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Sección: Bitblioteca
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Vehículo familiar 2000 El Gobierno a través del MIC promovió el vehículo familiar 2000 cuyo costos oscilará entre 4 y 5 millones de bolívares de acuerdo al modelo y marca que las ensambladoras participantes colocarán el mercado.
Características del Vehículo
DECRETO N°...... .............. de ...................de 1999-08-20 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En el ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12° del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 64 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley N° 126 que establece el Impuesto Al Valor Agregado, en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO La crítica situación coyuntural que afecta a la industria automotriz y metalmecánica en el país, la cual amenaza incluso con el cierre y cese de actividades productivas, lo que sin duda alguna incrementará la tasa de desempleo, CONSIDERANDO Que un programa de producción de un vehículo de precio accesible a sectores populares generaría una reactivación del referido sector y de la producción de autopartes e incidiría inmediatamente en la generación de empleos, CONSIDERANDO Que para efectos de garantizar la comercialización del vehículo popular en un rango de precios menor a los que se cotizan actualmente en el mercado, se hace necesario exonerarlo del impuesto al valor agregado y dicha exoneración no afectará las metas fiscales y por el contrario incrementará la recaudación de derechos aduaneros, CONSIDERANDO Que es necesario continuar incentivando él dialogo permanente entre el gobierno nacional y el sector privado, con el objeto de concertar la ejecución de acciones conjuntas, DECRETA Artículo 1°. Exonerar el impuesto al valor agregado al referido vehículo popular y a los componentes importados y nacionales definidos para su producción en la política automotriz por el Ministro de Industria y Comercio. Artículo 2°. Mediante convenios a realizarse entre el Ministro de Industria y Comercio y las empresas ensambladoras adscritas al programa carro popular, se determinarán las siguientes condiciones de producción y comercialización:
Artículo 3°. El Ministerio de Industria y Comercio supervisará seguimiento y control de los convenios a través del Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SNCAMER) y del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario ( INDECU). Artículo 4°. Los Ministros de Hacienda e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado en Caracas a los xxx días del mes de julio de 1999. HUGO CHÁVEZ FRÍAS LOS MINISTROS
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