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Cuando fallan los fallos

britto
El Nacional
, sábado 20 de julio de 2002

Documentos sobre los sucesos de abril de 2002 en Venezuela

De 20 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, sólo cuatro han sido profesores titulares en materias jurídicas. Apenas seis fueron jueces superiores con 15 años en la carrera judicial. Solamente 10 culminaron postgrados y apenas 17 tienen más de 15 años de ejercicio de la abogacía. Ni uno solo reúne los cuatro requisitos objetivos que enumera el artículo 263 de la Constitución para ejercer sus cargos. En cuanto al requerimiento de tener reconocida honorabilidad y gozar de buena reputación, haga memoria el lector.

Como los críticos literarios, los jueces pretenden estar por encima de todo juicio. A diferencia de aquellos, encarcelan a quien los critica. Un examinador encontraría que en conjunto cumplen con menos de la mitad de los requisitos deseables para el ejercicio del cargo. Un pedagogo calificaría que, como cuerpo colegiado, no llegan al diez. Con la vara con que miden, podemos medirlos.

Delicado privilegio es el de la infalibilidad. La de Herodes expiró con su fallo contra Jesucristo. La de la Iglesia no sobrevivió a la sentencia que condena a Galileo por sostener que la Tierra se mueve. La del juez se extingue cuando intenta anular la verdad, y queda él mismo anulado.

Varias decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han minado las bases existenciales de la República. Hace poco más de un año dicha Sala encontró legítimo un Decreto con fuerza de Ley de promoción y protección de Inversiones, de acuerdo con el cual los inversionistas pueden pactar por contrato con el Poder Legislativo los regímenes tributarios que más les convengan. Desde entonces hay dos categorías de contribuyentes en Venezuela: los privilegiados, que no pagan lo que deben gracias a un negociado inconstitucional, y los demás, que tenemos que pagar lo que debemos, y lo que ellos deben.

Otra sentencia igualmente contraria a la razón y a la soberanía legítimo la evasión tributaria masiva de los extranjeros. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no encontró objeciones a un tratado contra la doble tributación, que prohibe inconstitucionalmente al Poder Legislativo Venezolano imponerle tributos a numerosas actividades económicas de los extranjeros en el país; fija límites a las tasas aplicables a otras, y permite a los estadounidenses pagar al Fisco de Estados Unidos la totalidad o parte de los impuestos que nos deben por ganancias obtenidas en Venezuela.

Gracias al Tribunal Supremo de Justicia, los extranjeros no pagan en Venezuela gran parte de los impuestos que nos deben por ganancias obtenidas en el país, y en consecuencia tenemos que pagar por nosotros y por ellos. Con nuestros impuestos debemos garantizarles los servicios públicos, la seguridad jurídica, la educación y salud de sus trabajadores, sin recibir nada a cambio. El déficit fiscal, el incremento del IVA, el aumento y la prolongación del Impuesto al Débito Bancario, la nube de nuevos tributos nacionales, estadales y municipales y el anunciado endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional no son más que intentos de llenar este pozo sin fondo.

No olvidó el Tribunal Supremo de Justicia arrebatar en ambas sentencias a la República de Venezuela su soberanía jurisdiccional, sometiéndola inconstitucionalmente al juicio de tribunales o juntas arbitrales extranjeras.

Ambos fallos desmantelan los basamentos financieros e internacionales del Estado: de cualquier Estado. A ellos se une un reciente pronunciamiento de acuerdo con el cual la rebelión militar no tendría sanción. Con él se aniquilan los fundamentos políticos y jurídicos del Estado: de todos los Estados. De acuerdo con nuestro Tribunal Supremo, Venezuela no puede imponer impuestos soberanamente; no puede soberanamente resolver sus controversias en sus propios tribunales, no puede sancionar atentados violentos contra sus poderes. Que Dios se apiade de ella, ya que su tribunal no lo hizo.

Tres fallos no pueden rechazar la existencia misma de toda una República. Me parece más concebible que toda una República rechace la existencia de tres fallos.


Luis Britto-García en La BitBlioteca


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