Premium  
 

analitica.com


 Caracas, Viernes, 10 de febrero de 2012
 

Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter Suscríbete al RSS

  Sección: Bitblioteca

ENVIAR A UN AMIGO  |  ENVIAR AL DIRECTOR  |  ENVIAR AL EDITOR

Gazapos constitucionales

El Nacional, domingo 24 de octobre de 1999, 31 de octubre de 1999, 12 de diciembre de 1999

I

He sido mencionado entre las personas a quienes podría encomendarse la revisión estilística y gramatical de la nueva Constitución. Algo se me ha dicho al respecto, aunque en forma un poco imprecisa. Incluso el pasado 12 de octubre se me envió el texto, supuestamente completo, que sería sometido a la plenaria de la Constituyente. Todo ese día lo invertí en leer el extenso documento y anotar las correcciones que, a mi juicio, debería hacerle. Con preocupación me enteré luego de que el texto que me enviaron no era definitivo, y que partes de él no irían al debate. En vista de ello, por elemental prudencia paralicé el trabajo iniciado, a la espera del proyecto definitivo, que suponía me sería enviado en algún momento.

Hasta ahora no ha sido así. La discusión en la ANC se ha ido haciendo sin que el texto haya sido revisado, al menos por mí. Ello significa que, si en verdad se nos pedirá la corrección gramatical y de estilo, será a posteriori, cuando ya no sea posible modificar lo aprobado por la Asamblea, pues como es lógico, lo único que podríamos hacer quienes fuésemos requeridos para ello sería sugerir cambios formales, que no afecten el fondo, pero que en última instancia tendrían que ser aprobados por la Constituyente. Lo cual no podría hacerse después de que el proyecto haya sido definitivamente sancionado.

No obstante, hoy quiero presentar algunas de esas sugerencias, ya que el proyecto presenta muchas fallas de lenguaje, que de mantenerse, dañarían considerablemente la Constitución que en definitiva se apruebe.

El proyecto, como se ha dicho, es excesivamente largo, no sólo porque contiene demasiados artículos, sino también por su estilo hinchado y fragoso, carente, además, de unidad y coherencia, pues fue redactado por diversas comisiones y personas, sin ponerse de acuerdo acerca del lenguaje que se utilizaría. Estilística y gramaticalmente el proyecto es una verdadera colcha de retazos.

Veamos algunos de los cambios, que de tener ocasión, yo propondría.

1. En el artículo 1 se dice que «La República de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político». Aparte del abuso de las mayúsculas y de la puntuación chimba, me parece que, en lugar de «se constituye», debería decirse «es», «se define» o algo por el estilo, pues el Estado venezolano ya está constituido desde 1811, y no tiene sentido decir ahora, en presente, lo que ya es un hecho jurídico e histórico. Es igualmente un error conceptual incluir «la vida» entre los «valores superiores» del Estado, pues axiológicamente la vida no es un valor abstracto como lo son la libertad, la justicia, la igualdad, etcétera. Finalmente, no entiendo por qué se habla de «ética pública», como si la individualidad no tuviese también un valor esencial.

2. El artículo 2 dice que «El Estado tiene como sus fines esenciales...». Si allí se emplea el posesivo «sus» se limita el contenido del artículo, como si los enumerados a continuación fuesen los únicos fines esenciales del Estado. Debió decirse «El Estado tiene como fines esenciales...», de modo que la enumeración siguiente no fuese limitante y taxativa, como lo es con el posesivo, no sólo por imperio de la gramática, sino además porque, siendo la norma constitucional, por definición, de derecho público, no admite ampliación interpretativa en razón de la analogía o de cualquier otro criterio, como sí lo admiten las de derecho privado.

3. Según el artículo 7 la Constitución «...garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los órganos del Poder Público». La frase «interdicción de la arbitrariedad de los órganos del Poder Público» es una mala metáfora, que hace confuso el texto. No sé exactamente lo que allí se quiere decir, pero sospecho que se trata de garantizar que los órganos del Poder Público no actúen arbitrariamente, y si es así, así debió decirse.

En ese mismo artículo se dice que «En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma o acto jurídico, serán aplicables preferentemente las disposiciones constitucionales...». Se trata de una vieja norma, pero siempre he creído que allí el «preferentemente» no es lo propio, pues la preferencia contiene per se un elemento básico de subjetividad, y aquí lo que se busca es asegurar la preeminencia objetiva de la norma constitucional sobre cualquier otra. Por ello debería decirse mas bien que «serán aplicables prioritariamente las disposiciones constitucionales...».

4. El artículo 32 dice que «El Estado velará para garantizar una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y equitativa...». ¿Por qué «El Estado velará para garantizar», y no simplemente «El Estado garantizará...»? Además, es impropio que en un texto constitucional o de cualquier otro rango jurídico, se hable de «transparencia», vocablo que en la acepción en que aquí se emplea, como se emplea también a menudo en los medios de comunicación, tiene un evidente sentido coloquial, ajeno al rigor jurídico que deben tener las normas constitucionales.

5. El artículo 35 dice que «El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos...». Me parece que eso de «reparar» allí no cabe, y hasta mueve a risa. No faltará quien se pregunte si el Estado creerá un taller para tales reparaciones. Igual ocurre con la expresión «medidas reparatorias». ¿No es mejor decir «compensar» y «compensatorias»?

Estas son sólo unas pocas observaciones de las muchísimas que puede hacerse al texto en discusión por la ANC. ¿Habrá oportunidad para hacerlas?

II

Me llamó mi viejo amigo Vinicio Romero, presidente de la Comisión de Estilo de la ANC, para precisar su anterior solicitud de revisión gramatical de la Constitución. En el mismo sentido me envía un mensaje mi admirado ex alumno Antonio de Giampaolo. En atención a ello veamos otras impropiedades en los artículos ya aprobados.

1. El artículo 19 dice: «El Estado garantiza a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...». ¿Podría alguien explicarnos ese «principio de progresividad» y el carácter de «interdependiente» referidos a los derechos humanos? Quizás se trate de instituciones jurídicas que no existían o no se llamaban así cuando estudié Derecho Constitucional, allá por 1955, con el doctor Pablo Ruggieri Parra, y como el Derecho no está entre los conocimientos que desde entonces he venido remozando, desconozco tales novedades. Pero una constitución no se hace para los juristas, sino para todo el pueblo. Nada se gana con establecer derechos individuales y sociales, si se lo hace en un lenguaje inaccesible al común de las personas, ajenas a tecnicismos jurídicos. Esa es la base para que los derechos sean burlados sistemáticamente. Es distinto si se trata de leyes ordinarias, cuyo incumplimiento se dirime en los tribunales con la asistencia de las partes por abogados. Las normas constitucionales son fundamentalmente principios generales, y deben ser lo más claras y precisas posible, para que cada quien las entienda y pueda reclamar su cumplimiento.

2. El artículo 21 pauta que «Todas las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el credo, la condición...». ¿La condición de qué?

3. El mismo artículo dispone que «El Estado [...] adoptará medidas positivas a favor de grupos discriminados, marginados o vulnerables...». Toda medida que adopte el Estado, para lo que sea, tiene que ser «positiva», por lo que el adjetivo aquí es redundante. Pero, además, se cae en lo oscuro y ambiguo al hablar de medidas «a favor de grupos discriminados, marginados o vulnerables». ¿Qué son «grupos [...] vulnerables»? ¿Y si los «discriminados, marginados o vulnerables» son individuos, y no grupos?

4. El artículo 26 dice: «Todos tienen derecho de acceso a los órganos de una adecuada administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, colectivos o difusos...». ¿Por qué «derecho de acceso» y no simplemente «acceso»? Además, se vuelve a la redundancia: en un estado de derecho se sobrentiende que la administración de justicia tiene que ser «adecuada», y aunque en Derecho suele decirse que «lo que abunda no daña», el exceso de palabras puede ser dañino, porque hace al texto farragoso, rimbombante y pesado. Siempre he admirado y estudiado el barroco literario, pero en el lenguaje jurídico el barroquismo es mortal. Por otra parte, en este mismo texto se habla de «intereses, colectivos o difusos...». Ignoremos la coma (,) mal puesta, para preguntar, primero, por qué el acceso a la justicia es sólo a favor de los «derechos e intereses colectivos» y no también de los «individuales», y segundo, qué es eso de derechos e intereses «difusos».

5. El artículo 27, al referirse a la función judicial estipula que «El procedimiento, incluyendo el de la acción extraordinaria de amparo, será sencillo, breve y sumario...». Se cae de nuevo en algo parecido a lo que señalé en la columna anterior, sobre el calificativo de «transparente» para la justicia. El adjetivo «sencillo» aquí tiene sentido coloquial, está fuera de contexto. ¿Qué es y cómo puede definirse un «procedimiento [...] sencillo»?

6. Al parecer, los constituyentes son poco amigos de la concordancia, a juzgar por las siguientes frases del artículo 51: «Ninguna persona podrá ser obligada a [...] declarar contra sí mismo»; «Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente».

6. Según el artículo 57, «Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana establecidos en la ley frente a situaciones que afecten o comprendan una amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los individuos...». Difícil entender esto. Primero, hay exceso de palabras: ¿qué objeto tiene decir que «la protección por parte del Estado» será «a través de los órganos de seguridad ciudadana establecidos en la ley», si es algo obvio? Segundo, ¿qué son «situaciones que afecten o comprendan una amenaza, vulnerabilidad o riesgo...»? Si descomponemos la frase en sus elementos se verá su incoherencia: hay dos verbos, «afecten» y «comprendan», que tienen un mismo complemento directo. Son de hecho dos frases: 1) «situaciones que afecten [...] una amenaza, vulnerabilidad o riesgo...»; 2) «situaciones que [...] que comprendan una amenaza, vulnerabilidad o riesgo...». La primera no tiene sentido porque el complemento «amenaza, vulnerabilidad o riesgo» es semánticamente incompatible con el verbo «afecten». La segunda, estirando un poco la tolerancia semántica, podría aceptarse, pero quedaría de todos modos el uso inadecuado del sustantivo «vulnerabilidad», que, además de no precisarse «vulnerabilidad» de qué, luce en ese contexto como un cuerpo extraño.

Quede sentado que no es mi propósito criticar por criticar el lenguaje de nuestros constituyentes, entre quienes hay juristas y escritores con un amplio y excelente dominio de la lengua. Sólo pretendo contribuir, en la esfera específica de mi competencia, tal como me ha sido solicitado, a que la nueva Constitución quede al menos redactada con propiedad, sencillez y claridad. La mayoría de estos gazapos son producto de la premura y de la necesidad que han tenido los constituyentes de trabajar con excesiva presión e intensidad.

III

El habérseme solicitado que, junto con otras distinguidas personas, revisase la Constitución y propusiese las correcciones gramaticales que estimase necesarias, me obligó a leer y releer varias veces el texto que el próximo miércoles va a referendo popular. Puedo decir por ello, sin ánimo de vanagloriarme, que conozco muy bien el proyecto, y por eso mi voto será plenamente consciente y desprovisto de todo interés o compromiso que no sean los que emanan del juicio que he podido formarme sobre el propuesto instrumento constitucional. A lo cual me ha ayudado también mi formación universitaria en el campo del Derecho. Mi opinión, por supuesto, se basa asimismo en la ideología política que he tenido toda la vida.

Por supuesto que mis lecturas del proyecto estuvieron especialmente orientadas a la valoración del lenguaje. Pero era inevitable que observase también las cuestiones de fondo, inseparables de las de forma. El balance de ese juicio es, para mí, ampliamente favorable, pues tengo la convicción de que en el proyecto es mucho más lo positivo que lo negativo, por lo que he decidido votar «sí». Estoy en desacuerdo con varias de sus disposiciones. Una de ellas es la calificación de «bolivariana» que se incluye en el nombre del país, innecesaria y , en cierto modo, impertinente. Creo que para ser bolivariano no hace falta andar diciéndolo. Y el nombre y el pensamiento de Bolívar deben estar al margen de las controversias políticas. No creo, sin embargo, que tal calificación sea dañina al país, en tal medida que obligue a votar en contra. También creo que el tratamiento del tema indígena es inadecuado, y que se impuso arbitrariamente una declaración de pluriétnica y pluricultural de la sociedad venezolana que no corresponde a la realidad. Igualmente son algo excesivos los privilegios dados al sector militar. Pero frente a ello abundan las disposiciones de carácter positivo, algunas ya tradicionales en nuestro derecho constitucional, otras novedosas, no sólo para nuestro país, sino en el mundo entero. Y me parece insensato que por unas pocas reservas, ninguna de tanta gravedad como se ha querido hacer ver, se pierda la oportunidad de adoptar normas constitucionales francamente valiosos y progresistas.

En cuanto a la redacción, presenté a la Comisión de Estilo 62 proposiciones, de las cuales fueron acogidas exactamente la mitad. Entre ellas recomendé que se revisase cuidadosamente la puntuación, la acentuación y el uso, a menudo abusivo, de las mayúsculas, para lo cual no hacía falta una comisión de estilo, sino una buena secretaria ejecutiva que transcribiese el texto correctamente. La lectura, igualmente detenida y cuidadosa, de la versión definitiva me permite decir que, en general, la redacción del proyecto es buena, aunque pudo ser mejor. No se trata, por supuesto, de una obra literaria, pero en lo esencial su sintaxis es correcta. Hay, no obstante, algunas cosas que no quisiera dejar pasar, quizás con el ánimo de salvar mi responsabilidad ante quienes saben que estuve entre los que ayudaron en la corrección del proyecto.

Resalta el desatinado tratamiento de la cuestión de los géneros gramaticales. Desde el principio sostuve que debía respetarse el uso de expresiones genéricas para englobar a hombres y mujeres en una sola palabra. Esa norma gramatical no es una cuestión de feminismo ni de machismo: si decimos «ciudadanos», «electores», «empresarios», «venezolanos», «extranjeros», etcétera, inevitablemente se sobreentiende que nos referimos a hombres y mujeres conjuntamente. Sin embargo, para no dejar dudas, pudo incluirse un artículo, uno solo, que expresamente advirtiese que al usar ese tipo de expresiones, debería entenderse que se extendía a los dos sexos. Pero eso de repetir hasta el hartazgo «ciudadanos y ciudadanas», «venezolanos y venezolanas», «egresados y egresadas», «los y las deportistas», «los y las particulares», «ministros y ministras», etcétera, resulta necio, tedioso, ridículo y hasta idiota. Un ejemplo, al azar, pone en claro el abuso: «Art. 160. El gobierno y administración de cada estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional». La lectura de este artículo, cuya estructura se repite incesantemente, nos ahorra todo comentario. Agrego, además, que una de mis observaciones no acogidas fue que en ese artículo no debía hablarse de «período adicional». «Adicional» es «lo que se suma o añade a alguna cosa» (DRAE), y aquí no se trata de un período «sumado o añadido» al primero, sino de un segundo período.

El colmo del abuso en la diferenciación innecesaria de los géneros es que inventaron formas femeninas inexistentes e innecesarias como «fiscala» o «estudianta». Se usan también otras, como «concejala», «rea», «oficiala», que, aunque figuran en el DRAE, en Venezuela no se usan, por lo que hubiese sido preferible obviarlas.

Hay muchos otros gazapos. Por ejemplo, se «reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio». Allí, por razones obvias, propuse agregar «a personas sometidas a persecución política», pero no hicieron caso. El artículo 76 dice que «El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos...», pero tal «irrenunciabilidad» se contradice con el derecho a la adopción, que se consagra en el artículo 75.

Premio Monseñor Pellín
Muy merecido el Premio Monseñor Pellín al querido amigo y tocayo Jesús Alexis Sanoja Hernández, tanto más honroso -para él y para quienes se lo otorgan- cuanto que lo recibe sin hacer dejación ni menoscabo de su conocida filiación ideológica.


Roberto Hernández Montoya, El género del género
Alexis Márquez en La BitBlioteca

Foros

¿Qué piensa usted de las imágenes difundidas de niños armados en el 23 de enero?

¿Qué opina del último debate de los candidatos de la oposición a las primarias?

¿Cuáles son sus deseos para Venezuela este año 2012 que comienza?

¿Cuál es su percepción del primer debate entre los precandidatos a las Primarias 2012?

Trailers

Trailer: Alvin y las ardillas 3 (Alvin & the Chipmunks 3: Chipwrecked)

Trailer: Misión imposible 4: Protocolo fantasma (Mission Impossible 4: Ghost Protocol)

Trailer: La chica del dragón tatuado (The Girl With the Dragon Tattoo)

Trailer: La piel que habito


 
Publicidad

Buscador Bitblioteca



Publicidad



Juegos Gratis


DragonBall Kart
  Fórmula Racer
 
       
Ben 10 Corredor
  Copa Toon
 
       
Mario Bros
  Sudoku 3D
 






Publicidad

  Mapa del Sitio

Home
Política
Economía
Internacionales
Global y Social
Medicina y Salud
Medio Ambiente
Arte
Entretenimiento
Tecnología
Noti-Tips
Curiosidades
Horoscopia
Deportes
Viajes y Turismo

Opinión
Editorial
Nuestros Columnistas

Síntesis de Noticias
Nacionales
Mundo

Servicios
Clima
Tiempo Libre
Efemérides
Guía Gastronómica

Multimedia
Videos
Audios
Galerías

Bitblioteca
Bitblioteca

Suscríbete a:
Analítica Premium
Boletín de Novedades

Síguenos por:
Twitter
Facebook
RSS
Móvil
Canal YouTube

Participa
Juegos
Foros
Analitica.com
Quiénes Somos
Contáctanos
Análitica como página de inicio
Agregar a favoritos
Ayuda

Cómo anunciar
Paute con nosotros
 
 Copyright © 1996 - 2011 por
Analítica Consulting 1996.
 Reservados todos los derechos. Analítica Consulting 1996 no se hace responsable por el contenido publicado
de fuentes externas.