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 Caracas, Viernes, 25 de mayo de 2012
 

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Agenda Constituyente

Constitución a beneficio de inventario

La Constitución del año 2000 ya existe, guste o no guste, así es que para evitar amarguras, es recomendable adoptar un sentido constructivo y crítico a la vez. El sentido constructivo nos servirá para analizar el texto y determinar cómo nos vamos a valer de él. El crítico nos permitirá sopesar sus defectos para determinar qué es viable, si una reforma constitucional o una legal.

Las críticas se han circunscrito al centralismo, estatismo y presidencialismo. Nosotros hemos venido destacando aspectos distintos, más sutiles, pero no menos importantes.

La Constitución ha preferido la cantidad a la calidad en muchas ocasiones. Por ejemplo, cuando exige que los abogados que vayan a postularse al Tribunal Supremo, tengan quince años de graduados, además de otros requisitos como post-grado o quince años de docencia y escalafón de Profesor Titular. ¿Qué pasa si los aspirantes tienen menos de 15 años de graduados o de docencia, pero poseen doctorado (que es mucho más que un post-grado de especialización), artículos, libros, trabajos publicados, conferencias y ponencias dictadas? Quedan igualmente descalificados, pues la cantidad de años fue más importante para el Constituyente, a quien no importó la calidad de los conocimientos; y eso podr{a afectar el nivel de las instituciones.

Por eso no nos cansamos de advertirles a nuestros alumnos que la ley no razona y por eso puede ser injusta. ¡Y si tampoco razona quien la hace, peor todavía!.

La participación comunitaria también toma un auge inusitado es esta Carta Magna. Los artículos 70, 168 y 184 nos prometen un paraíso. Desde hace muchos años, junto a muchas otras personas, hemos abogado por la materialización de formas de participación política (Ciencia de la Justicia y Participación Comunitaria, Faces, UCV, 1997), como la justicia vecinal (El Juez de Paz y su Comunidad, 1994) y la seguridad vecinal (Proyecto de Brigadas Vecinales de Paz, Constitución Activa, 1991). Lamentamos que en el texto constitucional, el Constituyente actuó más como los políticos tradicionales que como buen ciudadano, y no pudo ocultar su desagrado hacia la auto-gestión comunal. La remitó a una futura e incierta ley, en vez de otorgarla de una vez al pueblo.

La participación, como voluntad legal, ya existe en las Leyes Orgánicas de Justicia de Paz y en la de Régimen Municipal, así como en su Reglamento nº 1 «Sobre Participación de la Comunidad», pero no por eso el pueblo ha podido participar. El error consiste en que se deja al poder político permitir o negar este derecho.

¿Garantizará los cambios el que haya un Presidente honesto y bien intencionado que pase bajo su escrutinio todas las irregularidades y las corrija? No ¿Y lo hará la presencia de un nuevo partido político «super honesto e inmaculado» que transforme todo? Menos. Todos se pueden desviar. Lo único que ha garantizado la evolución y funcionamiento de las democracias modernas ha sido el sistema de controles de un poder sobre el otro y el del pueblo sobre todos ellos. Por eso creemos que estas normas restrictivas, contrarias al régimen de libertades, son un llamado franco a la desobediencia civil.

La capacidad de gestionar y de autogobernarse es «originaria» del pueblo y allí es de donde surge la verdadera democracia. ¿Entonces por qué éste necesita que el Estado lo autorice a través de una ley para ejercerla?

Si no reforzamos las capacidades políticas de los vecinos, vendrán otros deslizamientos de barro político que podrán hacer naufragar nuevamente el sistema.


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Constitución de la República de Venezuela (1961)
Constituciones anteriores

Óscar Mago Bendahán en La BitBlioteca

 
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