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 Caracas, Viernes, 25 de mayo de 2012
 

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Agenda Constituyente

Prohibido amar a los niños

Noviembre de 1999

He anhelado como nadie una legislación de verdadera protección al niño, por eso tengo ya doce años como pionero en la promoción de la Justicia de Paz vecinal y conciliatoria, porque se que a través de ella no sólo los niños y adolescentes, sino toda la familia venezolana podrá obtener justicia.

Recuerdo que nunca me sentí más feliz que cuando obtuve un Amparo Constitucional inmediato para unos niñitos que habían sido condenados a morir de sed y de septisemia por una abogada presidenta del condominio, pues les había cortado el agua a su apartamento, debido a que la madre no tenía dinero para pagarle la mensualidad.

Años más tarde, logré también una rápida sentencia que permitió que los hijitos de un calumniado señor, por fin vieran a su padre cuando lo quisieran, porque venían recibiendo sus visitas desde hacía dos años, ¡en las oficinas de Trabajo Social del los Tribunales!.

Y eso sólo por citar dos casos, por eso me preocupa sobremanera la Ley de Protección al Niño y al Adolescente.

Cuando la leo y releo (digo «leo» porque es casi imposible «estudiar» esa complicada ley de 685 artículos), más desconfianza tengo en que nuestros desamparados niñitos vayan a obtener la protección debida. La conocí cuando era proyecto e intervine hace dos años en las Jornadas que se dieron en la Fundación José Felix Ribas y manifesté públicamente mi alarma, no sólo por la extensión, sino por lo reglamentaria que era, en contravención con las reglas elementales de la técnica legislativa, y por la enorme burocracia de «Consejos de Derechos», «Consejos de Protección», «Defensorías» (todas del Niño), ¡que en total sumarán más de mil!, más las «entidades de atención» (en número ilimitado) y todas en pirámide jerárquica y amarradas en una estricta permisología de las superiores. Además están los Fiscales y los Tribunales. Pensamos, ¿no se asfixiará así cualquier iniciativa de alguien que quiera proteger a un niño o a un adolescente?.

Dejé ver también mi desconcierto, por la omisión allí de los Jueces de Paz, protectores natos de la familia y por la ausencia de todo toque humano en su redacción, a pesar de los setenta y ocho artículos que consagran derechos y más derechos humanos del niño y del adolescente. Ninguna de estas alertas sirvieron. La ley quedó igual.

Me volví a convencer de que sólo a los figurones se les escucha en Venezuela, a los demás, sólo se les «oye», si acaso.

No dudo de la buena intención de sus promotores, entre quienes conozco como amigos a indoblegables y sinceros defensores de los niños, pero leyes como éstas son demasiado importantes como para dejar su redacción sólo a profesionales que miran al ser humano como a una máquina y a la sociedad como una computadora a la creen que las leyes pueden programar. Nada más ingenuo.

Pero de todo, lo que más me alarma es la ausencia de la palabra «amor» en toda aquella gigante colección de normas. Yo particulamente hubiera cambiado todos esos cientos de derechos y colocado solamente «el derecho de amar y de ser amados». Si sólo ese se cumpliera, no habría derecho alguno que faltara a nuestros niños, porque amar a los niños significa respetarlos y protegerlos.


Óscar Mago Bendahán

 
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