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Bando Jocoso. O arancel de multas para los que usen términos rústicos en su profesión

Biblioteca Nacional de Venezuela, Libros antiguos y raros, 1854

BANDO JOCOSO

O ARANCEL DE MULTAS PARA LOS QUE USEN TERMINOS RUSTICOS EN SU PROFESION

Como siempre es tan loable
En qualquiera sociedad
El hablar con propiedad,
Toda falta es reparable;
Asi cuando alguno hable,
Use términos corrientes,
Porque serán indecentes
Los que se pongan á hablar
No tratando de observar
Los artículos siguientes.

El que diga Pitrimeta
Y profiera sin recato
Naidie, Estógamo y Treato
Ha de dar una peseta;
Toda persona discreta
Debe pagar doble tela
Si dice Cuidiáo, Prazuela,
Predicaór, Cumpuniendo,
Trempano, Nenguno, Uliendo,
Pretocolo y Venenzuela.

El que diga Prusición,
Dispués, Lleguémos y Ansína,
Ha de pagar la propina
Al instante de un doblon,
Y el que dijere Junción,
Ispitor y Gomitar,
Sin réplica ha de pagar
Incontinenti cien reales,
Que así se enseña á estos tales
Y van aprendiendo á hablar.

Estos acontecimientos
Han llegado á tanto apuro
Que se le multa en un duro
Al que diga Decumentos,
Así dé sea por contentos
Con solo pagar un real
Los que digan Hespital
U otro nombre chabacano,
Como Intierro, Cerujano,
Comendante, Prencipal,

Quién diga Precuraor,
Despidiente Trebunales,
Y Audencia de veinte reales
Siete, si dice Dotor,
Veinte y cuatro, si Retor;
Y el que diga Sacreficio,
Ibanos, Truye y Hespicio
Págue al momento un doblon;
Más si dice Fletación
Págue dos para el servicio.

Menistro, Almemistraor,
Próbe, Párraco y Tiniente
El que lo diga, presente
Dos pesos al cobrador;
Y el que diga Relator
De la gaceta ó del Diario,
De leer el diccionario
La pena debe sufrir,
Y después contribuir
Con cien reales al Erario.

A todos sirva de aviso
Que el que dijere Ofecina,
Exijirle la propina
De seis reales es preciso,
Si alguno pide Premiso
No tan solo se le niegue
Sino que en el acto entregue
Sin mas escritos ni sobres
Diez reales para los pobres,
Y si es tonto que no juegue.

Quien digere Treniá,
Catredal ó Parliamento,
Pagará un tanto por ciento
Conforme á su facultad;
Quien diga Causalidad,
Cirimonia y Itiqueta
Aprontará una peceta
Para gastos de escritorio
Y á el que diga Miritorio
Se aplican igual receta.

Tres reales dará en fianza
El que dijere Pacencia,
Cercustancia, Combenencia
Muflorita, Comparanza;
Esto no es broma, ni chanza,
Está claro y terminante;
Nadie diga Platicante,
Melitar, Sábre ó Sordao,
Pues la multa de un pescao
Satisfará en el instante.

Dos meses será espulsado,
Si veinte reales no abona,
Quién diga ñerbo, Persona,
U otro termino trocado;
Y si terco ú obstinado
Dice Calabre, Conciencia,
Magalena, Indepindencia
Debe añadir sin demora
Veinte más, y son ahora
Cinco pesos la sentencia.

El que diga Meliciano,
Flaire, Endivido, Vistuario,
Alifonzo, Pulinario,
Mesmo, Vide y Suidadano,
Meta al bolsillo la mano
Y entregue media onza de oro,
Pues es punible desdoro
Hablar con tanto descaro
Y hacer que el hombre sea güaro
Cuando Dios no lo hizo loro.
Item mas, últimamente
Previene nuestro arancel.

Que los que digan Grabiel
También paguen su patente,
Dos reales para aguardiente
Y cuatro meses de escuela,
Y á los que digan Virgüela
Después de abonar seis duros
Se les destierre á extramuros
Por dos años en la Vela.

Deben quedar esclüidos
De esta pona los pastores,
Capataces, labradores
Y otros hombres no instruidos
Perdonando estos descuidos,
A los que del campo vienen;
Pero á gentes que se tienen
Por ilustradas y cultas....
Pagar deben estas multas
Que en mi bando se contienen.



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