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 Caracas, Miércoles, 08 de febrero de 2012
 

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El lenguaje de la Constitución

El Nacional el 1/2/988

Insisto en la necesidad de que en las leyes se emplee un lenguaje diáfano, preciso e indubitable, que diga las cosas con toda exactitud y no dé lugar a interpretaciones caprichosas o interesadas. Esto es mucho más importante si se trata de la Constitución, no sólo por ser ley suprema, sino también porque, en virtud de ello, está por encima de las demás normas, y si hay discrepancia entre una disposición constitucional y una ley o reglamento, prevalecerá la letra de la Constitución. Además, las normas constitucionales son de Derecho Público, por lo que no admiten otra interpretación que la literal.

Insisto en esto, no sólo porque padezco de eso que suele llamarse una «deformación profesional», que muchos, en mi caso, califican de manía, sino también porque he visto en algunas de las propuestas presentadas a la Constituyente algunas expresiones que merecen comentarse.

En uno de los proyectos publicados por El Nacional se dice que «La defensa de la persona y el respeto a su dignidad constituyen el fin supremo del Estado venezolano». De acuerdo. Sin embargo, la expresión «fin supremo» significa que no hay nada por encima de ello, y me parece que en una constitución no debe establecerse taxativamente una desigualdad jerárquica entre el individuo y la sociedad, sino más bien definirse con igual rango.

En este mismo proyecto se habla de «diversidad étnica y cultural». Esta expresión es preferible a la sociedad «multiétnica y pluricultural» que otros han propuesto. Sin embargo, insisto en que la definición más exacta del venezolano la da la palabra «mestizaje», a la cual no sé por qué algunos parecen tenerle tanto asco. La propuesta arriba transcrita podría mejorarse diciendo, por ejemplo. «El estado venezolano protege la diversidad étnica y cultural que, con predominio del mestizaje, caracteriza a la sociedad venezolana».

Más adelante, cuando en el proyecto se habla de los símbolos patrios, se dice que «La ley regulará las características, significado y usos». Vale preguntarse: ¿las características, significado y usos de qué?

En otro de los artículos de esta propuesta se dice que «El territoiro de la República es inmodificable, en conformidad a lo previsto en esta Constitución». Aparte de lo vago que es este artículo, hay en él un pequeño error de redacción, que es, por cierto, muy común: la expresión «en conformidad» exige la proposición «con», aunque resulte cacofónica y no «a».

También se dice en este proyecto que «los venezolanos y venezolanas tienen que actuar en defensa de la patria...» Muy bien como principio ético. Sin embargo, la expresión «venezolanos y venezolanas», aparte de ser redundante, puede ser inconveniente. En Castellano la forma masculina, además de definir uno de los sexos, adquiere en determinados contextos, como en éste, carácter genérico, es decir, que abarca los dos sexos. Ello no se debe, como algunos pretenden, a que el lenguaje sea machista, ni a que la gramática haya sido escrita por los hombres, puesto que la gramática no establece las normas de uso, sino que las registra, recogidas del habla común. Y no es que sea malo precisar que se trata de los dos sexos, sino que, de establecerse en una norma constitucional, hay que hacerlo así en todas las demás normas que se refieran a las personas. Por ejemplo, si se habla de los ciudadanos, habra que decir en todos los casos «ciudadanos y ciudadanas», etc. porque de hacerlo unas veces y otras no, podría entenderse que, cuando no se haga, la norma sólo será aplicable a las personas de sexo masculino, lo cual sería discriminatorio. En cambio, si se emplea el vocablo genérico, «venezolanos» o «ciudadanos» se entiende inequívocamente que se habla de hombres y mujeres por igual.

Finalmente, en este proyecto se dice que «El idioma, oficial de la República de Venezuela es el español. Se respetan las lenguas y dialectos de los pueblos indígenas y su forma de cultura autóctona, estableciendo que su enseñanza se imparte bajo estos principios y conservando las tradiciones lingüísticas que les son propias». Me parece muy bien. Alguien objetó que en uno de mis artículos anteriores yo hablé de «lenguas y dialectos indígenas», porque tal expresión es supuestamente discriminatoria y racista, al considerar que lo que hablan los indígenas son dialectos y no idiomas. Leyó mal: si se dice «lenguas y dialectos» es porque se entiende que hay de los dos tipos, que algunas comunidades indígenas tienen su propio idioma, pero que en otras lo que hay son dialectos. Esto no es discriminatorio, racista ni ninguna otra zarandaja. Pero en esta propuesta me parece innecesario hablar de idioma «español», en lugar de «castellano» no porque no sea válido, puesto que los dos vocablos, dentro de este contexto, sin sinónimos, sino porque es tradicional en Venezuela y en casi todos los países de Hispanoamérica, si no en todos, usar preferentemente la denominación «castellano» en vez de «español», y si es así, ¿por qué y para qué violentar lo que es un uso tradicional, a los que, por cierto, se manda a proteger en este mismo artículo de la proposición?

En otro de los proyectos, en materia de nacionalidad, aparte de ser, en general, un poco confusa la normativa propuesta, se habla de «habitantes nacionales» y «habitantes no nacionales», lo cual rebasa lo ambiguo y resulta francamente arbitrario.

En este mismo proyecto se incurre en algo que ya señalé en el proyecto anterior, pues se habla de «Todo niño y niña'...», lo que, además de redundante, resulta también extraño, por decir lo menos, pues parece que se hablase de un infante que es «niño» y «niña» al mismo tiempo.

Finalmente, en otro de los proyectos se dice que el pago de las prestaciones de los trabajadores se hará «de conformidad con el último salario». Muy buena la intención, pero expresada de manera peligrosa: ¿y si en el transcurso del tiempo trabajado rebajan los salarios, y el último es menor que otros recibidos en ese lapso?


Alexis Márquez en La BitBlioteca

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