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Comisión Presidencial para la Seguridad Ciudadana
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 16 del artículo 236 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Central, CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutivo Nacional crear las estructuras necesarias para el restablecimiento y mantenimiento del orden público, protección a los ciudadanos, apoyo a las decisiones de las autoridades competentes y el aseguramiento de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución, CONSIDERANDO Que corresponde al Ejecutivo Nacional el mantenimiento del orden público, la paz social y la seguridad ciudadana, dentro de los principios de la libertad, igualdad, solidaridad social y respeto a los derechos humanos, CONSIDERANDO Que la función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados y municipios, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes, DECRETO Artículo 1°: Se crea la Comisión Presidencial de Seguridad Ciudadana. Artículo 2°: A los fines previstos en el presente Decreto, la Comisión establecerá su estructura, organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento. La Comisión podrá constituir sub-comisiones, equipos y grupos de trabajo que estime necesarios. Artículo 3°: La Comisión deberá presentar al Presidente de la República un informe que contenga las consideraciones y fundamentos de sus propuestas. Artículo 4°: La Comisión estará integrada de la siguiente manera: el Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila, quien la presidirá; el Ministro de la Defensa, Ismael Eliézer Hurtado Soucre; el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz; el Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa; el Alcalde Mayor de Caracas, Alfredo Peña; el Gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza; el Gobernador del estado Vargas, Antonio Rodríguez; el Gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales; el Gobernador del estado Carabobo, Henrique Salas Feo; el Gobernador del estado Anzoátegui, David de Lima; el Gobernador del estado Táchira, Ronald Blanco La Cruz; el Gobernador del estado Nueva Esparta, Alexis Navarro Rojas; el Alcalde el Municipio Sucre del Estado Miranda, José Vicente Rangel Avalos; la especialista en prevención del delito, Ana María San Juan, el periodista Wilmer Poleo Zerpa, el dirigente Darío Vivas; el Alcalde del Municipio Libertador, Freddy Bernal; un representante de la sociedad civil, Manuel Barroso; un representante de la organización Luces contra el Hampa, Alvaro Gutiérrez, un representante de la Escuela de Vecinos, Franklin Cisneros, y Monseñor Trino Valera. Artículo 5°: En el ejercicio de sus funciones la Comisión deberá realizar las consultas pertinentes a los sectores sociales involucrados. Artículo 6°: La Comisión tendrá una duración de noventa (90) días contados a partir de su instalación, pudiendo prorrogarse, previa aprobación del ciudadano Presidente de la República. Artículo 7°: El Ministro del Interior y Justicia queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación. (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ Refrendado El Ministro de la Defensa (L.S.) ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE Refrendado El Ministro de la Producción y el Comercio (L.S.) JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA Refrendado El Ministro de Salud y Desarrollo Social (L.S.) GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA |
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