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Declaración sobre algunos aspectos del anteproyecto de la nueva Constitución
Conferencia Episcopal Venezolana

Miércoles, 17 de mayo de 2000

I. En esta última etapa del proceso de elaboración de la nueva Constitución Nacional, los arzobispos y obispos de Venezuela queremos elevar algunas respetuosas consideraciones ante los honorables miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y ante todos los venezolanos. Lo hacemos no solamente como pastores de la Iglesia, que interpretamos el clamor de millones de hermanos nuestros, sino también como venezolanos preocupados por la urgencia de los grandes valores éticos y sociales en Venezuela. Vemos con satisfacción el gran esfuerzo realizado por los constituyentes para plasmar en el actual anteproyecto las líneas fundamentales de la futura vida del país en los aspectos social, político, cultural y económico, y agradecemos la incorporación de muchas de las observaciones que nuestra Comisión de Obispos, para el seguimiento del proceso constituyente, presentó ante diversas instancias de la Asamblea.

II. Ahora, habiendo estudiado el anteproyecto, queremos respetuosamente ofrecer a la Asamblea algunos nuevos aportes con el fin de contribuir a lograr una mejor Constitución.

1. Insistimos nuevamente en la consagración plena del derecho a la vida desde el momento de la concepción, tal como está acertadamente formulado en el artículo 45 del anteproyecto.

Se trata de proteger constitucionalmente toda vida humana, especialmente la de los no nacidos, frente a una mentalidad antinatalista. Recordemos que el niño no nacido es también una persona, con sus propios derechos humanos, y que atentar contra la vida del feto es simplemente aplicarle la pena de muerte.

Este punto compromete gravemente la conciencia de todos, en particular de los católicos. Recordamos, además, que Venezuela ha suscrito tratados internacionales en los cuales se compromete a proteger el derecho a la vida desde el momento de la concepción.

2. En relación al mismo derecho a la vida es preciso que en el artículo 45 se consagre ese derecho hasta la muerte natural, para evitar así la posibilidad legal de la eutanasia, y de cualquier otra manipulación de la vida humana.

3. Pensamos que en el artículo 32, que define quiénes son venezolanos por nacimiento, debe eliminarse el numeral 2, que dice así: «Los nacidos en territorio de la República, hijos de padre y madre extranjeros, residenciados uno de ellos en Venezuela, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos, antes de cumplir veintiún años de edad». Ese numeral es restrictivo, y viola el derecho del niño a la nacionalidad y la documentación hasta que él declare su voluntad. Esos niños deben estar incluidos en el numeral 1.

4. Para evitar dar rango constitucional a cualquier expresión ritual que se quiera presentar como culto, el artículo 61, que consagra la libertad religiosa, deberá ser modificado así: «El Estado garantiza la libertad religiosa. Todas las personas... etc.». El resto igual.

5. Para asegurar la continuidad del actual Convenio entre el Estado y la Iglesia Católica, de singular trayectoria histórica y significación en Venezuela, proponemos añadir al artículo 61 la siguiente frase, luego de la palabra «leyes»:

«Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica serán reguladas mediante convenios o tratados específicos».

6. En el campo de la educación, proponemos que el derecho a la educación religiosa contemplado en el artículo 61 se traslade al artículo 110 con la misma redacción: «Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones».

7. Al hablar de la educación es preciso lograr un mayor equilibrio entre la importancia y los derechos de la persona y la sociedad, por una parte, y el papel del Estado por la otra. La necesidad de este mayor equilibrio se evidencia cuando en el artículo 109 se reconoce el derecho de los particulares a establecer sólo «instituciones de educación superior». Si bien la educación es una función del Estado, no puede ser éste el único gestor de la misma. En esta línea proponemos que el artículo 109 sea redactado así: «Toda persona, natural o jurídica..., etc., puede fundar o mantener instituciones de educación a todo nivel, bajo la inspección y vigilancia del Estado».

La actual redacción, que sólo reconoce «instituciones de educación superior», conllevaría la eliminación de toda la educación no estatal preescolar, básica y secundaria, por supuestamente inconstitucionales.

8. Para fortalecer el respeto a la familia sugerimos complementar el artículo 140 con la siguiente redacción: «Todos tienen el deber de respetar la familia en sus valores, sus creencias y sus derechos».

9. Queremos también hacer unas propuestas con respecto al preámbulo:

9.1. Proponemos que la invocación a Dios, presente en el primer párrafo del preámbulo, se coloque al inicio del mismo, de esta manera: «El pueblo venezolano, invocando la protección de Dios Todopoderoso..., etc.».

9.2. En el párrafo inicial eliminar la expresión «poderes creadores», pues es confusa y tiene una connotación ambigua. Su omisión no lesiona sino mejora el texto.

9.3. En el párrafo 5°, al hablar de la igualdad sin discriminación, colocar la palabra «sexo», en vez del vocablo «género», pues éste es un vocablo ambiguo, equívoco y confuso. La palabra sexo es clara y determinada.

III. Para finalizar queremos expresar nuestro sincero deseo de que el proyecto de nueva Carta Magna que apruebe la Asamblea Nacional Constituyente recoja el mayor consenso posible de los venezolanos en la línea de las grandes tradiciones republicanas, los valores fundamentales y la dignidad y los derechos inalienables de la persona y la sociedad, anteriores a los del Estado que tiene el deber de tutelarlos y promoverlos. Este imprescindible consenso hará posible que la nueva Constitución sea realmente un instrumento legal sólido y favorable para el desarrollo de la vida republicana en nuestra querida Venezuela, y que pueda recibir la aprobación mayoritaria de los venezolanos en el futuro referendo. Con sentimientos de respeto a los miembros de la Asamblea, y con nuestra solidaridad con todo el pueblo venezolano, encomendamos a Dios Uno y Trino, los trabajos finales de la Constituyente, implorando la intercesión maternal de Nuestra Señora de Coromoto.

Caracas, 22 de octubre de 1999

Firman los arzobispos y obispos de Venezuela


Óscar Reyes, Aborto y eutanasia en la Constituyente
 
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