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Acción Democrática al Gobernador del Distrito Federal, en respuesta al cuestionario previo a su legalización

Andrés Eloy Blanco, Ricardo Montilla, Luis Lander, Julio Ramos, Juan Pablo Pérez Alfonzo, Arturo Briceño, Luis Beltrán Prieto Figueroa y otros

14 de julio de 1941

Acción Democrática en La BitBlioteca

Procederemos ahora a dar respuestas al cuestionario planteado a nuestra organización, por el cual se le exigió pronunciarse sobre cuestiones fundamentales. Son éstas:

1º) En relación con el Derecho de Propiedad.

a) Debe abolirse la Propiedad Privada?

Nuestra respuesta es categórica: La Propiedad Privada no debe abolirse.

Esta respuesta está implícita en nuestro programa, que señala como su primer postulado la efectividad de los derechos que la Constitución garantiza a los venezolanos. Entre esos derechos está el de la Propiedad Privada, en el parágrafo 2º del art. 32 de la Constitución Nacional.

«Acción Democrática» no se propone luchar por cambio alguno de las garantías que la Constitución reconoce a los venezolanos, porque considera que sería un triunfo, y la república descansaría sobre bases muy firmes, si en todo momento esas garantías tuvieran plena vigencia en la vida nacional. Pero hay más, mucho más. El partido, no sólo en términos generales, sino específicamente, en los postulados de su programa referentes a la producción y a los de su política social reconoce de manera expresa y categórica la necesidad de conservar la propiedad privada. Todo ello confirma el rotundo «NO» con que hemos contestado la primera pregunta del cuestionario.

b) Debe abolirse la Propiedad Privada tan sólo sobre los bienes de producción?

Nuestra respuesta es igualmente categórica: No debe abolirse la Propiedad Privada sobre los bienes de producción. Esta respuesta está también implícita en los postulados esenciales del partido, traducidos en su plataforma programática. Al propugnar la efectividad. del derecho de propiedad, tal como es pautado en la Constitución Nacional, se da una contestación a esa pregunta.

Además, en el programa del partido se aboga por conquistas reveladoras de una definida intención de hacer de todos los venezolanos personas poseyentes de bienes de producción. Tal cuando se sostiene la necesidad de asegurar «parcelas adecuadas a los trabajadores de la tierra»; cuando se propugna la «organización de un sistema de crédito que abarate y descentralice el préstamo de dinero para el desarrollo de la producción campesina y urbana», o cuando se propicia un «impulso planificado de la producción nacional, mediante apoyo eficaz a la iniciativa privada».

c) A cuáles limitaciones debe estar sometido el derecho de propiedad?

A las pautadas por la Constitución Nacional en el párrafo 2º de su art. 32

Pero queremos ser más precisos, si cabe. Porque las limitaciones contenidas en la Constitución son variadas y no delimitadas con precisión. En caso de normal funcionamiento de nuestras instituciones, no resulta aconsejable el utilizar el gran campo de las restricciones legales, previstas sin perturbar el desarrollo de la vida económica. Y en cambio, en circunstancias diferentes y especiales, como las que actualmente atraviesa el país, la defensa, la paz y la seguridad de la Nación, o de sus instituciones o formas de gobierno, como lo prevé el art. 36 de la Constitución Nacional, pueden reclamar limitaciones más amplias del derecho de propiedad, así como de algún otro de los derechos fundamentales, y hacerse necesaria una suspensión parcial de garantías. El mismo Gobierno Nacional se vio en la necesidad de poner en vigencia medidas de la índole a la cual hemos hecho referencia, al estallar la guerra europea. En consecuencia, el partido quiere precisar su concepto respecto a las limitaciones a que debe someterse el derecho de propiedad, afirmando que dentro de aquéllas que las leyes permitan propugnarían las que mejor se conformen al principio de la «propiedad, función social», en virtud del cual este derecho debe ejercerse en forma que no cause entorpecimiento al bienestar general. Lo cual determina que las restricciones que «establezcan las Leyes en beneficio de la comunidad» encuentren justificación.

2º) En relación con libertad económica

A cuáles limitaciones debe estar sometido el ejercicio de la libertad económica?

Nuestra contestación es semejante a la que acabamos de formular. La libertad de industrias y la de trabajo sólo debe sufrir aquellas limitaciones que reclamen «el interés público o las buenas costumbres», como en la Constitución está previsto en el Nº 9 del art. 32.

Encontrando la libertad económica su fundamento mejor en el interés social, es también ante ese interés que debe ceder.

3º) En relación con la lucha de clases.

a) La vida social es el campo de una lucha de clases?

—La vida social es el medio natural de los seres humanos. Es elemento necesario del progreso y evolución del hombre, y como tal es campo de la lucha de los seres humanos, en todas sus manifestaciones, así como es también medio de civilización y adelanto.

La sociedad, como manifestación de vida, está sujeta a la lucha por la existencia que es el funcionamiento vital. La lucha social es interna y externa, y contra todos aquellos elementos que debe emplear la sociedad, o que tiendan a desintegrarla. Un aspecto de esta última es la que presentan las luchas que a su vez se establecen entre individuos o grupos de individuos, componentes de la sociedad, y de las cuales no es más que una variedad o especie, la lucha de clases. En los mismos individuos si éstos son seres poliplastidarios, las células asociadas que los forman deben guardar un orden que constituye la fisiología del individuo. Pero mientras este orden natural, aún en asociaciones de individuos como son las colectividades animales, la lucha entre individuos de la colectividad la menos marcada que la resultante en las sociedades humanas, a medida que éstas se hacen más reflexivas y complejas. Surge entonces el Derecho, el cual es un medio de mantener entre las encontradas aspiraciones e intereses de los componentes de la sociedad, el equilibrio necesario a su desenvolvimiento.

En el terreno de la organización económica, la sociedad humana ve en la lucha económica una necesidad que el Derecho debe respetar. La libre competencia, o libertad económica no es otra cosa que la lucha entre individuos de una misma clase o grupo. Y la previsión que hace la Constitución venezolana y en especial para la Ley del Trabajo, que disponga lo necesario a su organización adecuada y al establecimiento de «la protección especial que deberá dispensarse a los obreros y trabajadores, para proveer al mejoramiento de su condición, física, moral y material, y al incremento de las vocaciones», reconoce la lucha existente entre individuos de clases diferentes, y trata de moderarla por una intervención que tiende a armonizar respetables intereses, los cuales conviene al Estado resguardar.

En esfera más amplía puede decirse que el Derecho Internacional es la esperanza de llegar a regularizar y someter a convenientes límites la lucha que en el mundo mantienen los diferentes pueblos y naciones. Resumiendo diremos que la tendencia fundamental en todo ser a perseverar en su Estado, que Spinoza reconocía en los individuos y sociedades, frente al hecho real de que nada se conserva idéntico en el curso del tiempo, produce un choque que constituye la lucha vital.

La lucha por la vida entre los hombres o grupos de hombres, encuentra su más justificada limitación en la solidaridad social, constituida por las necesidades semejantes que más fácilmente pueden alcanzarse reunidas y por la mejor utilización de las facultades diferentes, o división del trabajo, que da cohesión a la sociedad de los hombres. Es objetivo primordial del Gobierno y del Derecho fijar un equilibrio conveniente a estas opuestas necesidades del hombre para hacerlo a la vez más individual y más social, empleando el concepto que de la civilización tiene Duguit.

Estas apreciaciones de carácter teórico, tienen su aplicación en nuestro Programa cuando en él se propugna no el fomento de la lucha de clases, sino la búsqueda de la armonía entre las clases. Pensamiento éste que ya había expresado muy nítidamente el Presidente del Partido, en su campaña electoral, cuando dijo, en discurso pronunciado en Barquisimeto el 23 de marzo de 1941:

«Política de inteligencia y concordancia entre capital y trabajo, con el propósito de reducir al mínimum las pugnas entorpecedoras de un progresivo desarrollo de la producción nacional, y con la justiciera finalidad de que las clases trabajadoras eleven su nivel de vida, material y espiritual, conforme a seres humanos les corresponde procurarlo y obtenerlo, sin que hayan de recurrir a los procedimientos revolucionarios, para que desaparezca de nuestra organización social y económica la iniquidad de la explotación del hombre por el hombre».

Para una mejor ilustración del concepto que tenemos sobre esta materia, o de la función que deben cumplir los diferentes grupos, de intereses y, desde luego, de derechos opuestos, obligados a la conciliación en beneficio del conglomerado social, reproducimos expresiones del ex-Presidente López Contreras, contenidas en su Programa de Gobierno de 21 de febrero de 1936, conocido como «Programa de Febrero», con el cual se manifestó identificado el ciudadano Presidente Medina Angarita, las cuales consideramos acertadas:

«En un régimen de legalidad, los derechos de los patronos y de los obreros tienen que concurrir a una finalidad común, o sea, la de crear la mayor suma de riqueza pública y de bienestar individual. La función esencial del gobierno es la de proteger por igual esos derechos, aun cuando la verdad debe decirse que los de la clase obrera han sido hasta hoy los más olvidados entre nosotros».

b) Debe llegarse al establecimiento de una sociedad sin clases?

—La respuesta a esta pregunta se deduce, lógicamente, de la exposición anterior. De la cual se desprende que no debe llegarse a una sociedad sin clases.

4º) En relación con la familia.

a) Debe conservarse la familia como célula fundamental de la sociedad?

—Todos los conocimientos que nos suministran las ciencias nos conducen a afirmar que la familia debe conservarse, como célula fundamental de la sociedad. La historia y las ciencias naturales nos demuestran la constancia de la familia, como simiente generadora de todas las demás asociaciones de individuos; y de otra parte, encontramos que los fundamentos de la familia, como la célula social por excelencia, no sólo son de orden moral, sino también de tipo fisiológico. Los hijos del hombre son naturalmente débiles e indefensos, y requieren un cuidado y atención más largos y extremados que los de cualquier otro ser vivo. La experiencia, controlada por la estadística, tiene demostrada la importancia de la crianza realizada por los padres. Tanto por razón de que el afecto establecido por los lazos de la sangre suple en muchos casos a la falta de conocimientos adecuados, como también por la imposibilidad de disponer de un número suficiente de personas competentes que pudieran asumir la responsabilidad de una función semejante.

b) Debe extinguirse la familia y ser suplantada por la colectividad, por el Estado?

—La familia no debe extinguirse, ni ser suplantada por la colectividad ni por el Estado.

La familia, como ya lo hemos dicho, es la célula fundamental de la sociedad, y aun cuando la historia nos demuestra las transformaciones que con el tiempo y los cambios sociales ha ido sufriendo, todo contribuye a sostener la afirmación que dejamos hecha y a destacar su necesidad en toda sociedad civilizada. La creciente intervención que el Estado, y la sociedad, han ido asumiendo en relación con la familia no es otra cosa sino el reconocimiento de 1a importancia que ella tiene para el progreso del género humano. Mientras la sociedad no había valorado la importancia de sus elementos, el funcionamiento de las instituciones familiares era más libre y más espontáneo, pero al mismo tiempo, era más caprichoso y menos seguro y firme. Ahora, con mayores conocimientos que dan una más justa apreciación de los hechos, se restringe la libertad de orden familiar en cuanto el desarrollo de ésta pudiera desviarse de sus propios fines, para garantizar el progreso de esta célula social tan importante.

Ejemplo concreto de esta evolución puede encontrarse en el camino recorrido por la institución de la patria potestad. Las filosofías políticas más disímiles, con los razonamientos más variados, han amparado sin embargo, el desarrollo de la patria potestad, que tiende al afianzamiento de la familia; pero al mismo tiempo y por las mismas razones de su importancia, va aquélla seguida de una más estrecha vigilancia, que garantiza el buen funcionamiento de la institución.

5º) En relación con el Estado.

a) Debe el Estado suplantar al individuo, y en caso afirmativo, en cuáles actividades y hasta qué punto?

—Contestamos diciendo: NO. Y explicaremos teóricamente la razón de esta negativa.

Es una necesidad de la humanidad la de buscar explicación a todos los hechos que se suceden. Tiende así a imaginar la seguridad de su existencia. «Por una orientación especial del espíritu que, deseando a pesar de todo esclarecerse, se aventura en la única vía que puede decirse le está abierta: «la especulación».

Trata de explicar lo conocido por aquello que no conoce aún, cavando de este modo el abismo que separa la ciencia de la filosofía. En relación al Estado y al Individuo, la filosofía ha ido oscilando de un lado a otro desde la época clásica griega. Para Platón la mejor parte debe gobernar en interés del todo, y las mayorías quedan subordinadas a este interés. Pero Aristóteles ve en el hombre el «ánima social», que vive en sociedad por naturaleza y sin necesidad de coerción y contrato artificial alguno, y aboga porque todos los ciudadanos ejerzan el Poder.

Estas tesis opuestas respecto al papel del individuo en la sociedad siguen apareciendo en el curso de los tiempos, y se puede observar que prevalecen en determinadas épocas y lugares, como equilibrio ideal o fuerza espiritual opuesto a las circunstancias de hecho del momento e independientemente de la filosofía general dominante o de los nuevos conocimientos adquiridos. Mientras Hobbes y Locke, atacando el derecho divino defienden sin embargo a la Monarquía, creando la famosa teoría de la soberanía fundada en el contrato social, Rousseau, con esta misma doctrina, desplaza el Poder Supremo hacia las manos del pueblo soberano. Tocó al benthamismo, apartado del contrato social y de los derechos del hombre situarse con su utilitarismo en el cruce de estas concepciones aparentemente opuestas. El Estado y el Derecho deben buscar la felicidad del mayor número, porque la felicidad de cada uno tiene igual importancia. Asentaba también que lo que interesaba es la felicidad individualmente considerada y no el bienestar de la colectividad como un todo diferente a sus partes y de este modo discurrían sobre seguro porque si bien los fines del Estado y del Derecho eran objetivo, guiado sólo por el concepto indefinido de utilidad, luego demarcaban una limitación individualista. Basada en esta teoría la Era Victoriana se afianzó creando la ilusión de que «dejando hacer» todas las cuestiones económicas se arreglarían por sí solas; y, en cambio, en nuestros faire» [sic], encuentran justificación con el mismo principio del bienestar general. Si examinamos todas estas contradicciones aparentes, sin apasionamiento, encontraremos que ellas han llenado su función histórica y han resultado de realidades sociales. En todos los casos aparece discernible el papel corrector que las tendencias individualistas trataban de ejercer sobre desviadas o exageradas tendencias sociales, o viceversa. Y siempre resulta igualmente aparente que la sociedad es un medio para que el hombre desenvuelva plenamente sus facultades y propenda al desarrollo de la cultura y de la civilización. Concluimos, en consecuencia, afirmando que el Estado no debe suplantar al individuo. Pero sí debe asumir todas aquellas funciones que en determinadas circunstancias no pueden los particulares desempeñar con la eficiencia que requiere el bienestar general. La Historia nos demuestra cómo puede variar la función del Estado. Las creencias religiosas fueron en determinados momentos controladas totalmente por el gobierno y la secularización ha sido un largo proceso que sólo en nuestros tiempos ha alcanzado madurez.

En cambio, los servicios económicos prestados por el Estado se han visto aumentar progresivamente, sin que Estado alguno haya dejado de asumir en alguna forma, la dirección económica de sus ciudadanos.

b) Debe el progreso de la sociedad proponerse como ideal la supresión del Estado?

—El Estado no debe ser suprimido. Y todo el contenido de esta ya extensa exposición es un alegato en favor de la persistencia de esa institución. Desde luego, como todo cuanto existe, quedará sujeto a los cambios y ajustes que haga necesario el progreso.

Dejamos contestado así, en forma explícitamente clara, el cuestionario presentado por ese Despacho. Y nos permitimos instarlo a que se proceda a la más pronta legalización del partido político que constituimos, cumplidos como han sido los requisitos exigidos para ello por la Ley por el Ejecutivo Federal.

De usted, atentamente,

Andrés Eloy Blanco, Ricardo Montilla, Luis Lander, Julio Ramos, Juan Pérez A., Arturo Briceño, Luis B. Prieto F., y otros.


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