cambia la redacción al afirmar que la "República fomentará las relaciones económicas", y se le suprimió "latinoamericanas" ya que se consideró restrictivo en un mundo globalizado ¿Qué si Venezuela quiere establecer relaciones económicas con la Unión Europea?

Finalmente, se propone un artículo que promueva la relaciones de nuestros países, en los siguientes términos:

"El Estado promoverá el desarrollo de los procesos de integración y la creación de organismos supranacionales que fomenten la comunidad latinoamericana de naciones. Los miembros del Parlamento Latinoamericano y del Parlamento Andino se elegirán por votación universal y directa, y con representación proporcional de las minorías".

Poder público

Un primer elemento que examinó el partido es que la nueva Constitución debe promover un diseño que incentive una administración pública profesional. El partido, luego del estudio de los programas de ajuste y el desarrollo de políticas públicas en América Latina y en Asia durante los ochenta y noventa, y de su propia experiencia como partido de gobierno, halló que una condición de éxito es que haya una burocracia profesional, aislada de las presiones políticas, con una remuneración adecuada, para instrumentar políticas públicas. Acción Democrática consideró pertinente que en el texto constitucional se reconozca la necesidad de una administración pública profesional, con principios que orienten el ingreso a la carrera pública.

En línea con lo anterior, se propone la eliminación de los ministros de Estado y consagrar el Consejo Asesor de Estado (CAE), como órgano asesor de máximo nivel en las políticas del Estado, con participación de la sociedad civil en su conformación. La idea es tener un cuerpo multidisciplinario que pueda ofrecer diversas aristas a un problema, y evitar la proliferación de ministros sin cartera los que, en muchos casos, sirvieron para complacer favores o amistades, con poco rendimiento en las tareas asignadas.

Acción Democrática consideró el mecanismo de los referendos como formas directas de participación política. Se consideró pertinente que la nueva Constitución consagre esta figura en las modalidades consultivo, aprobatorio y abrogatorio. No se consideró pertinente que se incluya el referéndum revocatorio ya que el partido consideró que este tipo de referéndum no incentivará la toma de decisiones duras cuando sea necesario por parte del Jefe del Estado, porque esto generará impopularidad —todos los presidentes pasan por momentos de impopularidad— y estará sujeto a un clima de opinión volátil que lo podrá destituir y retrasar los necesarios cambios. Venezuela tiene experiencias de como los cambios llevan más de 15 años represados.

Con esta postura, Acción Democrática no pretende cerrar los deseos de participación del pueblo sino darle gobernabilidad y dinamismo al nuevo esquema político que defina la nueva Constitución. En nuestra propuesta, se ofrecen mecanismos de participación para canalizar las demandas sin poner en riesgo la estabilidad del sistema: la reforma al artículo 109, el primer ministro, la reducción del mandato presidencial y la reelección, son mecanismos que estimamos permiten canalizar las demandas en tiempos de normalidad pero, también, en momentos de crisis.

Sólo se consideró el referéndum revocatorio en el caso de la improbación de la memoria y cuenta de los gobernadores y alcaldes, esto como incentivo a los legisladores estadales y locales a no improbar una memoria y cuenta por razones políticas para sacar a un mandatario y sustituirlo por otro, sin mayores razones. Con esta disposición, los legisladores regionales y locales, si no aprueban una gestión regional, tendrán que tener justificadas razones para hacerlo, ya que la cabeza de los legisladores estará en juego en un referéndum que puede revelar que la improbación de la memoria fue un simple juego político por parte de los legisladores.

Adicionalmente, para proteger a los gobernadores y alcaldes de la presión política indebida que puede significar una Asamblea Legislativa contraria, se propone que la improbación de la memoria y cuenta sea aprobada con el 75% de los votos de quienes conforman la asamblea y no con el 66% de los votos, tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución.

Finalmente, el tema de las Fuerzas Armadas Nacionales. Acción Democrática consideró pertinente mantener el artículo 132 de la Constitución y no favorece el voto de los militares en servicio activo. La razón es evitar que la política cree división y fragmentación dentro de las FF.AA. Sin embargo, dado el debate sobre el rol de las Fuerzas Armadas, se agrega en el artículo 132 el principio del profesionalismo de la corporación armada y que las Fuerzas Armadas participen en el diseño, planificación, instrumentación y evaluación de las políticas públicas de seguridad y defensa nacionales, para reforzar el rol de la corporación militar en una sociedad democrática.

Poder nacional

Dentro de la idea de una verdadera federación, AD sugiere que en la nueva Constitución se consagre un fondo de compensación territorial para promover un crecimiento regional equilibrado, más que como fondo para la inversión de obras en los estados, que es la visión que se tiene actualmente.

Acción Democrática consideró pertinente que la palanca para el desarrollo de las regiones es la clara definición de mecanismos de compensación territorial, que equilibre las fortalezas y debilidades de las regiones. Entre otras alternativas, AD propone que, entre las atribuciones del Senado, se refuerce el carácter de representación regional del Senado al establecer una suerte de "Comisión federal del Senado" o "Cámara territorial" que examine todo lo relacionado a la descentralización y también el presupuesto de la nación, de tal forma de jugar un rol como "cámara de compensación territorial" para que la distribución de los recursos no se haga de forma inequitativa, en beneficio sólo de los estados grandes. En otras palabras, ejercer funciones de estudio, consultas y deliberaciones sobre los asuntos financieros y las políticas dedicadas a la corrección de los desequilibrios territoriales, que promuevan condiciones para un desarrollo sustentable de las regiones.

Poder legislativo

Acción Democrática consideró pertinente que en la nueva Constitución se consagre que los diputados y senadores representan a sus comunidades, para reforzar el deber hacia las comunidades y atenuar el mal uso que se ha hecho de la identidad partidista, en la llamada "línea partidista". Con esto AD no niega la necesidad de una disciplina partidista que considera necesaria, pero lo que rechaza es el abuso de la disciplina, al censurar expresiones diferentes, como ha ocurrido en Venezuela, donde las llamadas "maquinarias partidistas" han sido trituradoras de lo diferente y de nuevos liderazgos. Es esto lo que cuestiona el partido y no una sana disciplina partidista que se sustente no en la línea partidista sino en la identidad partidista y en los programas de gobierno.

Acción Democrática considera pertinente que se elimine la figura de los senadores vitalicios, ya que su función no se justifica hoy en día.

Acción Democrática se pronuncia por mantener el sistema parlamentario bicameral pero redefiniendo las atribuciones de las cámaras. Por ejemplo, se sugiere que el Senado, dado que representa a las regiones, ejerza atribuciones, entre otras, como suerte de "cámara federal" para incentivar y regular el proceso de descentralización. La Cámara de Diputados, como representación del pueblo, entre otras cosas, centrarse en el control de la administración y de la materia de política económica y fiscal, ya que éstas tienen impacto en la sociedad. Lo que se busca es cambiar la noción de representación a través de una nueva definición de lo que se entiende por representante y cuáles son sus funciones, para acercarlas al ciudadano.

Finalmente, AD estimó prudente poner un límite a la reelección de senadores y diputados. Sobre la base de un período de cuatro años, se estimó un total de cuatro reelecciones para los senadores (máximo 16 años) y cuatro para diputados (máximo 16 años). El propósito de esta propuesta es preservar el buen trabajo parlamentario al establecer límites de permanencia razonables, al mismo tiempo que se incentiva la circulación de liderazgo dentro del Congreso.

Formación de leyes

Se mejora a la iniciativa popular en materia de leyes, al clarificar la redacción del artículo correspondiente en la Constitución de 1961, y la inclusión de la iniciativa popular en la agenda legislativa, para evitar el "engavetamiento legislativo" de los textos nacidos en los ciudadanos.

Otro elemento relevante es que se establecen mecanismos para hacer públicos los proyectos de leyes, de tal forma que la sociedad puede conocer los mismos y emitir opinión y que ésta pueda llegar al Congreso de la República, con lo que se ofrece otro mecanismo para la participación ciudadana en las políticas públicas.

Presidente de la República

Acción Democrática considera reforzar la figura del Presidente de la República, que en nuestro país tiene tradición histórica, a través de dos mecanismos: la reelección presidencial, bajo el esquema norteamericano (4x4) y la doble vuelta en la elección del presidente, cuando los candidatos obtengan menos del 51 por ciento de los votos válidos.

Con la reelección, se buscan dos cosas. Por una parte, darle continuidad a políticas públicas y que esta continuidad sea aprobada en votación popular, con lo que una gestión se pone a prueba a los cuatro años. Esto, a juicio de AD, promoverá gobiernos con programas ya que lo que se evaluará será una gestión de gobierno y ésta tendrá que enfatizar logros y programas cumplidos. Por otra parte, en Venezuela la responsabilidad presidencial está diluida en el actual diseño constitucional. No sólo los partidos liberan a los presidentes de disciplina sino que la reelección, luego de 10 años, diluye su responsabilidad. Al someterse a la reelección, el mandatario asume la responsabilidad de su gestión y el elector la acepta o la rechaza. Esto, en criterio de AD, estimulará gobiernos que respondan y sean responsables.

Con la doble vuelta, se busca darle legitimidad a una nueva administración y reducir la fragmentación de partidos, al ofrecer incentivos para el acuerdo en dos opciones que irán a una segunda vuelta. Esta propuesta generó debate en el partido. Para tratar de superar el disenso, se buscó en los trabajos de la Copre, en el Plan de Reforma Integral del Estado (PRIE, 1988), y éste no consideró prudente la segunda vuelta porque el país tenía sus mecanismos para lograr la legitimidad del presidente. No obstante, el debate en el partido concluyó que la situación en Venezuela ha cambiado radicalmente desde 1988. El país ha visto presidentes con un 12 por ciento de respaldo y es prudente un mayor apoyo, si se toma en cuenta que lo que caracteriza hoy la política en Venezuela es el fraccionamiento y volatilidad partidista. Por otra parte, al romperse el esquema bipartidista y algunos de sus mecanismos, como el llamado "pacto institucional" que garantizaba los apoyos al presidente porque había acuerdo entre las fuerzas políticas con respecto a la conformación de los otros poderes, estos mecanismos del sistema no funcionan y tienen que ser compensados o sustituidos por otros. En consecuencia, se estima que con la segunda vuelta se promueve un sistema de negociaciones entre los diferentes actores políticos antes de llegar al gobierno, lo que facilitará acuerdos cuando se esté en la administración, entre el gobierno y la oposición. Ciertamente, estos acuerdos pueden ser para unirse en contra de una opción —de la que hay tradición en el país en otras áreas como para la conformación de las directivas del Congreso; un todos contra uno, en una cultura de destruir al adversario— o para la repartición de puestos públicos y prebendas clientelares pero también —objetivo que persigue AD con estos mecanismos— pueden ser sobre la base de programas y políticas públicas a instrumentar.

Ministros

Se propone la figura del Primer Ministro nombrado por el presidente con control parlamentario, no sólo para descargar al Presidente de la República de actividades, sino como figura que tendrá una función política de buscar acuerdos entre los diferentes actores políticos, para apoyar una gestión de gobierno sobre la base de un programa, lo que supone el intercambio y la negociación. De aquí que, entre otras responsabilidades, el Primer Ministro coordine los planes y políticas con los estados y municipios, los órganos de la administración centralizada, descentralizada y las empresas públicas, coordine la ejecución del Plan de Desarrollo Nacional y el cumplimiento del programa de gobierno que presentó la opción en el gobierno al momento de las elecciones. También, que el Primer Ministro presente a la Cámara de Diputados un informe con los objetivos y metas del gobierno y, luego del mensaje anual del Presidente de la República, un informe con los objetivos y metas cumplidos por el gobierno, de tal forma de incentivar el debate programático en el Congreso. Igualmente, para generar el debate y el contrapeso político, se propone que este Primer Ministro asista trimestralmente al Congreso, para dar cuenta de las actividades del gobierno y escuchar la opinión de los parlamentarios.

Poder Judicial

Acción Democrática consideró elementos para la nueva Constitución que promuevan la independencia, transparencia y equidad de la justicia: el presupuesto para la administración de justicia (sin establecer algún porcentaje fijo), la independencia del poder judicial, la justicia de paz, la participación de la sociedad civil en el Consejo de la Judicatura y el rediseño de este cuerpo; la carrera judicial, estable y profesional; el régimen disciplinario de la justicia, y la Alta Magistratura de la Justicia como instancia de contrapeso en el poder judicial y AD buscó, a partir de esta idea de la Comisión Bicameral de 1992, mecanismos para incentivar la participación de la sociedad civil en esta Alta Magistratura de la Justicia. En otras cosas, se propone que esta alta magistrartuta elabore un anuario sobre el estado de la justicia en Venezuela, para sistematizar la data en este campo y puedan formularse mejores políticas públicas. Sería una suerte de contrapeso dentro de la justicia, al hacer pública la información sobre el estado de la justicia en Venezuela, de forma independiente.

Se ofrecen mecanismos para darle publicidad a la selección de los magistrados de la CSJ, de tal forma de reducir la intervención de intereses particulares en este proceso y lograr nombramientos sobre la base de la competencia y la transparencia. Se abre la posibilidad, también, de que puedan ser magistrados personas con postgrados diferentes al área jurídica aunque vinculados a ésta, para darle pluralidad y un carácter multidisciplinario a la CSJ. Por ejemplo, un jurista con un Ph. D. en análisis económico del derecho, indudablemente ofrecería nuevas vías de interpretación a las leyes.

Acción Democrática estimó importante incluir, entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, la interpretación de las leyes vinculadas a lo económico, de tal forma de generar jurisprudencia en tan importante área para promover instituciones más sólidas y un mejor desarrollo económico. Para ello, se propone la creación de una Sala de Jurisprudencia Económica del Derecho, que haga un análisis económico de las leyes.

Finalmente, la inclusión de la Sala Constitucional, como instancia que aborde de forma expedita, entre otras cosas, las diferencias entre los poderes que generará el proceso de descentralización.

Ministerio Público

Acción Democrática considera que con el COPP, en la nueva Constitución se debe adecuar el rol de la Fiscalía General de la República como institución con un rol acusador, por lo que se propone separar el rol de acusador del de defensa de los derechos humanos y se propone la figura del defensor de los derechos humanos e institucional, como institución separada de la Fiscalía General de la República.

La defensa de los derechos humanos junto a la defensa institucional tendrá, entonces, rango constitucional, por lo que se separa del Ministerio Público. La defensa institucional estaría asociada a distintos organismos públicos y privados. No se trata de una oficina de atención al público, sino de una instancia que tiene acceso directo a los ejecutivos más altos pero que es celosa de su neutralidad. Los ombudsman institucionales cumplen funciones de investigación, mediación y recomendación y también intervienen como agentes de cambio al proponer la modificación de normas y procedimientos en la respectiva dependencia a raíz de un patrón de quejas y propuestas ciudadanas y de sus propias investigaciones. En lo esencial, su propósito es promover valores y conductas decentes: equidad, justicia, igualdad de oportunidades y respeto, y ayudar a identificar las opciones que tienen las personas que solicitan su ayuda, no decidir por ellas ni actuar en su lugar. Acción Democrática estima que con el defensor de los derechos humanos e institucional, se abre un importante mecanismos de participación política para preservar los derechos y garantías sino defender la calidad de los venezolanos.

Este Defensor de los Derechos Humanos e Institucional tendría, entre otras atribuciones, la de sistematizar la información relativa a los derechos humanos y la calidad de los servicios públicos, de tal forma de ir generando una data que permita formular políticas y también de educación al ciudadano.

Hacienda pública

En la Hacienda Pública, no sólo se sugiere modificar el nombre a finanzas públicas, sino que AD se concentró en disposiciones que promuevan la limitación a los gastos públicos y topes para el gasto público total y sectorial. También, se prohíbe el uso del crédito público a estados y municipios, y se propone un tope de endeudamiento para los institutos autónomos.

Proponemos dos artículos dentro de este tópico, relativos a al sistema tributario:

"El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo. No se establecerán tributos que tengan carácter confiscatorio".

Y el otro:

"El sistema tributario se fundamentará en el principio de coordinación entre el Poder Nacional, Estadal y Municipal, y estará orientado a incentivar la generación de empleo e inversión, la creación de riqueza, y estimular la equitativa asignación de los recursos públicos sobre la base de criterios de eficiencia, economía y solidaridad".

Finalmente, dado lo vital del gasto público para la sociedad venezolana y los conflictos redistributivos que éste genera, AD consideró la posibilidad de que se consagre en la nueva Constitución una suerte de "mesa parlamentaria" para racionalizar el gasto público, de tal forma que los actores concurran a ella para plantear sus necesidades de financiamiento público y sistematizar la puja por recursos públicos, para aproximarnos a una asignación transparente del gasto público en beneficio de las necesidades del pueblo y menos capturable por intereses particulares poderosos.

De lo anterior, se deriva el tema del presupuesto. Acción Democrática estimó pertinente que la nueva Carta Magna ofrezca una nueva manera de enfocar el presupuesto, que abandone la idea de que lo importante es el dinero ejecutado —lo que hace ineficiente la distribución de recursos, ya que el interés está en gastar lo presupuestado para que no sea eliminado en el próximo presupuesto— y se centre en un criterio programático y evaluativo sobre la base de programas ejecutados y metas cumplidas, de acuerdo a estos programas. Es criterio de AD que esta aproximación puede darle al presupuesto un sentido transformador al concentrar recursos, por ejemplo, en la ejecución de programas sociales o de empleo, con base en metas y parámetros de ejecución que puedan ser evaluados cuantitativa y cualitativamente. Para ello propone un artículo:

"Ningún organismo público podrá incurrir en más gastos o erogaciones ordinarias que aquellos que alcance a cubrir con los ingresos que tenga, ni podrá incrementar el presupuesto respectivo en relación al año fiscal anterior, sino en la proporción en que aumente el producto interno bruto, más un porcentaje del presupuesto fiscal del año anterior a ser determinado por ley. La evaluación en la ejecución de los recursos se hará sobre la base de los criterios para asignar los recursos establecidos en la programación presupuestaria al inicio de cada año fiscal contra los resultados obtenidos, en términos de rentabilidad y solidaridad".

También se consideró la publicidad del presupuesto nacional, por lo que se propone "El proyecto de ley de presupuesto se hará público y las organizaciones de la sociedad civil podrán dirigir observaciones sobre el proyecto a la Cámara de Diputados en el plazo de treinta días a la presentación del proyecto de ley de presupuesto".

Acción Democrática, dentro de la idea de reforzar el rol regulador del Estado, estimó conveniente dar rango constitucional a la autonomía del BCV y se deja a salvo la posibilidad de establecer mecanismos transparentes para la selección de una directiva del BCV con la capacidad profesional y política para dirigir la política monetaria del país.

Finalmente, dentro de la idea de un sistema de pesos y contrapesos, orientado a promover incentivos para el desarrollo, se definieron nuevos criterios para considerar los presupuestos de la nación y se definieron los principios que debe contener la propuesta del Plan de Desarrollo Nacional, para dejar de ver a estos instrumentos como ejercicios fríos de planificación estratégica y hacerlos más sensibles a la cotidianidad, a la realidad económica concreta al definir condiciones macroeconómicas, empleo, variables de rentabilidad y asignación de recursos. Proponemos:

"El Ejecutivo Nacional, en el transcurso de los primeros noventa días del primer año de cada período constitucional, presentará para su aprobación, a las cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del Plan de Desarrollo de la Nación. Este plan se difundirá públicamente. El plan deberá contener aspectos relativos a las condiciones macroeconómicas, políticas de asignación del gasto público, y los incentivos para promover empleos y riqueza, y la rentabilidad de la asignación de recursos. Dentro de los noventa días siguientes a su presentación, el Congreso podrá formular las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Si el Congreso no se pronuncia dentro de este plazo se considerarán aprobadas".

Contraloría General de la República

En conexión con lo anterior, se propone un Cuerpo de Evaluación del Gasto Público (CEGP) con participación de la sociedad civil, para la evaluación sobre cómo se invierte el gasto público y cuáles son los criterios de asignación de los recursos, de manera de tener un contrapeso en esta importante área, y lograr una mayor transparencia y criterios para el uso de los dineros de todos los venezolanos. En consecuencia, se propone:

"Para la mejor supervisión y fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del Estado, la ley de organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, establecerá un Cuerpo de Evaluación del Gasto Público en el que participará la sociedad civil, y que rendirá un informe anual a la Cámara de Diputados que será público en el que evaluará el uso de los recursos públicos y comunicará, cuando proceda, las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiese incurrido".

Finalmente, se agregó que los principios de mérito y publicidad en la elección del contralor serán la base, y que la elección de éste seguirá el mismo procedimiento para la elección de los magistrados a la CSJ.

De la emergencia

Acción Democrática estimó pertinente que se incluya una disposición que establezca que, bajo ninguna circunstancia, los civiles sean procesados en la jurisdicción militar. Esto, para adecuar esta situación al Pacto Interamericano de Derechos Humanos y para acabar con la disuación de la justicia militar ante el disentimiento civil, que pueda existir en una sociedad.

De la misma forma, se propone que los militares que cometan actos contra los derechos humanos que no estén dentro del ámbito de la actividad militar, sean juzgados por la justicia civil y no militar.

Reformas a la Constitución

Se rediseñó lo relativo a las enmiendas y a la reforma de la Constitución, para hacerlo más flexible y ágil al fundirlo en un solo capítulo, y se consagró la figura de la Asamblea Nacional Constituyente, de tal forma que este mecanismo esté presente en la Constitución.

Enmienda número 1

Acción Democrática estimó pertinente la eliminación de esta enmienda, más cuando se ha aprobado el COPP y se proponen para el nuevo texto constitucional mecanismos de control a la actividad pública. El criterio que privó es que esta enmienda ya no se justifica. Primero, porque en ella no se incluyen figuras que hoy son de elección popular como gobernadores y alcaldes, lo que genera una contradicción: una persona sancionada, en virtud de esta enmienda, no puede aspirar a ser Diputado pero sí a ser gobernador o alcalde.

También esta enmienda va en contra del ord. 7 del art. 60 de la Constitución, que establece que nadie puede ser sometido a penas perpetuas. Con esta enmienda, se genera un castigo perpetuo. Sin embargo, AD dejó a salvo la confiscación de bienes a quienes hayan cometido dolo público o por delitos de narcotráfico, en la propuesta de reforma que se sugiere al artículo 102 de la Constitución.

PROPUESTA DE TEMAS PARA EL DEBATE CONSTITUYENTE QUE HACE ACCIÓN DEMOCRÁTICA

Los temas de la nueva Constitución: la propuesta completa

EJE QUE TOCA
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961
ELEMENTOS PROPUESTOS POR ACCIÓN DEMOCRÁTICA PARA INCLUIR EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
 
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art.1.-La República de Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera

 

Sin observaciones
 
Art.2.-La República de Venezuela es un estado federal, en los términos consagrados en esta Constitución
Sin observaciones
EP
FORMA DE GOBIERNO

Art.3.-El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo

Agregar:

-Gobierno participativo y descentralizado

-Estado social y democrático de derecho

-Diversidad cultural y la no discriminación

-Valores que se buscan: libertad, justicia, igualdad de oportunidades, transparencia, y pluralismo político

EP
Art.4.-La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público
*Ejercicio directo de la soberanía y de otras formas de participación política, modificar por la siguiente redacción, "la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente mediante el sufragio y otras formas de participación política, e indirectamente, por los órganos del Poder Público. En ambos casos en las formas previstas en esta Constitución y en las leyes".
 
Art.5.-La bandera nacional, con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional "Gloria al bravo pueblo" y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley determinará sus características y reglamentará su uso.
Sin observaciones
 
Art.6.-El idioma oficial es el castellano
Sin observaciones
EE
TERRITORIO

Art.7.-El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810 con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República.

La soberanía, autoridad, y vigilancia sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la extensión y condiciones que determine la ley.

*Incluir, en el segundo párrafo, la zona económica exclusiva y otros espacios incluidos en el territorio de la República.
 
Art.8.-El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a potencia extranjera.

Los estados extranjeros sólo podrán adquirir, dentro del área que se determine, mediante garantías de reciprocidad y con las limitaciones que establezca la ley, los inmuebles necesarios para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares. La adquisición de inmuebles por organismos internacionales sólo podrá autorizarse mediante las condiciones y restricciones que establezca la ley. En todos estos casos, quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo.

Sin observaciones aunque se sugiere sustituir "potencia extranjera" por "país extranjero".
 
Art.9.-El territorio nacional se divide, para los fines de la organización política de la República, en el de los estados, el Distrito Federal, los territorios federales y las dependencias federales.
*Incluir los municipios y las parroquias.
 
Art.10.-Los estados podrán fusionarse, modificar sus actuales límites y acordarse compensaciones o cesiones de territorio mediante convenios aprobados por sus asambleas legislativas y ratificados por el Senado. Las modificaciones de límites, compensaciones o cesiones de territorio entre el Distrito Federal o los Territorios o Dependencias Federales y los estados podrán realizarse por convenios entre el Ejecutivo Nacional y los respectivos estados, ratificado por las correspondientes asambleas legislativas y por el Senado.
Sin observaciones
 
Art.11.-La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento permanente de los órganos supremos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio transitorio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial podrá coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana de Caracas, sin menoscabo de la autonomía municipal.

Sin observaciones
EE
DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES

Art.12.-El Distrito Federal y los territorios federales serán organizados por leyes orgánicas, en las cuales se dejará a salvo la autonomía municipal.

*Establecimiento de régimen especial para el Area Metropolitana de Caracas.

*Establecimiento de los Distritos Metropolitanos

EE
Art.13.-Por ley especial podrá darse a un Territorio Federal categoría de Estado, asignándole la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
*Posibilidad de crear un nuevo estado con parte del territorio del D.F.
EE
Art.14.-Son dependencias federales las porciones del territorio de la República no comprendidas dentro de los estados, territorios y Distrito Federal, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración serán establecidos por la ley.
*Posibilidad de que las dependencias federales sean territorios federales.
EE
Art.15.-La ley podrá establecer un régimen jurídico especial para aquellos territorios que, por libre determinación de sus habitantes y con la aceptación del Congreso, se incorporen al de la República.
Sin observaciones
EE
DE LOS ESTADOS

Art.16.-Los estados son autónomos e iguales como entidades políticas. Están obligados a mantener la independencia e integridad de la Nación, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.

Darán fe a los actos públicos emanados de las autoridades nacionales, de los otros estados y de los municipios, y harán que se ejecuten.

Cada estado podrá conservar su nombre actual o cambiarlo.

Agregar:

*Cooperación con la República y entre los estados.

*Regímenes especiales de ordenación del territorio en las zonas fronterizas con planes específicos, que garanticen los derechos de los habitantes de las zonas.

*Convenios con entidades limítrofes de los países vecinos convenios de cooperación e integración para la prestación de servicios públicos, preservación del ambiente, y de desarrollo económico, previa aprobación del Senado de la República.

EE
Art.17.-Es de la competencia de cada estado:

1.-La organización de sus poderes públicos, en conformidad con esta Constitución.

2.-La organización de sus municipios y demás entidades locales, y su división político territorial, en conformidad con esta Constitución y las leyes nacionales.

3.-La administración de sus bienes y la inversión del situado constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujección a lo dispuesto en los artículos 229 y 235 de esta Constitución.

4.-El uso del crédito público, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales.

5.-La organización de la policía urbana y rural, y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal.

6.-Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con el artículo 137.

7.-Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

Agregar:

*Administrar los recursos correspondientes al porcentaje de tributos nacionales recaudados en su territorio, con la definición de porcentajes.

*Organización, recaudación, control y administración del papel sellado.

*Administración de los tributos no reservados al Poder Nacional ni a los municipios. Por ejemplo, impuesto a la gasolina, impuestos al consumo y sobretasas a los impuestos nacionales.

*Administración, explotación y mantenimiento de vías de comunicación estadales

*Creación servicios públicos estadales

*Creación de administración descentralizada

*Administración minerales no metálicos, los carbones, las salinas, y ostrales de perlas.

*Administración de las tierras baldías.

*Administración de puertos y aeropuertos.

*Coordinación con alcaldes de los planes y programas para el desarrollo de los estados.

*Creación de municipios rurales, urbanos, fronterizos e indígenas.

*El desarrollo de proyectos cogestionarios de participación popular en las áreas de salud, educación, saneamiento básico y de servicios para el desarrollo social (referencia: Ley 1552 de Participación Popular de Bolivia, 1994).

*Ordenación del territorio

Competencias concurrentes con el Poder Nacional:

*Promover y coordinar el desarrollo del estado y el equipamiento social en las áreas urbanas, fronterizas y rurales.

*Administración de vías nacionales e interestatales.

*Servicios de salud pública

*La educación en todos los niveles y modalidades

*La vivienda

*El deporte y la recreación

*El turismo

*Conservación del ambiente

*La cultura

*Fomento de la ciencia y la tecnología

*Fomento a las actividades agrícolas

*Fomento a la industria

*Vigilancia vial

*Establecimientos penitenciarios y programas de educación al penado

*El empleo.

*La familia, la mujer, el niño y el adoslescente.

*Registros y notarías.

EE
 
*Nuevos artículos con:

-Posibilidad de las asambleas legislativas para atribuir a los municipios determinadas materias de la competencia estadal.

-Definir los ingresos de los estados

 
Art.18.-Los estados no podrán:

1.-Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes extranjeros o nacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional o municipal.

2.-Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.

3.-Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferentes a los producidos en él.

4.-Crear impuestos sobre el ganado en pie o sobre sus productos o subproductos.

*Agregar un numeral que prohiba a los estados realizar operaciones de crédito público.
 
Art.19.-El Poder Legislativo se ejerce en cada estado por una asamblea legislativa cuyos miembros deberán reunir las mismas condiciones exigidas por esta Constitución para ser Diputado y serán elegidos por votación directa con representación proporcional de las minorías, de acuerdo con la ley.

La Asamblea Legislativa es competente para el examen y control de cualquier acto de la administración pública estadal.

Los miembros de las asambleas legislativas gozarán de inmunidad en el territorio del Estado respectivo, desde diez días antes de comenzar las sesiones hasta diez días después de terminar éstas o de separarse del ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad se regirá por las normas de esta Constitución relativas a la inmunidad de los senadores y diputados, en cuanto le sean aplicables.

Sin observaciones
EE
Art.20.-Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

1.-Legislar sobre las materias de competencia estadal.

2.-Aprobar o improbar anualmente la gestión del gobernador, en la sesión especial que a tal efecto se convoque.

3.-Sancionar la ley de Presupuesto del Estado. El total de gastos autorizados por la Ley de Presupuesto no podrá exceder en ningún caso de la estimación de los ingresos del respectivo período hecha por el gobernador en el proyecto presentado a la Asamblea Legislativa

4.-Las demás que le atribuyan las leyes.

Incorporar:

*Limitaciones a los gastos de la burocracia del estado y de la propia asamblea, para evitar déficits estadales, sobre la base de no gastar más de lo que ingresa.

*Autorizar y elegir nombramientos de funcionarios públicos estadales (procurador, contralor).

*Elegir defensor de los derechos humanos e institucional estadal.

*Legislar en materia de transferencia de competencias exclusivas y concurrentes.

*Involucrar a todos los sectores de la comunidad en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en especial en la materia de presupuesto del Estado, para lo cual la ley estadal establecerá los mecanismos y las formas de hacerlo.

EP
Art.21.-El gobierno y la administración de cada estado corresponden a un gobernador, quien además de jefe del Ejecutivo del estado es agente del Ejecutivo Nacional en su respectiva circunscripción.
*Sin observaciones
EP
Art.22.-La ley podrá establecer la forma de elección y remoción de los gobernadores, de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 3 de esta Constitución. El respectivo proyecto deberá ser previamente admitido por las cámaras en sesión conjunta, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La ley respectiva no estará sujeta al veto del Presidente de la República. Mientras no se dicte la ley prevista en este artículo, los gobernadores serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.
*Agregar la elección universal, secreta y directa de los gobernadores de estado, incluyendo al gobernador del DF, previa definición del territorio que abarca el D.F.
EP
Art.23.-Son atribuciones y deberes del gobernador:

1.-Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes, y ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional.

2.-Nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia, cuya designación no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre carrera administrativa.

3.-Presentar a la Asamblea Legislativa un informe de su administración durante el año inmediatamente anterior.

4.-Presentar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Presupuesto.

Modificar y agregar:

*Cumplimiento de la Constitución y leyes estadales.

*Nombramiento de funcionarios estadales (procurador)

*Coordinar con los alcaldes programas y políticas públicas del Estado.

*Coordinar el desarrollo de las competencias concurrentes y exclusivas en su estado.

*Involucrar a todos los sectores de la comunidad en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en especial en la materia del presupuesto del Estado, para lo cual la ley estadal establecerá los mecanismos y las formas de hacerlo.

EP
Art.24.-La improbación de la gestión del gobernador acarreará su inmediata destitución en el caso de que ésta última sea acordada expresamente y por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa.
*Destitución del gobernador por improbación de su memoria y cuenta, pero sujeta a un referéndum popular el cual, si ratifica la decisión de la Asamblea Legislativa, el gobernador queda destituido, pero si no, el gobernador se mantiene en su puesto.
EP
DE LOS MUNICIPIOS

Art.25.-Los municipios constituyen la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional. Son personas jurídicas y su representación la ejercerán los órganos que determine la ley.

*Inclusión de las parroquias como elemento territorial dentro de los municipios, y afirmar que la Ley Orgánica de Régimen Municipal definirá las funciones de las Juntas Parroquiales.
EE
Art.26.-La organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales y por las disposiciones legales que en conformidad con aquéllas dicten los estados.
*Limitación al gasto de la burocracia municipal por parte de los Concejos Municipales, sobre la base de no gastar más de lo que ingresa.
 
Art.27.-La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los municipios, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.
Sin observaciones.
 
Art.28.-Los municipios podrán ser agrupados en distritos. También podrán los municipios constituir mancomunidades para determinados fines de su competencia.
Sin observaciones.
 
Art.29.-La autonomía del municipio comprende:

1.-La elección de sus autoridades.

2.-La libre gestión de las materias de su competencia

3.-La creación, regulación e inversión de sus ingresos

Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino por ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con esta Constitución y las leyes.

Sin observaciones.
EP
Art.30.-Es de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuando tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal.

La ley podrá atribuir a los municipios competencia exclusiva en determinadas materias, así como imponerles un mínimo obligatorio de servicios.

Agregar:

*Involucrar a todos los sectores en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en especial en las materias de política de desarrollo urbano local y del presupuesto del municipio, para lo cual la ley estadal establecerá los mecanismos y las formas de hacerlo a través, por ejemplo, consejos consultivos de parroquias, consejos sociales, audiencias públicas, entre otras.

*Incluir que la gestión municipal se caracterizará por principios de igualdad de prestación de servicios, suficiencia financiera, autonomía financiera y de gestión, solidaridad, y equilibrio territorial.

*El desarrollo de proyectos cogestionarios de participación popular en las áreas de salud, educación, saneamiento básico y de servicios para el desarrollo social (referencia: Ley 1552 de Participación Popular de Bolivia, 1994).

*La atribución de actividades a las parroquias como órgano territorial de gestión desconcentrada.

 
Art.31.-Los municipios tendrán los siguientes ingresos:

1.-El producto de sus ejidos y bienes propios.

2.-Las tasas por el uso de sus bienes y servicios

3.-Las patentes sobre industria, comercio, vehículos y los impuestos sobre inmuebles urbanos y espectáculos públicos.

4.-Las multas que impongan las autoridades municipales, y las demás que legalmente le sean atribuidas

5.-Las subvenciones estadales o nacionales y los donativos, y

6.-Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que crearen de conformidad con la ley.

*Agregar un numeral, el 7, que consagre como fuente de ingresos la participación de los municipios en el situado constitucional.
 
Art.32.-Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse para construcciones en los casos establecidos en las ordenanzas municipales y previas a las formalidades que las mismas señalen. También podrán enajenarse con fines de reforma agraria aquellos que determine la ley, pero siempre se dejarán a salvo los que requiera el desarrollo de los núcleos urbanos.
*Agregar, luego de "previas a las formalidades que las mismas señalen", lo siguiente:

"(…)previas a las formalidades que las mismas señalen y a la consulta a la comunidad".

 
Art.33.-Los municipios podrán hacer uso del crédito público, con las limitaciones y requisitos que establezca la ley.
*Prohibir el uso del crédito público.
 
Art.34.-Los municipios estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 18 de esta Constitución y no podrán gravar los productos de la agricultura, la cría y la pesquería de animales comestibles, con otros impuestos que los ordinarios sobre detalles de comercio.
Sin observaciones.
EP
 
*Agregar un capítulo denominado "Del Consejo Federal de Gobierno", con un artículo único:

"Art.-Corresponde al Consejo Federal de Gobierno la colaboración, coordinación y cooperación entre el Ejecutivo nacional y los ejecutivos de los estados, en el desarrollo del proceso de descentralización y desconcentración, y en el diseño de políticas y armonización de decisiones que conciernan e involucren a los distintos niveles de gobierno, en áreas tales como la seguridad ciudadana, el desarrollo económico, el desarrollo social, el transporte, la protección ambiental, la ordenación del territorio y las materias presupuestaria y laboral relativas al sector público. La ley determinará la composición, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo Federal de Gobierno".

 
NACIONALIDAD

Art.35.-Son venezolanos por nacimiento:

1.-Los nacidos en el territorio de la República

2.-Los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento

3.-Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana

4.-Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezcan su residencia en el territorio de la República y ante de cumplir veinticinco años de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Sin observaciones.
ES
Art.36.-Son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan carta de naturaleza.

Los extranjeros que tengan por nacimiento la nacionalidad de España o de un estado Latinoamericano gozarán de facilidades para la obtención de carta de naturaleza.

*Se sugiere no hacer menciones a ninguna nacionalidad o gentilicio para obtener la carta de naturaleza.
ES
Art.37.-Son venezolanos por naturalización:

1.-La extranjera casada con venezolano

2.-Los extranjeros menores de edad en la fecha de naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, si residen en el territorio de la República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco años de edad, y

3.-Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos, si residen en el territorio de la República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco años de edad.

*Derogar el ordinal 1, puede afirmarse que es un ordinal sexista.
ES
Art.38.-La venezolana que casare con extranjero conserva su nacionalidad, a menos que declare su voluntad contraria y adquiera, según la ley nacional del marido, la nacionalidad de éste.
*Redacción que puede ser sexista y condiciones para ser venezolano por naturalización.
 
Art.39.-La nacionalidad venezolana se pierde:

1.-Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad

2.-Por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo a la ley.

Sin observaciones.
EP
Art.40.-La nacionalidad venezolana por nacimiento se recupera cuando el que la hubiere perdido se domicilia en el territorio de la República y declara su voluntad de recuperarla, o cuando permanece en el país por un período no menor de dos años.
*Puede aumentarse el período de permanencia en el país, de tal forma de generar un balanceo en este punto.
 
Art.41.-Las declaraciones de voluntad contempladas en los artículos 35, 37 y 40 se harán en forma auténtica por el interesado, cuando sea mayor de dieciocho años, o por su representante legal, si no ha cumplido esa edad.
Sin observaciones.
 
Art.42.-La ley dictará, de conformidad con el espíritu de las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana, resolverá los conflictos de nacionalidad, establecerá los requisitos, circunstancias favorables y solemnidades y regulará la pérdida y nulidad de la naturalización por manifestación de voluntad y por obtención de carta de naturaleza.
*Desarrollar lo relativo a la naturalización e incluir que la ley establecerá condiciones para la naturalización (por ejemplo, tiempo de residencia, actividad en la que se desempeña la persona, habilidades y destrezas del individuo).
ES
 
*Agregar un artículo que consagre la doble nacionalidad, para que los venezolanos no pierdan su nacionalidad de origen por adquirir otra.
 
DEBERES, DERECHOS Y GARANTIAS

Art.43.-Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social.

Sin observaciones.
 
Art.44.-Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a le ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Sin observaciones.
EP
Art.45.-Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los venezolanos, con las limitaciones o excepciones establecidas por esta Constitución y las leyes.

Los derechos políticos son privativos de los venezolanos, salvo lo que dispone el artículo 111.

Gozarán de los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento los venezolanos por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

*Definir los derechos políticos de los venezolanos y los venezolanos por naturalización, como "los venezolanos por naturalización tendrán todos los derechos de los venezolanos por nacimiento, salvo las excepciones previstas en esta Constitución".
 
Art.46.-Todo acto del Poder Nacional que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes.
Sin observaciones.
 
Art.47.-En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los estados o los municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública.
Sin observaciones.
 
Art.48.-Todo agente de autoridad que ejecute medidas restrictivas de la libertad deberá identificarse como tal cuando así lo exijan las personas afectadas.
Sin observaciones.
 
Art.49.-Los tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la ley.

El procedimiento será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

Sin observaciones.
EP
Art.50.-La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella.

La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

*Agregar, luego de la expresión "no menoscaba el ejercicio de los mismos", una redacción que indique que ese ejercicio no puede ir en contra de las Disposiciones Fundamentales de la Constitución y que los actos de fuerza o la derogación de la Constitución por medios distintos a los que ella dispone, quedarán sujetas al artículo 250 de la Constitución.
 
Art.51.-Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la Patria, y resguardar y proteger los intereses de la Nación.
Sin observaciones.
 
Art.52.-Todos los venezolanos como los extranjeros deben cumplir y obedecer la Constitución y las leyes, los decretos, resoluciones y órdenes que en ejercicio de sus atribuciones dicten los órganos legítimos del Poder Público.
Sin observaciones.
ES
Art.53.-El servicio militar es obligatorio y se prestará sin distinción de clase o condición social, en los términos y oportunidades que fije la ley.
*Objeción de conciencia al servicio militar y cambio por servicio social en las formas y modalidades que determine la ley, por lo que se establece que el servicio militar es voluntario.
 
Art.54.-El trabajo es un deber de toda persona apta para prestarlo.
Sin observaciones.
 
Art.55.-La educación es obligatoria en el grado y condiciones que fije la ley. Los padres y representantes son responsables del cumplimiento de este deber, y el Estado proveerá los medios para que todos puedan cumplirlos.
Sin observaciones.
EE
Art.56.-Todos están obligados a contribuir con los gastos públicos.
Agregar:

*Detallar sistema de impuestos: equitativo, que enfatice la reducción drástica de exenciones, y orientado a mejorar el nivel de vida del pueblo y a fortalecer la economía nacional.

*Uso del gasto público con criterios de transparencia, eficiencia, economía, y como palanca para la inversión, la generación de empleo y crecimiento económico.

*Al declararse Venezuela un estado federal en los términos establecidos por la Constitución, afirmar que el gasto público estimulará la competencia y la solidaridad entre las sub-unidades de la federación y premiará los resultados que sean medibles en términos de mejoras al índice de desarrollo social y de desarrollo económico.

 
Art.57.-Las obligaciones que corresponden al Estado en cuanto a la asistencia, educación y bienestar del pueblo no excluyen las que, en virtud de la solidaridad social, incumben a los particulares según su capacidad. La ley podrá imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos de que fuere necesario. También podrá imponerse a quienes aspiren a ejercer determinadas profesiones el deber de prestar servicio durante cierto tiempo en los lugares y condiciones que se señalen.
Sin observaciones.
 
Art.58.-El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla.
Sin observaciones.
 
Art.59.-Toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios a su honor, reputación o vida privada.
Sin observaciones, pero ver en el aparte de nuevos derechos a considerar, el derecho a la honra.
   
Se sugiere revisar la clasificación de los derechos (individuales, económicos, sociales y políticos) ya que no existe una clara distinción por lo que un derecho puede ser de dos tipos al mismo tiempo. Por ejemplo, arts. 58 y 78, respectivamente; arts. 84 y 70, respectivamente; arts. 66 y 75 respectivamente; y arts. 79 y 61 respectivamente).
ES
Art.60.-La libertad y la seguridad personales son inviolables, y en consecuencia:

1.-Nadie podrá ser preso o detenido, a menos que sea sorprendido in fraganti, sino en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención, en los casos y con las formalidades previstos por la ley. El sumario no podrá prolongarse más allá del límite máximo legalmente fijado.

El indiciado tendrá acceso a los recaudos sumariales y a todos los medios de defensa que prevea la ley tan pronto como se ejecute el correspondiente auto de detención.

En caso de haberse cometido un hecho punible, las autoridades de policía podrán adoptar las medidas provisionales, de necesidad o urgencia, indispensables para asegurar la investigación del hecho y el enjuiciamiento de los culpables. La ley fijará el término breve y perentorio en que tales medidas deberán ser comunicadas a la autoridad judicial, y establecerá además el plazo para que ésta provea, entendiéndose que han sido revocadas y privadas de todo efecto, si ella no los confirma en el referido plazo.

2.-Nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido definido por la ley como delito o falta.

3.-Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura o a otros procedimientos que causen sufrimiento físico o moral. Es punible todo atropello físico o moral inferido a persona sometida a restricciones de su libertad.

4.-Nadie podrá ser obligado a prestar juramento ni constreñido a rendir declaración o a reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge o la persona con quien haga vida marital, ni contra sus parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

5.-Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley.

6.-Nadie continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. La constitución de fianza exigida por la ley para conceder la libertad provisional del detenido no causará impuesto alguno.

7.-Nadie podrá ser condenado a penas perpetuas o infamantes. Las penas restrictivas de la libertad no podrán exceder treinta años.

8.-Nadie podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiere sido juzgado anteriormente.

9.-Nadie podrá ser objeto de reclutamiento forzoso ni sometido al servicio militar sino en los términos pautados por la ley.

10.-Las medidas de interés social sobre sujetos en estado de peligrosidad sólo podrán ser tomadas mediante el cumplimiento de las condiciones y formalidades que establezca la ley. Dichas medidas se orientarán en todo caso a la readaptación del sujeto para los fines de la convivencia social.

Incorporar:

*Informar de los derechos a la persona detenida y los pasos siguientes, de acuerdo al COPP. Por ejemplo, la Constitución española dice que "toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca".

*Regulación del procedimiento de habeas corpus y del recurso de amparo.

*Reformar a los ordinales 1, 3, y 10, según la reforma a la Constitución, acerca de las detenciones para ajustarlo a las disposociones del COPP, la incomunicación, la no tortura y la responsabilidad penal que esto acarrea, y medidas de interés social aplicadas a sujetos en estado de peligrosidad, orientadas a la readaptación del sujeto para la vida en sociedad.

*Incluir, en lo relativo a las penas privativas de la libertad, que la reclusión estará orientada hacia la reeducación y reinserción social del procesado, y no consistirán en trabajos forzados. Considerar la posibilidad de que los reclusos se les garantice el acceso al trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social.

ES
Art.61.-No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social.

Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación.

No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.

No se reconocerán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Agregar:

*El Estado promoverá la igualdad de oportunidades para todos.

*Discriminaciones fundadas en el género.

 
Art.62.-El hogar doméstico es inviolable. No podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales.

Las visitas sanitarias que hayan de practicarse de conformidad con la ley sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios que las ordenen o hayan de practicarlas.

Sin observaciones.
ES
Art.63.-La correspondencia en todas sus formas es inviolable. Las cartas, telegramas, papeles privados y cualquier otro medio de correspondencia no podrán ser ocupados sino por la autoridad judicial, con el cumplimiento de las formalidades legales y guardándose siempre el secreto respecto de lo doméstico y privado que no tenga relación con el correspondiente proceso. Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad sólo estarán sujetos a la inspección o fiscalización de las autoridades competentes, de conformidad con la ley.
*El uso de la informática para garantizar la intimidad y el honor de los ciudadanos.
 
Art.64.-Todos pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver a ella, traer sus bienes al país o sacarlos de él, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Los venezolanos podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la peña de extrañamiento del territorio nacional contra los venezolanos, salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.
Sin observaciones.
ES
Art.65.-Todos tienen el derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres.

El culto estará sometido a la suprema inspección del Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.

*Agregar, después del primer párrafo, la redacción siguiente: "Todos los cultos e iglesias, legalmente establecidos, son igualmente libres ante la ley".

*Agregar la libertad de los padres para escoger la educación religiosa de su preferencia en los institutos educativos públicos y privados.

EP
Art.66.-Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que pueda establecerse censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyen delito.

No se permite el anonimato. Tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales.

*Agregar la regulación, organización y control del parlamento de los medios de comunicación dependientes del Estado, al crear un sistema de radio televisión pública sustentada en los principio de igualdad de participación y acceso.
 
Art.67.-Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos que sean competencia de éstos, y a obtener oportuna respuesta.
Sin observaciones.
ES
Art.68.-Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes.

La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

*Sustituir por una redacción de la forma siguiente, "Todos tienen derecho a recurrir a los órganos jurisdiccionales para obtener justicia imparcial y oportuna, y defender sus derechos e intereses en los términos y condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de capacidad económica suficiente, utilizando para ello la institución de la defensa pública. La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso".
 
Art.69.-Nadie podrá ser juzgado sino por sus jueces naturales ni condenado a sufrir pena que no esté establecida por ley preexistente.
Sin observaciones.
 
Art.70.-Todos tienen derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad con la ley.
Sin observaciones.
 
Art.71.-Todos tienen derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Sin observaciones.
 
Art.72.-El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular.
Sin observaciones.
ES
Art.73.-El Estado protegerá la familia como célula fundamental de la sociedad y velará por el mejoramiento de su situación moral y económica.

La ley protegerá el matrimonio, favorecerá la organización del patrimonio familiar inembargable y proveerá lo conducente a facilitar a cada familia la adquisición de vivienda cómoda e higiénica.

*Agregar igualdad de oportunidades de los cónyuges.
 
Art.74.-La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. Se dictarán las medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.
Sin observaciones.
ES
Art.75.-La ley proveerá lo conducente para que todo niño, sea cual fuere su filiación, pueda conocer a sus padres, para que éstos cumplan el deber de asistir, alimentar y educar a sus hijos y para que la infancia y la juventud estén protegidas contra el abandono, la explotación o el abuso.

La filiación adoptiva será amparada por la ley. El Estado compartirá con los padres, de modo subsidiario y atendiendo a las posibilidades de aquéllos, la responsabilidad que les incumbe en la formación de los hijos.

El amparo y la protección de los menores serán objeto de legislación especial y de organismos y tribunales especiales.

*Agregar la igualdad de los hijos ante sus padres, sea cual fuere su filiación.

*Agregar la protección que los convenios internacionales otorguen a los niños y a los ancianos, como mecanismo de protección positiva a estos grupos de la sociedad.

ES
Art.76.-Todos tienen derecho a la protección de la salud.

Las autoridades velarán por el mantenimiento de la salud pública y proveerán los medios de prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos.

Todo están obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites impuestos por el respeto a la persona humana.

*Agregar que la ley regulará la creación de fondos de salud privados o mixtos para la protección de la salud.
ES
Art.77.-El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina.

La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación.

*Sustituir "población campesina" por "población agrícola".

*Agregar el derecho de las etnias, comunidades y pueblos indígenas a la conservación de su cultura e identidad.

*Agregar la protección del Estado al hábitat natural de estas comunidades, según sus costumbres y tradiciones.

*Derecho de estas comunidades a que la educación se les imparta en castellano y en su lengua.

ES
Art.78.-Todos tienen el derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y las aptitudes.

La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Sin embargo, la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna.

*Agregar el reconocimiento a la autonomía de las universidades, en los términos que establezca la ley.
 
Art.79.-Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a la ciencia o a las artes y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.

El Estado estimulará y protegerá la educación privada que se imparta de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en las leyes.

Sin observaciones.
ES
Art.80.-La educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana.

El Estado orientará y organizará el sistema educativo para lograr el cumplimiento de los fines aquí señalados.

*Fomentar también el sentido de empresa y de innovación.

*En el segundo párrafo, incorporar el carácter descentralizado y coordinado que tendrá la organización del sistema educativo en todos sus niveles y modalidades.

 
Art.81.-La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, de acuerdo a la ley.

La ley garantizará a los profesionales de la enseñanza su estabilidad profesional y un régimen de trabajo y un nivel de vida acorde a su elevada misión.

Sin observaciones.
EP
Art.82.-La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley.

*Agregar, luego del último párrafo, "la ley determinará mecanismos para el funcionamiento democrático, transparente, y participativo de los colegios profesionales y promoverá la calidad y la competencia en el ejercicio de las profesiones universitarias con colegiación obligatoria".
 
Art.83.-El Estado fomentará la cultura en sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artísticos que se encuentren en el país, y procurará que ellos sirvan de fomento a la educación.
Sin observaciones
 
Art.84.-Todos tienen derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.
Sin observaciones.
 
Art.85.-El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo.
*Incluir, luego del texto que dice "la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores", un párrafo que diga que "Estado promoverá la formación profesional, la mejora de los servicios públicos de empleo, favorecerá la movilidad geográfica del mercado de trabajo, fomentará el autoempleo, el empleo en la PYME, el apoyo al trabajador autónomo, y la igualdad de oportunidades para acceder al mercado de trabajo entre hombres y mujeres".
 
Art.86.-La ley limitará la duración máxima de la jornada de trabajo. Salvo las excepciones que se prevean, la duración normal del trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos semanales.

Todos los trabajadores disfrutarán de descanso semanal remunerado y de vacaciones pagadas en conformidad con la ley.

Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada, dentro del interés social y en el ámbito que se determine, y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre.

Sin observaciones.
ES
Art.87.-La ley proveerá los medios conducentes a un salario justo; establecerá normas para asegurar a todo trabajador por lo menos un salario mínimo; garantizará igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas; y protegerá el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que se fijen, y con los demás privilegios y garantías que ella misma establezca.
Sin observaciones.
 
Art.88.-La ley adoptará medidas tendentes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio, y lo amparen en caso de cesantía.
Sin observaciones.
 
Art.89.-La ley determinará la responsabilidad que incumba a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se preste servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos.
Sin observaciones.
 
Art.90.-La ley favorecerá el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y establecerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos. La convención colectiva será amparada, y en ella se podrá establecer la cláusula sindical, dentro de las condiciones que legalmente se pauten.
Sin observaciones.
 
Art.91.-Los sindicatos de trabajadores y de patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.
Sin observaciones.
 
Art.92.-Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. En los servicios públicos, este derecho se ejercerá en los casos que aquélla determine.
Sin observaciones.
ES
Art.93.-La mujer y el menor trabajadores serán objeto de protección especial.
Sin observaciones.
 
Art.94.-En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendiente a proteger a todos los habitantes de la República contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar.

Quienes carezcan de medios económicos y no estén en condiciones de procurárselos, tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al sistema de seguridad social.

Sin observaciones.
EE
Art.95.-El régimen económico de la República se fundamentará en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad.

El Estado promoverá el desarrollo económico y la diversificación de la producción con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía económica del país.

*Hacer énfasis en los particulares. Por ejemplo, "el Estado promoverá condiciones para que los particulares desarrollen económicamente al país…".

*Reconocer libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.

*Afirmar que el régimen económico de la República es una economía social de mercado, sustentada en principios de libertad de mercados, competencia, productividad, y solidaridad.

*Agregar que la economía nacional permite la existencia de la propiedad pública y privada.

*Agregar que la actividad empresarial pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal.

*Se propone la siguiente redacción, "El régimen económico de la República es la economía social de mercado en la que coexisten la propiedad pública y privada, sustentada en los principios de libertad de mercados, regulación, competencia, innovación, productividad y solidaridad, para asegurar a todos una existencia digna y provechosa para vivir en sociedad. El Estado promoverá condiciones para que los particulares desarrollen económicamente el país, diversifiquen la producción con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y su calidad de vida, para fortalecer la soberanía económica del país. La actividad empresarial pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal".

EE
Art.96.-Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social.

La ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios y, en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.

*En el segundo párrafo, considerar la posibilidad de una redacción que sugiera que habrá una regulación que mantenga la competencia en los mercados para evitar la usura, la indebida elevación de los precios, y la obstaculización de la libertad económica. Por ejemplo, "La ley establecerá mecanismos de competencia de mercado para impedir la usura, la debida elevación de los precios y, en general, las maniobras abusivas encaminadas a restringir la libertad económica".
EE
Art.97.-No se permitirán monopolios. Sólo podrán otorgarse, en conformidad con la ley, concesiones con carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el restablecimiento y la explotación de obras y servicios de interés público.

El Estado podrá reservarse determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional, y propenderá a la creación y desarrollo de una industria básica pesada bajo su control.

La ley determinará lo concerniente a las industrias promovidas y dirigidas por el Estado.

*Eliminar lo relativo a una industria básica pesada.

*Agregar la redacción siguiente, "se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo, acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Esta intervención será temporal y orientada a restablecer la libertad de mercados y la competencia"

*Agregar que el Estado hará énfasis en el marco de regulación de los servicios públicos, para garantizar la eficiencia, competencia, transparencia y calidad de los servicios que se presten.

EE
Art.98.-El Estado protegerá la iniciativa privada sin perjuicio de la facultad de dictar medidas para planificar, racionalizar y fomentar la producción, y regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza, a fin de impulsar el desarrollo económico del país.
*Una redacción alternativa puede ser la siguiente, "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía social de mercado. El Estado creará las condiciones que promuevan la iniciativa privada para impulsar el desarrollo económico del país, sin perjuicio de la facultad de dictar normas para estimular y regular la competencia en los mercados".
 
Art.99.-Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
*Agregar, luego de "interés general", que "Ninguna autoridad podrá privar de su propiedad ni del uso, goce y disposición de sus bienes a persona natural o jurídica alguna, si no es en virtud de sentencia firme dictada conforme a la ley, precedida de una declaratoria de utilidad y necesidad públicas y justa indemnización al propietario de los bienes afectados, a determinarse en la forma que establezca la ley".
 
Art.100.-Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas, gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que la ley señale.
Sin observaciones.
 
Art.101.-Sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. En la expropiación de inmuebles, con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones, y en los casos que por graves razones de interés nacional determine la ley, podrá establecerse el diferimiento del pago por tiempo determinado o su cancelación parcial mediante la emisión de bonos de aceptación obligatoria, con garantía suficiente.
*Revisar pertinencia de que se mantenga la frase "reforma agraria" en la realidad actual. En todo caso, sería reforma agrícola.
EP
Art.102.-No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones sino en los casos permitidos por el artículo 250. Quedan a salvo, respecto de extranjeros, las medidas aceptadas por el derecho internacional.
*Agregar un artículo del siguiente contenido, "A los culpables conforme a la ley de delitos contra la cosa pública y de narcotráfico se les podrá imponer medidas confiscatorias de bienes, ordenadas por la autoridad judicial competente, y ratificadas por la Corte Suprema de Justicia en Corte Plena, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros".
 
Art,103.-Las tierras adquiridas con destino a la exploración o explotación de concesiones mineras, comprendidas las de hidrocarburos y demás minerales combustibles, pasarán en plena propiedad a la Nación, sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa la concesión respectiva.
*Considerar la posibilidad de eliminar este artículo.
 
Art.104.-Los ferrocarriles, carreteras, oleoductos y otras vías de comunicaciones o de transporte construidos por empresas explotadoras de recursos naturales, estarán al servicio del público, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la ley.
*Considerar la posibilidad de eliminar este artículo.
ES
Art.105.-El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente a su eliminación, y establecerá normas encaminadas a dotar de tierra a los campesinos y trabajadores rurales que carezcan de ella, así como a proveerlos de los medios necesarios para hacerla producir.
*Incluir reservas para los indígenas y promover el reconocimiento de la propiedad de las tierras públicas de las comunidades colectivas (indígenas).

*Un articulado que defina el reconocimiento la propiedad privada de las tierras públicas de aquellos venezolanos que las han venido ocupando en zonas urbanas y rurales, para avanzar hacia un sistema de propiedad moderno, y resaltar que se avanzará hacia la constitución de un sistema de propiedad moderno.

EE
Art.106.-El Estado atenderá la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos.
Sin observaciones.
EE
Art.107.-La ley establecerá las normas relativas a la participación de los capitales extranjeros en el desarrollo económico nacional.
*Considerar mecanismos explícitos para incentivar la reinversión de utilidades. Por ejemplo, "la ley establecerá mecanismos que incentiven la reinversión de utilidades orientadas al desarrollo económico nacional".

*Afirmar que la nación garantiza los derechos del inversionista en la actividad económica, y que ésta estará sujeta a las mismas condiciones e incluir que la producción de bienes y servicios y el comercio son libres.

EE
Art.108.-La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes.
*Cambiar la redacción por la siguiente: "La República favorecerá la integración económica con las demás naciones, para lo cual se promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, y culturales sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el intercambio económico y cultural".
EP
 
*Agregar un artículo con la siguiente redacción:

"Art.-El Estado promoverá el desarrollo de los procesos de integración y la creación de organismos supranacionales que fomenten la comunidad latinoamericana de naciones. Los miembros del Parlamento Latinoamericano y del Parlamento Andino se elegirán por votación universal y directa, y con representación proporcional de las minorías".

EP
Art.109.-La ley regulará la integración, organización y atribuciones de los cuerpos consultivos que se juzguen necesarios para oír la opinión de los sectores económicos privados, la población consumidora, las organizaciones sindicales de trabajadores, los colegios de profesionales y las universidades, en los asuntos que interesan a la vida económica.
*Sustituir por la redacción siguiente, "Para la participación de la población en la gestión pública, la ley regulará la creación de cuerpos plurales así como instancias y procedimientos para el asesoramiento, decisión, ejecución y fiscalización de las políticas públicas del Estado. Igualmente preverá la creación de formas de participación directa de los ciudadanos en el diseño, funcionamiento y control de calidad de los servicios públicos".
ES
 
*Agregar un artículo con la redacción siguiente, "la República tiene la propiedad exclusiva, inalienable e imprescriptible de los yacimientos mineros y de hidrocarburos que se encuentren en el ámbito de su soberanía, o donde ella ejerza derechos económicos de conformidad con el derecho internacional. La ley determinará la forma de su explotación y definirá las formas y modalidades para la participación de los entes privados en la actividad minera y de hidrocarburos".

*Agregar un párrafo que diga que "de la regalía petrolera, se destinará un porcentaje para crear fondos con el exclusivo y único fin de promover y mejorar la calidad de vida de los venezolanos. La ley definirá la constitución, organización y funcionamiento de los fondos y será obligatorio que éstos sean auditados periódicamente y los resultados sean divulgados públicamente".

Otros derechos a incluir:

*Derecho y garantías por tratados, pactos y convenciones internacionales se apliquen siempre y cuando amplíen los derechos y garantías de la Constitución.

*Promover la protección del ambiente.

*Libertad ideológica.

*Derecho de los consumidores.

*Derecho a la libre empresa.

*Atención a los disminuidos físicos (discapacitados e incapacitados).

*Derechos de la tercera edad.

*Derecho al deporte y a la recreación.

*Promover actividades científicas y tecnológicas.

*Defensa y conservación del recurso agua.

*Derecho a solicitar rendición de cuentas a los funcionarios públicos y a solicitar información de los organismos públicos que sea de interés público.

*Derecho a la identidad.

*Derecho a la reputación y a la honra, con un aparte que afirme, como la Constitución peruana de 1993, "Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que ésta se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley".

*Derecho a la alimentación y definir que la justicia de paz tendrá competencia en fijar la pensión de alimentos a los hijos en caso de separación de los padres.

*Derechos de los niños y los adolescentes.

*Derecho a la protección a la maternidad libremente escogida.

*Derecho a la seguridad jurídica.

EP
Art.110.-El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley.
Sin observaciones.
EP
Art.111.-Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a la inhabilitación política.
*Establecer el voto para los extranjeros con ciertas condiciones (número de años en el país y condiciones de residencia) para el voto a la presidencia, asamblea constituyente, Congreso, gobernadores, asambleas legislativas, alcaldes y concejos municipales, miembros de la Alta Magistratura de la Justicia, Consejo de la Judicatura.
 
Art.112.-Son elegibles y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos, exijan las leyes.
Sin observaciones.
EP
Art.113.-La legislación electoral asegurará la libertad y el secreto del voto, y consagrará el derecho de representación proporcional de las minorías.

Los organismos electorales estarán integrados de manera que no predomine en ellos ningún partido o agrupación política, y sus componentes gozarán de los privilegios que la ley establezca para asegurar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

Agregar:

*Participación ciudadana en la dirección de los órganos electorales y que los partidos políticos tendrán derecho a vigilancia sobre el proceso electoral.

*Consagrar que en las elecciones para senadores y diputados al Congreso, y diputados a las Asambleas Legislativas, podrán adoptarse diferentes fórmulas pero respetando la representación proporcional de las minorías.

*Para las elecciones municipales y parroquiales, consagrar el sistema uninominal.

EP
Art.114.-Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el derecho a asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional.

El legislador reglamentará la constitución y actividad de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante la ley.

*Sustituir por la redacción siguiente, "Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el derecho de asociarse en partidos o agrupaciones para participar, por métodos democráticos y sobre la base de programas, en la orientación de la vida nacional. La ley establecerá los deberes y derechos de sus miembros, a quienes se les garantizará el derecho a elegir y ser elegidos en la selección de sus autoridades y de candidatos a optar a cargos de representación popular. Para tal fin, la ley establecerá mecanismos para la renovación periódica por métodos democráticos de las autoridades de los partidos y definirá mecanismos que garanticen la representación en los organismos de dirección, de la pluralidad política interna de los partidos.

En razón del interés público de la función que cumplen los partidos, se garantizarán los principios de democracia, pluralidad, participación y alternabilidad en su dirección, constitución, funcionamiento e igualdad ante la ley, y el uso y acceso equitativo a los medios de comunicación. Se acepta el financiamiento público y privado de la actividad política y la ley regulará el financiamiento de los partidos, los límites de gastos en campañas electorales, la licitud de las contribuciones económicas que puedan recibir y los mecanismos de transparencia y control en la pulcritud en el manejo de las mismas. Los partidos políticos tienen la obligación de dar periódicamente publicidad a sus estados financieros, en la forma que determine la ley.

El financiamiento público para la actividad ordinaria de los partidos políticos les impone la obligación de ejecutar programas de formación y educación política de los militantes y educación cívica del pueblo para el ejercicio de los derechos y responsabilidades que conlleva la democracia, y también la obligación de definir mecanismos para que la opinión de los electores llegue a los organismos de dirección de los partidos. La ley establecerá mecanismos para aumentar el financiamiento público de aquellos partidos que incentiven la formación y educación política de sus militantes y la democratización y vida programática en su funcionamiento interno.

Ninguna persona que esté en ejercicios de cargo de dirección en partidos, asociaciones políticas o grupos electorales, podrá por sí, ni por interpuesta persona, ni en representación de otra, celebrar contratos con fines lucrativos, con entes del sector público, ni ser beneficiario de concesiones sobre bienes o servicios estatales.

La ley dictará normas relativas al funcionamiento de grupos electorales y otras formas de asociación y participación política diferentes a los partidos".

 
Art.115.-Los ciudadanos tienen el derecho de manifestar públicamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Sin observaciones.
 
Art.116.-La República reconoce el asilo a favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o se halle en peligro, por motivos políticos, en las condiciones y con los requisitos establecidos por las leyes y las normas del derecho internacional.
Sin observaciones.
 
PODER PUBLICO

Art.117.-La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio.

Sin observaciones.
 
Art.118.-Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias; pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Sin observaciones.
 
Art.119.-Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos.
Sin observaciones.
 
Art.120.-Es nula toda decisión acordada por requisición directa o indirecta de la fuerza, o por reunión de individuos en actitud subversiva.
Sin observaciones.
 
Art.121.-El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de la ley.
Sin observaciones.
ES
Art.122.-La ley establecerá la carrera administrativa mediante las normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de los empleados de la Administración Pública Nacional, y proveerá su incorporación al sistema de seguridad social.

Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna.

Todo funcionario o empleado público está obligado a cumplir los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio de su cargo.

*Párrafo primero: incluir la formación del funcionario público por lo que el Estado promoverá mecanismos para formar al funcionario público, y eliminar la palabra "nacional", y una redacción más clara en la incorporación al sistema de seguridad social ("y garantizará su incorporación al sistema de seguridad social".

*Párrafo segundo: agregar que son empleados públicos al servicio de los ciudadanos.

*Párrafo tercero: incluir que existirá un sistema de concurso público, de acuerdo a los cargos, que no incluye los puestos de libre nombramiento y remoción, para el ingreso a la carrera pública, y que los principios de ingreso a la carrera administrativa son igualdad, mérito y capacidad.

*Incluir los principios de la administración pública: autoridad, eficacia, horizontalidad, descentralización, simplicidad en la gestión, continuidad en las políticas, y coordinación.

ES
 
*Agregar la enmienda #2 como artículo en la que se afirme que la jubilación o pensión como beneficio, corresponde al desempeño de una función pública y que será regulado mediante ley orgánica, a la que se someterán todos los funcionarios de la administración central, descentralizada y con autonomía funcional, así como las ramas de poder público nacional, estadal y municipal.

*Prohibir expresamente el disfrute de más de una jubilación o pensión.

EP
Art.123.-Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales, docentes, edilicios, o electorales que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero salvo los casos previstos en el artículo 141 o cuando se trate de suplentes mientras no reemplacen definitivamente al principal.
*Agregar la redacción siguiente, "Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos expresamente determinados por la ley".

*Agregar que los cargos de senadores y diputados al Congreso, y de diputados a las asambleas legislativas exigen dedicación preferencial a cualquier otra actividad y que, en caso de conflictos con intereses particulares, prevalecerá el interés público.

 
Art.124.-Nadie que esté al servicio de la República, de los estados, de los municipios y demás personas de derecho público podrá celebrar contrato alguno con ellos, ni por sí ni por interpuesta persona en representación de otro, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
Sin observaciones.
 
Art.125.-Ningún funcionario o empleado público podrá aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización del Senado.
Sin observaciones.
EP
Art.126.-Sin la aprobación del Congreso, no podrá celebrarse ningún contrato de interés nacional, salvo los que fueren necesarios para el normal desarrollo de la administración pública o los que permita la ley. No podrá en ningún caso procederse al otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos ni de otros recursos naturales que determine la ley, sin que las cámaras en sesión conjunta, debidamente informadas por el Ejecutivo Nacional de todas las circunstancias pertinentes, lo autoricen, dentro de las condiciones que fijen y sin que ello dispense del cumplimiento de las formalidades legales.

Tampoco podrá celebrarse ningún contrato de interés público nacional, estadal, o municipal con estados o entidades oficiales extranjeras, ni con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación del Congreso.

La ley puede exigir determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías, en los contratos de interés público.

*Modificar por la redacción siguiente, "los contratos que celebre la administración pública nacional, de los estados o de los municipios y los traspasos de los mismos, sólo estarán sujetos a la aprobación del Congreso cuando una ley nacional así lo exija y, en este caso, no podrán ponerse en ejecución sin haberse cumplido este trámite. Cuando sea requerida la aprobación legislativa, deberá ser otorgada por las cámaras, reunidas en sesión conjunta".
EP
Art.127.-En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
Sin observaciones.
 
Art.128.-Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados mediante ley especial para que tengan validez, salvo que mediante ellos se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, de aplicar principios expresamente reconocidos por ella de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional. Sin embargo, la Comisión Delegada del Congreso podrá autorizar la ejecución provisional de tratados o convenios internacionales cuya urgencia así lo requiera, los cuales serán sometidos, en todo caso, a la posterior aprobación o improbación del Congreso.
Sin observaciones.
 
Art.129.-En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a decidir por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional, o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieran sus citarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permite el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Sin observaciones.
ES
Art.130.-En posesión, como está la República del Derecho de Patronato Eclesiástico, lo ejercerá conforme lo determine la ley. Sin embargo, podrán celebrarse convenios o tratados para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
*Agregar que en los convenios, la ley propendrá que aquéllos apunten preferentemente a la organización y ejecución de programas sociales, junto a la participación de la comunidad.
 
Art.131.-La autoridad militar y civil no podrán ejercerse simultáneamente por un mismo funcionario, excepto por el Presidente de la República quien será, por razón de su cargo, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Sin observaciones.
 
Art.132.-Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarán al servicio de la República, y en ningún caso al de una persona o parcialidad política.
Agregar:

*Que las FF.AA son una institución profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

 
Art.133.-Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República, sin indemnización ni proceso. La fabricación, comercio, posesión y uso de otras armas serán reglamentados por la ley.
Sin observaciones.
 
Art.134.-Los estados y municipios sólo podrán organizar sus fuerzas de policía de acuerdo con la ley.
Sin observaciones.
EP
Art.135.-Los períodos constitucionales del Poder Nacional durarán cinco años, salvo disposición especial de esta Constitución.

Los períodos de los poderes públicos estadales y municipales serán fijados por la ley nacional y no serán menores de dos años ni mayores de cinco.

*Sustituir la duración por períodos de cuatro años.

*Examinar el tema de la reelección presidencial, reducir el período presidencial a 4 años, con una reelección por sólo 4 años más.

EP
 
*Incluir el Consejo Asesor de Estado como órgano asesor y consultivo de máximo nivel sobre las políticas de Estado, "El Consejo Asesor de Estado es el supremo órgano de consulta y asesoramiento del gobierno. La ley determinará su composición y competencias".
EP
 
*Incluir un capítulo (capítulo III) relativo a los referendos e incluir los referendos consultivo, aprobatorio y abrogatorio.

*Incluir el referéndum revocatorio en el caso de improbación de la memoria y cuenta de gobernadores y alcaldes como mecanismo para dirimir un conflicto, si la improbación de la memoria y cuenta de gobernadores y alcaldes es producto de maniobras políticas, por lo que habría que calificar la instrumentación de este referéndum revocatorio: que sea pedido por un porcentaje de los electores, el gobernador o la asamblea legislativa, una vez improbada la memoria y cuenta. Si no se solicite, el gobernador quedará destituido y se seguirá el procedimiento establecido en esta Constitución para los casos de destitución de gobernadores por improbación de su gestión.

EE
PODER NACIONAL

Art.136.-Es de la competencia del Poder Nacional:

1.-La actuación internacional de la República

2.-La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de las leyes en todo el territorio nacional

3.-La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional

4.-La naturalización, admisión, extradición y expulsión de extranjeros

5.-Los servicios de identificación y de policía nacional

6.-La organización y régimen del Distrito Federal y de los territorios y dependencias federales

7.-El sistema monetario y la circulación de la moneda extranjera

8.-La organización, recaudación y control de los impuestos a la renta, al capital y a las sucesiones y donaciones; de las contribuciones que gravan la importación, las de registro y timbre fiscal y las que recaigan sobre la producción y consumo de bienes que total o parcialmente le ley reserve al Poder Nacional, tales como las de alcoholes, licores, cigarrillos, fósforos y salinas; las de minas e hidrocarburos y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los estados y a los municipios, que con carácter de contribuciones nacionales creare la ley

9.-La organización y régimen de las aduanas

10,-El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, salinas, tierras baldías y ostrales de perlas; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los montes, aguas y otras riquezas naturales del país.

El Ejecutivo Nacional podrá, en conformidad con la ley, vender, arrendar o dar en adjudicación gratuita los terrenos baldíos, pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este ordinal, sin perjuicio de que también puedan establecer asignaciones especiales en beneficio de otros estados. En todo caso dichas asignaciones estarán sujetas a las normas de coordinación previstas en el artículo 229 de esta Constitución.

Los baldíos existentes en las islas marítimas, fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no envuelva directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra

11.-La organización y régimen de las Fuerzas Armadas nacionales

12.-El régimen de pesas y medidas

13.-El censo y las estadísticas nacionales

14.-El establecimiento, coordinación, unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y urbanismo

15.-La ejecución de obras públicas de interés nacional

16.-Las directivas y bases de la educación nacional

17.-La dirección técnica, el establecimiento de normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de la salud pública. La ley podrá establecer la nacionalización de estos servicios públicos de acuerdo con el interés colectivo

18.-La conservación y fomento de la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal

19.-El fomento de la vivienda popular

20.-Lo relativo al transporte terrestre, a la navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre y a los muelles y demás obras portuarias

21.-La apertura y conservación de las vías de comunicación nacionales; los cables aéreos de tracción y las vías férreas, aunque estén dentro de los límites de un Estado, salvo que se trate de tranvías o cables de tracción urbanos cuya concesión y reglamentación compete a los respectivos municipios

22.-El correo y las telecomunicaciones

23.-La administración de justicia y la creación, organización y competencia de los tribunales; el Ministerio Público

24.-La legislación reglamentaria de las garantías que otorga esta Constitución, la legislación civil, mercantil, penal, penitenciaria y de procedimientos, de elecciones, la de expropiación por causa de utilidad pública o social, la de crédito público, la de propiedad intelectual, artística e industrial, la legislación agraria, la de inmigración y colonización, la de turismo, la de trabajo, previsión y seguridad sociales, la de sanidad animal y vegetal, la de notarías y registro público, la de bancos y demás instituciones de crédito, la de loterías, hipódromos y apuestas en general y la relativa a todas las materias de la competencia nacional

25.-Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Nacional o que le corresponda por su índole o naturaleza.

*Definir las nuevas competencias, para hacerlas congruentes con la distribución de competencias exclusivas y concurrentes de los estados.

*Al hablar de las asignaciones especiales, incluir en la redacción que la ley definirá un criterio de compensación territorial junto a la coordinación en el uso de los recursos.

*La expresión promover en vez de fomento y conservación, e incluir la producción industrial e informática (ord.18).

*Considerar la posibilidad de eliminar del ord. 17 lo relativo a la nacionalización y sustituir ésta por regulación y supervisión.

*Agregar un nuevo ordinal, "La ordenación del territorio, preservándose el equilibrio ecológico y económico".

*Agregar un nuevo ordinal, "La promoción de las actividades culturales, científicas y tecnológicas".

 
Art.137.-El Congreso, por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, podrá atribuir a los estados o municipios, determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización administrativa.
*Eliminar la palabra administrativa.
 
PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Art.138.-El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, integrado por dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados.

El Senado y la Cámara de Diputados se reunirán en sesión conjunta en los casos señalados por esta Constitución y las leyes, y para dictar el reglamento del Congreso o cuando ambas cámaras lo decidan por estimarlo necesario.

El presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados presidirán el Congreso con el carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente. El reglamento establecerá las formas de cumplir sus faltas temporales y accidentales.

La Comisión Delegada del Congreso y las demás comisiones que las cámaras formen con sus miembros en sesión conjunta en los casos señalados por esta Constitución y las leyes.

*Sin observaciones.
EP
Art.139.-Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Es privilegio del Congreso decretar amnistías, lo que hará por ley especial.

El Congreso ejerce también el control de la administración pública nacional en los términos establecidos por esta Constitución.

*Incluir en este artículo la disposición décimotercera de la Constitución, del tenor siguiente "Cuando esta Constitución o la ley requieran la autorización o aprobación del Congreso, la decisión será tomada por las cámaras en sesión conjunta, a menos que de la misma naturaleza del acto o de disposición expresa, aparezca que debe seguirse el procedimiento para la formación de las leyes".
 
Art.140.-No podrán ser elegidos senadores o diputados:

1.-El Presidente de la República, los ministros, el secretario de la presidencia de la República y los presidentes y directores de institutos autónomos hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos

2.-Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, Distrito Federal y Territorios Federales hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos si la representación corresponde a su jurisdicción o mientras ejerzan el cargo si se trata de otra jurisdicción y

3.-Los funcionarios y empleados nacionales, estadales o municipales, de institutos autónomos o de empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúan, salvo si se trata de cargo accidental, electoral, asistencial, docente o académico, o de representación legislativa o municipal.

La ley podrá establecer la inelegibilidad de algunos funcionarios electorales.

 
EP
 
*Agregar un artículo del tenor siguiente, "La función de los senadores y diputados al Congreso constituye una actividad de servicio público. Los senadores representan la entidad federal en la cual fueron electos. Los diputados representan la población de la entidad o circuito de la elección correspondiente.

En el ejercicio de sus funciones, velarán por los intereses de la República, del Estado, de su entidad federal y de la población que representan".

 
Art.141.-Los senadores y diputados podrán aceptar cargos de ministros, secretario de la presidencia de la República, gobernador, jefe de misión diplomática o presidente de Instituto Autónomo, sin perder su investidura.

Para desempeñarlos deberán separarse de la respectiva Cámara, pero podrán reincorporarse al cesar en esas funciones. La aceptación de diversos mandatos de elección popular, en los casos en que lo permitan las leyes, no autoriza el ejercicio simultáneo de los mismos.

Sin observaciones.
EP
 
*Considerar un artículo de la siguiente manera, "Los senadores y diputados en los votos que emitan en las cámaras estarán sujetos a su conciencia, al programa de gobierno que adhieran como integrante de un partido o movimiento político, y a la representación de los derechos de sus representados.

El voto será secreto cuando así lo solicite un tercio de los congresistas presentes en la respectiva sesión".

EP
Art.142.-No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo de los senadores ni a los diputados por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante el respectivo cuerpo de acuerdo con esta Constitución y los reglamentos.
*Agregar la redacción siguiente, "A objeto de determinar la responsabilidad de los senadores y diputados, las cámaras en sesión conjunta, designarán una comisión de ética y desempeño parlamentario, cuya integración, funcionamiento, procedimientos y sanciones se establecerá por reglamento".
 
Art.143.-Los senadores y diputados gozarán de inmunidad desde la fecha de su proclamación hasta veinte días después de concluido su mandato o de renuncia del mismo y, en consecuencia, no podrán ser arrestados, detenidos, confinados, ni sometidos a juicio penal, a registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.

En caso de delito flagrante de carácter grave cometido por un Senador o un Diputado, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho a la Cámara respectiva o a la Comisión Delegada con una información debidamente circunstanciada. Esta medida cesará si dentro del término de noventa y seis horas la Cámara respectiva o la Comisión delegada no autoriza que continúe en ese estado mientras se decida sobre el allanamiento.

Los funcionarios o empleados públicos que violen la inmunidad de los senadores o diputados incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de conformidad con la ley.

Sin observaciones.
EP
Art.144.-El Tribunal que conozca de acusaciones o denuncias contra algún miembro del Congreso practicará las diligencias sumariales necesarias y las pasará a la Corte Suprema de Justicia a los fines del ordinal 2 del artículo 215 de esta Constitución. Si la Corte declara que hay mérito para la continuación de la causa, no habrá lugar al enjuiciamiento sin que preceda el allanamiento del indiciado por la Cámara respectiva o por la Comisión Delegada.
*Incluir la excepción a la aplicación del contenido de este artículo de los delitos contra el patrimonio público o relacionados con el narcotráfico.
 
Art.145.-Las cámaras o la Comisión Delegada no podrán acordar el allanamiento sino en sesión expresamente convocada, con no menos de veinticuatro horas de anticipación, y mediante acuerdo razonado aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Sin observaciones.
 
Art.146.-En los casos en que el allanamiento hubiere sido acordado por la Comisión Delegada, la Cámara respectiva podrá revocarlo en las sesiones inmediatas siguientes.
Sin observaciones.
 
Art.147.-La inmunidad parlamentaria se suspende para el Senador o Diputado mientras desempeñe cargo público cuyo ejercicio acarree separación de la Cámara o mientras goce de licencia por el ti�a aplicación del principio de la representación de las minorías según establezca la ley, la cual determinará también el número y forma de elección de los suplentes.

Son además miembros del Senado los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República por elección popular o la hayan ejercido, conforme al artículo 187 de esta Constitución, por más de la mitad de un período, a menos que hayan sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones.

*Considerar eliminar figura de senadores vitalicios y reglamentación de los suplentes, que incentive su presencia en casos realmente necesarios. Por ejemplo, una redacción como la siguiente "El ejercicio de un cargo con carácter de suplente impide desempeñar simultáneamente el cargo anterior y comporta su renuncia, si se prolonga por más de tres meses".

*Poner límite a la reelección de los senadores (si son períodos de 4 años, la posibilidad de cuatro reelecciones).

EP
Art.149.-Para ser Senador se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años.
*Considerar la posibilidad de que puedan aspirar los venezolanos naturalizados, con requisitos previos de residencia (tiempo).
EP
Art.150.-Son atribuciones del Senado:

1.-Iniciar la discusión de los proyectos de ley relativos a tratados y convenios internacionales

2.-Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley

3.-Autorizar a los funcionarios o empleados públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

4.-Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país, a solicitud del Ejecutivo Nacional

5.-Autorizar el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas desde Coronel o Capitán de Navío, inclusive

6.-Autorizar al Presidente de la República para salir del territorio nacional

7.-Autorizar el nombramiento del procurador General de la República, y de los jefes de misiones diplomáticas permanentes.

8.-Autorizar, por el voto de la mayoría de sus miembros, el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa declaratoria de la Corte Suprema de Justicia de que hay mérito para ello. Autorizado el enjuiciamiento, el Presidente de la República quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones

9,-Acordar a los venezolanos ilustres que hayan prestados servicios eminentes a la República, los honores del Panteón Nacional, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento

10.-Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

*Sustituir redacción del ordinal 5 por "Autorizar el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas desde General de Brigada o Contralmirante, inclusive".

*Aumentar período para el traslado al Panteón a 35 años después del fallecimiento.

*Reforzar el carácter de representación regional del Senado al establecer una suerte de "Comisión federal del Senado" o "Cámara territorial" que examine todo lo relacionado a la descentralización y también el presupuesto de la nación, de tal forma de jugar un rol como "cámara de compensación federal" para que la distribución de los recursos no se haga de forma inequitativa, en beneficio sólo de los estados grandes. En otras palabras, ejercer funciones de estudio, consultas y deliberaciones sobre los asuntos financieros y las políticas dedicadas a la corrección de los desequilibrios territoriales.

*Reforzar su rol de "cámara madura" para la revisión legislativa en una sola discusión y proponer modificaciones a los proyectos aprobados en Diputados, para que éste decida en última instancia

EP
CAMARA DE DIPUTADOS

Art.151.-Para formar la Cámara de Diputados se elegirán por votación universal y directa, y con representación proporcional de las minorías, los diputados que determine la ley según la base de población requerida, la cual no podrá exceder del uno por ciento de la población total del país.

La ley fijará el número y forma de elección de los suplentes.

En cada estado se elegirán por lo menos dos diputados.

En cada Territorio Federal se elegirá un Diputado.

*Reglamentación de los suplentes, que incentive su presencia en casos realmente necesarios. Por ejemplo, una redacción como la siguiente "El ejercicio de un cargo con carácter de suplente impide desempeñar simultáneamente el cargo anterior y comporta su renuncia, si se prolonga por más de tres meses".

*Poner límite a la reelección de los diputados (si son períodos de 4 años, la posibilidad de cuatro reelecciones).

EP
Art.152.-Para ser diputado ser requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún años.
*Considerar la posibilidad de que puedan aspirar los venezolanos naturalizados, con requisitos previos de residencia (tiempo).
EP
Art.153.-Son atribuciones de la Cámara de Diputados:

1.-Iniciar la discusión del presupuesto y de todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario.

2.-Dar voto de censura a los ministros.

La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Cámara, la cual podrá decidir, por las dos terceras partes de los diputados presentes, que el voto de censura acarrea la remoción del ministro. Podrá, además, ordenar su enjuiciamiento.

3.-Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

*Agregar una nueva atribución, "Recibir el mensaje del primer ministro".

*Agregar una nueva atribución, "Dar voto de censura al Primer Ministro y a los ministros y solicitar su enjuiciamiento. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de ser presentada a la Cámara la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados presentes, que el voto de censura acarrea la remoción del Primer Ministro o Ministro respectivo. La censura al Primer Ministro no podrá ser solicitada sino una vez por año".

*Reforzar el rol de Diputados en materia de política económica y fiscal, y de control de la administración, a través de la "mesa parlamentaria de gasto público".

EP
Art.154.-Las sesiones ordinarias de las Cámaras comenzarán, sin necesidad de previa convocatoria, el día 2 de marzo de cada año o el día posterior más inmediato posible y durarán hasta el 6 de julio siguiente. Dichas sesiones ordinarias se reanudarán cada año desde el día 1 de octubre, o el día posterior más inmediato posible, hasta el 30 de noviembre, ambos inclusive. En el último año del período constitucional las sesiones ordinarias durarán desde el 2 de marzo hasta el 15 de agosto. En todo caso, las cámaras, en sesión conjunta, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrán prorrogar estos términos, cuando ello fuere necesario, para el despacho de las materias pendientes.
*Modificar y cambiar la fecha de la instalación de las cámaras el 23 de enero.
 
Art.155.-El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También podrá considerar las que fueron declaradas de urgencia por cualquiera de las cámaras.
Sin observaciones.
EP
Art.156.-Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de las cámaras, y para el funcionamiento de sus comisiones, serán determinados por el reglamento.

El quorúm no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.

*Sustituir el segundo párrafo por, "Las cámaras podrán sesionar y funcionar con el número de sus miembros que determine el reglamento el cual, en ningún caso, podrá ser inferior a la tercera parte de sus integrantes. Para el acto de votación, ha de estar presente la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara".
 
Art.157.-Las cámaras se instalarán y clausurarán simultáneamente, y deberán funcionar en una misma población. Toda divergencia que entre ellas ocurra será resuelta en sesión conjunta, por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
Sin observaciones.
 
Art.158.-Son atribuciones privativas de cada uno de los cuerpos legislativos:

1.-Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan. La separación temporal de un Senador o Diputado sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los presentes.

2.-Calificar a sus miembros y conocer de sus renuncias

3.-Organizar su servicio de policía

4.-Remover los obstáculos que se opongan al ejercicio de sus funciones

5.-Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos con base a la partida anual que se fije en la ley respectiva

6.-Ejecutar y mandar a ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y a las atribuciones privativas anteriormente enunciadas.

Sin observaciones.
 
Art.159.-Los actos de los cuerpos legislativos en ejercicio de sus atribuciones privativas no estarán sometidos al veto, examen o control de los otros poderes, salvo lo que esta Constitución establece sobre extralimitación de sus atribuciones.
Sin observaciones.
EP
Art.160.-Los cuerpos legislativos o sus comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes, en conformidad con el reglamento.

Todos los funcionarios de la administración pública y de los institutos autónomos están obligados, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante ellos y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Esta obligación incumbe también a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantías que esta Constitución establece.

En todo caso, se notificará al interesado el objeto de su citación con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos.

*Agregar el valor probatorio en juicio de las actuaciones de las cámaras legislativas o de sus comisiones en funciones de investigación, cuando se hayan cumplido las condiciones que determine la ley.
 
Art.161.-El ejercicio de la facultad de investigación a que se refiere el artículo anterior no afecta las atribuciones que correspondan al Poder Judicial de acuerdo con esta Constitución y las leyes.

Los jueces estarán obligados a evacuar las pruebas para las cuales reciban Comisión de los cuerpos legislativos.

Sin observaciones.
 
FORMACION DE LEYES

Art.162.-Los actos que sanciones las cámaras como cuerpos colegisladores se denominarán leyes. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia podrán denominarse códigos.

Sin observaciones.
EP
Art.163.-Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución y las que sean investidas con tal carácter por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley.

Las leyes que se dicen en materias reguladas por leyes orgánicas se someterán a las normas de éstas.

*Modificar por la siguiente redacción, "Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los principios constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, deberá ser previamente admitido por cada cámara, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión, antes de iniciarse en ellas la discusión del respectivo proyecto de ley.

La ley que las cámaras hayan calificado de orgánica será remitida por el presidente del Congreso, antes de su promulgación, a la Corte Suprema de Justicia, en la sala competente, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La corte decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la corte declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter.

En este caso, el presidente y el vicepresidente del Congreso procederán a hacer las correcciones necesarias en el texto legal. Inmediatamente después del pronunciamiento de la corte, el presidente del Congreso remitirá al presidente de la República un ejemplar de la ley sancionada a los efectos previstos en el artículo(…)de esta Constitución.

Las leyes orgánicas se aplicarán, en la materia que la Constitución les reserva, a las leyes que se sancionen conforme al procedimiento ordinario para la formación de la ley".

 
Art.164.-Los proyectos de ley pueden ser presentados en cualquiera de las cámaras, salvo los que por disposición especial esta Constitución hayan necesariamente de iniciarse, bien en el Senado o bien en la Cámara de Diputados.
Sin observaciones.
EP
Art.165.-La iniciativa de leyes corresponde:

1.-A la Comisión Delegada del Congreso o a las comisiones permanentes de cualquiera de las cámaras

2.-Al Ejecutivo Nacional

3.-A los senadores o diputados en número no menor de tres

4.-A la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimiento judiciales

5.-A un número no menor de veinte mil electores, identificados de acuerdo con la ley.

*Modificar el ordinal 5 de la siguiente manera, "A un número no menor de veinte mil electores inscritos en el registro electoral respectivo".
EP
 
*Agregar un artículo, "la discusión del proyecto de ley presentado conforme al artículo anterior, se iniciará de acuerdo al Reglamento de la respectiva cámara, dentro del período de sesiones en el cual fue introducido"

*Agregar dos artículos correspondientes a los artículos 4 y 5 de la enmienda #2, de la siguiente forma:

*"Las cámaras en sesión conjunta designarán anualmente una comisión legislativa integrada por veintitrés miembros quienes, con sus respectivos suplentes, serán elegidos de modo que reflejen en lo posible la composición política del Congreso. La asistencia a las reuniones de esta comisión será obligatoria".

*"Las cámaras en sesión conjunta, en reunión expresamente convocada para ello, podrán autorizar a la Comisión Legislativa o a Comisiones Bicamerales Especiales que al efecto se designen, para que discutan y aprueben proyectos de ley. La autorización de las cámaras se concederá mediante acuerdo que cuente con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Una vez aprobado el proyecto, la comisión designada lo remitirá a la presidencia del Congreso, la cual ordenará que el texto se difunda públicamente y se distribuya entre los integrantes de ambas cámaras y convocará a éstas para una reunión conjunta, transcurridos que sean quince días de haber dado cuenta a las cámaras.

Las cámaras en sesión conjunta, de acuerdo con la convocatoria, procederán a aprobar, modificar o rechazar el texto sometido a su consideración o disponer que se le de una segunda discusión o que se remita de nuevo a la comisión delegada.

Aprobado el proyecto por las cámaras, el presidente del Congreso lo declarará sancionado y se cumplirá con lo establecido en el artículo(…)de esta Constitución.

El reglamento del Congreso regulará el procedimiento de discusión de estos proyectos y establecerá los requisitos que se consideren necesarios".

 
Art.166.-Todo proyecto de ley recibirá en cada Cámara no menos de dos discusiones, en días diferentes y en Cámara plena, de acuerdo con las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos establecidos.
Sin observaciones.
 
Art.167.-Aprobado el proyecto en una de las Cámaras, pasará a la otra. Si ésta lo aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. Si lo aprobare con modificaciones se devolverá a la Cámara de origen.

Si la Cámara de origen aceptare dichas modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, las cámaras en sesión conjunta decidirán por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto de los artículos en que hubieren discrepancias y de los que tuvieren conexión con éstos, pudiendo acordarse una redacción diferente a las adoptadas en una y otra Cámara. Resueltas las discrepancias, la Presidencia declarará sancionada la ley.

Sin observaciones.
 
Art.168.-El proyecto de ley aprobado por una de las Cámaras podrá serlo por la otra en una sola discusión cuando sea declarado de urgencia por las dos terceras partes de sus miembros.
Sin observaciones.
EP
 
*Agregar un artículo que indique que los proyectos de ley tendrán difusión pública y que, una vez difundido un proyecto de ley, se establece un lapso de treinta días para recibir las observaciones al proyecto de ley que tengan organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en la materia de la que trata el proyecto de ley. Estas observaciones se enviarán a la comisión encargada de realizar el proyecto de ley.
 
Art.169.-Los proyectos rechazados no podrán ser considerados de nuevo en ninguna de las cámaras durante las sesiones del mismo año, a menos que fueren presentados por la mayoría absoluta de una de ellas.

La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones podrá continuarse en las sesiones siguientes si así se decidiere por la Cámara respectiva.

Sin observaciones.
 
Art.170.-Los ministros tienen derecho de palabra en la discusión de las leyes. Igual derecho tiene, en la discusión de las leyes relativas a la organización y procedimiento judiciales, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia a quien ésta designe al efecto.
Sin observaciones.
 
Art.171.-Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula, "El Congreso de la República de Venezuela decreta".
Sin observaciones.
 
Art.172.-Una vez sancionada la ley se extenderá por duplicado, con la redacción final que haya resultado de las disposiciones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente, el vice-presidente y los secretarios del Congreso, y llevará la fecha de su definitiva aprobación. A los fines de su promulgación, uno de dichos ejemplares será enviado por el Presidente del Congreso al Presidente de la República.
Sin observaciones.
 
Art.173.-El Presidente de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido, pero dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, pedir al Congreso su reconsideración, mediante exposición razonada, a fin de que modifique algunas de sus disposiciones o levante la sanción a toda ley o a parte de ella.

Las cámaras en sesión conjunta decidirán acerca de los puntos planteados por el Presidente de la República y podrán dar a las disposiciones objetadas y a las que tengan conexión con ellas una nueva redacción.

Cuando la decisión se hubiere adoptado por las dos terceras partes de los presentes, el Presidente de la República procederá a la promulgación de la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formulas nuevas observaciones.

Cuando la decisión se hubiere tomado por simple mayoría, el Presidente de la República podrá optar entre promulgar la ley o devolverla al Congreso dentro del mismo plazo de cinco días para una nueva y última reconsideración. La decisión de las cámaras en sesión conjunta será definitiva, aun por simple mayoría, y la promulgación de la ley deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a su recibo.

En todo caso, si la objeción se hubiere fundado en la inconstitucionalidad, el Presidente de la República podrá, dentro del término fijado para promulgar la ley, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, solicitando su decisión acerca de la inconstitucionalidad alegada. La Corte decidirá en el término de diez días, contados desde el recibo de la comunicación del Presidente de la República. Si la Corte negare la inconstitucionalidad invocada, o no decidiere dentro del término anterior, el Presidente de la República deberá promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión de la Corte o al vencimiento de dicho término.

Sin observaciones.
 
Art.174.-La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República.
Sin observaciones.
 
Art.175.-Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los términos señalados, el presidente y el vice-presidente del Congreso procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél incurra por su omisión. En este caso la promulgación de la ley podrá hacerse en la Gaceta Oficial de la República o en la Gaceta del Congreso.
Sin observaciones.
EP
Art.176.-La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, queda a discreción del Ejecutivo Nacional, en conformidad con los usos internacionales y la conveniencia de la República.
Sin observaciones.
 
Art.177.-Las leyes sólo se derogan por otras leyes, y podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
*Modificar por la siguiente redacción, "Las leyes sólo se derogan por otras leyes o por referendo, y podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas".
 
Art.178.-Durante el receso de las cámaras funcionará una Comisión integrada por el presidente, vice-presidente y veintiún miembros del Congreso quienes, con sus correspondientes suplentes, serán elegidos de modo que reflejen en lo posible la composición política del Congreso. El reglamento respectivo establecerá la forma y oportunidad de elección de la Comisión Delegada y su régimen interno.
Sin observaciones.
 
Art.179.-Son atribuciones de la Comisión Delegada del Congreso:

1.-Velar por la observancia de la Constitución y el respeto a las garantías ciudadanas, y acordar para estos fines las medidas que sean procedentes

2.-Ejercer las funciones de investigación atribuidas a los órganos legislativos

3.-Designar comisiones especiales integradas por miembros del Congreso

4.-Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando así lo exija la importancia de algún asunto

5.-Autorizar al Ejecutivo Nacional, y por el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros para crear, modificar o suprimir servicios públicos, en caso de urgencia comprobada

6.-Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales al presupuesto

7.-Autorizar al Presidente de la República para salir temporalmente del territorio nacional

8.-Las demás que le atribuyen esta Constitución y las leyes.

Sin observaciones
 
Art.180.-La Comisión Delegada informará de sus actuaciones al Congreso.
Sin observaciones
 
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Art.181.-El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y los demás funcionarios que determinen esta Constitución y las leyes.

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.

Sin observaciones
 
Art.182.-Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar.
Sin observaciones
 
Art.183.-La elección del Presidente de la República se hará por votación universal y directa, en conformidad con la ley. Se proclamará electo al candidato que obtenga mayoría relativa de votos.
*La segunda vuelta cuando ninguno de los candidatos participantes obtenga un mínimo del 51 por ciento de los votos.
EP
Art.184.-No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté en ejercicio de la Presidencia para el momento de la elección, o lo haya estado durante más de cien días en el año inmediatamente anterior, ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República quien esté en ejercicio del cargo de ministro, gobernador o Secretario de la Presidencia de la República en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de su elección.

Sin observaciones
 
Art.185.-Quien haya ejercido la Presidencia de la República por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato.
*Modificar por la redacción siguiente, "Quien haya ejercicio la Presidencia de la República por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, no podrá ser nuevamente Presidente de la República. Tampoco podrán optar para ser nuevamente Presidente de la República quienes hayan sido reelegidos para un nuevo período constitucional".
 
Art.186.-El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primero días de aquél en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisoriamente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quien los ejercerá con el carácter de encargado de la Presidencia de la República.
Sin observaciones
EP
Art.187.-Cuando se produzca falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a nueva elección universal y directa en la fecha que señalen las cámaras en sesión conjunta. Cuando la falta absoluta se produzca después de la toma de posesión, las cámaras procederán, dentro de los treinta días siguientes, a elegir, por votación secreta y en sesión conjunta convocada expresamente, un nuevo presidente por el resto del período constitucional. En este caso no se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 184.

En uno y otro caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la Presidencia de la República, el presidente del Congreso; a falta de éste, el vicepresidente del mismo; y, en su defecto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Sin observaciones.
 
Art.188.-Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el ministro que él mismo designe y, en su defecto, la persona llamada a suplir las faltas absolutas según el artículo anterior. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, las cámaras, en sesión conjunta, decidirán si debe considerarse que hay falta absoluta.
*Ajustar la redacción a la figura del Primer Ministro.
EP
Art.189.-El presidente, o quien haga sus veces, no podrá salir del territorio nacional sin autorización del Senado o de la Comisión Delegada. Tampoco podrá hacerlo sin dicha autorización, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya cesado en sus funciones.
Sin observaciones
 
Art.190.-Son atribuciones y deberes del Presidente de la República:

1.-Hacer cumplir esta Constitución y las leyes

2.-Nombrar y remover ministros

3.-Ejercer, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de ellas

4.-Fijar el contingente de las Fuerzas Armadas Nacionales

5.-Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales

6.-Declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos en esta Constitución

7.-Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de su soberanía, en caso de emergencia internacional

8.-Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial

9.-Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias

10.-Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón

11.-Decretar en caso de urgencia comprobada, durante el receso del Congreso, la creación y dotación de nuevos servicios públicos, o la modificación o supresión de los existentes, previa autorización de la Comisión Delegada

12.-Administrar la Hacienda Pública Nacional

13.-Negociar empréstitos nacionales

14.-Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de las cámaras en sesión conjunta, o de la Comisión Delegada

15.-Celebrar los contratos de interés nacional permitidos por esta Constitución y las leyes

16.-Nombrar, previa autorización del Senado o de la Comisión Delegada del Congreso, el Procurador General de la República y los jefes de las misiones diplomáticas permanentes

17.-Nombrar y remover los gobernadores del Distrito federal y de los Territorios Federales

18.-Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad

19.-Reunir en convención a todos o algunos de los gobernadores de las entidades federales para la mejor coordinación de los planes y labores de la administración pública

20.-Dirigir al Congreso, personalmente o por uno de sus ministros, informes o mensajes especiales

21.-Conceder indultos

22.-Los demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

El Presidente de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los ordinales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, y 15, y las que le atribuya la ley para ser ejercida en igual forma.

Los actos del Presidente de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 2 y 3 de esta artículo, deberán ser refrendados para su validez por el ministro o ministros respectivos.

*Ajustar a la figura del Primer Ministro, su nombramiento y remoción; la designación de los ministros a proposición del Primer Ministro.

*Definir las atribuciones del Primer Ministro con base en las atribuciones y deberes del presidente de la República.

*Agregar un nuevo ordinal así, "A propuesta del Primer Ministro, nombrar a los integrantes del Consejo Asesor de Estado, quienes asesorarán al Primer Ministro en los asuntos que éste les confíe y podrán tener a su cargo las materias que les atribuya la ley".

*Incluir en el ordinal 8, lo siguiente "La autorización habrá de otorgarse en forma expresa, para objetos concretos y durante un plazo limitado. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado".

*Del ordinal 18, eliminar el nombramiento y remoción del gobernador del D.F.

*Agregar un nuevo ordinal, "Presidir el Consejo de Coordinación Federal que estará integrado por el Primer Ministro, los gobernadores de estado, el gobernador del Distrito Federal y los gobernadores de los Territorios Federales cuyas funciones y atribuciones determinará la ley".

*Del ordinal 20, incluir al Primer Ministro como persona para dirigir mensajes o mensajes especiales.

 
Art.191.-Dentro de los diez primeros días a la instalación del Congreso, en sesiones ordinarias, el Presidente de la República, personalmente o por medio de uno de los ministros, presentará cada año, a las cámaras reunidas en sesión conjunta, un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior. En dicho mensaje, el presidente expondrá los lineamientos del plan de desarrollo económico y social de la nación.

El mensaje correspondiente al último año del período constitucional deberá ser presentado dentro de los cinco primeros días a la instalación del Congreso.

Sin observaciones.
EP
Art.192.-El Presidente de la República es responsable de sus actos, de conformidad con esta Constitución y las leyes.
Sin observaciones.
 
DE LOS MINISTROS

Art.193.-Los ministros son lo órganos directos del Presidente de la República y reunidos integran el Consejo de Ministros. El Presidente de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá designar a un ministro para que la presida cuando no pueda asistir a ellas. En este caso, las decisiones tomadas no serán válidas si no son confirmadas por el Presidente de la República. La ley orgánica determinará el número y organización de los ministerios y su respectiva competencia, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.

*Sustituir por la redacción siguiente, "El Primer Ministro y los ministros son los órganos directos del Presidente de la República, y reunidos integran el Consejo de Ministros. El Presidente de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá delegar en el Primer Ministro esta atribución. La ley orgánica determinará el número y organización de los ministerios y sus respectivas competencias, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros y del Consejo Asesor de Estado".

*Agregar un artículo con las atribuciones del Primer Ministro:

"1.-Coordinar la ejecución del Plan de Desarrollo Nacional y el cumplimiento del programa de gobierno del partido u organización política que haya ganado las elecciones y esté en el ejercicio del gobierno.

"2.-Coordinar la administración general del país

"3.-Coordinar los planes y políticas nacionales con los estados y municipios, los órganos de la administración descentralizada y las empresas públicas.

"4.-Ser responsable de las relaciones del Ejecutivo Nacional con el Congreso, para lo cual podrá dirigirle informes o mensajes especiales, asistir y participar en los debates pero no votar, ser recibido por cualquiera de las cámaras o en sesión conjunta de las mismas.

"5.-Presidir el Consejo Asesor de Estado y coordinar sus actividades.

"6.-Recibir cuenta de los ministros y de los altos funcionarios del gobierno y coordinar la actuación de los ministros.

"7.-Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los ministros.

"8.-Proponer al Presidente de la República el nombramiento de los integrantes del Consejo Asesor de Estado.

"9.-Los demás que le señale esta Constitución y las leyes, así como las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente de la República. El Primer Ministro ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones que determinen esta Constitución y las leyes.

*Agregar un nuevo artículo, con el texto siguiente "En los diez días siguientes a su nombramiento, el Primer Ministro, previa deliberación del Consejo de Ministros, presentará a la Cámara de Diputados un mensaje en el cual informará acerca de los objetivos y metas del gobierno. Las cámaras podrán formular recomendaciones en relación a este mensaje.

El Primer Ministro, en el mes siguiente al mensaje anual del presidente de la República al Congreso, presentará un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos del gobierno".

EP
Art.194.-El Presidente de la República podrá nombrar ministros de Estado sin asignarles despacho determinado. Además de participar en el Consejo de Ministros y de asesorar al Presidente de la República en los asuntos que éste le confíe, los ministros de Estado podrán tener a su cargo las materias que les atribuyan la ley.
*Eliminar este artículo.
EP
Art.195.-Para ser ministro se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar.
*Un artículo que mantenga la condición de venezolano por nacimiento para ser Primer Ministro, pero que permita a los venezolanos por naturalización ser ministros.
 
Art.196.-Los ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución y las leyes, aun en el caso de que obren por orden expresa del presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquéllos que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
*Modificar para ajustar a la figura del primer Ministro.
 
Art.197.-Cada ministro presentará a las cámaras en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de las sesiones ordinarias, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año civil inmediatamente anterior y sobre sus planes para el años siguiente. Presentará también la cuenta de los fondos que hubiese manejado. Las memorias correspondientes al último año del período constitucional deberán ser presentadas dentro de los cinco primeros días siguientes a la instalación del Congreso.
Sin observaciones.
EP
Art.198.-Ningún pronunciamiento de los cuerpos legislativos sobre las memorias y cuentas libera de responsabilidad al ministro por los actos del respectivo despacho. En todo caso, y mientras no se haya consumado la prescripción, podrán aquellos proceder a la investigación y examen de dichos actos, aun cuando éstos correspondan a ejercicios anteriores.
Sin observaciones
EP
Art.199.-Los ministros tienen derecho de palabra en las cámaras y en sus comisiones, y están obligados a concurrir a ellas cuando sean llamados a informar o a contestar las interpelaciones que se les hagan.
*Modificar por la redacción siguiente, "El Primer Ministro y los ministros tienen derecho de palabra en las cámaras y sus comisiones, y están obligados a concurrir a ellas cuando sean llamados a informar o a contestar las interpelaciones que se les hagan. El Primer Ministro asistirá trimestralmente al Congreso para ser recibido por las cámaras, para informar sobre las actividades del gobierno".
   
*Agregar un nuevo artículo, de la siguiente forma "La remoción del Primer Ministro, sea por decisión del Presidente de la República o por aprobación de una moción de censura por una votación no menor de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara de Diputados, acarrea el cese en funciones de todos los ministros y la reorganización del Gabinete Ejecutivo".
 
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Art.200.-La Procuraduría General de la República estará a cargo y bajo la dirección del Procurador General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios que determine la ley.

Sin observaciones
 
Art.201.-El Procurador General de la República deberá reunir las mismas condiciones exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y será nombrado por el Presidente de la República con la autorización del Senado.

Si durante el receso de las Cámaras se produjere falta absoluta del Procurador General de la República, el Presidente de la República hará nueva designación con la autorización de la Comisión Delegada del Congreso. Las faltas temporales y accidentales serán llenadas en la forma que determine la ley.

Sin observaciones
ES
Art.202.-Corresponde a la Procuraduría General de la República:

1.-Representar y defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República

2.-Dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes

3.-Asesorar Jurídicamente a la Administración Pública Nacional

4.-Los demás que le atribuyan las leyes.

Todos los servicios de asesoría jurídica de la Administración Pública Nacional colaborarán con el Procurador General de la República en el cumplimiento de sus atribuciones, en la forma que determine la ley.

*Suprimir expresión "Nacional".
EP
Art.203.-El procurador General de la República podrá asistir, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros cuando a ellas sea convocado por el Presidente de la República.
Sin observaciones
EP
PODER JUDICIAL

Art.204.-El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que determine la República.

*Modificar por la redacción siguiente, "El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que determine la República, y su ejercicio se fundamenta en los principios de autonomía, oralidad, legalidad, imparcialidad, y celeridad"
EP
Art.205.-En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público.
*Sustituir la redacción siguiente, "En el ejercicio de sus funciones, los jueces y magistrados son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público, y solamente estarán sometidos a la Constitución y a la ley".
   
*Agregar un artículo con la redacción siguiente, "Las asignaciones que en la ley de presupuesto se destinen al Poder Judicial deben ser suficiente para asegurar su adecuado funcionamiento con base en los principios definidos en el artículo 205 de esta Constitución. Aprobada la ley de presupuesto, el monto de estas asignaciones no podrá ser reducido o modificado sin la autorización previa de las cámaras en sesión conjunta.

"La programación, ejecución, evaluación y control del gasto del Poder Judicial serán determinados por la ley orgánica que regule la materia presupuestaria.

"La Corte Suprema de Justicia administrará el presupuesto del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la ley orgánica respectiva".

ES
 
*Agregar un artículo con el texto siguiente, "La condición de magistrado o de juez, es incompatible con el ejercicio de cargos ejecutivos, de dirección, o de asesoría o de cargos de elección popular".
EP
Art.206.-La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.

Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Sin observaciones.
EP
 
*Incluir un artículo acerca de la justicia de paz, de la siguiente forma: "Habrá una justicia de paz, la cual tendrá por finalidad garantizar la convivencia armónica y pacífica entre los miembros de las comunidades vecinales, mediante el ejercicio de una función conciliatoria y jurisdiccional. La justicia de paz se impartirá en forma breve, oral pública y gratuita".
   
*Agregar un artículo con la redacción siguiente, "La ley regulará la responsabilidad de magistrados y jueces por error judicial inexcusable, retardo u omisión injustificada".
 
Art.207.-La ley proveerá lo conducente para el establecimiento de la carrera judicial y para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces, y establecerá las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.
*Al final de este artículo, agregar "El ingreso a la carrera judicial se hará mediante concurso de oposición que podrán ser públicos, en los casos que establezca la ley".
 
Art.208.-Los jueces no podrán ser removidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones sino en los casos y mediante el procedimiento que determine la ley.
Sin observaciones
EP
Art.209.-Las demás autoridades de la República prestarán a los jueces la colaboración que éstos requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Sin observaciones
 
Art.210.-La ley determinará lo relativo a la inspección del funcionamiento de los tribunales, a los medios de atender a sus necesidades fundamentales y administrativas, y a la organización de los servicios auxiliares de la justicia, todo ello sin menoscabo de la autonomía e independencia de los jueces.
Sin observaciones
   
*Agregar un artículo con el siguiente texto, "Los magistrados, los jueces, y los funcionarios del Ministerio Público que señale la ley orgánica, a partir de la fecha de su designación y hasta su desincorporación definitiva del cargo no podrán, salvo el ejercicio del voto, ejercer actividades político partidistas, de dirigencia sindical, gremial o de índole semejante; ni ser miembros de partidos políticos, sindicatos, gremios, organismos empresariales u otras entidades que afecten la imparcialidad e independencia de su ministerio, exceptuadas las modalidades de asociación que por razón de sus funciones establezca la ley".
EP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Art.211.-La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de la República. Contra sus decisiones no se oirá ni admitirá recurso alguno.

Sin observaciones
EP
Art.212.-La Corte Suprema de Justicia funcionará en salas, cuya integración y competencia serán determinadas por la ley. Cada sala tendrá, por lo menos, cinco magistrados.
*Modificar por la redacción siguiente, "La Corte Suprema de Justicia funcionará en salas, cuya integración y competencia serán determinadas por la ley. Cada sala tendrá, por lo menos, tres magistrados".

Dentro de la ley que determine la competencia de las salas, definir una llamada "Sala de Jurisprudencia Económica del Derecho", para establecer un área especializada en la interpretación y análisis económico del derecho, asunto importante en Venezuela en momentos que el país busca su mejora económica. Esta sala interpretaría con criterio económico las normas relativas a la economía. Por ejemplo, los derechos de propiedad, costos de oportunidad, criterios de rentabilidad en decisiones jurídicas, entre otros temas.

Otra sala a crear es la Sala Constitucional, para interpretar la constitucionalidad de las leyes y dirimir las controversias entre los poderes producto del proceso de descentralización.

 
Art.213.-Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser venezolano por nacimiento, abogado y mayor de treinta años.

Además de estas condiciones, la ley orgánica podrá exigir el ejercicio de la profesión, de la judicatura o del profesorado universitario en materia jurídica por determinado tiempo.

*Sustituir por la redacción siguiente, "Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser venezolano por nacimiento, gozar de buena reputación y estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

"1.-Ser jurista de reconocida competencia, haber ejercicio competentemente durante quince años la abogacía y tener título universitario de postgrado en materia jurídica o postgrado en materia no jurídica vinculada a temas jurídicos.

"2.-Ser juez superior de carrera en la especialidad que corresponda a la Sala para la cual se postula y tener excelente rendimiento en el desempeño de sus funciones, y

"3.-Ser o haber sido profesor universitario, con quince años continuos por lo menos de actividad docente en la materia propia de la sala, y con el grado y escalafón que determine la ley orgánica, y haber publicado obra sobre la materia propia de la sala.

"La ley orgánica podrá exigir otras condiciones de aptitud, conocimiento, habilidades y destrezas".

EP
Art.214.-Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por las cámaras en sesión conjunta por períodos de nueve años, pero se renovarán por terceras partes cada tres años. En la misma forma serán nombrados los suplentes para llenar las faltas absolutas de los magistrados; sus faltas temporales o accidentales serán provistas en la forma que determine la ley.
*Una redacción que sustitutiva, de la forma siguiente, "Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por el Congreso. Durarán doce años en sus funciones y no podrán ser reelegidos.

"Para la elección de los magistrados, la Cámara de Diputados designará una comisión especial plural, la cual requerirá de las diversas instituciones vinculadas a la justicia, que determine la ley orgánica, listas y calificaciones de personas que, a su juicio, llenen las condiciones de elegibilidad. La Cámara de Diputados escogerá de esa lista, por mayoría calificada de dos tercios de sus miembros, a un número de candidatos no menor al triple de los que corresponda elegir. Los aspirantes serán clasificados sobre la base de sus credenciales y méritos. Esta clasificación será hecha pública por los medios de comunicación social.

"De los candidatos escogidos por la Cámara de Diputados, el Senado, una vez realizadas las audiencias públicas a las que haya lugar, hará la elección por mayoría calificada de dos tercios de sus miembros en votación secreta.

"En la misma forma, serán elegidos los suplentes por períodos de seis años, quienes llenarán las faltas absolutas, temporales y accidentales de los magistrados.

Cuando la falta absoluta se produzca en la segunda mitad del período, se procederá a elegir un nuevo magistrado por un período de doce años.

"Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por decisión del Senado con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, según las causales y mediante el procedimiento previsto en la ley orgánica".

EP
Art.215.-Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1.-Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa, previa autorización del Senado, hasta sentencia definitiva.

2.-Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los miembros del Congreso o de la propia Corte, de los ministros, el Fiscal General, el procurador General o el Contralor General de la República, los gobernadores y los jefes de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común o continuar conociendo de la causa hasta sentencia definitiva cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en el artículo 144 con respecto a los miembros del Congreso.

3.-Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colidan con esta Constitución

4.-Declarar la nulidad total o parcial de las leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados o municipios que colidan con esta Constitución

5.-Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de estas debe prevalecer

6.-Declarar la nulidad de los reglamentos y demás actos del Ejecutivo Nacional cuando sean violatorios de esta Constitución

7.-Declarar la nulidad de los actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sean procedentes

8.-Dirimir las controversias en que una de las partes sea la República o algún estado o municipio, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

9.-Definir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

10.-Conocer del recurso de casación

11.-Las demás que le atribuya la ley.

Agregar dos numerales:

*Interpretar las leyes de contenido económico para dirimir controversias en esta materia y sentar jurisprudencia que promueva un crecimiento sostenido.

*Dirimir las controversias que existan en materia contencioso electoral.

*La constitucionalidad de las leyes y las controversias derivadas del proceso de descentralización.

EP
Art.216.-Las atribuciones señaladas en los ordinales 1 al 6 del artículo anterior las ejercerá la corte en pleno. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de la totalidad de sus magistrados.

La ley orgánica podrá conferir las atribuciones señaladas en los ordinales 2, 3, 4, 5, y 6 a una sala federal presidida por el presidente de la Corte e integrada por los magistrados que tengan competencia en lo contencioso-administrativo y por un número no menor de dos representantes de cada una de las otras salas.

*Incluir la existencia de la Sala Constitucional para los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6.
EP
CONSEJO DE LA JUDICATURA

Art.217.-La ley orgánica respectiva creará el Consejo de la Judicatura, cuya organización y atribuciones fijará con el objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los tribunales y de garantizar a los jueces los beneficios de la carrera judicial. En él deberá darse adecuada representación a las otras ramas del Poder Público.

*Sustituir por el artículo siguiente:

"Art.-El Consejo de la Judicatura ejerce el gobierno del Poder Judicial, conforme a las disposiciones de la Constitución y leyes de la República.

"Art.-El Consejo de la Judicatura estará integrado por once miembros nombrados de la siguiente forma:

"1.-Uno designado por el Presidente de la República.

"2.-Uno designado fuera de su seno por la Corte Suprema de Justicia, mediante voto calificado.

"3.-Uno elegido por la mayoría calificada de las Cámaras del Congreso en sesión conjunta.

"4.-Uno elegido por los jueces superiores

"5.-Uno elegido por los jueces de primera instancia

"6.-Uno elegido por votación universal de los abogados debidamente autorizados para ejercer la profesión.

"7.-Uno elegido por los profesores de las facultades o escuelas de derecho de las universidades del país que formen parte, por elección, de los consejos de dichas facultades y escuelas.

"8.-Uno designado por las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la justicia

"9.-Los tres miembros restantes serán escogidos por el cuerpo conformado según los numerales anteriores.

"Deberán ser personas de reconocida respetabilidad y autoridad cívica, no necesariamente vinculados al quehacer jurídico. Para la validez de la elección se requiere, por lo menos, cinco votos.

"Art.-Los miembros del Consejo de la Judicatura elegidos por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, y el Congreso, lo serán de listas elaboradas por el Consejo de la Magistratura".

EP
 
*Incluir el siguiente artículo sobre el régimen disciplinario:

"Art.-El régimen disciplinario de los jueces estará a cargo de una jurisdicción especial, integrada por un tribunal de primera instancia disciplinario judicial y un tribunal superior disciplinario especial. Ambos tribunales estarán integrados por tres magistrados designados por el Consejo de la Judicatura, fuera de su seno y mediante concurso de oposición público, por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros.

"Art.-El Tribunal de Primera Instancia para determinar si se ha incurrido o no en la falta denunciada establecerá de forma independiente los hechos mediante el libre examen de la prueba. El tribunal superior no podrá revisar los hechos así establecidos y se limitará a juzgar la aplicación del derecho.

"Art.-El procedimiento disciplinario será público, solemne y se seguirá conforme a las normas de juicio breve. La ley establecerá sanciones severas para las denuncias temerarias y la ley extenderá este régimen disciplinario a los funcionarios del Ministerio Público que señale la ley orgánica, abogados y, en general, a los auxiliares de justicia, de forma de garantizar la lealtad y probidad en los procesos judiciales".

   
Agregar un nuevo Título, "Del Consejo de la Magistratura", con la redacción siguiente:

"Art.-Se crea el Consejo de la Magistratura integrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá, y por veinticuatro miembros más que deberán ser venezolanos, mayores de treinta años, de intachable conducta y de reconocida honorabilidad, escogidos con participación de las instituciones jurídicas, docentes, profesionales y académicas, y de otros sectores de la sociedad civil, en la forma que determine la ley orgánica respectiva.

"Art.-El Consejo de la Magistratura tendrá las siguientes atribuciones:

"a)Promover ante el Consejo de la Judicatura la reorganización total o parcial del Poder Judicial en cualquier circunscripción judicial, cuando considere que tal medida habrá de contribuir a mejorar la imagen y el funcionamiento de la administración de justicia, e indicar las medidas correctivas que considere pertinentes.

"b)Elaborar la lista de los miembros del Consejo de la Judicatura a ser elegidos por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, y el Congreso, sobre la base de sus credenciales y méritos.

"c)Revisar las actuaciones de los jurados de concursos de oposición para la provisión y ascenso de los jueces de tribunales unipersonales o colegiados de primera instancia y superiores, cuando recurra ante él algunos de los concursantes, y ordenar su repetición si la considera procedente.

"d)Publicar un anuario sobre el estado de la justicia en Venezuela, que contenga indicadores cuantitativos y cualitativos sobre el desempeño de los tribunales y órganos de la justicia a nivel nacional, y las diligencias y resultados realizados ese año por el Consejo de la Magistratura. Este anuario se entregará a las Cámaras que se reunirán en sesión conjunta para tal fin y será público.

"e)Las demás que le asigne la ley orgánica respectiva.

"Contra las decisiones del Consejo de la Magistratura no se oirá ni admitirá recurso judicial alguno, ni de ninguna naturaleza.

"Art.-El Consejo de la Magistratura se reunirá en las oportunidades en que deba realizar los actos previstos en esta Constitución y la ley.

"La convocatoria corresponde a su presidente por propia iniciativa, o a requerimiento de una de las Cámaras del Congreso, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Judicatura o de un número no menor de cinco de los miembros del Consejo.

"Art.-El Consejo de la Magistratura se instalará y funcionará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Ninguno de sus miembros podrá percibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

"Art.-Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo de la Magistratura podrá requerir las informaciones que estime pertinentes a cualquiera de los órganos del Estado o a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las cuales estarán obligadas a suministrarlas bajo las sanciones que establezca la ley.

"Art.-Una ley orgánica determinará todo lo pertinente al funcionamiento del Consejo de la Magistratura dentro de las normas aquí establecidas, sin prejuicio de que otras leyes puedan conferirle atribuciones adicionales, siempre que no colidan con aquella".

EP
MINISTERIO PUBLICO

Art.218.-El Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, con el auxilio de los funcionarios que determine la ley orgánica.

*Ajustar la misión del Ministerio Público a su nuevo rol previsto en el COPP.
 
Art.219.-El Fiscal General de la República deberá reunir las mismas condiciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y será elegido por las cámaras reunidas en sesión conjunta dentro de los primeros treinta días de cada período constitucional. En caso de falta absoluta del Fiscal General de la República, se procederá a nueva elección para el resto del período constitucional. Las faltas temporales y accidentales del Fiscal General de la República y la interinaria, en caso de falta absoluta mientras se provea la vacante, serán llenadas en la forma que determine la ley.
*Modificar por la redacción siguiente, "El Fiscal General de la República deberá reunir las mismas condiciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, durará en sus funciones seis años y para su elección y remoción se seguirá el mismo procedimiento que para estos últimos establece esta Constitución. Sus faltas temporales, accidentales, e interinas en caso de falta absoluta, mientras se provea la vacante, serán llenadas de la forma que determine la ley".
EP
Art.220.-Son atribuciones del Ministerio Público:

1.-Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales

2.-Velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque en los tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en los que están interesados el orden público y las buenas costumbres

3.-Ejercer la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, sin prejuicio de que el tribunal proceda de oficio cuando lo determine la ley.

4.-Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión.

5.-Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, y

6.-Las demás que le atribuyan las leyes.

Las atribuciones del Ministerio Público no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios de acuerdo con esta Constitución y las leyes.

*Ajustar las atribuciones del Ministerio Público para que estén en consonancia con lo que establece el COPP.

*Agregar los artículos siguientes:

"Art.-Los fiscales del ministerio público son autónomos en el ejercicio de sus funciones. Serán imparciales, responsables y sólo estarán sometidos a la autoridad del Fiscal general de la República en las condiciones que establezca la ley.

"Art.-Los fiscales del ministerio público serán funcionarios de carrera, ingresarán a ella mediante concurso de oposición y los ascensos se harán por concurso de méritos.

"Art.-En cada estado el Fiscal General de la República nombrará un fiscal delegado que tendrá a su cargo la coordinación y supervisión del Ministerio Público y ejercerá las funciones que determine la ley o le asigne el Fiscal General de la República.

"Los fiscales delegados para los estados serán nombrados mediante concurso de méritos entre los fiscales del ministerio público. En el ejercicio de sus funciones estarán sometidos al Fiscal General de la República.

"Art.-La ley proveerá lo conducente para asegurar la estabilidad y autonomía de los fiscales del ministerio público y establecerá las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento del mismo, así como las normas para garantizar la carrera de los funcionarios; y los regímenes de seguridad social y disciplinarios de los funcionarios empleados".

EP
Art.221.-Las autoridades de la República prestarán al Ministerio Público la colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Sin observaciones.
 
Art.222.-El Fiscal General de la República presentará anualmente al Congreso, dentro de los primeros treinta días de sus sesiones ordinarias, un informe de su actuación.
*Agregar el siguiente aparte, "Los fiscales delegados para lo estados presentarán anualmente a las asambleas legislativas respectivas, dentro de los primeros treinta días de sus sesiones ordinarias, un informe de la actuación del ministerio público y del estado de la justicia en la entidad federal".
EE
 
*Agregar un título, "Del Defensor de los Derechos Humanos e Institucional", con los artículos siguientes:

"Art.-El Defensor de los Derechos Humanos e Institucional tendrá a su cargo la defensa de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución y en los tratados ratificados por la República. Servirá, también, de intermediario de los particulares ante la administración pública y los concesionarios de servicios públicos.

"Art.-Las Cámaras reunidas en sesión conjunta elegirán dentro de los primeros treinta días de cada período constitucional, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a un funcionario denominado Defensor de los Derechos Humanos e Institucional.

"Art.-Para ser Defensor de los Derechos Humanos e Institucional se requiere ser venezolano, mayor de treinta años, de intachable conducta, de reconocida honorabilidad.

"Art.-En caso de falta absoluta del Defensor de los Derechos Humanos e Institucional se procederá a una nueva elección para el resto del período constitucional. Las faltas temporales y accidentales del Defensor de los Derechos Humanos e Institucional y la interinaria, en caso de falta absoluta mientras se provea la vacante, serán llenadas en la forma que determine la ley,

"Art.-Las cámaras reunidas en sesión conjunta, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrán remover o suspender el Defensor de los Derechos Humanos e Institucional por negligencia en el desempeño del cargo, por mala conducta o por incapacidad manifiesta.

"Los estados podrán crear, con competencia en sus respectivas jurisdicciones, Defensor de los Derechos Humanos e Institucional. Estos defensores deberán coordinar sus funciones con el Defensor de los Derechos Humanos e Institucional previsto en este capítulo y prestarse mutua colaboración.

"La ley orgánica establecerá la forma de elección de los Defensor de los Derechos Humanos e Institucional en los municipios.

"Art.-El Defensor de los Derechos Humanos e Institucional es competente para investigar los actos, hechos o situaciones que violen o mensocaben derechos humanos, así como los intereses de las comunidades.

"La investigación se abrirá por acuerdo de las cámaras o de sus comisiones, o por iniciativa del Defensor de los Derechos Humanos e Institucional. También podrá abrirse a solicitud de cualquier persona.

"Art.-Los funcionarios y empleados públicos, así como los particulares, están obligados a comparecer ante el Defensor de los Derechos Humanos e Institucional y a suministrarle documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones, en los términos establecidos por la ley.

"Art.-Corresponde al Defensor de los Derechos Humanos e Institucional:

"1.-Velar por el efectivo respeto de los derechos humanos y defender los derechos y garantías previstos en esta Constitución.

"2.-Supervisar el funcionamiento de los servicios públicos en cuanto afecten la calidad de vida de los ciudadanos.

"3.-Efectuar investigaciones en relación con la violación de derechos humanos o el mal funcionamiento de la administración pública o de los servicios públicos cuando afecte los derechos de los administrados y proponer las recomendaciones y correctivo que estime necesarios.

"4.-Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones civiles, penales y administrativas o disciplinarias contra los funcionarios o empleados públicos responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos, y solicitar al Contralor General de la República la aplicación de las sanciones administrativas a las que haya lugar.

"5.-Representar y defender ante los cuerpos deliberantes y organismos administrativos, en caso de interés nacional, estadal o municipal, los derechos humanos que resulten afectados por personas privadas, por grupos de personas o por entidades públicas.

"6.-Ordenar la suspensión de los actos de la administración pública nacional en los términos establecidos por la ley.

"7.-Solicitar la suspensión de sus cargos a los funcionarios y empleados de la administración pública nacional, cuando ella sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, en los términos establecidos por la ley.

"8.-Presentar un informe anual al Congreso o a una de sus cámaras, para dar cuenta de los casos de violaciones de los derechos humanos y del estado de los servicios públicos.

"9.-Generar información que oriente a los ciudadanos para que éstos conozcan el desempeño y calidad de los servicios públicos y puedan tener información para tomar decisiones y exigir los cambios requeridos, a la vez que sirva de advertencia a los responsables de dichos servicios sobre la evaluación de su desempeño.

"10.-Fomentar el conocimiento de la Constitución, de los derechos y garantías que ella consagra, de los deberes que establece la Constitución a los venezolanos, y de las declaraciones, convenciones y pactos internacionales sobre derechos humanos, así como recomendar a las autoridades educacionales los medios idóneos para su mejor divulgación y tener acceso y participación al sistema público de radio televisión para cumplir con esta divulgación.

"11.-Las demás que le atribuye la respectiva ley orgánica".

"Art.-El Defensor de los Derechos Humanos e Institucional hará al funcionario correspondiente las recomendaciones que estime pertinentes para que cese la violación de los derechos humanos o para que se corrija el defectuoso funcionamiento del servicio público y le fijará un plazo para que la ejecute. Vencido el plazo sin que la recomendación se haya ejecutado, el Defensor de los Derechos Humanos e Institucional hará la correspondiente participación a las Cámaras Legislativas.

"Art.-Las investigaciones se harán privadamente, pero el Defensor de los Derechos Humanos e Institucional podrá informar sobre el desarrollo de las mismas. Al informe y a las recomendaciones se le dará publicidad.

"Mientras dure la investigación, el Defensor de los Derechos Humanos e Institucional y el personal de su dependencia no podrán rendir testimonio ante ningún tribunal sobre los asuntos que se estén investigando ni entregarán pruebas que se hubieren recabado, ni revelarán la identidad de los denunciantes ni de los testigos que hayan comparecido.

"El Defensor de los Derechos Humanos e Institucional podrá mantener el secreto sobre la identidad de los denunciantes y de los testigos más allá de la presentación del informe, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

"Art.-El Defensor de los Derechos Humanos e Institucional estará amparado por la prerrogativa prevista en el artículo(...)de la Constitución cuando emita sus informes y recomendaciones. Así mismo, no podrá ser enjuiciado penalmente sin que previamente la Corte Suprema de Justicia declare que hay mérito para ello y las cámaras en sesión conjunta autoricen su enjuiciamiento.

"Art.-Los estados y municipios podrán crear los cargos de Defensor de los Derechos Humanos e Institucional. Estos defensores deberán coordinar sus funciones con las del Defensor de los Derechos Humanos e Institucional y prestarles su colaboración.

"Art.-El Defensor de los Derechos Humanos e Institucional y el Fiscal General de la República colaborarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones.

"Art.-La ley orgánica respectiva determinará todo lo pertinente al Defensor de los Derechos Humanos e Institucional".

EE
HACIENDA PUBLICA

Art.223.-El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo.

*Ver que este artículo esté coherente con los relativos a los de los derechos económicos, para no repetir. Por ejemplo, "Art.-El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo. No se establecerán tributos que tengan carácter confiscatorio".
   
*Artículo con los principios generales de la hacienda pública: "Art.-El sistema tributario se fundamentará en el principio de coordinación entre el Poder Nacional, Estadal y Municipal, y estará orientado a incentivar la generación de empleo e inversión, la creación de riqueza, y estimular la equitativa asignación de los recursos públicos sobre la base de criterios de eficiencia, economía y solidaridad".
   
*Agregar el siguiente artículo, "Art.-El Ejecutivo Nacional, en el transcurso de los primeros noventa días del primer año de cada período constitucional, presentará para su aprobación, a las cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del Plan de Desarrollo de la Nación. Este plan se difundirá públicamente. El plan deberá contener aspectos relativos a las condiciones macroeconómicas, políticas de asignación del gasto público, y los incentivos para promover empleos y riqueza, y la rentabilidad de la asignación de recursos. Dentro de los noventa días siguientes a su presentación, el Congreso podrá formular las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Si el Congreso no se pronuncia dentro de este plazo se considerarán aprobadas".
 
Art.224.-No podrá cobrarse ningún impuesto a otra contribución que no estén establecidos por ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella previstos.
*Ver que este artículo esté coherente con los relativos a los de los derechos económicos, para no repetir.
EE
Art.225.-No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal.
Sin observaciones.
EE
Art.226.-La ley que establezca o modifique un impuesto u otra contribución deberá fijar un término previo a su aplicación. Si no lo hiciere, no podrá aplicarse sino sesenta días después de haber quedado promulgada.

Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que se acuerden al Ejecutivo Nacional en los casos previstos en esta Constitución.

Sin observaciones
EE
Art.227.-No se hará del Tesoro Nacional gasto alguno que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes y siempre que el tesoro cuente con recursos para atender la respectiva erogación. A este efecto se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de las cámaras en sesión conjunta o, en su defecto, de la Comisión Delegada.
*Al final del artículo, agregar la siguiente redacción, "Ningún organismo público podrá incurrir en más gastos o erogaciones ordinarias que aquellos que alcance a cubrir con los ingresos que tenga, ni podrá incrementar el presupuesto respectivo en relación al año fiscal anterior, sino en la proporción en que aumente el producto interno bruto, más un porcentaje del presupuesto fiscal del año anterior a ser determinado por ley. La evaluación en la ejecución de los recursos se hará sobre la base de los criterios para asignar los recursos establecidos en la programación presupuestaria al inicio de cada año fiscal contra los resultados obtenidos, en términos de rentabilidad y solidaridad".
 
Art.228.-El Ejecutivo Nacional presentará al Congreso, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de ley de presupuesto.

Las cámaras podrán alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizarán gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del respectivo proyecto e ley de presupuesto.

*Agregar a este artículo una redacción en los siguientes términos, "(…)proyecto de ley de presupuesto. El proyecto de ley de presupuesto se hará público y las organizaciones de la sociedad civil podrán dirigir observaciones sobre el proyecto a la Cámara de Diputados en el plazo de treinta días a la presentación del proyecto de ley de presupuesto".
EE
Art.229.-En la ley de presupuesto se incluirá anualmente, con el nombre de situado, una partida que se distribuirá entre los estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales, en la forma siguiente: un treinta por ciento (30%) de dicho porcentaje, por parte iguales, y el setenta por ciento (70%) restante, en proporción a la población de cada una de las citadas entidades. Esta partida no será menor del doce y medio por ciento (12,5%) del total de ingresos ordinarios estimados en el respectivo presupuesto y este porcentaje mínimo aumentará anual y consecutivamente, a partir del presupuesto del año 1962 inclusive, en un medio por ciento (0,5%) por lo menos, hasta llegar a un mínimo definitivo que alcance a un quince por ciento (15%). La ley orgánica respectiva determinará la participación que corresponda a las entidades municipales en el situado.

La ley podrá dictar normas para coordinar la inversión del situado con planes administrativos desarrollados por el Poder Nacional y fijar límites a los emolumentos que devenguen los funcionarios y empleados de las entidades federales y municipales. En caso de disminución de los ingresos que impongan un reajuste del presupuesto, el situado será reajustado proporcionalmente.

*Actualizar el porcentaje del situado constitucional, tal como lo establece la LODTC, bajo la siguiente redacción, "Art.-En la ley de Presupuesto Nacional se incluirá anualmente, con el nombre de situado, una partida a favor de los estados, el Distrito Federal y los territorios federales en la forma siguiente: un treinta por ciento (30%) en partes iguales y el setenta por ciento (70%) en proporción a la población de cada una de ellas.

"De la misma manera, a los estados corresponderá un porcentaje igual al del situado constitucional, del respectivo año fiscal, sobre los ingresos ordinarios que perciba la República.

"En las leyes de los presupuestos de los estados se incorporará una partida destinada a las municipalidades y denominada Situado Municipal. Este porcentaje será del veinte por ciento (20%) del total de los ingresos ordinarios estimados de la entidad federal. El Situado Municipal se distribuirá entre los municipios de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

"El Ejecutivo Nacional remitirá el situado constitucional a las gobernaciones por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción respectiva, lo harán las gobernaciones de los estados a los municipios, en lo que respecta al situado municipal".

"La ley orgánica podrá aumentar el situado y establecerá otros criterios junto al de la población, para la distribución del setenta por ciento (70%) del situado. Estos criterios serán aplicados para la distribución del Situado Municipal.

"La ley podrá dictar normas para coordinar la inversión del situado con los planes administrativos del Poder Nacional y fijar límites a los emolumentos que devenguen los funcionarios y empleados de las entidades federales y municipales.

"La ley establecerá las normas que regulen las relaciones de coordinación y compensación fiscal entre los niveles de gobierno nacional, regional y municipal, y podrán establecerse asignaciones en función del volumen de servicios y actividades asumidas por los distintos niveles, para garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio nacional".

"En caso de disminución o de aumento de los ingresos que impongan una modificación del presupuesto, el situado será reajustado proporcionalmente".

*Agregar un artículo en los siguientes términos:

"Art.-Con el fin de apoyar administrativa y financieramente el proceso de descentralización, atendiendo a criterios de eficiencia, de compensación interterritorial, de desarrollo regional, y hacer efectivo el principio de solidaridad, el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides), determinará, asignará y administrará tanto global como individualmente, la participación de los estados, municipios, el Distrito Federal y los territorios federales, en lo recaudado por el Impuesto al Valor Agregado, con exclusión de lo que les corresponda por el Situado Constitucional. La participación de los estados y municipios de los recaudado por el Ejecutivo Nacional por el Impuesto al Valor Agregado será de un treinta por ciento (30%), excluido lo que les corresponda por el Situado Constitucional. La ley determinará la organización, funcionamiento, criterios de administración y asignación de recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides)".

 
Art.230.-Sólo por ley, y en conformidad con la ley orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos.

Los institutos autónomos, así como los intereses del Estado en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Congreso, en la forma que la ley establezca.

Sin observaciones
 
Art.231.-No se contratarán empréstitos sino para obras reproductivas, excepto en caso de evidente necesidad o conveniencia nacional.

Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica.

*Modificar por la siguiente redacción:

"No se contratarán empréstitos sino para obras reproductivas, excepto en caso de evidente necesidad o conveniencia nacional.

Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley podrá definir topes al endeudamiento público anual.

"No podrán celebrar operaciones de crédito público en ningún caso los estados y municipios, y la ley fijará un tope anual al endeudamiento de los institutos autónomos".

 
Art.232.-El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por los órganos legítimos del Poder Público, de acuerdo con las leyes.
Sin observaciones
EP
Art.233.-Las disposiciones que rigen la Hacienda Pública Nacional regirán la administración de la Hacienda Pública de los estados y municipios en cuanto le sean aplicables.
*Sustituir hacienda por finanzas u otra expresión más acorde a los tiempos.
   
*Agregar un artículo que consagre la presencia del Banco Central de Venezuela, con dos principios: autonomía, profesional, funcional y administrativa, con la misión de definir y regular la política monetaria del país, en interdependencia con las demás esferas de la economía. Indicar que la ley establecerá los criterios para el nombramiento de la directiva del BCV, similar al empleado para la designación de los funcionarios de justicia: competencia profesional y publicidad de la selección.
 
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Art.234.-Corresponde a la Contraloría General de la República el control, vigilancia, y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

La ley determinará la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, y la oportunidad, índole y alcance de su intervención.

Sin observaciones.
 
Art.235.-Las funciones de la Contraloría General de la República podrán extenderse por ley a los institutos autónomos, así como también a las administraciones estadales o municipales, sin menoscabo de la autonomía que a éstas garantiza la presente Constitución.
Sin observaciones
 
Art.236.-La Contraloría General de la República es órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la Hacienda Pública, y gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus atribuciones.
*Agregar, al final del artículo, que "para la mejor supervisión y fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del Estado, la ley de organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, establecerá un Cuerpo de Evaluación del Gasto Público en el que participará la sociedad civil, y que rendirá un informe anual a la Cámara de Diputados que será público en el que evaluará el uso de los recursos públicos y comunicará, cuando proceda, las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiese incurrido".
 
Art.237.-La Contraloría General de la República actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República.

Para ser Contralor General de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar.

*Agregar que el Contralor durará seis años en el ejercicio de sus funciones.

*Agregar los principios de mérito y publicidad en la elección del contralor, y que la elección de éste seguirá el mismo procedimiento para la elección de los magistrados a la CSJ.

 
Art.238.-Las cámaras en sesión conjunta elegirán el Contralor General de la República dentro de los primeros treinta días de cada período constitucional.

Las faltas temporales y accidentales del Contralor General de la República y la interinaria, en caso de falta absoluta mientras se provea ley vacante, serán llenadas en la forma que determine la ley.

Sin observaciones
 
Art.239.-El Contralor General de la República presentará anualmente al Congreso un informe sobre la actuación de la Contraloría o sobre la cuenta o cuentas que hayan presentado al Congreso los organismos y funcionarios obligados a ello. Igualmente presentará los informes que en cualquier momento le soliciten el Congreso o el Ejecutivo Nacional.
Sin observaciones
 
DE LA EMERGENCIA

Art.240.-El Presidente de la República podrá declarar el estado de emergencia en caso de conflicto interior o exterior, o cuando existan fundados motivos de que uno u otro ocurran.

Sin observaciones
 
Art.241.-En caso de emergencia, de conmoción que pueda perturbar la paz de la República o de graves circunstancias que afecten la vida económica o social, el Presidente de la República podrá restringir o suspender las garantías constitucionales o algunas de ellas, con excepción de las consagradas en el artículo 58 y en los ordinales 3 y 7 del artículo 60.

El Decreto expresará los motivos en que se funda, las garantías que se restringen o se suspenden, y si rige para todo o parte del territorio nacional.

La restricción o suspensión de garantías no interrumpe el funcionamiento ni afecta las prerrogativas de los órganos del Poder Nacional.

*Revisar coherencia con nuevos derechos y garantías.
 
Art.242.-El Decreto que declare el estado de emergencia u ordene la restricción o suspensión de garantías será dictado en Consejo de Ministros y sometido a la consideración de las cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada, dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Sin observaciones
EP
Art.243.-El Decreto de restricción o suspensión de garantías será revocado por el Ejecutivo Nacional, o por las cámaras en sesión conjunta, al cesar las causas que lo motivaron. La cesación del estado de emergencia será decretada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y con la autorización de las cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada.
Sin observaciones
EP
Art.244.-Si existieren fundados indicios para temer inminentes trastornos del orden público que no justifiquen la restricción o suspensión de garantías constitucionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá adoptar las medidas indispensables para evitar que tales hechos se produzcan.

Estas medidas se limitarán a la detención o confinamiento de los indiciados, y deberán ser sometidas a la consideración del Congreso o de la Comisión Delegada dentro de los diez días siguientes a su adopción. Si éstos las declararen no justificadas, cesarán de inmediato; en caso de contrario, se las podrán mantener hasta por un límite no mayor de noventa días. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad.

*Las detenciones con respeto a los derechos individuales y a los procedimientos del COPP, que sean aplicables.

*Afirmar que, en ningún caso, los civiles podrán ser procesados en la jurisdicción militar. De la misma forma, afirmar que los militares que cometan actos contra los derechos humanos que no estén dentro del ámbito de la actividad militar, sean juzgados por la justicia civil y no militar.

EP
DE LA REFORMA A LA CONSTITUCION

Art.245.-Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán de la forma siguiente:

1.-La iniciativa podrá partir de una cuarta parte de los miembros de una de las cámaras, o bien de una cuarta parte de las asambleas legislativas de los estados, mediante acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada asamblea.

2.-La enmienda se iniciará en sesiones ordinarias pero su tramitación podrá continuar en las sesiones extraordinarias siguientes

3.-El proyecto que contenga la enmienda se iniciará en la cámara donde se haya propuesto, o en el Senado cuando haya sido propuesto por las asambleas legislativas, y se discutirá según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de las leyes

4.-Aprobada la enmienda por el Congreso, la Presidencia la remitirá a todas las asambleas legislativas para su ratificación o rechazo en sesiones ordinarias, mediante acuerdos considerados en no menos de dos discusiones y aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros

5.-Las cámaras reunidas en sesión conjunta escrutarán en sus sesiones ordinarias del año siguiente los votos de las asambleas legislativas, y declararán sancionada la enmienda en los puntos que hayan sido ratificados por las dos terceras partes de las asambleas.

6.-Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán de seguida en la Constitución, sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículo enmendados la referencia al número y fecha de la enmienda que lo modifique.

*Sustituir los artículos 245 y 246 por la redacción siguiente:

"Las reformas a la Constitución se tramitarán de la forma siguiente:

"1.-La iniciativa podrá partir de un número de ciudadanos no menor del dos y medio por ciento de los inscritos en el registro nacional; o de una tercera parte de los miembros de una de las Cámaras Legislativas, o de una tercera parte de las asambleas legislativas de los estados, mediante acuerdos tomados por la mayoría absoluta de los miembros de cada asamblea.

"2.-La iniciativa se dirigirá a la presidencia del Congreso, la cual convocará a las cámaras a una sesión conjunta con tres días de anticipación por lo menos, para que se pronuncie sobre la procedencia de aquélla. La iniciativa será admitida por el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

"3.-La consideración de la reforma se podrá iniciar en sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias.

"4.-La consideración del proyecto se iniciará en la Cámara de Diputados y se tramitará según el procedimiento establecido para la formación de leyes.

"5.-El proyecto de reforma aprobado por el Congreso se someterá a referéndum dentro de los ciento veinte días siguientes a su aprobación, en la oportunidad que fijen las cámaras por acuerdo adoptado en sesión conjunta.

"El referéndum se pronunciará en bloque sobre la reforma pero podrá votarse separadamente una parte de ella si así lo pidiere un número no menor de una tercera parte de una de las cámaras, o un número no menor del dos por ciento (2%) de los sufragantes de toda la República.

"El referéndum será válido si concurre por lo menos la mitad más uno de los electores inscritos en el registro electoral nacional. La reforma quedará sancionada cuando resulte aprobada por la mitad más uno de los votantes. El resultado del referéndum se llevará a conocimiento del Congreso por el organismo electoral nacional y se declarará sancionada la reforma.

"6.-Las reformas se numerarán consecutivamente y se publicarán seguidamente en la Constitución, sin alterar su texto, pero poniendo al pie de los artículos que resulten afectados por la reforma, en caracteres diferentes, la indicación del número y fecha de la reforma respectiva y de su contenido en cuanto sea pertinente".

*Incluir un Título llamado "De la Asamblea Nacional Constituyente", y que tome en cuenta que para la elección de los constituyentes podrán adoptarse diferentes sistemas electorales pero se mantendrá el principio de la representación de las minorías. También, que la Constitución quede aprobada en referéndum, siguiendo la misma redacción supra, "El referéndum será válido si concurre por lo menos la mitad más uno de los electores inscritos en el registro electoral nacional. La reforma quedará sancionada cuando resulte aprobada por la mitad más uno de los votantes".

EP
Art.246.-Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general, en conformidad con el siguiente procedimiento:

1.-La iniciativa deberá partir de una tercera parte de los miembros del Congreso, o de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas en acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada asamblea.

2.-la iniciativa se dirigirá a la Presidencia del Congreso, la cual convocará a las cámaras a una sesión conjunta con tres días de anticipación por lo menos, para que se pronuncie sobre la procedencia de aquélla. La iniciativa será admitida por el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

3.-Admitida la iniciativa, el proyecto respectivo se comenzará a discutir en la Cámara señalada por el Congreso, y se tramitará según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de las leyes

4.-El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie a favor o en contra de la reforma. El escrutinio se llevará a conocimiento de las cámaras en sesión conjunta, las cuales declararán sancionada la nueva Constitución si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes de la República.

*Ver artículo anterior.
 
Art.247.-Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en el mismo período constitucional.
*Ajustar a la redacción del Título X, "De las reformas a la Constitución".
EP
Art.248.-El Presidente de la República no podrá objetar las enmiendas o reformas y estará obligado a promulgarlas dentro de los diez días siguientes a su sanción. Si así no lo hiciere, se aplicará lo previsto en el artículo 175.
*Ajustar a la redacción del Título X, "De las reformas a la Constitución".
 
Art.249.-Las disposiciones relativas a los casos de urgencia en el procedimiento de la formación de las leyes no serán aplicables a las enmiendas y reformas de la Constitución.
Sin observaciones
 
INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

Art.250.-Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Serán juzgados según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecieren responsables de los hechos señalados en la primera parte del inciso anterior y así mismo los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución. El Congreso podrá decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Sin observaciones
EP
DISPOSICIONES FINALES

Art.251.-Las disposiciones transitorias se dictan en texto separado. Ellas tienen valor de norma constitucional y se sancionan con las mismas formalidades con que se adopta la presente Constitución. Su texto no será susceptible de enmienda sino mediante los trámites previstos en el Título X.

-
 
Art.252.-Queda derogado todo ordenamiento constitucional que ha estado en vigencia hasta la promulgación de esta Constitución.
-
 
ENMIENDA #1

Art.1.-No podrán ser elegidos Presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso, ni Magistrado a la Corte Suprema de Justicia, quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas.

De lo acordado por los organismos competentes, no habrá otro recursos que el de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, en pleno, ejercido por cualquier elector. La Corte deberá decidir dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. Esta apelación se oirá en un solo efecto.

*Eliminar esta enmienda.


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