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Modificación de bases para convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente Ejecutivo Nacional, Bases de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente
Para: CONSULTORÍA JURÍDICA De: SECRETARÍA Asunto: APROBACIÓN MODIFICACIÓN BASES CONVOCATORIA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE FECHA: 24 DE MARZO DE 1999 Me dirijo a ustedes a fin de participarles que, en sesión del día (23/03/99), el Cuerpo aprobó en cumplimiento a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 18/03/99, el examen y reforma parcial de las bases publicadas como propuesta del Ejecutivo Nacional, que fija la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.658 de fecha 10/03/99, en los términos siguientes:
"La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por ciento treinta y un miembros (131) y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constituyente sólo se elegirán Representantes Principales".
"La elección de los constituyentes será en forma personalizada (por su nombre y apellidos), de acuerdo al mecanismo siguiente: 1°: Se producirá la elección de 104 Constituyentes, en veinticuatro (24) circunscripciones regionales, coincidentes con los Estados y el Distrito Federal, manteniendo el criterio del 1% de la Población Total del País (234.102), de acuerdo con su número de habitantes", que sería lo siguiente:
El número 2 se mantiene igual. Parágrafo único "En atención al régimen de excepción constitucional vigente y a los compromisos asumidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo a la previsión reglamentaria que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país". En el numeral cuarto se aprueba el sistema de postulación contenido en las bases del Ejecutivo Nacional con la modificación en el literal "C" de la manera siguiente: C) para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de un 0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango.
En cuanto al numeral séptimo se mantiene el texto propuesto en las Bases del Ejecutivo Nacional. Asimismo, se aprobó excluir los numerales octavo y noveno por considerar que son objeto de Reglamentación; en consecuencia, se corre la numeración. Sírvanse elaborar la Resolución respectiva. Atentamente,
BZC/esm
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