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Ley Escuálida de Símbolos Patrios

Alberto Aranguibel

Mayo de 2000

aaranguibel
Alberto Aranguibel
ARTÍCULO 1º: Se declara mediante esta Ley a la Bandera Nacional como el símbolo patrio fundamental y más chévere.

ARTÍCULO 2º: Su uso será obligatorio en las marchas que a bien tengan organizar los «5-G» o las demás organizaciones de elevada categoría nacional, así como en las piscinas, clubes y residencias donde la sociedad civil organice sus tradicionales juergas durante los paros antigubernamentales y afines. Igualmente será obligatorio colocar la bandera en todo tipo de vehículo que circule en territorio nacional, siempre y cuando su modelo no sea menor a las tres mil cilindradas cúbicas de potencia, o de edición anterior a los tres años, ni de precio inferior a los sesenta mil dólares americanos.

ARTÍCULO 3º: La colocación de la bandera estará dictaminada por las más avanzadas corrientes de la moda, incluyendo los faldones plisados en amarillos «sol-rey», azules «eléctricos» y rojos «rosa-viejo», con estrellas en pedrerías vibrantes o canutillo bordado que hagan juego con dichos colores patrios. Asimismo, se considerarán colocaciones correctas todas aquellas variantes que puedan hacerse a partir del tricolor nacional en blue jeans pre-manchados, pañoletas, pareos o franelillas de escote lateral, adquiridas preferiblemente en el Sambil.

PARÁGRAFO ÚNICO: Se considerará ofensa a la simbología patria cualquier uso solemne o ceremonioso que se le haga a la bandera, especialmente la muy chavista modalidad de su colocación en un «asta», o como quiera que se le llame a ese palo.

ARTÍCULO 4º: A la Bandera Nacional se le rendirán honores con carácter obligatorio mediante la ingesta profusa de bebidas espirituosas de por lo menos 18 años de maduración, en presencia de familiares y amigos allegados a la causa, así como de hijos y nietos, si es el caso, que puedan apreciar así el patriótico ejemplo de sus mayores.

ARTÍCULO 5»: El Himno Nacional será la canción Gloria al Bravo Pueblo, con letra y música de Antonio José de Salias y Vicente Frómeta (si mal no recordamos), pero la versión cortica que siempre nos supimos y no esa largota y complicada que canta Chávez, y su ejecución estará restringida única y exclusivamente a los actos oficiales a los que asista poquita gente y que no sea transmitido por ningún medio radioeléctrico de difusión masiva, tal como lo exigimos cuando Luis Herrera empezó también con la manía de poner el himno a toda hora.

ARTÍCULO 6: El Escudo Nacional, como no sabemos qué es eso ni para qué sirve, se declara Objeto Patrio de Uso Indefinido y Circunstancial.

Dios y Federación.

Carlos Carmona Ortega Borges Römer.
Presidente Transitorio


Ver Carolina Espada, Entre nalgas



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