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 Caracas, Viernes, 25 de mayo de 2012
 

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Vehículo familiar 2000

El Gobierno a través del MIC promovió el vehículo familiar 2000 cuyo costos oscilará entre 4 y 5 millones de bolívares de acuerdo al modelo y marca que las ensambladoras participantes colocarán el mercado.

  • Se estima producir unas 25 mil unidades al año, cifra que implica para el gobierno un sacrificio fiscal de unos 17 millardos de bolívares.,
  • Ensambladoras y autopartistas asumen un sacrificio en sus márgenes de ganancias.
  • La banca destinará 75 millardos de bolívares para financiar este Programa durante el primer año y aplicará una tasa variable equivalente a 90% de la tasa ponderada según medición del BCV.
  • Los vehículos contarán con un financiamiento mínimo de 36 meses y los compradores aportarán el 30% como inicial y no cancelarán comisiones financieras por el crédito adquirido.
  • Este programa generará unos 10 mil empleos directos e indirectos y tendrá una vigencia de 5 años con evaluaciones anuales.
  • Inicialmente participan la General Motors, la Ford y la MMC, pero cualquier otra ensambladora podrá incorporarse al Programa siempre y cuando cumpla con las exigencias mínimas.

Características del Vehículo

  • Motor a gasolina de 1000 y 1400 centímetros cúbicos.
  • Dos o cuatro puertas.
  • Uso de gasolina sin plomo y convertidor catalítico.
  • Eficiencia mínima en el consumo de gasolina de 12 Kilómetros por litro.
  • Transmisión sincrónica o automática.
  • Encendido electrónico.
  • Tratamiento anticorrosivo de la carrocería.
  • Garantía mínima de 30 mil kilómetros ó 1 año.
  • Calidad y accesorios básicos similares al resto de los vehículos.

DECRETO N°...... .............. de ...................de 1999-08-20

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En el ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12° del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 64 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley N° 126 que establece el Impuesto Al Valor Agregado, en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO

La crítica situación coyuntural que afecta a la industria automotriz y metalmecánica en el país, la cual amenaza incluso con el cierre y cese de actividades productivas, lo que sin duda alguna incrementará la tasa de desempleo,

CONSIDERANDO

Que un programa de producción de un vehículo de precio accesible a sectores populares generaría una reactivación del referido sector y de la producción de autopartes e incidiría inmediatamente en la generación de empleos,

CONSIDERANDO

Que para efectos de garantizar la comercialización del vehículo popular en un rango de precios menor a los que se cotizan actualmente en el mercado, se hace necesario exonerarlo del impuesto al valor agregado y dicha exoneración no afectará las metas fiscales y por el contrario incrementará la recaudación de derechos aduaneros,

CONSIDERANDO

Que es necesario continuar incentivando él dialogo permanente entre el gobierno nacional y el sector privado, con el objeto de concertar la ejecución de acciones conjuntas,

DECRETA

Artículo 1°. Exonerar el impuesto al valor agregado al referido vehículo popular y a los componentes importados y nacionales definidos para su producción en la política automotriz por el Ministro de Industria y Comercio.

Artículo 2°. Mediante convenios a realizarse entre el Ministro de Industria y Comercio y las empresas ensambladoras adscritas al programa carro popular, se determinarán las siguientes condiciones de producción y comercialización:

  • Calificación del vehículo de producción popular.
  • Rango de precio.
  • Producción mínima.
  • Condiciones técnicas.
  • Calidad de normas
  • Garantía de repuestos y servicios.
  • Posibilidad de financiamiento por las ensambladoras.
  • Duración de convenios y posibilidad de prórroga.
  • Cualquier otra condición que se considere necesaria para la exitosa culminación del programa.

Artículo 3°. El Ministerio de Industria y Comercio supervisará seguimiento y control de los convenios a través del Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SNCAMER) y del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario ( INDECU).

Artículo 4°. Los Ministros de Hacienda e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en Caracas a los xxx días del mes de julio de 1999.

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

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