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Proyecto de Ley de Presupuesto para 2001
1º de octubre de 2000 INTRODUCCIÓN El Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2001 se formula en un período de transitoriedad, pues si bien se encuentra todavía regido por la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario, se incorporan elementos de Política Fiscal que permiten ir creando las condiciones para propiciar la aplicación, a partir del año 2002, de los mandatos de Ley de Administración Financiera del Sector Público en materia presupuestaria, acorde con los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2001 se inicia la corrección de vicios estructurales del actual sistema presupuestario, que han conducido a una situación económica crónica de inestabilidad de las finanzas públicas, dada la alta volatilidad del ingreso fiscal petrolero y la excesiva rigidez originada por el servicio de la deuda y las preasignaciones legales de gasto vinculadas a fuentes de ingreso, sin relación con las políticas y programas económicos y sociales establecidos en los planes gubernamentales. Adicionalmente, esto ha ocasionado un deterioro de la eficacia y de la calidad del gasto fiscal, así como un incremento de la deuda social. Las bases que orientan la formulación del presupuesto son:
Resumen Ejecutivo El Ejecutivo Nacional, a través del Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2001, define las asignaciones presupuestarias de la Administración Central como medio para la consecución de fines fundamentales de política económica y social establecidos por el Gobierno. Los lineamientos estratégicos que enmarcan esta formulación buscan sentar las bases para el logro de un Gasto Fiscal Sostenible, dentro de lo establecido en la nueva Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y Control Interno, en vigencia para la formulación presupuestaria a partir del próximo año. Con el propósito de conciliar los objetivos de desarrollo económico y social sostenible se definen las siguientes variables como metas: CONCEPTOS 2001 Tasa de Crecimiento del PIB Real % 4,5 Meta de Déficit Fiscal % del PIB 3,0 Precio del Petróleo US$/B 20,0 Exportación Petrolera MBD 3.012 Tasa de Cambio Promedio Bs./ $ 725 Inflación Promedio % 11,0 Inflación Puntual % 10,0 Estas premisas ubicaron el Presupuesto en Bs. 22.940.637 millones, de los cuales Bs. 10.016.822 millones corresponden a Gastos Sujetos a Normativa Legal, Bs. 12.055.428 millones a Gastos Administrables para los organismos y Bs. 569.257 millones destinados a la inversión en programas y proyectos. Para financiar este gasto, se cuenta con Bs. 14.876.493 millones de ingresos ordinarios; un estimado de ingresos extraordinarios de Bs. 1.755.281 millones y un endeudamiento de Bs. 6.308.863 millones. CONCEPTOS MONTOS Ingresos Presupuestarios 22.940.637 Ingresos Ordinarios 14.876.493 Ingresos Extraordinarios 1.755.281 Endeudamiento 6.308.863 Gastos Presupuestarios 22.940.637 Gastos Legales Sujetos a Ingresos 10.016.822 Gastos Administrables (incluye programas y proyectos) 12.923.815 Remuneraciones 3.810.339 Compra de Bienes y Servicios 1.122.762 Transferencias Corrientes 6.501.951 Gasto de Capital 1.090.105 Aplicaciones Financieras 398.519 Los Gastos Administrables representan 14,9% del PIB, de los cuales se destinarán Bs 11.435.051 millones a gastos corrientes; Bs. 1.090.105 millones a gastos de capital y a aplicaciones financieras una cantidad de Bs. 398.519 millones. Desde un punto de vista sectorial, se observa la disposición del Ejecutivo Nacional en darle énfasis al desarrollo de las políticas en pro de mejorar las áreas sociales, específicamente orientando recursos a Educación, Salud y Seguridad Social. Clasificación Sectorial del Gasto Gastos no Clasificados 46% Desarrollo Social y Participación 3% Seguridad Social 9% Dirección Superior 3% Transporte y Comunicaciones 2% Seguridad y Defensa 8% Educación 17% Vivienda y Desarrollo Urbano Otros 3% Del total de ingresos ordinarios, Bs. 8.793.287 millones provienen de los Ingresos Internos, producto principalmente de una mayor focalización de programas de fiscalización y recaudación del SENIAT, así como de la apertura en el mercado de las telecomunicaciones, que generarán mayores ingresos. En cuanto a los ingresos petroleros, se estima que, una vez descontado el aporte al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM), este rubro contribuirá en Bs. 6.047.702 millones, cónsonos con un precio de realización estimado de 20 US$/barril y una exportación petrolera que asciende a los 3.012 miles de barriles diarios. Es importante destacar que el Ejecutivo Nacional, durante el año 2000, realizó varios aportes al FIEM; la continuidad de esta política permite, por una parte, ahorrar los excedentes petroleros con su respectiva estabilización del gasto, y por otra, el financiamiento de los programas sociales. Por concepto de Reintegro de Fondos Correspondientes a Ejercicios Anteriores se previó un ingreso al fisco de Bs. 88.564 millones; además se consideró la utilización de Bs. 1.666.717 millones del FIEM para financiar diversos gastos de inversión social. Sin embargo, la suma de los ingresos ordinarios y los reintegros de fondos correspondientes a ejercicios anteriores y el aporte al FIEM al Fisco, sólo financian el 72,5% del total del gasto. En consecuencia, el diferencial entre los ingresos y gastos presupuestarios, será cubierto con un endeudamiento equivalente al 7,3% del Producto Interno Bruto. Este financiamiento contempla seguir con la política de los Programas y Proyectos de Inversión con endeudamiento, el cual se compone por Bs. 106.891 millones provenientes del exterior y Bs. 462.366 millones en Bonos de la Deuda Pública Nacional. Se estableció honrar diversos compromisos adquiridos por el Ejecutivo Nacional para el próximo ejercicio fiscal, con operaciones de Crédito Público, por un monto de Bs. 5.739.605 millones. Los resultados esperados de la gestión fiscal del año 2001 pretenden apuntalar un crecimiento del 4,5% del PIB, ampliar la cobertura de los programas sociales enfocados en la población más necesitada, en especial en las áreas de salud y educación, en un marco de una inflación promedio meta del 11%, cónsono con un déficit fiscal del 3 % del PIB. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Poder Nacional Artículo 1º.- Los créditos del Presupuesto de Gastos indicados en esta Ley por programas, subprogramas, proyectos, partidas y obras para cada organismo ordenador de compromisos y pagos, constituyen el límite máximo de las autorizaciones para gastar, a fin de cumplir con las metas previstas y se regirán por los principios y normas básicos contenidos en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre control externo, la Constitución y leyes confieren a los órganos de la función contralora. Artículo 2º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, los organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se refiere el artículo 44 de la misma Ley, enviarán la programación de la ejecución financiera de compromisos y desembolsos de sus presupuestos de gastos a la Oficina Central de Presupuesto y a la Tesorería Nacional, respectivamente, de conformidad con las instrucciones que al efecto se dicten. Artículo 3º.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 24º de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, se autoriza a los ministerios de Infraestructura, del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la Producción y el Comercio, para contratar las obras cuya ejecución exceda del ejercicio fiscal vigente, hasta por el doble de las asignaciones acordadas para el año 2001 en la columna correspondiente al pago de «Nuevos Contratos» de las relaciones de obras incluidas en la presente Ley. El límite de la ejecución financiera y física de cada obra, durante la vigencia de esta Ley, no excederá del monto del crédito presupuestario en ella asignado. Se podrán reasignar a «Nuevos Contratos» los créditos destinados inicialmente a «Contratos Vigentes», siempre que el respectivo ministerio certifique ante la Oficina Central de Presupuesto que no existen pagos pendientes por trabajos ejecutados. Asimismo se podrán reprogramar recursos destinados a «Nuevos Contratos» para «Contrat os Vigentes». Los órganos contralores de los ministerios indicados en este artículo, deducirán de los créditos previstos en la columna «Contratos Vigentes» de las relaciones de obras incluidas en esta Ley, los montos señalados en los cronogramas de pagos de los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2000, comprometidos para cancelar obligaciones en el ejercicio presupuestario 2001, e informarán a la Oficina Central de Presupuesto. En caso de que dichos créditos resulten insuficientes, los ministerios tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias. Artículo 4º.- Los organismos ejecutores del Presupuesto conforme a esta Ley, en cuya estructura organizativa estén integrados servicios autónomos sin personalidad jurídica, quedan obligados a suministrar a la Oficina Central de Presupuesto y a la Tesorería Nacional, información trimestral de las recaudaciones y liquidaciones de los ingresos producto de su gestión. Sin esta información, el organismo de adscripción suspenderá los pagos respectivos a la institución beneficiaria. Los organismos en los cuales estén integrados servicios autónomos sin personalidad jurídica, velarán porque la programación de sus compromisos y desembolsos se ajuste a sus disponibilidades. Artículo 5º.- A los fines de autorizar los traspasos de créditos presupuestarios mayores del cinco por ciento (5%) de los respectivos créditos originales, tanto de la partida cedente como de la receptora, de un mismo programa o de distintos programas, sub-programas, proyectos, partidas y obras correspondientes a un mismo organismo ordenador de pagos, a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, dispondrá de treinta (30) días continuos para decidir, contados a partir de la fecha en que se de ingreso a la solicitud a la reunión ordinaria de la Comisión. Si transcurrido este lapso la Comisión Permanente de Finanzas no se hubiese pronunciado, la solicitud en referencia se considerará aprobada. Esta Comisión, en caso de autorizar los traspasos, informará en los cinco (5) días siguientes de la decisión adoptada, a la Oficina Central de Presupuesto y enviará copia a la Tesorería Nacional y al ministerio correspondiente, así como a la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional a la Contraloría General de la República, Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, y Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Los traspasos de créditos presupuestarios ordenados por el Ejecutivo Nacional, menores al cinco por ciento (5%), deberán ser comunicados por la Oficina Central de Presupuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su autorización, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Asamblea Nacional, a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, Oficina Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. Parágrafo Único: Los traspasos referidos a créditos afectados por convenios de fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de esta Ley, se podrán tramitar, aprobar y registrar, según el caso, con la presentación de la certificación de las máximas autoridades de los organismos y del Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), acerca de la disponibilidad del crédito presupuestario y de los recursos financieros, respectivamente. Artículo 6º.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, los organismos del sector público deberán participar los resultados de su ejecución presupuestaria a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, Oficina Nacional de Contabilidad Pública y a la Oficina Central de Presupuesto. La Oficina Central de Presupuesto deberá enviar, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, al Presidente de la República, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Asamblea Nacional, un informe trimestral acumulado de la ejecución presupuestaria del Presupuesto de Gastos de los organismos de la administración central, que contenga el resumen a nivel nacional, resumen de cada ministerio, de los Programas y Partidas, comparándola con el Presupuesto, indicando lo comprometido, causado y pagado. Artículo 7º.- Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, velarán porque los contratos de servicios básicos, tales como electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario, alquileres de edificios y locales, y pagos por condominio, se encuentren suscritos para el treinta y uno (31) de enero de 2001, emitiendo las órdenes de pago correspondientes durante el mes de enero. Estas órdenes de pago se emitirán de igual forma, en aquellos casos en que los referidos contratos no se hayan firmado para la fecha señalada y los órganos indicados reciban dichos servicios; en todo caso, los contratos deberán suscribirse para el mes de febrero del mismo año. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la aplicación de las sanciones legales correspondientes. Artículo 8º.- Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán cancelar las cotizaciones patronales, de conformidad con la Ley que rija la materia, a través de una orden de pago permanente, cuyo monto mensual será aquél que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente a los cargos ocupados y señalados en la nómina al 31 de enero. La orden de pago deberá señalar el número de la cuenta corriente en el Banco Central de Venezuela, designada para depositar las referidas cotizaciones. Al 30 de noviembre, los organismos ordenadores de compromisos y pagos, conciliarán el monto cancelado y el real. El organismo que resulte con saldo deudor, deberá cancelar su obligación dentro del mes siguiente al término del período conciliado. En caso contrario, exigirá el reintegro o devolución en el mismo lapso. La Contraloría General de la República, aplicará las sanciones de ley a los directores y administradores de las referidas cotizaciones y a los funcionarios que corresponda en los organismos ordenadores de compromisos y pagos, que incumplan con los pagos y la elaboración de las conciliaciones a que refiere este artículo. Artículo 9º.- Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán cancelar al Fondo Especial de Jubilaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, los aportes indicados en el artículo 2º del Reglamento de la Ley antes mencionada, a través de una orden de pago permanente, cuyo monto mensual será aquel que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente a los cargos ocupados y señalados en la nómina al 31 de enero. Al final de cada trimestre, los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos conciliarán el monto cancelado y el real. El organismo que resulte con saldo deudor, deberá cancelar su obligación dentro del mes siguiente al término del trimestre conciliado, en caso contrario exigirá el reintegro en el mismo lapso. La Contraloría General de la República aplicará las sanciones de ley a los directores y administradores del Fondo Especial de Jubilaciones y a los funcionarios que corresponda en los organismos ordenadores de compromisos y pagos que incumplan con los pagos y la elaboración de las conciliaciones a que se refiere este artículo. Parágrafo Único: Cada organismo ordenador de compromisos y pagos emitirá una orden de pago permanente a favor del Fondo de Pensiones y Jubilaciones a que se refiere este artículo, con cargo a los recursos asignados en esta Ley de Presupuesto por aportes patronales al Fondo de Jubilaciones y Pensiones por Obreros, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo para los empleados. Con respecto a las cotizaciones retenidas a los obreros, correspondientes a ejercicios anteriores y al año de la vigencia, cada ministerio y demás organismos ordenadores de pago las entregarán al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Empleados, siguiendo el procedimiento utilizado para los empleados. El Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Obreros, con los recursos provenientes de los aportes y retenciones por obreros, mantendrá registros y cuentas separadas, pudiendo constituir los fideicomisos a que haya lugar. Artículo 10.- Todos los organismos del sector público encargados de la ejecución de los programas, proyectos y obras contempladas en las Leyes que Autorizan al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante los Ejercicios Fiscales 2000 y 2001, deberán presentar en el lapso de treinta (30) días siguientes al final de cada semestre, a la Contraloría General de la República, a las Comisiones de Finanzas y de Contraloría de la Asamblea Nacional y Oficina Central de Presupuesto un informe semestral sobre la ejecución física y financiera de las inversiones correspondientes, incluyendo la justificación de las diferencias entre la ejecución programada y la realizada. Parágrafo Único: Los responsables en los entes públicos que no remitan la información a que se refiere este artículo serán sancionados por la Contraloría General de la República, con la multa establecida en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la aplicación del artículo 131 de la misma Ley. Artículo 11.- Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, que tengan créditos autorizados mediante leyes de crédito público y requieran cancelar obligaciones con instrumentos financieros de la deuda pública, deberán incluir dentro de los requisitos para la ejecución de proyectos y obras, o adquisición de bienes y servicios, la aceptación por los contratistas o proveedores de hacer efectivas las respectivas órdenes de pago mediante la recepción de instrumentos financieros de la deuda pública. Artículo 12.- Los créditos presupuestarios asignados a los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos destinados a la adquisición de divisas, compra de bienes y servicios en el exterior o pagos en el exterior, serán entregados por el Ministerio de Finanzas antes del 15 de marzo del año 2001. Cada organismo ordenador de compromisos y pagos celebrará un convenio de fideicomiso con el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), en el cual depositará las divisas adquiridas con estos recursos. En dichos convenios, se establecerá la programación de entrega de las divisas al respectivo fideicomitente. Si hay dificultades transitorias de Tesorería para cumplir lo dispuesto en este artículo, se podrá financiar con emisión de Letras del Tesoro, con vencimiento al 31 de diciembre del año 2001, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. En caso de que sean emitidas Letras del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el producto del fideicomiso será entregado por el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) al Ministerio de Finanzas, en la medida que se requieran recursos para cubrir las insuficiencias en el servicio de la deuda interna que estas Letras causaren. En caso de no tener necesidad de recurrir a la emisión de Letras del Tesoro o que exista un remanente del producto del fideicomiso después de cubrir los gastos por la colocación de dichas Letras, los recursos así obtenidos por los organismos deberán reintegrarse al Tesoro Nacional, a los efectos de cumplir con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 33 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, rendirán cuenta de los gastos efectuados con cargo a los referidos fideicomisos, ante los órganos contralores de los organismos ordenadores de acuerdo a la normativa vigente, y presentarán un informe trimestral sobre la ejecución y estado del mismo en los treinta (30) días siguientes al final de cada trimestre a la Oficina Central de Presupuesto. Queda entendido que el procedimiento previsto en este artículo no da lugar a incumplir la normativa sobre régimen presupuestario y de control vigente en cuanto sea aplicable, y la reglamentación especial que se dice. Artículo 13.- Los ministerios y demás organismos ordenadores de pagos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario que sean responsables de la ejecución presupuestaria de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de operaciones de crédito público internas o externas, podrán tramitar los pagos respectivos siempre que dichos recursos estén disponibles en el Tesoro Nacional para efectuar la erogación correspondiente. Los ministerios y demás organismos ordenadores de pagos, deberán emitir las órdenes de pago correspondientes a las transferencias de los entes bajo su adscripción o tutela, que igualmente sean responsables de la ejecución de operaciones de crédito público, de tal forma que se cumpla con lo dispuesto en este artículo. Los organismos deberán señalar la fuente de financiamiento en las respectivas órdenes de pago, así como en los contratos. Artículo 14.- A los fines de la ejecución de los créditos presupuestarios aprobados a la partida 4.52 «Asignaciones No Distribuidas» a la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional Electoral, presentarán al Ejecutivo Nacional, la Distribución Institucional de sus respectivos presupuestos de gastos según la desagregación contenida en el Plan Único de Cuentas aplicable a la materia. El Ejecutivo Nacional decretará la referida Distribución Institucional, la cual conformará para el presente Ejercicio Fiscal la discriminación presupuestaria y estadística del presupuesto del respectivo organismo, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. Los organismos se abstendrán de realizar compromisos presupuestarios, hasta tanto el Ejecutivo Nacional decrete la Distribución Institucional señalada en este artículo. Artículo 15.- Se faculta al Presidente de la República en Consejo de Ministros, previa declaratoria de insubsistencia, decretar los créditos adicionales a los presupuestos de los organismos ordenadores de pago, destinados a la partida 4.01 «Gastos de Personal», por conceptos de «Fondo para la Cancelación de Pasivos Laborales» y «Fondo para remuneraciones, pensiones, jubilaciones y otras retribuciones» incluidos en las asignaciones presupuestarias aprobadas para la partida 4.52 «Asignaciones no Distribuidas», del Ministerio de Finanzas. Cualquier distribución destinada a concepto de gastos diferente al señalado en el presente artículo, requerirá el trámite de autorización contemplado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario». CAPÍTULO II De la Administración Descentralizada Artículo 16.- Una vez aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, dentro del lapso establecido en los artículos 55 y 62 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, los presupuestos de los organismos contemplados en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 1º de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, La Oficina Central de Presupuesto deberá publicar una síntesis de los mismos en la Gaceta Oficial, condición sin la cual los organismos ordenadores de pago deberán abstenerse de emitir las órdenes de pago correspondientes a los aportes previstos en esta Ley. Artículo 17.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 57 y 64 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, los organismos del sector público deberán participar los resultados de su ejecución presupuestaria a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, Oficina Nacional de Contabilidad Pública y a la Oficina Central de Presupuesto, de la forma siguiente: 1) La Oficina Central de Presupuesto deberá remitir, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Asamblea Nacional, un informe trimestral acumulado de la gestión presupuestaria de cada uno de los entes descentralizados regidos por el Título IV de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, que incluya el resumen por Organismo y Programas y Partidas, comparándola con el Presupuesto, indicando lo causado y pagado, así como los estados financieros certificados por un contador público. 2) Las sociedades del Estado remitirán, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Asamblea Nacional, un informe semestral acumulado de su gestión presupuestaria a nivel de Partidas, comparándola con el Presupuesto, así como sus estados financieros certificados por un contador público. Artículo 18.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, las modificaciones a realizar durante la ejecución de los presupuestos de los institutos autónomos, y cualesquiera otras personas públicas, servicios autónomos y autoridades únicas, que estén contenidas en alguno de los supuestos señalados en los literales siguientes, deberán ser aprobadas por el respectivo ministerio de adscripción o de tutela e informadas en el lapso de siete (7) días siguientes a la Oficina Central de Presupuesto. a) Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas cedentes y receptoras de un mismo programa o distintos programas, superiores al diez por ciento (10%) de los respectivos créditos originales. b) Los incrementos de créditos presupuestarios superiores al diez por ciento (10%), que surjan como producto de una nueva fuente de financiamiento, así como de un incremento de los recursos inicialmente previstos. c) La disminución de los ingresos propios, corrientes o de capital, que supere el diez por ciento (10%) de la estimación inicial o en aquellos casos en los que no se concreten los ingresos por operaciones de crédito público. En el marco de estas normas y previa opinión favorable de la Oficina Central de Presupuesto, los organismos señalados en el encabezamiento de este artículo diseñarán sus sistemas de modificaciones presupuestarias. Artículo 19.- Las modificaciones a realizar durante la ejecución de los presupuestos de las sociedades que impliquen una alteración de los objetivos y metas de producción programadas, una disminución del resultado económico proyectado, o la variación del nivel de inversión previsto, deberán ser tramitadas por la respectiva sociedad para la aprobación del ministerio u organismo de tutela y luego de ser aprobadas por la máxima autoridad, serán informadas por el organismo, en el lapso de los siete (7) días siguientes a su aprobación a la Oficina Central de Presupuesto. En el marco de esta norma y previa opinión favorable de la Oficina Central de Presupuesto, las sociedades diseñarán sus sistemas de modificaciones presupuestarias. Artículo 20.- Los organismos comprendidos en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 1º de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, los contratos celebrados con organismos gubernamentales para la recepción de los servicios básicos por electricidad, gas, agua, aseo urbano y domiciliario, alquileres de edificios y locales y pagos de condominio, de conformidad con la Ley que establece el Régimen para la Conciliación, Compensación y Pagos de Deudas entre Organismos Gubernamentales y entre éstos y los Estados o los Municipios, del 1º de septiembre de 1975, así como los pagos que se hagan en cumplimiento de los respectivos contratos; del mismo modo, deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto anual que estimen cancelar a las empresas privadas por concepto de los servicios básicos de electricidad, telécomunicaciones, agua y aseo urbano y domiciliario. Dichos entes remitirán, en el mes de enero, dicha información, acompañada de la autorización correspondiente para que las empresas prestadoras de los servicios antes indicados, cobren la orden de pago que emitirá el ministerio de adscripción o de tutela, con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley. Si al último día del mes de julio, los organismos receptores de los servicios básicos señalados en el encabezamiento de este artículo, no han informado a su correspondiente ministerio de adscripción o de tutela de la celebración de los contratos y la cancelación de los servicios convenidos, el ministerio de adscripción o de tutela, se abstendrá de emitir la orden de pago de la transferencia correspondiente, hasta tanto reciba la información de los contratos suscritos o de los pagos efectuados para cancelar el servicio recibido. Al 30 de noviembre, los organismos receptores y prestadores de los servicios, conciliarán el monto cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario, y en el mismo lapso, exigirán el reintegro, o bien, el saldo será imputado al pago de la obligación en el mes siguiente. La Contraloría General de la República, aplicará las sanciones legales a los directores y administradores que incumplan con lo previsto en este artículo. Artículo 21.- En el mes de enero, los organismos comprendidos en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 1º de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto anual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales, de conformidad con la Ley que rija la materia. Asimismo, remitirán la autorización correspondiente para que el ministerio de adscripción o de tutela, con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley, emita la orden de pago autorizada, con instrucciones de ser depositada en la cuenta corriente del Banco Central de Venezuela, designada para depositar las citadas cotizaciones. Al 30 de noviembre los organismos destinatarios de las órdenes permanentes conciliarán el monto cancelado y el real. Si res ultare un saldo deudor tramitarán su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el mismo lapso, exigirán el reintegro, o bien el saldo será imputado al pago de la obligación en el mes siguiente. La Contraloría General de la República, aplicará las sanciones legales a los directores y administradores que incumplan con lo previsto en este artículo. Artículo 22.- En el mes de enero, los organismos comprendidos en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 1º de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto anual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales al Fondo Especial de Jubilaciones, a que se refiere el Artículo 23 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, por concepto de los aportes indicados en el artículo 2º del Reglamento de la citada Ley. Así mismo, remitirán la autorización correspondiente para que el referido Fondo Especial de Jubilaciones cobre la orden de pago que emitirá el ministerio de adscripción o de tutela con cargo a latransferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley. Al 30 de noviembre, los organismos señalados en el presente artículo conciliarán el monto cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el mismo lapso, exigirán el reintegro, o bien, el saldo será imputado al pago de la obligación en el mes siguiente. La Contraloría General de la República, aplicará las sanciones legales a los directores y administradores que incumplan con lo previsto en este artículo. Artículo 23.- Las remuneraciones del personal directivo, gerencial y de supervisión de las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado sujetas al Decreto-Ley Nº 677 del 21 de junio de 1985 y de los servicios autónomos sin personalidad jurídica, no podrán ser superiores a los niveles fijados por el Ejecutivo Nacional para los institutos autónomos. En lo que respecta al resto del personal de estos mismos organismos, su clasificación y remuneración deberá atenerse a las especificaciones del sistema vigente para la Administración Pública Nacional. Los ministerios de adscripción o de tutela, velarán por el cumplimiento de esta norma, a tenor de lo establecido en el Decreto-Ley antes mencionado. La Contraloría General de la República, aplicará las sanciones legales a los directores y administradores que incumplan con lo previsto en este artículo. Artículo 24.- La constitución de sociedades anónimas, la suscripción o venta de acciones y la incorporación de nuevos accionistas del sector público, por los organismos del gobierno central, los institutos autónomos y empresas del Estado, así como las fundaciones y asociaciones civiles de carácter público a que se refiere el numeral 6 del artículo 1º de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, requerirán la autorización de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, excepto cuando estén enmarcadas en procesos de privatización, caso en el cual será aplicable el procedimiento previsto en la Ley de Privatización. Los organismos de adscripción o de tutela correspondientes, deberán tramitar la solicitud acompañada de la exposición de motivos que justifique la operación a realizar, y de los estados financieros básicos de los tres (3) últimos años, a través de la Oficina Central de Presupuesto. La Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional dispondrán de treinta (30) días para decidir, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria de cada Comisión. Si transcurrido este lapso la Comisión Permanente de Finanzas no se hubieren pronunciado, la solicitud en referencia se considerará aprobada. Se exceptúa de la autorización establecida en este artículo a Petróleos de Venezuela y sus Filiales, al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Fondo Inversiones de Venezuela, al Banco Industrial de Venezuela, al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, al Banco Central de Venezuela, al Banco de Comercio Exterior, los que se sujetarán a lo dispuesto en las leyes y decretos que rigen sus actividades. No obstante, cuando estos organismos tengan créditos autorizados en esta Ley, deberán informar, previamente a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, de todas las operaciones que estimen efectuar en relación con la constitución de sociedades y suscripción o venta de acciones. Capítulo III De los Estados, del Distrito Metropolitano de Caracas y los Municipios Artículo 25.- Los Gobernadores de Estado, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, así como los Alcaldes de los Municipios enviarán directamente al Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Central de Presupuesto, dentro de los treinta (30) días siguientes al fin de cada trimestre, las modificaciones presupuestarias aprobadas, así como un informe sobre su ejecución presupuestaria, de conformidad con las disposiciones técnicas que dicte la Oficina Central de Presupuesto. En dicha información, deberán distinguirse los créditos comprometidos y causados por las entidades federales para la ejecución de planes en coordinación con los organismos nacionales para cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Asimismo deberá reflejar la información sobre ejecución de los programas financiados con los recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales y del Fondo Intergubernamental para la Descentralización. Capítulo IV Otras Disposiciones Artículo 26.- Los organismos sujetos a la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario que tengan créditos asignados en esta Ley, están obligados a depositar los recursos no utilizados durante la ejecución de sus presupuestos en las instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como en leyes especiales, en cuentas u otros instrumentos financieros que ofrezcan las mejores condiciones de tasas y de menores riesgos, conforme a la información disponible en el mercado financiero local. El manejo de estos recursos deberá hacerse de manera que no retrase, interfiera o impida la ejecución física de los programas y actividades, ni el pago oportuno de sus compromisos. Los responsables del manejo de fondos en avance de los órganos del Poder Nacional deberán tener en las cuentas corrientes, recursos no utilizados inferiores al veinte por ciento (20%) del monto total depositado en dichas cuentas, y con el remanente efectuar colocaciones a la vista. Los rendimientos serán enterados al Tesoro Nacional dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al final de cada mes. Los entes descentralizados, podrán capitalizar los rendimientos obtenidos o disponer de los mismos, de conformidad con las previsiones legales y demás normas sobre la materia. Los organismos de la administración central y los entes de la administración descentralizada, quedan obligados a informar a los diez (10) días siguientes al final de cada mes, sobre las condiciones de las colocaciones, sus rendimientos y su utilización a la Tesorería Nacional y a la Oficina Central de Presupuesto. La Tesorería Nacional, se abstendrá de dar curso a las órdenes de pago de los organismos que no cumplan con esta obligación, debiendo exigir la aplicación de los requisitos a que se refiere el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. Artículo 27.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33, numeral 1º de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, no se aprobarán solicitudes de créditos adicionales sin que existan los recursosdisponibles en la Tesorería Nacional. Parágrafo Único: La presente norma no se aplicará para el caso de las solicitudes de créditos adicionales que encuentren su fundamento en otras fuentes de financiamiento aprobadas por la Asamblea Nacional. Artículo 28.- Los ministerios y demás organismos públicos con créditos asignados en esta Ley y que construyan edificaciones para ser utilizadas por entes privados deberán, al momento de entregar la obra, suscribir convenios con éstos, en los cuales se establezcan las disposiciones relativas a propiedad, utilización y demás aspectos pertinentes. Artículo 29.- Los organismos señalados en los ordinales 1º y 3º del artículo 1º de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, deberán enviar los Registros de Asignación de Cargos (RAC), antes del 15 de marzo del año de la vigencia, para la aprobación del Vice-Ministerio de Planificación y Desarrollo Institucional. Artículo 30.- De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 62 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 de fecha 3 de agosto del 2000, la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, durante el ejercicio fiscal del año 2001, será del catorce y medio por ciento (14,5%), salvo en los casos de las importaciones y ventas de bienes y las prestaciones de servicios, efectuadas en el territorio del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en su Ley de creación; los cuales están exentos del mencionado impuesto. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº _____ de fecha __ de ______ del 2000, destínese a dicho Fondo el 4,8% del monto recaudado por concepto de este impuesto. Artículo 31.- El Ministerio de Finanzas entregará una vez aprobados sus presupuestos, los recursos asignados en esta Ley a FUNDAYACUCHO y al CONICIT, dentro de los primeros treinta (30) días de la vigencia de esta Ley, a los solos efectos de que se puedan constituir los fideicomisos contemplados en el artículo 12 de esta Ley, para garantizar la ejecución de los programas en el exterior. Artículo 32.- Los organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, que otorguen anticipos a contratistas y proveedores, de cualquier tipo o naturaleza, están obligados a exigir su reintegro en la medida que determinen que los beneficiarios de dichos anticipos no han cumplido con las obligaciones asumidas. Las órdenes de pago emitidas para cancelar «Anticipos Especiales Administrados» se depositarán en la cuenta especial del Tesoro Nacional que se creará para tal fin y se abonará en la oportunidad del pago de la valuación de la obra del contratista, previo el cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 33.- Las denominaciones de los organismos ordenadores de compromisos y pagos que se modifiquen por aplicación de las Leyes que rijan para el primero (1°) de enero de 2001, se entenderán adecuadas a esta Ley. TÍTULO II PRESUPUESTO DE INGRESOS Artículo 34º.- Apruébese la estimación de los Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal 2001 en la cantidad de VEINTIDÓS BILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.940.637.000.000) BOLÍVARES INGRESOS ORDINARIOS 14.876.493.040.000 I. IMPUESTOS 10.689.851.360.000 1. Impuesto Sobre la Renta 3.823.604.710.000 1.1 Petróleo 1.703.168.560.000 1.2 Hierro 29.421.000.000 1.3 Otras Actividades 1.650.960.000.000 1.4 Otras Filiales y PDVSA (Casa Matriz) 440.055.150.000 2. Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos 20.962.000.000 3. Impuesto de Importación 1.194.869. 000.000 3.1 Importación Ordinaria 1.194.486.037.048 3.2 Importación por Bultos Postales 382.962.952 4. Sobre la Producción y el Consumo 5.646.410.650.000 4.1 Licores 134.062.310.000 4.2 Cigarrillos 271.031.000.000 4.3 Fósforos 643.000.000 4.4 Gasolina para Vehículos 304.986.540.000 4.5 Derivados del Petróleo 11.016.680.000 4.6 Derechos de Registro Inmobiliario 86.382.160.000 4.7 Impuesto de Telecomunicaciones 436.314.960.000 4.8 Impuesto al Valor Agregado 4.401.974.000.000 5. Apuestas lícitas de casinos, salas de juego y máquinas traganíqueles 4.005.000.000 5.1 Impuesto a las apuestas lícitas de casinos y salas de bingo 1.047.088.840 5.2 Explotación de mesas de juegos de casinos y máquinas traganíqueles 2.957.911.160 II. DOMINIO TERRITORIAL 2.092.341.720.000 1. Renta de Hidrocarburos 2.086.259.370.000 1.1 Explotación de Petróleo 1.863.530.449.761 1.2 Explotación de Gas 222.728.850.480 1.3 Transporte 69.759 2. Renta Minera 6.082.350.000 2.1 Explotación de Hierro 3.879.000.000 2.2 Explotación de Otros Minerales 2.203.350.000 III. DOMINIO COMERCIAL 1.818.426.840.000 1. Arrendamiento de Bienes Nacionales 120.210.000 2. Venta de Publicaciones Oficiales 87.880.000 3. Dividendos de PDVSA 1.818.218.750.000 IV. TASAS 221.386.910.000 1. Servicio de Aduanas 65.706.000.000 1.1 Servicio de Aduanas 65.217.451.827 1.2 Habilitaciones de Aduanas 307.481.233 1.3 Derecho de Almacenaje 173.202.565 1.4 Corretaje de Bultos Postales 8.856 1.5 Otros Servicios 7.855.519 2. Servicio de Capitanías de Puertos 22.754.650.000 2.1 Derechos de Pilotaje 19.045.786.616 2.2 Habilitación de Pilotaje 797.179.811 2.3 Servicio de Remolcadores 2.493.925.744 2.4 Habilitación de Remolcadores 146.956.132 2.5 Habilitación de Capitanías de Puertos 240.927.727 2.6 Otros Servicios 29.873.970 3. Servicios de Telecomunicaciones 28.186.550.000 4. Utilización de Obras Públicas Nacionales 29.240.000 4.1 Servicio de Riego y Drenaje 29.240.000 5. Bandas de garantía, cápsulas y sellos 644.690.000 6. Servicio de Transporte 6.655.600.000 6.1 Derechos de Aviación y Navegación 737.310.000 6.2 Derechos de Tránsito Terrestre 5.918.290.000 7. Timbre Fiscal 89.297.840.000 8. Servicios Sociales y Administrativos 8.112.340.000 V. MULTAS POR VARIOS RAMOS 27.157.810.000 VI. DIVERSOS 27.328.400.000 1. Intereses por Demora 10.393.610.000 2. Reparos de la Contraloría General de la República 560.760.000 3. Ingresos Varios 16.374.030.000 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 8.064.143.960.000 1. Financiamiento interno proveniente de la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 2001 462.365.725.000 Reforma del Sistema de Justicia Penal 2.650.000.000 Modernización, Automatización y Fortalecimiento Institucional del Sistema Registral Venezolano 1.350.000.000 Seguridad y Convivencia Ciudadana 1.150.000.000 Proyectos de Saneamiento Ambiental Operadora Concesionaria de Aseo Urbano y Domiciliario Estado Nueva Esparta 8.422.000.000 Venezolana de Televisión 2.549.000.000 Bienestar y Seguridad Social de las FAN 2.000.000.000 Inversión Militar - EJÉRCITO 5.000.000.000 Inversión Militar - AVIACIÓN 2.300.000.000 Inversión Militar - GUARDIA NACIONAL 1.700.000.000 Plan de Recuperación Estratégica de las FAN 5.000.000.000 Apoyo a Pequeños Productores de Falcón y Lara 666.050.000 Programa de Extensión Agrícola 6.525.000.000 Comunidades Rurales Pobres 2.175.000.000 Comunidades Indígenas 2.500.000.000 Programa Fronterizo 2.500.000.000 Afectación de Tierras y Bienhechurías 5.000.000.000 Regularización y Titulación de la Tenencia de Tierras 5.077.000.000 Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Fito y Zoosanitaria 1.528.000.000 Programa para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural (PESA) 11.110.730.000 Construcción de Grandes y Medianos Sistemas de Riego (El Diluvio-El Palmar, Estado Zulia) 20.000.000.000 Construcción de Grandes y Medianos Sistemas de Riego (Río Tiznado, Edo. Guárico) 8.700.000.000 Rehabilitación y Construcción de Grandes y Medianos Sistemas de Riego a Nivel Nacional 12.000.000.000 Proyecto de Apoyo a las Comunidades Rurales de los Estados Táchira, Mérida y Trujillo 1.925.000.000 Programa para la Implantación del Sistema de Calidad y Gestión Ambiental en las PYME 786.660.000 Desarrollo y fortalecimiento de una incubadora de empresas de base tecnológica en el Estado Mérida 800.070.000 Modernización y Fortalecimiento de la Educación Básica 11.700.785.000 Modernización de la Educación Técnica (Tecnología Superior) 250.000.000 Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación Superior 5.467.000.000 Programa de Rescate del Patrimonio Cultural de la Nación 1.000.000.000 Complejo Deportivo Velódromo Teo Capriles 1.421.250.000 Centro de Alto Rendimiento La Rinconada 1.856.475.000 Centro de Preparación e Investigación de Barquisimeto 54.300.000 Centro de Alto Rendimiento en Altitud (Mucurubá, Mérida) 111.540.000 Acondicionamiento Estadio Nacional «Brígido Iriarte» 222.530.000 Reactivación de las Escuelas Técnicas Industriales y Agropecuarias 1.500.000.000 Modernización y Fortalecimiento del Sector Salud 8.085.000.000 Reforma de los Servicios de Salud 2.310.000.000 Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud-Caracas 1.540.000.000 Programa de Apoyo a Iniciativa de Gestión Social (PAIS) 2.048.200.000 Programa de Inversión y Desarrollo Social PROINDES 4.189.185.000 Programa de Inversión Social y Desarrollo Urbano (PROINDUR) 12.000.000.000 Centro de Investigación y Desarrollo Vacuna BCG o DPT (Convac) 550.000.000 Reforma a la Seguridad Social 3.160.000.000 Proyecto Integral de los Servicios del Ministerio del Trabajo 401.000.000 Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación 410.000.000 Conjunto Residencial La Veguita II 6.757.600.000 Complejo Palacio de Justicia 7.223.350.000 Equipamiento de la Nueva Sede de la Biblioteca Nacional 1.000.000.000 Expropiaciones Línea IV Metro de Caracas 8.500.000.000 Expropiaciones Línea III Metro de Caracas 1.500.000.000 Nueva Sede PTJ 2.975.000.000 Plan de Emergencia Nacional de Vivienda 90.000.000.000 Planta Física Universidad de Carabobo 2.336.000.000 Planta Física Universidad del Zulia 2.327.000.000 Programa de Carreteras Binacionales 2.500.000.000 Sistema de Transporte Masivo Estado Mérida 3.000.000.000 Puesta en Marcha de la Nueva Sede Galería de Arte Nacional 6.500.000.000 Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre 500.000.000 Infraestructura Universidad Central de Venezuela 5.000.000.000 Continuación Construcción Obras de Regulación y Trasvase Yacambú - Quibor 2.000.000.000 Aprovechamiento Recursos Hidráulicos Estado Trujillo 1.800.000.000 Saneamiento Ambiental Control Nivel del Lago de Valencia 3.500.000.000 Agua Potable Región Central 4.000.000.000 Planicie de Maracaibo Diluvio II 1.000.000.000 Saneamiento Litoral Central Vargas 4.250.000.000 Sistema Taguaza Tuy IV Acueducto Metropolitano 1.250.000.000 Programa de Saneamiento Aguas - Cloacas 1.000.000.000 Rehabilitación Saneamiento Agua Potable Lara 400.000.000 Aprovechamiento Integral Recursos Hidráulicos Edo. Cojedes 1.000.000.000 Saneamiento y Rehabilitación Zona Sur del Lago de Maracaibo 2.500.000.000 Saneamiento Ambiental Integral Estado Miranda 1.000.000.000 Rehabilitación de Embalses a Nivel Nacional 3.000.000.000 Manejo y Conservación de Cuencas 4.400.000.000 Rehabilitación y Saneamiento Eje Litoral Occidental 1.500.000.000 Sistema de Almacenamiento de Agua San Juan Edo. Nueva Esparta 250.000.000 Sistema Tratamiento y Rehabilitación El Guapo 2.000.000.000 Plan Nacional de Recuperación de Cauces y Protección de Márgenes 4.000.000.000 Plan Nacional para Corrección de Torrentes 5.000.000.000 Apoyo a la Reorganización del Sector Agua Potable y Saneamiento 1.000.000.000 Saneamiento Ambiental Integral Monagas 2.500.000.000 Consolidación de Red de Transmisión CADAFE, Niveles 115 y 250 K 15.000.000.000 Puente sobre el Río Caroní - Sector Caruachi 4.205.000.000 Adquisición y Acondicionamiento de la Sede del MCT 4.000.000.000 Infraestructura para la Reforma del Poder Judicial 80.000.000.000 2. Financiamiento externo proveniente de la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 2001 106.891.462.000 Reforma del Sistema de Justicia Penal 8.156.250.000 Modernización, Automatización y Fortalecimiento Institucional del Sistema Registral Venezolano 2.936.250.000 Seguridad y Convivencia Ciudadana 6.198.750.000 SENIAT II 1.239.750.000 Apoyo Proceso Presupuestario y Análisis Política Económica - Ministerio de Finanzas 130.500.000 Apoyo Proceso Presupuestario y Análisis Política Económica - Asamblea Nacional 114.187.500 Programa de Fortalecimiento del Sector Financiero 1.092.937.500 SIGECOF II 1.631.250.000 Programa de Estadísticas y Finanzas Públicas 234.900.000 Oficina Gerencial de la Deuda 978.750.000 Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa 6.525.000.000 Programa de Gestión de Políticas Agrícolas y Agroalimentarias 1.359.375.000 Rehabilitación y Construcción de Grandes y Medianos Sistemas de Riego a Nivel Nacional 4.893.750.000 Proyecto de Apoyo a las Comunidades Rurales de los Estados Táchira, Mérida y Trujillo 1.631.250.000 Modernización y Fortalecimiento de la Educación Básica 2.097.787.500 Modernización y Fortalecimiento del Sector Salud 2.718.750.000 Centro de Acción Social y por la Música 2.158.687.500 Programa de Apoyo a la Infancia y Adolescencia 1.631.250.000 Programa de Apoyo a Iniciativa de Gestión Social (PAIS) 755.812.500 Programa de Inversión y Desarrollo Social PROINDES 1.631.250.000 Centro de Investigación y Desarrollo Vacuna BCG o DPT (Convac) 212.062.500 Reforma a la Seguridad Social 1.207.125.000 Plan Nacional de Vivienda PROVIS I 2.566.500.000 FUNDELEC 1.343.062.000 Saneamiento Ambiental Control Nivel del Lago de Valencia 5.546.250.000 Programa de Saneamiento Aguas - Cloacas 3.398.437.500 Programa Nacional de Gerencia Ambiental 3.806.250.000 Pronóstico Hidrometereológico Nacional 4.730.625.000 Rehabilitación Saneamiento Agua Potable Lara 2.610.000.000 Apoyo a la Reorganización del Sector Agua Potable y Saneamiento 2.610.000.000 Programa de Fortalecimiento y Preinversión II 1.087.500.000 Fortalecimiento Instituto Nacional de Estadística 163.125.000 Consolidación de Red de Transmisión CADAFE, Niveles 115 y 250 K 7.612.500.000 Proyecto Uribante - Caparo 17.400.000.000 CONICIT II 3.154.837.500 Fondo Tecnológico 543.750.000 Modernización del Ministerio Público 783.000.000 3. Refinanciamiento 3.135.470.460.000 4. Pasivos Laborales 431.236.000.000 5. Títulos Valores 1.937.223.000.000 6. Reintegros de fondos correspondientes a ejercicios anteriores 88.564.033.000 7. Servicios básicos y servicio eléctrico 235.676.000.000 8. Aporte del FIEM 1.666.717.280.000 TOTAL INGRESOS PÚBLICOS 22.940.637.000.000 TÍTULO III PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo 35.- Acuerdénse los créditos del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2001, en la cantidad de VEINTIDÓS BILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.940.637.000.000). ORGANISMOS BOLÍVARES 01 Asamblea Nacional 60.008.000.000 02 Contraloría General de la República 50.471.000.000 03 Consejo Nacional Electoral 16.297.000.000 04 Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República 56.968.000.000 06 Ministerio de Relaciones Exteriores 100.226.000.000 07 Ministerio de Finanzas 7.291.006.000.000 08 Ministerio de la Defensa 1.399.029.000.000 10 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes 4.282.042.000.000 13 Ministerio del Trabajo 1.250.877.000.000 16 Ministerio de Energía y Minas 45.871.000.000 17 Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales 265.488.563.000 21 Tribunal Supremo de Justicia 312.529.860.800 23 Ministerio Público 131.111.000.000 25 Procuraduría General de la República 10.038.000.000 26 Ministerio del Interior y Justicia 3.665.697.643.600 27 Ministerio de la Producción y el Comercio 300.409.000.000 28 Ministerio de Infraestructura 1.492.129.000.000 29 Ministerio de Planificación y Desarrollo 419.610.100.000 30 Ministerio de Ciencia y Tecnología 169.104.000.000 31 Ministerio de Salud y Desarrollo Social 1.520.240.000.000 32 Defensoría del Pueblo 17.085.000.000 33 Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela 10.017.000.000 Rectificaciones 74.382.832.600 TOTAL GASTOS FISCALES 22.940.637.000.000
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