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Reforma parcial del Reglamento de la Ley sobre el derecho de autor y de la Decisión 351 de la comisión del acuerdo de Cartagena que contiene el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos

Rafael Caldera
Presidente de la República de Venezuela

25 de marzo de 1997
Legislación sobre derechos del autor

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 1.769 25 de marzo de 1997

RAFAEL CALDERA

Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 10° y 12° del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el ordinal 52 del artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y con el artículo 1° del Reglamento de Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, en Consejo de Ministros,

DECRETA

la siguiente:

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Y DE LA DECISIÓN 351 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA QUE CONTIENE EL RÉGIMEN COMÚN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Artículo 1°

Al iniciar sus actividades el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, en la fecha que determine la Resolución que dicte el Ministro de Industria y Comercio de conformidad con el artículo 72 del Decreto Nº 1.768 de fecha 25 de marzo de 1997, mediante el cual se creó dicho Servicio Autónomo, quedarán derogados los artículos 65, 67, 68, 69 y 70 del mencionado Reglamento, pasando el artículo 66 a ser el artículo 65, cuyo texto es el siguiente:

"CAPÍTULO XIII, DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 65

La Dirección Nacional del Derecho de Autor podrá exigir de las personas naturales o jurídicas que utilicen obras, productos o producciones objeto de la protección legal, toda información que sea necesaria y ordenar informes, experticias o auditorías, en cuanto sean necesarias para la comprobación de los hechos que puedan dar lugar al goce o el ejercicio de los derechos protegidos por la Ley."

Artículo 2°

Se corrige la numeración y en consecuencia el articulo 71 pasa a ser el artículo 66.

Artículo 3°

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del Decreto N° 618 de fecha 11 de abril de 1995, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.891 Extraordinario de fecha 26 de abril de 1995, contentivo del Reglamento de la Ley sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, con las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único, corríjase la numeración y sustitúyanse por los del presente la fecha, las firmas y demás datos a que hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. Años 186° de la Independencia y 138° de la Federación.

(L.S.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado:

El Ministro de Relaciones Interiores, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA
El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ÁNGEL BURELLI RIVAS
El Ministro de Hacienda, LUIS RAÚL MATOS AZOCAR
El Ministro de la Defensa, PEDRO N. VALENCIA V.
El Encargado del Ministerio (le Industria y Comercio, IVÁN SANOJA MARTÍNEZ
El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENAS
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FÉLIX OLETTA LÓPEZ
El Ministro de Agricultura y Cría, RAÚL ALEGRETT RUIZ
La Ministra del Trabajo, MARÍA BERNARDONI DE GOVEA
El Ministro de Transporte y Comunicaciones, MOISÉS A. OROZCO GRATEROL
El Ministro de Justicia, HILARIÓN CARDOZO ESTEVA
El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA V.
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, RAFAEL MARTÍNEZ MONRO
El Ministro de Desarrollo Urbano, JULIO CÉSAR MARTÍ ESPINA
El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GÁSPERI
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ASDRÚBAL AGUIAR ARANGUREN
El Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁN
El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA
El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
La Ministra de Estado, MARÍA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO
El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF
El Ministro de Estado, SIMÓN GARCÍA
El Ministro de estado, CARLOS TABLANTE
El Ministro de Estado, JOSÉ MIGUEL UZCÁTEGUI


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