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Carta al presidente del Consejo Nacional Electoral sobre el presidente Hugo Chávez
Coronel (Av.) Silvino Bustillos Quintana Ciudadano Me dirijo a usted en la oportunidad de presentar un respetuoso saludo, así como hacer algunos señalamientos de su digna competencia. El pueblo de Venezuela todavía no se recupera del megafraude electoral del 28 de mayo del año 2000. El soberano convencido del fraude, todavía desconoce a los responsables y el alcance de las investigaciones del Fiscal General. Cuando se escogió la directiva que usted preside, los electores en forma generalizada aceptamos la idoneidad de la selección, no obstante, una serie de incidentes lamentables y violaciones a la Ley, deterioran día a día esta impresión en perjuicio de institucionalidad. No se entiende porque se cambia solo a la directiva, acaso se debe asumir, que no existieron otros actores cómplices o encubridores, o será cierta la creencia generalizada, que son personas fichas de la Quinta República o afectos al partido de gobierno. No se entiende porque siendo autónomo el Consejo Nacional Electoral, la fecha de los comicios fue fijada por el señor Luis Miquilena, Presidente del Congresillo. Igualmente no se entiende por que el Consejo Nacional Electoral, solicita facultades extraordinarias al Congresillo, igual de absurda fue la respuesta del Congresillo, cuando niega y rechaza la solicitud, lo propio hubiese sido, que el Sr. Luis Miquilena le recordara al solicitante su autonomía. También incomprensible son las cifras de electores anunciadas por el Registro Electoral Permanente en el Estado Vargas, como se explica que ahora, después del desastre, después del éxodo de la población hacia el interior del país, el universo de electores se haya incrementado. Igualmente preocupante y lamentable es la denuncia del dirigente copeyano Enrique Naimes, cuando afirma que el Consejo Nacional Electoral, canceló en ilegal ventajismo, vallas de propaganda electoral al Presidente Hugo Chávez Frías. Pero ahora pasemos a lo más grave, El Tcnel. (Ej.) Hugo Chávez Frías, viola la Constitución y la Ley cuando hace campaña en su doble función de Presidente de la República y Comandante en Jefe de la FAN. El 29 de diciembre de 1999 la Asamblea Nacional Constituyente, decreta el Estatuto Electoral del Poder Público, el cual establece en su Artículo 4, que el Presidente de la República, los Gobernadores de Estado y los Alcaldes de Municipio que sean postulados al mismo cargo, podrán permanecer en sus funciones durante el lapso de la Campaña Electoral. Este es el fundamento que mantiene al Presidente y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales haciendo Campaña Electoral, pero la Constitución Bolivariana prohíbe expresamente la militancia política de las Fuerzas Armadas Nacionales, realiza su campaña electoral, además de violar la Constitución, arrastra a todo la organización a violar el mismo artículo, malponiendo y socabando la institucionalidad. El Consejo Nacional Electoral viola las garantías de igualdad, confiabilida de imparcialidad que son el norte del proceso electoral, cuando permite este abuso del Presidente; pero además, el Presidente viola la Ley cuando utiliza indebidamente los símbolos patrios, la Bandera y el Himno Nacional, su canto en campaña viola el Artículo 16 de la Ley de Bandera, Escudo e Himnos Nacionales; finalmente el Presidente y el Consejo Nacional Electoral violan el Artículo 135 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, al utilizar la efigie de Presidente de la República en los tarjetones electorales. Ante la gravedad de lo expuesto y la legitimidad que me asiste, solicito haga valer la autonomía del ente rector que preside de conformidad con la Constitución y la Ley, asimismo, haga cumplir la parte in fine del Artículo 293 de la Constitución Nacional; también solicito, se despoje al Presidente de la República de su condición de Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas Nacionales, por el bien de la Institucionalidad y la transparencia del proceso; finalmente haga valer la Ley que regula los símbolos patrios y elimine la efigie del Presidente de la República Hugo Chávez Frías de los Tarjetones Electorales, todo de conformidad con los Artículos 328 y 293 de la Constitución Nacional Bolivariana, Artículo 16 de la Ley de Bandera, Escudo e Himnos nacionales y Artículo 135 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Comunicación que hago a usted y al órgano rector del proceso electoral que preside, para su conocimiento y fines legales consiguientes, en Caracas a los catorce días del mes de julio de 2000. Coronel (Av.) Silvino Bustillos Quintana |
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