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Estado, cultura y Constituyente Alejandro Armas
Permítasenos que abordemos el tema en términos de lo que podría ser una aproximación a la agenda cultural de la Constituyente. En beneficio de la celeridad hagamos apenas una breve referencia al contenido de la Constitución hasta ahora vigente, la de 1961. En su contenido, la cultura es aludida en términos va superados y sustituidos, en constituciones más recientes, por proposiciones políticas concretas. Así, su preámbulo la alude cuando habla de «... conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación...»; en el artículo 30, que señala a la cultura como comprendida entre «las materias propias de la vida local...» atribuidas a la competencia municipal; el 78, que establece el derecho al «acceso» a la educación y la cultura, y el 83, que plantea la obligación del Estado de fomentar la cultura y velar por la protección y conservación del patrimonio. Las otras referencias responden al criterio, también superado, de describir la cultura como concepto contenido en el más amplio de educación, cuando la inclusión lógica es la inversa, pues la educación, impartida dentro del sistema educativo, es apenas parte de la cultura. la cultura es, anterior a la educación; cuando ésta empieza a ejercer su acción sobre el niño, éste se encuentra ya con una base cultural circundante, presente, incluso, desde antes de su nacimiento. En recientes eventos se ha venido exponiendo un esquema que compartimos, conforme al cual la relación entre cultura y Constituyente puede abordarse de tres maneras: Primero: entendiendo a la Asamblea Constituyente como un proceso cultural en sí mismo. Como la culminación de un proceso colectivo de concientización, sobre la necesidad de abrir nuevas vías a la participación mediante mecanismos novedosos, que aparecen como alternativa a las prácticas político-electorales tradicionales, probadamente ineficientes para promover fórmulas idóneas para superar una crisis que afecta de manera integral a la sociedad venezolana. Segundo: delimitando las posibilidades reales que el tema cultural, y particularmente la definición de políticas culturales, tendrá en la Asamblea y en la nueva Constitución; y Tercero: la definición de los derechos culturales básicos a ser incluidos en la nueva Constitución. Con respecto al primer punto, debemos entender que se trata de un proceso cultural, en tanto que estamos hablando de un proceso de aprendizaje de nuevas formas de organización y participación social, de una ruptura con una cultura política y, lo que es muy, importante, con las formas de expresión de esa cultura política: los partidos políticos tradicionales. El repudio a éstos no se limita al rechazo a siglas o denominaciones desprestigiadas. Se extiende a todo intento de ejercicio cupular del poder político, aun cuando esos intentos se presenten en las organizaciones favorecidas en comicios recientes. Reflejo de ese proceso cultural es también la certeza de culminarlo en paz, la convicción de que tanto la elección de los asambleístas, como la instalación del cuerpo y el proceso de deliberaciones, si bien constituyen escenarios de alta confrontación, éstas se resolverán por las vías institucionales, alcanzando los cambios con la profundidad y amplitud esperadas, sin comprometer la libertad. Sólo un intenso proceso cultural de concientización puede producir semejantes resultados. Es también un elemento cultural, la comprensión del alcance y las limitaciones de la Constituyente y la Constitución. De aquélla no debemos esperar más de lo que puede dar. La Constituyente será, en esencia, el escenario para redefinir, reinventar el país y establecer las bases programáticas que posibilitarán las salidas a la crisis y dentro de un proceso necesariamente lento, del cual sería clave la priorización de las urgencias, la búsqueda de la eficiencia y la lucha frontal contra la corrupción, y de la Constitución que de allí saldrá, la definición de ese marco programático, del instrumental teórico con el cual habrá de acometerse, clínica y quirúrgicamente, la reconstrucción de nuestra sociedad. Allí aparece con relieves particulares la presencia de lo cultural. No sólo para definir cómo debe aparecer el tema cultural en la nueva Constitución, la referencia concreta a los derechos culturales, cuáles son, su alcance, su amplitud, las garantías para ejercerlos y los mecanismos para ampararlos, sino también más allá del contenido de la propia Constitución, pero como efecto de ese contenido, la presencia de la cultura en el proceso de reconstrucción del país. Porque por encima de las reflexiones meramente teórico-jurídicas, lo que debe realmente interesarnos es cuán lejos podremos llegar en ese proceso. Y esa reflexión exige una valorización cabal de la cultura como guía del proceso de cambios que patrocinamos. Es en este aspecto donde queremos poner énfasis, en un concepto que expusiera de manera brillante, en un reciente taller internacional patrocinado por el Conac y el Convenio Andrés Bello, el doctor Jesús Prieto de Pedro: el Estado de Cultura. Ese Estado de Cultura, precisado ya de una manera positiva en algunas constituciones europeas, se soporta en tres principios: el de la libertad, el del pluralismo cultural y el del progreso de la cultura. En la Constitución española de 1978, el primero se expresa en el derecho a la libre creación y producción artística, literaria, científica y técnica. Un nuevo rango para este viejo principio que lo coloca donde tiene que estar: en la Constitución. Porque, como dice De Pedro, la cultura es el fenómeno humano más rabiosamente libre. De allí que sea preciso, en la medida en que se le impone al Estado el papel de facilitador del acceso del ciudadano a la cultura, que se garantice en paralelo un reforzamiento de la garantía de la libertad, para asegurarnos de que el Estado no va a penetrar en la esencia misma de la cultura, que es la libertad. El segundo principio, el del pluralismo cultural, que reconoce que al lado de la relación personal, individual, de cada quien con la cultura, se desarrollan también relaciones entre grupos humanos que participan de «universos simbólicos comunes» comunidades y grupos culturales que hay que proteger y respetar como expresiones de pluralismo y multiculturalismo (ejemplo: España y Estados Unidos). Y el tercer principio, el del progreso democrático de la cultura, que consiste, en esencia, en la obligación del Estado de promover el acceso igualitario de todos a la cultura y de crear las condiciones para liberar la cultura de las limitaciones y rudezas del mercado, porque dejados a merced del mercado los contenidos de la cultura, son anulados o distribuidos desigualmente, porque se distribuyen a base de precio. Esta necesidad de la intervención del Estado para garantizar el principio del progreso democrático de la cultura debe limitarse a un papel mediador, atemperador, moderador del Estado, cuyas limitaciones están establecidas en el ejercicio del principio señalado en primer término, el de libertad de cultura. Ensayemos ahora un ejercicio de concreción de esos principios en la agenda cultural de la Constituyente. Siguiendo la exposición del sociólogo Tulio Hernández en el evento al que hemos hecho referencia, glosemos:
Procuremos precisar el alcance de nuestras obligaciones en esta etapa del proceso. Participar para estimular la discusión sobre la importancia del proceso de manera que nadie quede excluido. Para procurar la selección de los mejores, de los más capacitados, de quienes por q1] trayectoria, por su formación, por su nivel de compromiso, por las credenciales que exhiben, representan al liderazgo legítimo que queremos tener en el seno de la Constituyente. Participar para contribuir a definir, con nuestras reflexiones, los temas fundamentales de la Constituyente, la materia prima para un debate constructivo y fructífero. Del capítulo de la nueva Constitución que comprenderá los temas de la cultura, saldrán las bases de una futura Ley Orgánica de la Cultura. Para precisar el alcance de esa ley, hago mías las palabras de Fernando Vicario: Voy a intentar defender que una Ley de Cultura tiene que ser poderosa, para poder hablar de igual a igual con una Ley de Sanidad, con una Ley de Educación, con una Ley de Desarrollo. Para que la cultura, como política de Estado, pueda compartir en el Consejo de Ministros con las otras carteras. Para que no sea considerada como una política menor. Para que pueda entenderse con las otras actividades del Estado en un plano de igualdad y no quedar a expensas del momento que le toque. Porque un país que no define claramente su Ley de Cultura, es un país que no está definiendo claramente el tipo de país que quiere ser. Esperamos de la nueva Constitución todo un capítulo dedicado a la cultura y a la consideración y desarrollo del ejercicio de los derechos culturales. Debemos organizarnos para la oportunidad de ese debate con reflexiones precisas, sobre el rango administrativo que deberá ocupar el ente rector del sector en la acción del Estado. Imaginamos una institución que debería concentrar, con total autonomía, la acción cultural y comunicacional del Estado. Al depender esa institución directamente del Presidente de la República, su cabeza deberá tener entonces el rango de ministro de Estado con derecho a voz y voto en el gabinete ejecutivo. Ese ente autónomo y descentralizado, deslastrado de la paquidermia burocrática que afecta y enerva a la administración centralizada, el ente rector que imaginamos con la merecida jerarquía que le atribuimos, deberá coordinar la totalidad de la acción del Estado en materia de cultura y comunicación. La concepción propuesta implica que el ministro de Estado para la Cultura y Comunicación tendría además la responsabilidad de defender directamente el presupuesto para el sector, obviando así que un ministerio de adscripción, cualquiera que fuese, pudiera encargarse de ese importantísimo aspecto, con las consecuencias que hasta ahora se han padecido. Si decidimos mantenernos al margen de ese acontecimiento, si dejamos en las solas manos de los asambleístas el destino del país, si no nos esforzamos por librar en todos los escenarios la gran discusión de la cual saldrán los aportes y reflexiones para la que habrá de darse en el seno de la Asamblea, dudo mucho que vayamos más allá de una nueva frustración. La Asamblea Constituyente, la que verdaderamente servirá para echarl¡as bases de un pais distinto, nos pertenece a todos y debe ser producto de un esfuerzo de todos.
Hugo Chávez et al., Ideas fundamentales para la Constitución bolivariana de la V República |
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