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 Caracas, Viernes, 25 de mayo de 2012
 

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El día de los símbolos del Estado Sucre y centenario del nacimiento del Dr. Andrés Eloy Blanco

Héctor Grisanti Luciani

De conformidad con lo dispuesto por la Corte [Suprema de Justicia] en Pleno, en la Sesión Solemne con motivo de los 80 años de la creación del Himno del Estado Sucre y el Centenario del nacimiento del Dr. Andrés Eloy Blanco, se procede a la publicación del Discurso de Orden pronunciado por el Magistrado Héctor Grisanti Luciani el 28 de octubre de 1996.

Introducción

El hombre del sombrero de palma y el hombre del caballo de bronce

El Día de los Símbolos del Estado Sucre

Andrés Eloy Blanco, legislador

El Código Civil de 1942

La Asamblea Nacional Constituyente de 1946-1947. Abogado y poeta

El recurso de amparo y el habeas corpus

Notas


Héctor Grisanti Luciani
Ciudadano Gobernador del Estado
Ciudadanos Presidente y demás Miembros
de la Comisión Estadal Centenario de Andrés Eloy Blanco
Ciudadanos Miembros del Poder Judicial
Distinguidos Oficiales de las FFAAN
Señoras y Señores

Introducción

Primeramente, debo manifestar el agradecimiento por la invitación de que ha sido objeto la Corte Suprema de Justicia, por la Comisión Estadal Centenario de Andrés Eloy Blanco la Gobernación del Estado Sucre, para concurrir a esta ágora, con motivo de la Sesión Solemne dedicada al gran poeta y abogado sucrense, Dr. Andrés Eloy Blanco y al octogésimo aniversario del Himno y celebración del Día de los Símbolos del Estado Sucre. Al mismo tiempo, debo agradecer también —con la mayor sinceridad— la escogencia que de mi persona han realizado mis colegas de la Corte, para que sea el orador de orden en nombre del más Alto Tribunal de la República, en estas dos efemérides.

«¿Mis méritos?» se preguntaba a sí mismo el Presbítero Carlos Borges, al iniciar su discurso, pronunciado en el Teatro Municipal de Caracas, como mantenedor de los Segundos Juegos Florales, en 1918. Decía el con su elocuencia tribunicia: «¿Mis méritos? En Caracas nací, y en Caracas triunfé, y a la sombra de sus cipreses quisiera dormir el sueño eterno». En cuanto a mí, sólo podría decir que nací en esta histórica sierra sucrense, cuna del eximio e inmortal poeta Andrés Eloy Blanco: pero que, al contrario, no tengo los méritos que sí tuvo el ínclito levita. A mí también me tocó intervenir cuando hace dos años, el Alto Tribunal de la República se trasladó a las tierras trujillanas y allá, próximo al sitial en donde se abrazaran Bolívar y Morillo, en rememoración de un aniversario más de los Tratados de Trujillo, hablé acerca de otro cumanés, el Mariscal Antonio José de Sucre.

El hombre del sombrero de palma y el hombre del caballo de bronce

Ahora voy a emprender otra difícil tarea: la relativa al comentario de algunos de los discursos e intervenciones parlamentarias, casi inéditos, por lo poco divulgados menos conocidos, del poeta cumanés. No sin advertir que, en concepto no muy positivo del Primer Cardenal de Venezuela, José Humberto Quintero, «de todos los trabajos literarios, son los oratorios los que más pronto envejecen, porque preparados casi siempre para una circunstancia momentánea, corren el mismo destino de las flores de las fiestas: adornan y aroman un día, y a la mañana siguiente se marchitan». Pues bien, ese no fue, realmente, el destino de las elocuentes y maravillosas piezas literarias del propio Cardenal merideño, por cuanto ellas constituyen dechado de estilo, elocuencia y erudición en la literatura venezolana. No fueron flores marchitas, los discursos de Fermín Toro, en la Convención de Valencia, en 1858, en los comienzos de la Guerra Federal; de Cecilio Acosta, catalogado este por Pedro César Dominici como «uno de los más perfectos prosadores de habla castellana», intitulado: «Las Bellas Artes son en el pueblo que las cultiva el cultivo de su espíritu», leído con motivo de haber sido electo «correspondiente extranjero» de la Real Academia Española; del mismo Cardenal Quintero, con motivo de la exposición de las cenizas del Presbítero Carlos Borges, en la Biblioteca Nacional de Caracas; del Padre Carlos Borges, en la inauguración de la Casa Natal de El Libertador, excelsa elegía del grande hombre; de Andrés Eloy Blanco en la ocasión de depositar en el Panteón Nacional los restos del poeta Pérez Bonalde; y, finalmente, el discurso que, ante la estatua ecuestre de El Libertador en el Paseo de La Reforma, en la ciudad de México, echó a los vientos el mismo poeta Andrés Eloy Blanco. Aún recuerdo —como si fuera ayer— la impresión que produjo a mi espíritu adolescente unos párrafos de ese discurso: «Desde hace más de un siglo y medio, no se han separado ni un instante ese hombre que esta allí, sobre ese caballo y ese hombre que esta allí, bajo ese gran sombrero, y porque he venido aquí a hablar del primero en nombre del segundo; y porque relataros, siquiera en forma condensada, la vida entera de cualquiera de los dos, sería repetir lo que sabéis y gastar todo el sol de este gran día, quiero limitar mis palabras al comentario de las relaciones actuales entre el hombre del sombrero de palma y el hombre del caballo de bronce», y, más adelante, afirma en metáfora admirable: «y como dije una vez a los peruanos, Bolívar pesaba cincuenta kilos; cuatro de sangre, seis de huesos y cuarenta de corazón».

Estos discursos y otros que no menciono para no fatigar a esta selecta concurrencia, han tenido constante recordación en las generaciones venezolanas.

El Día de los Símbolos del Estado Sucre

Hoy es 28 de octubre, signado por nuestro santoral como día de San Simón. Fechas hay que han sido gloriosas por los acontecimientos desarrollados en esos días: el 19 de abril de 1810, el 5 de julio de 1811, el 17 de diciembre de 1830, el 20 de febrero de 1859, (comienzo de la Revolución Federal), el 23 de mayo de 1899, (Revolución de Cipriano Castro), el 18 de octubre, el 24 de noviembre, el 23 de enero —estas tres últimas de todos conocidas— que han constituido hitos que marcan el discurrir inestable de nuestro pueblo; y, en fin, el 28 de octubre. ¿Qué significado sublime tiene éste en nuestra historia? Oigamos lo que, con sus estilo prístino y maravilloso, el Padre Borges explicaba en su pieza oratoria antes aludida: «Y ahora, señores, permitidme un paréntesis. El instinto de los pueblos casi nunca se engaña. Por muchos años el 28 de octubre fue celebrado en Venezuela como un gran día de la patria. Se creyó al principio que ese día no sólo era el onomástico de El Libertador sino también el de su natalicio. Más tarde una disposición legislativa rectificó este error, trasladando la fiesta nacional al 24 de julio, verdadero aniversario del nacimiento del grande hombre. Pero yo me atrevo a creer que lo que el sentimiento popular festejaba sin saberlo, y como por instinto, el 28 de octubre, era un acontecimiento todavía más grandioso, cuya gloria nos envidia toda la América: la encarnación del genio de la libertad en el seno de una mujer venezolana». Efectivamente, corrieron nueve meses desde aquel 28 de octubre hasta el 24 de julio siguiente, para que se oyera el primer llanto de aquel portentoso alumbramiento que indicara el inicio de la vida de El Libertador.

Y este 28 de octubre, por lo cual estamos reunidos, tiene por finalidad recordar la fecha en que nació el himno del Estado Sucre, hace, precisamente, ochenta años: y también como homenaje al poeta Andrés Eloy Blanco, en el centenario de su nacimiento, en esta ciudad marinera y mariscala.

Los símbolos del Estado Sucre tienen ya olor de vieja data. El Escudo fue establecido por Decreto de fecha 24 de octubre de 1910, siendo Presidente (encargado) el General Eliseo Sarmiento y refrendado por el Secretario, el teósofo F. Domínguez Acosta. En él se delinean las características de su tríada de cuarteles, con los colores rojo, amarillo y azul, los mismos del tricolor que trajo Miranda, y en el centro el perfil del Mariscal, casi juvenil. La bandera tiene su antecedente, que viene de la época colonial, pues, la Gobernación de Cumaná poseyó su bandera propia, pero no es sino en 1965 cuando se instituyó la actual, por Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado Sucre. Se destacan solamente dos colores: el blanco, que lleva en su parte superior el escudo del Estado y en el inferior se cuentan diez estrellas, es decir, los diez Distritos que componían el Estado.

E128 de octubre de 1916, tal día como hoy, se decreta el Himno por el Ejecutivo del Estado, sobre la base del veredicto que siguió al concurso realizado bajo la égida del Ejecutivo Estadal. Salieron galardonados Ramón David León, autor de la letra, y Benigno Rodríguez Bruzual, de la música, ambos renombrados personajes en sus respectivas actividades. El veredicto de la letra está fechado el 14 de abril de 1916, y el de la música, el 15 de septiembre de 1916, según afirmación del distinguido investigador sucrense, Doctor José Mercedes Gómez 1.

En este instante, no puedo impedir que el recuerdo, que es como «un río caudaloso que uno lleva constantemente por dentro» me retrotraiga, a través de la muselina gris de la melancolía, a la época de mi niñez provinciana, de la patria chica, el recinto familiar para utilizar un expresión de Fustel de Coulanges, en su excelente obra, La ciudad antigua cuando a la hora canicular, para ser más preciso, a las dos de la tarde, con un sol reverberante, bordeábamos el arbolado patio interior de la Escuela —que llevaba el nombre de José Silverio González, nacido también en esta acogedora y bella sierra cumanesa— para cantar al unísono, por la muchachada estudiantil, sin pentagrama, trompetas y clarinetes, el Himno de este Estado. Aún caminan por mi memoria su música y sus primeras estrofas: ¡Pueblo altivo! blasona la historia / de tus hijos la gesta marcial / te da Sucre su nombre de gloria / y Ayacucho su lauro inmortal. Tres cuarteles tu Escudo prestigian / y en el oro, el zafir y escarlata / de tu suelo figura la grata / armonía de dones de paz: / en el cuerno colmado de frutos / la bondad prodigiosa del suelo / y en la palma que se alza hacia el cielo / ¡Heroísmo, virtud, libertad!

El autor de la música del Himno, Don Benigno Rodríguez Bruzual, nació en Cumaná, en 1852, y murió en la misma ciudad, en 1925. Además de esa música, compuso también la del himno del Estado Nueva Esparta, con el cual ganó medalla de oro. Asimismo, fue autor de un Himno al Mariscal Sucre, el cual fue decretado como tal de la Municipalidad; siendo la letra de José Silverio González. Muchas fueron las producciones de Rodríguez Bruzual, que lo elevaron entre los más destacados compositores musicales del Estado; por ello, en 1950, Cumaná y Caracas le rindieron un condigno homenaje como fundador de Bandas Musicales, en la Plaza Bolívar de la capital, ejecutando la Banda Marcial piezas de su repertorio, bajo la batuta del Profesor Antonio R. Narváez 2.

Andrés Eloy Blanco, legislador

El hombre presenta más de una faceta en el andar de su existencia. Los ejemplos son innumerables. Unos son guerreros, que dejan escritas sus hazañas y vicisitudes, como Bolívar, con sus discursos, cartas y proclamas; el General José Antonio Páez, con su Autobiografía; el General López Contreras, con su libro Páginas para la historia militar de Venezuela. Pero a Andrés Eloy Blanco se le conoce más como poeta que como legislador, cuya extensa labor fue compilada por el Congreso de la República. Precisamente, al comienzo, cuando se me eligió para este acto, seleccioné esta última actividad: la de legislador; y luego pude comprobar mi acierto, cuando después de haber escogido ese tema, leí con gran complacencia una intervención suya en respuesta a un congresista que quizás, con un dejo de ironía, lo tildó de «notable abogado». Eso ocurrió en una sesión de la Cámara de Diputados, celebrada en un día de junio de 1943, en la cual se discutía la Ley de Vagos y Maleantes; el Diputado Blanco, con una respuesta de altura, sin aviesas intenciones y sin querer fulminar al adversario, le respondió: «Ante todo he observado que en mi intervención algunos colegas no han tomado en cuenta mi cualidad de abogado sino mi cualidad de poeta. Así, podría yo negarle a cualquiera de mis colegas que no fuera abogado o medico el derecho de referirse a una materia penal, porque son farmacéuticos o comerciantes. Precisamente, he tratado de juntar siempre mi cualidad de Diputado con mi cualidad de poeta. Yo debo con todo afecto corresponder a la frase del Diputado Manzo, quien en este caso no fue muy «manzo» conmigo que digamos, diciéndole que yo no soy un «notable abogado». En mí, lo único notable como abogado es la «falta de clientela». Y agregaba, como para minimizar la ironía que le producía el calificativo del Diputado Manzo: «Soy un estudioso, me interesa esta materia, la materia social, profundamente. Así pueden atestiguarlo mis colegas Millán Delpretti, Diez, Gutiérrez Alfaro, etc., cómo junto a ellos cuando estudiaba los problemas del trabajo, fui un preocupado y puntual estudiante dentro de la comisión». Y, otra vez, aludió a la misma expresión del diputado Manzo y dijo: «Yo he ejercido en mi vida dos actividades: la de Diputado y la de poeta».

Por eso, señores, he escogido el tema: «Andrés Eloy Blanco, legislador», para resaltar ante ustedes la destacada función que el desarrollo en el Concejo Municipal de Caracas y en el Parlamento Nacional; ello, por ser asunto cónsono con mi profesión y con la entidad que represento en este acto.

Blanco fue, una vez enmarcado el régimen del General López Contreras dentro de lo que yo he denominado, después de un detenido y desapasionado análisis jurídico-político «la apertura del Estado de Derecho», un eminente municipalista, en el primer Concejo Municipal de rango democrático elegido en 1937, después del fin del régimen gomecista. Ahí trató aspectos de gran trascendencia municipal, como el relacionado con la naturaleza del Municipio «neutro» de las ciudades como Caracas, México, Río de Janeiro y, sobre todo, de Washington D.C. Igualmente, defendió la autonomía del Municipio, tesis que posteriormente, sostuvo en La Habana, en la celebración del Congreso de Municipalidades del Continente, en 1938. El Dr. Luis B. Prieto Figueroa lo califico como un consumado municipalista 3.

Pero, a donde se eleva considerablemente el Dr. Blanco es en sus discursos e intervenciones primero, en el Congreso Nacional de 1939-1945, y, casi seguidamente, en la Asamblea Constituyente de 1946-1947.

¿Por donde empezar, entonces, para adentrarnos en el análisis de Andrés Eloy Blanco, como legislador? No voy a referirme a toda su larga actividad parlamentaria, pues haría esta relación interminable. Las encuadraré haciendo referencia a las material que yo creo fueron de mayor importancia, sin restarle, desde luego, a las otras su interés por los tópicos discutidos.

El Código Civil de 1942

Se examinaba en el Parlamento, en 1940, la Ley de Educación, y se puso mucho énfasis acerca del aspecto, esencialmente, de la enseñanza religiosa, cuestión, evidentemente, muy controversial, en relación con la cual el Diputado Blanco expuso su parecer en forma muy objetiva. Decía, al efecto: «Conozco muchos buenos cristianos enemigos de la enseñanza religiosa en las escuelas y con mucha razón. Yo no conozco —puntualizaba— quien haya aprendido religión en ninguna escuela. Si la fórmula representativa de las creencias religiosas católicas son el Padre Nuestro y el Credo, yo quisiera que hubiera un venezolano que me dijera si aprendió esas dos fórmulas fundamentales, esos dos poemas de la religión, en una escuela venezolana. Las aprendieron en su casa. Sobre las rodillas de su madre aprendieron los hombres de Venezuela, la moral y los principios...», y, en reproche a la opinión de un Diputado, respondió que «no se trata aquí de defender o atacar religiosos. No vengo a defender ideologías... Yo vengo aquí a defender la Constitución de la República». Y como se alegaba que un país de mayoría católica, la religión debe ser católica, respondió: «Sí, pero no la religión oficial, no la religión pagada por el Estado, del tesoro publico; pero también paga sus medios alquileres y demás contribuciones, para que se hagan obras y se hagan escuelas, el hijo del hebreo y el hijo del mahometano. De manera, pues, que si llegáramos a creer que la fundación, la implementación oficial de una religión de escuela, o de una escuela de religión, es un principio democrático, llegaríamos al absurdo tantas veces criticado, de la mayoría de las tiranías. También las minorías tienen derecho a vivir en los países. También las minorías tienen derecho a que se legisle para ellos».

Para destacar la complicada situación de niños de diferentes religiones en un mismo plantel alegaba que «el niño mahometano requiere un catedrático mahometano y ello aumentaría el presupuesto de educación», y añadía: «El niño que sale del aula mahometana y el que sale del aula católica, se odiarían desde su tierna infancia, empezaríamos a ser enemigos dentro de la escuela, odios dentro de la escuela». El Diputado Blanco defendía con esa postura el principio de nuestra Constitución sobre la libertad de cultos.

En 1942, después de muchos años de análisis profundo por parte de la Comisión Codificadora Nacional, se discutió en el Congreso el texto de un nuevo Código Civil, código que estuvo en vigencia más de cuarenta años. Entre las muchas innovaciones insertadas en su texto, de naturaleza social, cabe destacar, en grado preeminente, dos disposiciones: la de haber establecido la institución del concubinato y reconocido el derecho del hijo ilegítimo de suceder a su padre, que hasta esa fecha le había sido vedado por nuestro ordenamiento jurídico.

Entre los congresistas que más intervinieron en las discusiones es menester señalar al Diputado Blanco. Ahí demostró que no sólo sabía de rimas y ritmos poéticos y de poesías en verso y en prosa, sino, igualmente, de Derecho.

Fueron múltiples sus intervenciones y, por su contenido, parecían más bien clases de un eminente catedrático de Derecho Civil aun cuando nunca fue Profesor de nuestra Alma Mater, tal no lo fue el ilustre tratadista Luis Sanoja, del pasado siglo, ni tampoco lo fueron Alberto Díaz y Carlos Trejo Padilla, distinguidos casacionistas, en esta etapa contemporánea.

Materia que surgió en los debates —y que parece recurrente en el correr de nuestra historia— fue el relacionado con la influencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. Como en un artículo del Proyecto de Código Civil, se postulaba que el Juez de Primera Instancia podía solicitar opinión acerca de las fundaciones —novedad en nuestra legislación— al Ministro del Ejecutivo a quien se atribuía la competencia relacionada con el objeto de esos entes, el Diputado Blanco afirmó, no dándole importancia, en este tema a esa influencia que quizás tendría el Ejecutivo sobre el Judicial: «El caso a que se ha referido el distinguido colega es dolorosamente frecuente, el caso de la influencia ejecutiva en el Juez», y se preguntaba: «¿qué tiene que hacer la ley en estos casos? cuando el Juez es independiente, eso no se presentará. Si el Poder Judicial es autónomo, si el Poder Judicial es independiente del Poder Ejecutivo, no se podrá presentar el caso de esta influencia. Si el Poder Judicial es una sucursal del Poder Ejecutivo, la influencia se presentará aun cuando no figure en el Código el artículo propuesto». Vemos, pues, que no es de hoy el preocupante e insistente tema de la intromisión ejecutiva en el Poder Judicial. Es un ritornelo que no es ahora tan repetido como lo fue en el pretérito, y que no tiene a mi criterio, hoy por hoy, la injerencia, como si la tuvo en épocas ya superadas.

Las disposiciones referidas al matrimonio constituyeron, sin dude alguna, normativa relevante por su naturaleza, en especial, por la regulación que se pretendía en torno a lo religioso. Desde la época del autócrata civilizador, Antonio Guzmán Blanco, fue tema candente dirigido a relegar a un segundo plano esta manifestación de la conciencia de los católicos en la unión conyugal. Se planteó la cuestión de si el matrimonio civil debería preceder el religioso, con lo cual quedaba establecida una precedencia lesiva para la institución católica, es decir, un atentado contra la libertad individual. Con una dialéctica de verdadero jurista, el Diputado Blanco asentó que no podía considerarse el cumplimiento del requisito de celebrar después el religioso que el civil, como atentatorio contra la conciencia. Al efecto, argumentaba: «Debemos preguntarnos si para el criterio de los defensores de esta tesis sería igual que el matrimonio civil se realizara antes que después del matrimonio religioso. Creo que la respuesta de ellos es afirmativa: es igual que el matrimonio civil se realice después. Ahora —continuaba el Diputado Blanco— la respuesta principal sería esta: «¿Se prohibe en este artículo el matrimonio religioso?, «¿Dónde esta, pues, el atentado a la libertad? Una serie de actos en la vida de los hombres han sido reglamentados por la ley: el testamento cerrado sometido a formalidades que le den cierta solemnidad, el acto de donación de bienes inmuebles que no produce efectos contra terceros, sino después de registrado el documento , ¿se puede considerar como atentado contra la libertad de disponer de lo suyo? E1 hecho de someter a limitaciones la facultad de donar(que no son donar (que no son precisamente limitaciones sino formalidades) debe constituir entonces el colmo del atentado, ya que es el atentado contra la libertad de dar. Las formalidades legales que deben preceder al matrimonio religioso, constituyen, precisamente, lo que la ley venezolana declare sobre el matrimonio, no ya el matrimonio civil, sino el matrimonio, el reconocido por la ley». Y terminaba: «De manera que la tesis del atentado a la libertad individual o a la libertad de conciencia, podría, en este caso, extenderse a todos aquellos actos de los hombres que la ley somete a previas formalidades».

En otros debates, no menos importantes por esclarecedores, el Diputado Blanco, con argumentos jurídicos irrefutables, se refiere a la consecuencia que se deriva al facultar al funcionario que presencie la celebración del matrimonio civil, para declarar a los contrayentes «unidos en matrimonio en nombre de la República y por autoridad de la Ley». Opina que cuando actúa un funcionario público, aunque no lo diga el Código, porque sobra siempre, lo hará en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pero que ello si es necesario que se establezca, cuando surja la contingencia de que no se encuentre a la mano el funcionario público en el matrimonio que se celebre «in articulo mortis», y que un testigo cualquiera, vista esa circunstancia, tenga que presenciarlo. Aquí, asevera el Dr. Blanco, sí es imprescindible que se le invista de la personería de la República con la autoridad de la Ley. Igualmente, emite consideraciones de interés relativas al matrimonio, en lo que respecta a los impedimentos dirimentes o impedientes; a los procesos de divorcio y separación de cuerpos, que deberían celebrarse a puerta cerrada, y, por tanto, sólo tendrían acceso al expediente respectivo las partes y las personas autorizadas a intervenir en la causa por alguna disposición legal. En relación con esta última consideración, el Dr. Blanco, empleando una dialéctica de consumado jurista, alegó que la intención era muy loable y para ciertos casos; pero que, en muchos otros, podría resultar contraproducente la aceptación de esa novedad, pues llevar estos «juicios a puerta cerrada aumentaría la malicia del público y así como hay casos en que la publicidad de los actos puede ser desfavorable, habría muchos casos en que la especie de clandestinidad legal de estos actos auméntela suspicacia del público para suponer vituperables las circunstancias que, en realidad, en el expediente no son tales... y es por eso por lo que me permito someter también, tomar en consideración esta circunstancia que, sin negar lo loable de su proposición, asoma condiciones desfavorables en muchas ocasiones'.

Aunque sea solamente para citar otras de las material en las cuales intervino en la consideración del Código Civil de 1942, aludiré sólo a la prohibición de los ordenados «in sacris» y a los Ministros de cualquier culto de recibir bienes por testamento, y a la esterilidad de los leprosos, en las que hace exposiciones magistrales.

Vemos, pues, al jurista a tono con las corrientes modernas del Derecho Civil actuando como profesión al conocedor de sus instituciones; y ello me recuerda que, como afirmaba nuestro recordado profesor Édgar Sanabria —siguiendo a Aristóteles— en sus peripatéticas clases de Derecho Romano, dictadas en el antiguo edificio de la Universidad Central de Venezuela: «para ser buen jurista, hay que ser buen civilista».

La Asamblea Nacional Constituyente de 1946-1947. Abogado y poeta

En un análisis general de los diferentes Congresos y Asambleas Constituyentes surgidas en la historia político-constitucional de Venezuela, sobre todo las relativas a estas últimas, cuando son consecuencias de golpes de Estado o revoluciones, ninguna evidencia mayor relevancia que la de 1946-1947, después de acaecida la Revolución de Octubre. Ésta, porque muchos de los aquí presentes fueron testigos de lo ocurrido en esa época, y pueden recordarlo, fue un acontecimiento que no tiene parangón en nuestra vida política. Ni el Congreso Constituyente de Valencia de 1830 y el posterior de 1858; el de la Revolución Federal de 1864, el de Crespo de 1893 —después del intento continuista de Andueza Palacio— los de Castro, Gómez, con excepción un tanto tímida de los de López Contreras y Medina Angarita, tuvieron las características de la Asamblea Nacional Constituyente de 1947, a saber: en la representación genuina de la soberanía del pueblo venezolano y en la contraposición candente de opiniones, que no sintieron mordaza en el decir ni impedimento en el hablar. Sólo en ese, y no en ningún otro aspecto, es que he querido comparar la Asamblea Constituyente de 1947, con todas las que la precedieron, con exclusión del Congreso que declaró nuestra Independencia, que no tiene emulación.

En la Asamblea Constituyente se discutió y aprobó la Constitución, de efímera vigencia, de ese correspondiente año. El Dr. Andrés Eloy Blanco fue electo Presidente, y como tal, el conductor de aquellas incendiarias cuanto peligrosas sesiones. En un momento de gran confusión y para minimizar las agrias y candentes manifestaciones de los oradores, expreso, con una calma que dejó a todos estupefactos, que en los comienzos de nuestra República, en el Congreso de mil ochocientos treinta y tantos, el Presidente del Cuerpo no podía dominar a las barras enardecidas, y se vio obligado a pedir ayuda al Jefe del Ejecutivo. Este le respondió «que agitara la campanilla». No no tengo más armas —dijo el Dr. Blanco—que esta campanilla que tengo en mi mano y esta otra que tengo en la garganta». Y, precisamente, con esas dos campanillas pudo felizmente dominar las mareas embravecidas de aquel océano huracanado que constituyó la Asamblea de 1946-1947.

En su exposición de apertura expresó el Presidente Blanco: «Excusadme el que me atreva a justificar mi escogencia como un hecho significativo que agrega calidad espiritual a este episodio culminante de la empresa revolucionaria. Más que un político, soy un hombre de letras; un poeta prestado por la poesía a la política en nombre de la responsabilidad del pensamiento». Y para justificar realmente su vocación de legislador, alternándola con su inspiración como poeta, que él mismo reconocía, añadió: «Si algo puedo representar en la lucha es la insurgencia contra el aislamiento olímpico del cultivador de la belleza, el alistamiento en la asignatura de la preocupación social, del contacto con la tierra y los seres; la conciencia del deber humano que tiene faenas constructivas para toda fila que corre del juglar al albañil; la convicción de que un literato, como un hombre, no puede vivir solo; y en la hora amarga en que los hombres se complacen en sentir lo ajeno como propio, la satisfacción de responder a la imperiosa invitación de ofrecer lo propio como ajeno». En esa misma exposición aborda la teoría del sistema federal, que ha sido, desde 1864, normativa imprescindible en el texto constitucional venezolano, aun cuando, en realidad, en Venezuela, existe una aproximación a lo que ese sistema significa desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho Constitucional. La Constitución vigente, edulcorando la manera como ha sido cumplida la concepción jurídica del régimen federal, para no borrarlo de la mente del pueblo, fraguó una redacción que no tenía el propósito de materializar lo que la federación significa y postula. Ella estableció lo que sigue: «Venezuela es una República Federal en los términos de esta Constitución». Al plantearse esto en la Asamblea de 1947, expresaba el Diputado Blanco, a guisa de explicación de porqué la Federación no ha sido enteramente establecida, lo que sigue: «Tomamos como ejemplo la Federación. Todos conocemos su trayectoria. Todos sabemos que el sistema federal no nos ha reunido sino como bandera, de un pronunciamiento; pero también sabemos todos, que no podríamos achacar a la Federación la culpa de su ineficacia, pues ello sería lo mismo que proclamar la ineficacia de un medicamento cuando hemos tenido durante tantos años el frasco sin destaparlo siquiera». En la actualidad, el sistema federal ha sido sustituido, en cierta forma, por la descentralización y solamente se habla de ésta y no de aquél, enfatizando el Dr. Blanco su exposición: «Por eso, convendría considerar si no sería preferible dar a la Federación su sentido racional, sustituyendo su concepto histórico y dinástico por el principio de la distribución federativa como fórmula de llenar necesidades culturales y económicas de las regiones, sin menoscabo de la unidad democrática nacional». Concluyendo con esta figura extraordinaria, relacionada con las que traería, por ejemplo, el establecimiento de la reforma agraria, propugnando la redacción de un estatuto especial: «Os pido ante las providencias que toméis, dejéis estampado no sólo un estatuto eficaz, el régimen democrático del derecho del campesino venezolano a tener un pedazo de tierra venezolana, que no sea un remedo de un intento colonizador, sino una realidad inspirada en esta escena trágica que encontrar en cualquier camino de la patria a un rancho piernas, una mujer enferma, y junto a ella, contra el suelo, un niño que esta comiendo tierra. Que la divisa de la Reforma Agraria, sea el simple recordar que donde un niño está comiendo tierra, la tierra esta comiendo niños».

El recurso de amparo y el habeas corpus

Institución no menos importante, por la gran trascendencia que ha tenido desde que fue contemplada, es la referente al amparo y al habeas corpus. El Diputado Blanco demostró, en la discusión, que estaba actualizado, al día, en el conocimiento de la doctrina constitucional que enseña, así el amparo como el habeas corpus; y la influencia determinante que tenía la doctrina mejicana en esa materia. Simpatiza «más con la institución del amparo, ya que el habeas corpus no es sino la concreción del derecho que tiene cada persona sobre si misma, tienes tu cuerpo, tu cuerpo es tuyo». Sin embargo, no deja de desconocer las fallas —por así decirlo— del amparo, hasta atreverse a informar que el Presidente de México tenía la intención de provocar una reforma constitucional a ese fin, porque el recurso de amparo era de tan múltiples proyecciones, que se multiplicaron los juicios y se llegó a episodios verdaderamente absurdos. «Un caso —decía—puede servirnos para atemperar un poco el natural entusiasmo que sentimos ante un principio tan noble y tan democrático y llevarnos a la reflexión con respecto a la práctica». Y traía a colación el hecho presentado en México, consistente en que la Ley de Educación prohibía que no podía haber a tantos metros de distancia de una escuela una zona de tolerancia. Allí fundóse una escuela en cierto sitio y la autoridad ordenó la desocupación de una serie de casas de lenocinio o mancebía; de inmediato, surgió el recurso de amparo y vista la oposición de los dueños de esas casas, invocando el amparo para sus derechos de propiedad, frente al derecho invocado, la escuela no pudo erigirse. No se pronunció el Dr. Blanco, abiertamente, por uno u otro recurso, y se acogió a lo propuesto en el Proyecto de Constitución redactado por la Comisión Preparatoria, que contempló ambos recursos; finalmente, se pronuncio porque la Asamblea escogiera uno de los dos recursos, puntualizando que «nadie puede negar que el recurso de amparo cubre más, es más amplio, nadie puede negar tampoco que en algunos países donde existe el recurso se ha prodigado en forma tal y por razones tan diversas, que llega a ser la base de grandes injusticias y hasta de algunas inmoralidades», como lo sucedido en México. Indiscutiblemente, que el Dr. Blanco estaba hablando como si fuera hoy, pues, nadie negará que con el amparo se ha hecho —y se sigue haciendo— un uso abusivo de tan útil recurso, en vez de ser ejercido racionalmente, hasta el punto que, en un sonado caso, se dictaron innumerables y contradictorios amparos, en mengua de la seriedad jurídica del país. No dejemos que tan noble institución se prostituya. La constitución de 1947, se decidió por establecer solamente el recurso de habeas corpus.

Señores, es imposible siquiera resumir, menos tratar adecuadamente, todas y cada una de las intervenciones y proposiciones de índole jurídica que hizo Andrés Eloy Blanco en la Asamblea Constituyente de 1946-1947. Necesitaría un tiempo excesivamente largo, del cual no dispongo; sólo quiero enfatizar que su inclinación estuvo centrada en el Derecho Constitucional, el Civil y el Penal, dando muestras de conocer este último en una medida considerable. Por eso, voy a concluir estas palabras haciendo referencia a Solón, legislador de Atenas y uno de los siete sabios de Grecia, quien hizo constituciones democráticas para aquellos pueblos de la antigüedad, propiciando el establecimiento de buenas leyes: y Andrés Eloy Blanco, siguiendo acaso sus enseñanzas, pudo expresar en el memorable discurso que pronunció en el Congreso, con motivo de un aniversario de la Batalla de Carabobo, con la cual surgió realmente el Estado de Venezuela, en relación con las leyes que el Congreso debía siempre dictar, lo que sigue: «Vamos a hacer buenas leyes: este es nuestro homenaje a Carabobo; esta es nuestra función. Leyes acordes con el «ama a tu prójimo como a ti mismo». Leyes. Pero que se hagan pensando en nuestros llanos, pensando en nuestra cordillera, pensando en nuestros campos; Leyes; pensando en que por los llanos enfermos va la patria; en que por allí, por cualquier rincón de Venezuela, para una virgen vieja que esta esperando un varón que la fecunde. Leyes, que vayan diciendo a la gente que ya no pensará la mujer que tiene una ilusión de maternidad cuando mire contemplativa su preñez de lombrices... Nuestro homenaje a Carabobo ha de ser la voluntad indeclinable de hacer buenas leyes. Yo no pido que hagamos diez leyes. El numero de leyes no es lo que vale, sino la justicia que ellas contengan. Hagamos cinco leyes; hagamos tres leyes, pero tres leyes justas, tres leyes hermosas, tres leyes que se parezcan al pueblo de Venezuela; tres leyes que contengan la equivalencia de su angustia. Hagamos tres leyes que apacigüen el sueño de los desamparados: tres leyes que hagan entrar a sus cases a los trabajadores de los campos y de las ciudades, para anunciarles a sus hijos: ¡Hijos! ¡Está naciendo la justicia en esta tierra del pan amargo y de esperanza dulce! 4

Señores, he aquí a Andrés Eloy Blanco: poeta de la ley y legislador de la belleza.

Señores, he concluido 

Notas

1. José Mercedes Gómez, Historia del Estado Sucre, Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República, 1981, p. 194.

3. Luis B. Prieto, Prólogo a la Obra: Andrés Eloy Blanco, Parlamentario, Caracas: Ediciones del Congreso de la República, tomo 1, p. VIII.

4. Todas las transcripciones aquí aparecidas han sido tomadas del libro: Andrés Eloy Blanco. Parlamentario, ob. cit. Tomos 1 y 2. Caracas: Publicaciones del Congreso de la República.


Obra suministrada por el autor.


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