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El CNE informa al país

Consejo Nacional Electoral

28 de mayo de 2000
Acta del fallo y de la audiencia del Tribunal Supremo de Justicia

El Consejo Nacional Electoral (CNE), se dirige al país, con el propósito de explicar los motivos técnicos por los cuales solicitó la suspensión íntegra de las elecciones previstas para el domingo 28 de mayo del 2000, ante la Sala Constitucional del tribunal supremo de justicia, que conoció la acción de amparo constitucional interpuesta por varias organizaciones no gubernamentales y la Defensoría del Pueblo.

En este sentido debemos señalar lo siguiente:

En primer lugar, y como es ampliamente conocido por todo el pueblo venezolano, para el desarrollo del proceso automatizado del voto, el CNE contrató los servicios de diversas empresas, cada una de ellas especializada en distintas áreas técnicas, lo que se evidencia de sus experiencias demostradas en procesos electorales previos, efectuados en Venezuela y otras partes del mundo.

Así, las empresas Election Systems And Software «ES&S», Indra sistemas y CANTV, las cuales fueron contratadas para el desarrollo de la fase que tiene que ver con el proceso automatizado del voto, y en este mismo orden en que las hemos nombrado, son las responsables de desarrollar tareas fundamentales para el proceso.

En primer término, la empresa ES&S tenía a su cargo el «mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinas de votación propiedad del Consejo Nacional Electoral, sus impresoras y accesorios, desarrollo y carga del software y firmware y almacenamiento de las maquinas de votación».

Como es conocido la empresa ES&S cumplió con la realización del mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas, impresoras y accesorios. Indra cumplió con distribuirlas por todo el país en cada centro de votación y CANTV instaló las líneas telefónicas requeridas para la transmisión oportuna y fiable de los escrutinios a todos los centros de totalización.

Por su parte, el CNE, superadas como habían sido las fases quizás más complejas del proceso, tales como revisión de las postulaciones, posiciones en boleta, supervisión de la calidad de lectura e impresión de las boletas impresas, acuerda con los contratistas una reprogramación de la prueba del simulacro, la cual queda fijada para el día lunes 22 de mayo, sobre la base de un acuerdo que permitía al CNE hacer entregas parciales por estados de la base de datos hasta entregar la totalidad antes de las 12 del mediodía del sábado 20 de mayo.

Es importante indicar que el procedimiento de presentación, admisión y rechazo de postulaciones no varió en términos generales con relación a elecciones anteriores. Se establecieron los lapsos para ello, se fijó un término para los recursos y todo se efectuó de la manera prevista.

Terminada esta fase se procedió a elaborar los instrumentos electorales (boletas, actas de escrutinio). El norte fundamental de esta actividad es que ningún ciudadano postulado y admitido por los organismos electorales dejara de aparecer en dichos instrumentos, ajustándonos al principio establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la participación política.

Para ello se convocó a un acto de revisión de los instrumentos con las juntas electorales los días 11 y 12 de mayo. En la misma, las juntas consignaron las admisiones correspondientes a candidatos no incluidos en los instrumentos, cuyas postulaciones fueron presentadas y admitidas debidamente en su oportunidad, por lo que surgió la necesidad de incluir postulados que no se encontraban incorporados o en la boleta electoral o en la base de datos.

Ejemplo de ello tenemos como casos concretos de inclusiones de candidatos nominales o lista: a) la Causa Radical en el Estado Bolívar, Municipio Gran Sabana, Parroquia Ikabarú. b) Izquierda Democrática en el Estado Carabobo, Municipio Libertador. c) Copei en el Estado Falcón, Municipio Buchivacoa. d) Proyecto Venezuela en el Estado Lara, Municipio Iribarren. e) Acción Democrática en el Estado Portuguesa, Municipio Monseñor De Unda. f) Movimiento V República en el Estado Guárico, Municipio Infante. g) Patria Para Todos en el Estado Zulia, Municipio Rosario De Perijá, Parroquia El Rosario.

Procedimiento este que no podía hacerse hasta tanto no estuvieran elaborados el arte final de las boletas y los símiles de actas de escrutinio, por lo que podemos aseverar, responsablemente, que no existe postulación extemporánea autorizada por el directorio fuera del lapso de postulaciones.

En relación con las sustituciones de candidatos, este consejo ha procesado, hasta la fecha, más de 200 sustituciones de diversas organizaciones políticas, mayoritariamente por renuncias y que hasta el día 14 de abril dichos cambios se incorporaron en los instrumentos electorales. Pasada esta fecha toda sustitución se ha procesado vía fe de erratas, lo que no altera en ningún caso el instrumento electoral elaborado y, por tanto, la base de datos ni las actas de escrutinio. Dicho procedimiento se realiza con base a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Para llevar a cabo la prueba del simulacro prevista para el día 22 de mayo, el CNE entregó a la empresa ES&S la data necesaria para la elaboración de las tarjetas electrónicas denominadas flash cards o PCM CIA’s en la forma acordada, es decir, por estados. esta data consiste principalmente de la información que identifica las distintas postulaciones de candidatos, las alianzas de organizaciones políticas, la identificación de los centros de votación y número de electores por tomos, entre otros datos requeridos para la personalización de cada una de las máquinas de votación.

Esta entrega se produce con suficiente tiempo para que las tarjetas con la información de los estados entregados a la empresa fueran grabadas y entregadas al CNE antes de las 9:00 pm del día sábado 20 de mayo, lo que se evidencia del acta que el día viernes 19 de mayo, a las 11:30 pm suscribieron frente al representante de la fiscalía general de la república, los representantes de ES&S, Indra y del CNE.

Asimismo, el mismo día 19, ES&S nos transmite vía fax una comunicación en la cual indica que ha remitido a Caracas el software requerido para grabar las flash cards localmente y, en la misma, indica su disposición a grabar las tarjetas y enviarlas a Venezuela en entregas parciales que se completarían entre el 20 y el 22 de mayo.

La realidad es que el día sábado 20 sólo habían logrado grabar en Caracas un estado: Yaracuy, con lo cual incurrieron en incumplimiento de lo establecido en el acta suscrita el día anterior. el día domingo 21 de mayo, ES&S envió a Caracas un total de 2.506 flash cards para sólo cuatro estados: Distrito Capital, Cojedes, Delta Amacuro y Monagas, y remitieron, en esa misma fecha, un fax en el que indicaban que el día 22 de mayo — fecha acordada para el simulacro — remitirían 2 estados más: Vargas y Nueva Esparta.

Ante esta situación, completamente distorsionante de la planificación del simulacro, el CNE sostuvo reuniones con Indra, a los efectos de conocer si aún se estaba en capacidad de proseguir y alcanzar a realizar las elecciones del domingo 28 de mayo. Esta empresa, entendiendo la trascendental importancia de estas elecciones para nuestro país, aceptó hacer, conjuntamente con el CNE, un esfuerzo adicional e iniciar el simulacro con los estados con que contábamos y esperar a que el resto de las tarjetas llegara el día lunes para proseguir las pruebas el día martes, de acuerdo a lo ofrecido por escrito por la empresa ES&S.

El simulacro hecho de esta forma aún nos permitiría que las correcciones en flash cards defectuosas, pudieran realizarse en Venezuela, dada la oferta de ES&S de enviar varios técnicos a procesarlas y, como quiera que el error esperado debía lógicamente ser mínimo. tomando en cuenta que la empresa ES&S presuntamente cuenta con la tecnología y el recurso humano necesarios para responder con un producto de calidad, nos dispusimos a implementar todos los mecanismos necesarios para alcanzar nuestra meta.

En razón de los acuerdos de entregas parciales por estados, durante la mañana y la tarde del día sábado 20, intentamos inútilmente comunicarnos con ES&S Omaha, USA, para obtener información de avance de la grabación de las tarjetas, no siendo hasta pasadas las 6 de la tarde de ese día que logramos contactar a un técnico de la empresa, quien se excusó alegando que había interrumpido numerosas veces el proceso de grabado de las tarjetas al tener dudas sobre la data que estaban revisando. Estas dudas les fueron explicadas en conversación telefónica al técnico de ES&S por nuestro director de informática y, en ningún caso, demostraron tener asidero como para suspender la grabación de las tarjetas.

Puesto en conocimiento de lo anterior, el presidente del CNE remitió a la empresa ES&S, vía fax, un oficio mediante el cual les urge a grabar las flash cards, admitiendo incluso entregas parciales de las originales para un envío posterior de las copias de respaldo a los efectos de aprovechar el tiempo como factor crucial en esta avanzada fase del proceso. igualmente, les ratifica el presidente, en esa comunicación, que la data que contiene la base de datos es responsabilidad del CNE, de modo tal que no debían suspender la grabación por dudas relativas a alianzas y candidatos. sólo, así, se podrían ejecutar los cronogramas previstos en nuestros acuerdos especiales con Indra, para lo cual era imprescindible la grabación inmediata de las flash cards.

El día lunes 22, a altas horas de la noche, arribaron a Venezuela dos (2) técnicos de la empresa ES&S y, en reunión sostenida en el despacho del Presidente, se acordó que esa misma noche quemarían todas las tarjetas necesarias para proseguir con la prueba del simulacro el día martes a primera hora, para lo cual el CNE les había dispuesto 10 computadoras PC y un sub-contratista de ellos había provisto las llamadas «quemadoras» de flash cards.

Esa noche del lunes 22, los técnicos de ES&S no lograron grabar ni siquiera una flash card, alegando problemas técnicos (software, hardware), lo cual resulta inusual tratándose de la empresa fabricante de las máquinas, propietaria del firmware y software para grabar las tarjetas.

Es, entonces, cuando el CNE decide apelar a la gestión diplomática del embajador de los Estados Unidos de Norteamérica en nuestro país, John Maisto, quien inmediatamente se abocó a concertar un acuerdo con la empresa norteamericana ES&S que permitiera que los incumplimientos hasta la fecha, fueran subsanados en plazo inmediato y, en consecuencia, permitieran al CNE garantizar que las elecciones se celebrarían en la fecha prevista.

Como resultado de estas gestiones de la embajada norteamericana, ES&S notifica que las fallas en los equipos ocasionaron la situación del día lunes, por lo que el CNE en aras de procurar una solución, gestiona exitosamente el envío de un avión Falcon a la ciudad de Omaha, estado de Nebraska, USA, para que traiga esos equipos a Venezuela, a los fines de facilitar a la empresa todas las instalaciones requeridas para que grabe en Venezuela las flash cards.

En el ínterin, ES&S había decidido adquirir, en Venezuela, computadores PC que conjuntamente con las máquinas quemadoras con que ya contaban en el país les permitieron adelantar la grabación de 5.084 flash cards que nos fueron entregadas a las 6:00 pm del día miércoles 24 de mayo del 2000.

Para esa hora, el CNE había dispuesto en su sede las máquinas de votación necesarias para las pruebas de esas tarjetas, para lo cual el presidente instruyó al gerente de mantenimiento quien las inició de inmediato.

Estas pruebas, efectuadas en muestras aleatorias de flash cards en 9 estados, y cuyos resultados fueron evaluados por la empresa Indra conjuntamente con nuestra Gerencia de Automatización, arrojaron deficiencias, si bien absolutamente solventables, que requieren la revisión exhaustiva del origen de los errores que las produjeron, su corrección y la regrabación de las flash cards defectuosas, so pena de que la adjudicación de los cargos públicos objeto de la elección automatizada fuese errónea.

Obviamente, el directorio del CNE, al ser informado de esta situación, acordó responsablemente someter a la consideración del Tribunal Supremo de Justicia, en el acto de audiencia constitucional que tuvo lugar el día jueves 25 de mayo de los corrientes, la suspensión del proceso electoral, con el objeto de corregir las deficiencias técnicas evidentemente originadas por el incumplimiento de la empresa contratista Election Systems And Software «ES&S», todo lo cual fue ampliamente expuesto por el Consultor Jurídico del CNE y por el Gerente de Automatización en dicha audiencia constitucional, y que como ya es públicamente conocido culminó en la decisión que mediante sentencia de esa misma fecha declaró suspendida las elecciones.

Cabe destacar el esfuerzo realizado por todos los funcionarios del Consejo, así como de los órganos subalternos, quienes, con gran diligencia, en todo momento, trabajaron incondicionalmente para llevar adelante las Megaelecciones, dando lo mejor de sus servicios a los más elevados fines institucionales e intereses de la república, y quienes continuarán haciéndolo para contribuir a fortalecer nuestras instituciones democráticas.

Finalmente, rechazamos las interpretaciones de los hechos que producen versiones que agreden nuestra institución y estamos abiertos a que se produzcan las investigaciones oficiales que permitan determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, en la misma forma en que desde el inicio del proceso hemos permitido el acceso a la información a todos los invitados de misiones internacionales y a la sociedad civil venezolana, demostrando nuestra permanente apertura a su observación del proceso como veedores de la transparencia y sujeción a las normas legales vigentes y especialmente a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Estatuto Electoral, con base a lo cual en todo momento hemos actuado.

Caracas, 28 de mayo de 2000


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