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 Caracas, Viernes, 10 de febrero de 2012
 

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Qué es y qué no es sociedad civil

El concepto de sociedad civil nos remite a una rica trayectoria intelectual que entronca con la ilustración. Bolívar, como buen hijo de esta portentosa corriente intelectual, utilizó el término con propiedad, tal como lo estampan estas palabras de la carta profética de Jamaica, escrita en 1815: «Nosotros somos un pequeño género humano; poseemos un mundo aparte; cercado por dilatados mares, nuevo en casi todas las artes y ciencias aunque en cierto modo viejo en los usos de la sociedad civil».

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha recepcionado el concepto, concediéndole un protagonismo relevante, lo cual amerita precisión jurídica y su adecuado uso, que recoja acertadamente la voluntad del constituyente. Planteada la crucial decisión de la Asamblea Nacional (y ante la inminente manipulación del asunto), en torno a la integración de los tres comités de postulaciones prescritos en la Constitución (de los poderes Ciudadano, Judicial y Electoral), valgan estas ideas como aportes a lo que aprecio como su significado y sentido de acuerdo a la normativa constitucional.

  1. En su acepción moderna la expresión sociedad civil se ha definido negativamente, como oposición al Estado. Dicho con la admirable claridad que Bobbio le imprime a sus escritos, «se entiende por sociedad civil la esfera de relaciones sociales que no están reguladas por el Estado, entendido —de forma limitada y casi siempre también polémica— como el conjunto de los aparatos que ejercen el poder coactivo de un sistema social organizado». Si bien todos provenimos de la sociedad civil, no quiere decir ello que hic et nunc actuamos como sociedad civil. Por lo tanto el Estado y sus instituciones, la burocracia estatal, incluidos los altos funcionarios, no son sociedad civil, son sencillamente Estado. Tampoco la Fuerza Armada Nacional ni sus miembros activos a ella pertenecen.
  2. Si bien en términos teórico-conceptuales podemos discutirlo, la interpretación constitucional no admite dudas en distinguir los conceptos de sociedad civil y sociedad política, incluidos en ésta sus prototípicas formas de organización: los partidos y los movimientos políticos. Sus requerimientos organizacionales y sus pretensiones funcionales en el sistema político son distintos. Las organizaciones de la sociedad civil defienden o promueven causas e intereses diversos, los partidos combinan esos intereses en alternativas de política general. Un ejemplo reciente de esta distinción: Primero Justicia surgió como una organización de la sociedad civil para promover el mejoramiento de la función judicial en atención a la satisfacción del derecho ciudadano al acceso a la justicia. Posteriormente, se inscribió como organización política y presentó candidatos (algunos triunfantes) a cargos de representación popular. Dejó de ser una organización de la sociedad civil para convertirse en una organización de la sociedad política. Su plataforma programática no puede ahora restringirse a la justicia, para abarcar también su particular visión del interés general y el bien común de la comunidad venezolana.
  3. La Constitución no dibuja una sociedad civil corporativa, donde se insertan y canalizan rígida y formalmente los intereses sociales, a título ilustrativo, los empresarios, los trabajadores, los agricultores, los vecinos, los consumidores, en instituciones estatales de consulta o decisión. Su concepción de la sociedad civil es pluralista, multiforme y abierta, no encajonada dentro de cánones predeterminados.
  4. No obstante, con el propósito de evitar manipulaciones interesadas, la sociedad civil exige mínimas formas de organización y una trayectoria estable e independiente en la defensa y promoción de las causas e intereses a los cuales sirve.
  5. El financiamiento público no es de por sí un factor de descalificación de las organizaciones de la sociedad civil, siempre que se den dos condiciones: la primera ya señalada, la entidad no es de derecho público; y la segunda, que el financiamiento público no sea único ni determinante para establecer una relación de subordinación con el Estado.
  6. Igualmente, el financiamiento externo (de fuente internacional) sea público o privado, no descalifica a la organización de la sociedad civil, siempre que no sea tampoco el único ni el determinante, y se revele diáfanamente la independencia y autonomía de sus decisiones.

Como concretización normativa de los valores y principios fundamentales recogidos por el primer título de la Constitución y de manera especial la solidaridad, nuestra Carta Magna apuesta por un esquema de cooperación en las relaciones del Estado y la sociedad civil, que propenda a superar los inveterados vicios del estatismo absorbente y la partidocracia, contribuyentes decisivos en el agotamiento del modelo político constituido bajo la égida de la Constitución de 1961.

Soy no obstante pesimista con el destino de la apuesta constitucional. El grupo entronizado en el poder, en su irrefrenable afán hegemónico, confunde adrede representación con participación alterando de raíz el noble concepto de sociedad civil. Una vez más la Constitución es degradada. ¡Seguramente «vencerán», pero no convencerán!


Ricardo Combellas en La BitBlioteca


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