//2 level Horizontal Tab Menu- by JavaScript Kit (www.javascriptkit.com), This notice must stay intact for usage, Visit JavaScript Kit at http://www.javascriptkit.com/ for full source code
|
|
|
|
|
Sección: Bitblioteca
ENVIAR A UN AMIGO | ENVIAR AL DIRECTOR | ENVIAR AL EDITOR
Criterios para contabilizar los votos nulos
REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas de julio de 1999 Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y las Normas Sobre la Elección de los Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente dicta la siguiente: Resolución CONSIDERANDO Que la conformidad con la Base Comicial Tercera, numeral 2, aprobada en el Referendo Consultivo de fecha 25 de Abril de 1.999, para las Circunscripciones Regionales cada elector dispondrá de tantos votos como Constituyentes se vayan a elegir en la Circunscripción a la que pertenece de conformidad al cuadro siguiente:
RESUELVE Establecer los Criterios para Contabilizar los Votos Nulos. I. En la Circunscripción Nacional se contabilizaran los votos nulos de la manera siguiente:
II. En la Circunscripciones Regionales los Votos Nulos se contabilizaran de la manera siguiente:
III. Se contabilizará como Voto Nulo en la Circunscripción Nacional o Regional, cuando el elector sufrague a favor de un candidato que halla fallecido o renunciado. Resolución aprobada por el cuerpo de la sesión ordinaria de fecha. Comuníquese y publíquese. ANDRÉS CALECA PACHECO SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
|
Buscador Bitblioteca
|
|
| ||||||||||||||||||||
|
Copyright © 1996 - 2011 por
Analítica Consulting 1996. Reservados todos los derechos. Analítica Consulting 1996 no se hace responsable por el contenido publicado
de fuentes externas. |