¿Está usted de acuerdo con la renovación de la dirigencia sindical en los próximos 180 días, bajo estatuto especial elaborado por el Poder Electoral, conforme con los principios de alternabilidad y elección universal directa y secreta, consagrados en el artículo 95 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y que se suspendan durante este lapso en sus funciones los directivos de las centrales, federaciones y confederaciones sindicales establecidas en el país?