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 Caracas, Viernes, 25 de mayo de 2012
 

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Memorandum a la Junta Revolucionaria de Gobierno

Colegios Privados

3 de junio de 1946
La polémica sobre el Decreto 321 en La BitBlioteca

Motivación:

Ciudadanos Presidente y demás Miembros de la junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela:

Los suscritos, en nuestro carácter de directores de colegios privados, debidamente inscritos en el Ministerio de Educación Nacional, y por ende, autorizados para impartir la educación, nos permitimos exponer a ustedes los motivos del adjunto memorándum.

La motivación que precede al Decreto Nº 321, dictado por el Gobierno que ustedes integran, constituye incuestionablemente un noble y alto propósito de depurar el régimen educacional de una de sus más acentuados vicios, como ello es el sistema de exámenes de fin de año escolar.

Se destaca aquella elevada preocupación en los postulados pedagógicos que acogen dicha exposición y de manera elocuente al decir: «... El examen se ha erigido en un instrumento de terror que genera una irreprimible reacción de inseguridad y de desconfianza en los niños y en los adolescentes», se alude a lo poco saludable que resulta para el desarrollo psicológico del niño las intensas sacudidas periódicas, inherentes al examen, que, como expresa atinadamente dicha exposición de motivos, «no se corresponde con la intención que anima una doctrina pedagógica saludable y útil».

Contrastan, sin embargo, los postulados anteriores, con el articulado de este Decreto, –inspirado el parecer, en las más sanas intenciones– puesto que agrada para un gran número de niños y adolescentes, las preocupaciones y angustias que quiere disipar en otros, ya que no sólo no les suprime el tormento del examen, sino que añade a este el sentimiento depresivo consecuente a una flagrante desigualdad de trato.

Aunque admitimos de buen grado la concepción de que el Estado supervise la enseñanza y preste apoyo supletorio al esfuerzo individual; no podemos suscribir, en modo alguno, sin traicionar nuestras más íntimas convicciones democráticas, la fundamentación filosófica sobre la cual se pretende basar la odiosa discriminación entre colegios oficiales y particulares, formulada así por el Decreto:

«Las razones y fundamentos para establecer semejante distinción, descansan en la concepción filosófica que estimamos debe sostenerse frente al proceso educativo en general, en el cual, el único responsable de su orientación y verdadero sentido debe ser el Estado que dirige, encauza y vigila la enseñanza».

La igualdad ciudadana ante la Ley resulta chocantemente rota por el articulado del Decreto. En efecto, aquel consagra distintas valoraciones de un mismo acto, en razón de condiciones meramente accidentales en la vida del alumno. No podemos silenciar nuestra preocupación al pensar que este Decreto abre campo a una futura división en la sociedad venezolana, señalando diferencias entre los ciudadanos del mañana, en el momento en que sus mentes infantiles recojan para siempre las impresiones que luego han de orientarles en la vida. Las desigualdades anotadas chocan además, con las normas que establece el artículo 16, cuyos principios derogan parcial e injustamente los artículos 22 y 23. La valorización que el artículo 18 atribuye al promedio de las calificaciones de los exámenes bimensuales, contrasta con la que el artículo 24 atribuye a los mismos promedios dichos.

Si para el alumnado de los institutos oficiales se logran las sanas finalidades y sabias normas pedagógicas que exalta la exposición de motivos, el alumnado de los plantes privados queda sometido al instrumento de terror que, al decir de la misma exposición de motivos, ha constituido hasta hoy el procedimiento de examen. En efecto, cuando el alumno del instituto oficial vaya a examen se encontrará ante su propio profesor y maestro de su mismo colegio; por el contrario, el alumno que corresponda a la otra casta, habrá de comparecer ante dos examinadores extraños y apenas podrá ver como elemento liberatorio a su propio profesor. Tan odiosa diferencia, tan agravante tratamiento desigual, lo consagra el articulo 23.

Por otra parte, no son menos contrarios a las condiciones de nuestro país, los artículos del mencionado Decreto que limitan inconsiderablemente la posibilidad de los institutos particulares para mejorar con toda amplitud su personal docente. Mal cabe en la organización de Venezuela cerrar o entorpecer la valiosa colaboración que vienen prestándonos maestros y profesores extranjeros, que han llegado a nosotros con el afán de darse por entero a la cultura y a la educación de nuestra niñez y nuestra juventud, ya que, según declaraciones de elementos oficiales, el panorama presente de la educación oficial en Venezuela está muy lejos todavía de ser satisfactorio, sobre todo, en el interior de la República; en tales circunstancias , nos parece incomprensible se establezca un régimen de privilegios, sin discriminación, para todo centro oficial, sin más título al parecer, que el ser oficial; y en contraste, con esta situación privilegiada, se deprima por igual a todo centro privado, por el mero hecho de serlo.

Nos parece finalmente, que ha de constituir título honroso para los componentes de esa junta de Gobierno, satisfacer la deuda de gratitud que con la enseñanza privada tiene contraída nuestra patria, cuya gloriosa trayectoria corre paralela al desarrollo de la venezolanidad, hasta poderse afirmar que, en momentos en que en nuestro país la enseñanza oficial era poco menos que enexistente, la iniciativa privada llevaba casi por entero el peso de la educación, realizando una profunda labor de patria.

Y por lo que hace a la hora actual, es por demás evidente, que un crecido número de los valores más representativos, en el campo intelectual, social, político y militar, se cuenta entre los egresados de los institutos privados.

He aquí algunas de las razones, que hemos creído necesario, someter a su alta consideración, en la seguridad de que, según se ha expresado recientemente el Presidente de esa junta, nunca han sido ni serán sordos los componentes de ella a las justas reclamaciones de sus gobernados.

Memorandum

1º.- Empezamos por aprobar sinceramente, el tenor del decreto-ley Nº 321, emanado de esa junta, en cuanto se refiere a la humanización del sistema de calificaciones, promociones y exámenes. Punto de vista que, por coincidir plenamente con el nuestro, había sido objeto de nuestra más cálida defensa.

2º.- Tenemos, sin embargo, que lamentar que, al aplicar esta reforma, se haya planteado un conflicto, a nuestro juicio muy grave, respecto de la educación privada.

Porque, efectivamente, se establece una injusta y odiosa discriminación, en el campo de los hechos, entre centros oficiales y privados. Y se sienta un principio en el campo doctrinal, que tenemos por incompatible con la libertad de enseñanza por nosotros defendida, y la cual constituye una de las bases de la nacionalidad venezolana.

De esta discriminación se siguen nefastas consecuencias para la educación privada.

Entre otras:

  1. Se coloca a los colegios particulares en condición de manifiesta e injusta inferioridad respecto de los oficiales, con lo cual se les resta autoridad ante la opinión pública;
  2. Se siembra un odioso divisionismo, que no se compagina con la igualdad democrática.
  3. Se concede a lo oficial un valor absoluto mientras se desconoce y relativizan otros méritos y títulos que acreditan suficientemente la función educadora privada. Entre estos queremos recordar, como singularmente elocuentes, además de títulos extranjeros o venezolanos de capacitación: el feliz y patente rendimiento universitario de los alumnos egresados de centros particulares, no menos que el éxito profesional de los mismos; la confianza instintiva y certera de los padres de familia, que no dudan en afrontar sacrificios económicos, por el aprecio que profesan a los planteles privados;
  4. Se obstaculiza positivamente la iniciativa privada tan eficaz en orden a promover la educación nacional;
  5. Se provoca una difícil situación social y psicológica, tanto en profesores como en alumnos, entre quienes ha causado profundo malestar el contenido del Decreto-Ley.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, y lo urgente del caso, pedimos a esa junta, se extienda en absoluto a los centros particulares, las ventajas concedidas a los centros oficiales.

En espera de su grata contestación nos suscribimos, (firmas de los directores de 50 colegios particulares).


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