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Modificación de bases para convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente

Consejo Nacional Electoral

Ejecutivo Nacional, Bases de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente
Corte Suprema de Justicia, Fallo de nulidad de la segunda pregunta del Decreto presidencial N° 3 de convocatoria a un referendo sobre creación de una Asamblea Nacional Consituyente
Otros documentos sobre la Constituyente

Escudo
REPÚBLICA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Para: CONSULTORÍA JURÍDICA

De: SECRETARÍA

Asunto: APROBACIÓN MODIFICACIÓN BASES CONVOCATORIA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

FECHA: 24 DE MARZO DE 1999

Me dirijo a ustedes a fin de participarles que, en sesión del día (23/03/99), el Cuerpo aprobó en cumplimiento a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 18/03/99, el examen y reforma parcial de las bases publicadas como propuesta del Ejecutivo Nacional, que fija la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.658 de fecha 10/03/99, en los términos siguientes:

  • En el numeral segundo se aprueba el sistema electoral propuesto en las bases por el Ejecutivo, con la modificación siguiente:

"La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por ciento treinta y un miembros (131) y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constituyente sólo se elegirán Representantes Principales".

  • El numeral Tercero queda de la manera siguiente:

"La elección de los constituyentes será en forma personalizada (por su nombre y apellidos), de acuerdo al mecanismo siguiente: 1°: Se producirá la elección de 104 Constituyentes, en veinticuatro (24) circunscripciones regionales, coincidentes con los Estados y el Distrito Federal, manteniendo el criterio del 1% de la Población Total del País (234.102), de acuerdo con su número de habitantes", que sería lo siguiente:

Entidad
Constituyentistas a elegir
%
Elegir
Distrito Federal
8,43
8
Anzoátegui
4,72
5
Amazonas
2
Apure
2
Aragua
6,13
6
Barinas
2,40
2
Bolívar
5,34
5
Carabobo
8,59
9
Cojedes
2
Delta Amacuro
2
Falcón
3,12
3
Guárico
2,65
3
Lara
6,54
7
Nueva Esparta
2
Mérida
3,09
3
Miranda
10,7
11
Monagas
2,5
3
Portuguesa
3,39
3
Sucre
3,39
3
Táchira
4,29
4
Vargas
2
Trujillo
2,47
2
Yaracuy
2,14
2
TOTAL POR REGIÓN
104
Indígenas
3
Circuns. Nacional
24
TOTAL GENERAL
131

El número 2 se mantiene igual.

Parágrafo único

"En atención al régimen de excepción constitucional vigente y a los compromisos asumidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo a la previsión reglamentaria que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país".

En el numeral cuarto se aprueba el sistema de postulación contenido en las bases del Ejecutivo Nacional con la modificación en el literal "C" de la manera siguiente:

C) para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de un 0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango.

RANGOS
ENTIDADES
POBLACIÓN GENERAL (OCEI)
POBLACIÓN ELECTORAL 96 R.E.P.
MEDIA POBLACIÓN GENERAL N° DE FIRMAS
Más de 2.000.000 ZULIA

MIRANDA

CARABOBO

3079524

2507616

2012492

1242823

1167980

841397

 

12666

Entre 1.000.001 y 2.000.000 DISTRITO FEDERAL

LARA

ARAGUA

BOLÍVAR

AZOÁTEGUI

TÁCHIRA

1975355

1532750

1437309

1252354

1106243

1005490

117848

707958

688483

500536

539982

465193

 

 

 

6925

Entre 500.001 y 1.000.000 SUCRE

PORTUGUESA

FALCÓN

MÉRIDA

GUÁRICO

MONAGAS

TRUJILLO

BARINAS

YARACUY

811413

794166

732571

724370

820919

585910

580180

562515

501791

390819

337292

397192

347690

295128

320433

313609

263319

234991

 

 

 

 

3285

Entre 200.000 y 500.000 APURE

NUEVA ESPARTA

VARGAS

COJEDES

438135

362058

307790

250748

161870

189343

179614

128287

 

 

1698

Menos de 200.000 DELTA AMACURO

AMAZONAS

129931

98528

59920

39175


571

En cuanto al numeral séptimo se mantiene el texto propuesto en las Bases del Ejecutivo Nacional.

Asimismo, se aprobó excluir los numerales octavo y noveno por considerar que son objeto de Reglamentación; en consecuencia, se corre la numeración.

Sírvanse elaborar la Resolución respectiva.

Atentamente,

SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
Secretario

BZC/esm

 


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Bases de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente



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