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Sección: Bitblioteca
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Pare de sufrir Todo lo que usted quería saber sobre el referendo (...y no se atrevía a preguntar) Últimas Noticias, domingo 14 de setiembre de 2003 ¿Puedo revocar a mi patrono?No: en la empresas privadas no hay democracia. ¿Puedo revocar al banquero del Fondo Monetario Internacional? No. ¿Puedo revocar al dueño de un medio que no informa verazmente? Tampoco. ¿Puedo revocar al juez que sentencia disparates? Nunca. ¿Y al cura? Menos. ¿Entonces a quién? Según el artículo lo expresado en el 72 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. ¿No sería mejor que todos los cargos y magistraturas que no fueran de elección popular sean revocados? Vaya usted a saber. ¿Cómo revocaré a los revocables? Según el artículo 72 de la Constitución, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. ¿Basta recoger firmas para revocar? No. Las firmas solo sirven para pedir la convocatoria al referendo. Un mandatario solo puede ser revocado con las mismas formalidades con las que fue electo: con un solo proceso simultáneo de consulta a escala de su circunscripción, en el que cada elector ha de identificarse ante las autoridades legítimas del Consejo Nacional Electoral y consignarles su voto secreto. ¿Cualquier firma recogida por un particular es válida para solicitar referendos? El artículo 183 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política dispone que «recibida la convocatoria de un referendo, la autoridad electoral verificará la autenticidad de las firmas y expedirá la constancia a que haya lugar». ¿Firma por firma? Firma por firma . ¿No bastaría verificar dos o tres firmas para que las demás sean consideradas auténticas? En ese caso, introduciré un documento en el cual todos los firmantes del revocatorio también firman la cesión de todas sus propiedades a la nación, y si dos o tres firmas parecen auténticas, las demás deberán también ser consideradas como tales. ¿No valen fotocopias? Puedo presentar fotocopias en la cual todos los anteriores firman la solicitud de ser convertidos en esclavos. ¿Qué garantía tengo de que no presentaron una falsificación de mi firma ante el CNE? Hasta ahora, ninguna. ¿Qué sería necesario para que los votantes controlaran la legitimidad de su firma? En principio, estamparla personalmente en presencia de los mismos funcionarios del CNE. La lista de firmas debe ser publicada, para que los afectados puedan reclamar. La verificación de la autenticidad debe además controlar que no se hayan incluido firmas de muertos, extranjeros, inhabilitados o sometidos a interdicción. Quienes presentaren rúbricas con tales defectos o falsificadas deben ser sancionados por fraude. ¿Son válidas las firmas recogidas a principios de 2003 para una petición de renuncia del Presidente? No, porque intentaban convertir inconstitucionalmente un referendo consultivo en revocatorio; y porque fueron estampadas cuando todavía no había llegado la fecha para solicitar el referendo revocatorio, es decir, la mitad del período. Esto lo afirma el ilustre jurista opositor doctor Jorge Olavarría. ¿Las firmas deberían tener fechas de vencimiento? Obviamente. Un firmante puede morir o perder la nacionalidad, casos en los cuales su derecho al sufragio caduca. Un firmante puede ser condenado a inhabilitación política. Un firmante puede ser declarado loco, lo que hace su opinión cuestionable. Un firmante puede cambiar de opinión. ¿Circulan listas de electores, de firmas, de direcciones y de circunscripciones electorales suministradas en forma ilegal? Sí. A mi casa tocó un colector de autógrafos privado que sabía mi dirección, mi nombre, el sitio donde me tocaba votar, y quería además saber cómo votaría. ¿Serán capaces de falsificar firmas? Imagínese usted lo que puede hacer quien falsifica sentencias del Tribunal Supremo. ¿Nos puede ayudar el embajador de EEUU? Si tardaron tres meses en desenredar la elección de Bush (y todavía hay dudas), no me defiendas, compadre. ¿Tendremos referendo ya? Un proceso electoral empieza a prepararse desde el inicio del período, con cinco o seis años de anticipación. Adivine usted si se lo puede tener listo por encargo en cinco o seis días. ¿Qué efectos tendrá la aplicación de revocatorios? Todo funcionario que no haya ganado por mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos) con casi toda seguridad será revocado a la mitad de su período por una coalición de perdedores. ¿Y las firmas recogidas para revocar alcaldes, gobernadores y congresistas? Bien gracias. La mayoría de los medios no se ocupan de ellas: esperemos que los miembros del CSE sí. ¿Qué pasará con los tránsfugas? Quien ganó con los votos de una organización política, y una vez electo se pasó al enemigo, con casi toda seguridad será revocado. ¿El revocado puede participar en las elecciones inmediatas? El artículo 62 de la Constitución atribuye a todo ciudadano el derecho a participar en los asuntos públicos, derecho que solo puede ser limitado mediante norma constitucional o legal expresa. Ninguna disposición prohíbe a un mandatario competir en las elecciones siguientes por haber sido revocado. ¿Podría ganarlas? Posiblemente, si el adversario se divide o su candidato no convence. ¿La oposición intenta el referendo porque es democrática? Lo intenta porque le fallaron el golpe de Estado y el sabotaje a Pdvsa. ¿Respetará la oposición el resultado del referendo? Me sorprendería, después de que no respetó los de siete elecciones anteriores. ¿Cómo se gobierna en períodos trienales? El primer año ambientándose; el segundo iniciando proyectos y el tercero esperando el revocatorio. ¿Mejorará así la economía? Si los votos se comieran, sí. ¿Salvará el revocatorio la democracia? Podría ser su perdición: ningún país aguanta una campaña electoral cada tres años.
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